¿Se puede aplazar una asamblea ordinaria de copropietarios?
¿Existe una norma que permita aplazar la asamblea ordinaria de copropietarios en la propiedad horizontal? ¿Qué pasa si se aplaza la asamblea sin que exista una norma que contemple el aplazamiento?
Respuestas: (1)
La ley 675 del 2001 no se refiere al aplazamiento de la asamblea de copropietarios, ni autorizándola ni prohibiéndola, por lo que entendemos que sí es posible aplazar una asamblea para una fecha posterior a la que se haya establecido en los estatutos, siempre y cuando se celebre dentro del plazo máximo establecido en el artículo 39 de la referida ley, esto es, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal, que en general debe ocurrir como máximo en el mes de marzo.
Recordemos que el artículo 40 de la ley 675 de 2001 contempla la reunión por derecho propio si la asamblea no se celebra en ese plazo, de modo que, si por alguna razón la asamblea ordinaria se aplaza de modo tal que no se celebre en los 3 primeros meses del año, los copropietarios se pueden reunir por derecho propio y celebrar la asamblea correspondiente.
Preguntas relacionadas:
- ¿Concejo de administración puede establecer cobro de parqueadores a los copropietarios?
- ¿Aplica el descuento por pronto pago en pagos parciales en la propiedad horizontal?
- ¿Se pueden incluir sanciones en el manual de convivencia de la propiedad horizontal?
- ¿Propiedad horizontal debe conceder acceso a los registros de vigilancia?
- ¿Cuánto tiempo tiene la propiedad horizontal para imponer una multa?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 29). ¿Se puede aplazar una asamblea ordinaria de copropietarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-aplazar-una-asamblea-ordinaria-de-copropietarios-2020/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí


Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes