¿Se puede aplazar una asamblea ordinaria de copropietarios?
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La duda planteada en el foro es si se puede aplazar una asamblea ordinaria de copropietarios y qué sucede si se hace sin una norma que lo contemple. La respuesta indica que la ley 675 de 2001 no prohíbe ni autoriza explícitamente el aplazamiento, por lo que es posible hacerlo, siempre que la nueva fecha esté dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del periodo presupuestal. Si no se celebra la asamblea en ese plazo, los copropietarios pueden reunirse por derecho propio para llevar a cabo la asamblea.
Respuestas: (1)
La ley 675 del 2001 no se refiere al aplazamiento de la asamblea de copropietarios, ni autorizándola ni prohibiéndola, por lo que entendemos que sí es posible aplazar una asamblea para una fecha posterior a la que se haya establecido en los estatutos, siempre y cuando se celebre dentro del plazo máximo establecido en el artículo 39 de la referida ley, esto es, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal, que en general debe ocurrir como máximo en el mes de marzo.
Recordemos que el artículo 40 de la ley 675 de 2001 contempla la reunión por derecho propio si la asamblea no se celebra en ese plazo, de modo que, si por alguna razón la asamblea ordinaria se aplaza de modo tal que no se celebre en los 3 primeros meses del año, los copropietarios se pueden reunir por derecho propio y celebrar la asamblea correspondiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 29). ¿Se puede aplazar una asamblea ordinaria de copropietarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-aplazar-una-asamblea-ordinaria-de-copropietarios-2020/
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