¿Se puede aplicar el artículo 588 del E.T cuando se corrige una declaración par incluir el anticipo de renta?
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Un contribuyente pregunta si puede acogerse al artículo 588 del Estatuto Tributario al corregir su declaración de renta para incluir un anticipo, dado que el impuesto neto no cambia. La respuesta destaca que la sanción por corrección se aplica cuando la modificación resulta en un mayor saldo a pagar, no en el impuesto neto. Aunque el impuesto neto se mantenga, al incluir el anticipo, se incrementa el saldo a pagar, lo que implica que sí debe pagar la sanción. Además, se aclara que los intereses de mora se calculan a una tasa específica, pero la sanción es independiente del impuesto neto.
Pagué a tiempo el año pasado los $16.157.000. Como esta corrección no afecta el impuesto neto de renta, ¿me puedo acoger al Art. 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, ya que el valor del impuesto neto de renta que fue $19.115.000 antes de retenciones no cambió? O debo pagar sanción porque el valor a pagar debió ser $25.208.000.
Tengo entendido que debo pagar el interés de mora a la tasa de usura - 2 puntos, pero tengo duda si la sanción también. Agradezco enormemente la orientación.
Respuestas: (1)
El presupuesto para pagar la sanción por corrección es que de la corrección derive un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, valores que se determinan luego de incluir el anticipo del impuesto de renta para el año siguiente, de modo que, al corregir la declaración de renta para incluir ese anticipo, se incrementa el saldo a pagar, lo que hace necesario pagar la sanción por corrección.
La sanción por corrección no se liquida con base al impuesto neto de renta. Es un valor que no se tiene en cuenta. La base para liquidar la sanción por corrección se determina comparando el saldo a pagar y no el impuesto neto de renta.
Es así porque al impuesto neto de renta se le imputan varios conceptos como anticipo del año anterior y siguiente, saldo a favor del año anterior y retenciones en la fuente, para luego determinar el valor que efectivamente debe pagar el contribuyente, que será el que se tome de referencia para calcular sanciones e intereses moratorios.
El artículo 588 del estatuto tributario permite corregir sin sanción solo cuando el valor a pagar no varía, y, como ya vimos, el valor a pagar es distinto al impuesto neto de renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 6). ¿Se puede aplicar el artículo 588 del E.T cuando se corrige una declaración par incluir el anticipo de renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-aplicar-el-articulo-588-del-e-t-cuando-se-corrige-una-declaracion-par-incluir-el-anticipo-de-renta-2137/
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