¿Se puede aplicar retención en la fuente por salarios proporcional?
Leer resumen
La duda planteada se centra en si se puede aplicar la retención en la fuente de manera proporcional para salarios cuando un empleado ingresa a la nómina a mitad de mes. La respuesta aclara que la retención en la fuente por ingresos laborales se basa en el total de ingresos devengados en el mes, sin considerar el número de días trabajados. Según el artículo 383 del estatuto tributario, las tarifas de retención se aplican a ingresos mensuales completos, no a fracciones. Por lo tanto, el pagador debe verificar si el salario mensual supera los rangos establecidos para aplicar la retención correspondiente.
A continuación ejemplarizo lo indicado anteriormente:
Fecha ingreso: Ene 26/2026
Salario mes: $13.000.000
Días en nómina: 5
Liquidación nómina:
Sueldo: $2.166.667
Descuento salud: $86.667
Descuento pensión: $86.667
FSP: $21.667
Valor retefuente deducida en la nómina: $150.400
Respuestas: (2)
La retención en la fuente por ingresos laborales toma como base los ingresos que un trabajador devengue en un mes cualquiera, con independencia del número de días que haya laborado en ese mes, de modo que no se debe hallar una proporción mensual del ingreso.
Es así porque las tarifas de retención en la fuente por concepto de salarios establecidas en el artículo 383 del estatuto tributario establecen rangos de ingresos mensuales, y en ninguna parte hace referencia a fracción de mes.
En consecuencia, lo que el pagador o agente de retención debe determinar es si el pago efectuado en el mes correspondiente supera o no los rangos de la tabla referida para determinar si alcanza la base mínima para aplicar la retención en la fuente.
Para los pagos proporcionales de salario establece la normativa artículo 385 del ET.
a) El valor total de los pagos o abonos en cuenta gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30;
(Es decir, se eleva a la mensualidad)
b) Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 29). ¿Se puede aplicar retención en la fuente por salarios proporcional? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-aplicar-retencion-en-la-fuente-por-salarios-proporcional-2072/
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