¿Se puede cobrar intereses sobre intereses?
Leer resumen
Un usuario del foro se pregunta si es legal cobrar intereses sobre intereses tras atrasarse en dos pagos de un préstamo. Según el artículo 1617 del código civil, esto sería ilegal, ya que los intereses atrasados no generan más intereses. Se sugiere que el prestamista debería aplicar una tasa de interés diferencial, pero no superior a la máxima legal. La recomendación para el deudor es negarse a pagar el interés adicional y, si enfrenta acciones legales, alegar el cobro ilegal. Además, se menciona que prestamistas que aplican estas prácticas suelen evitar procesos judiciales por su ilegalidad.
Respuestas: (1)
El artículo 1617 del código civil señala en el numeral 3 que los intereses atrasados no producen intereses, y en su caso, es exactamente lo que está sucediendo, están cobrando intereses sobre intereses atrasados.
Lo que debería hacer el prestamista es aplicar una tasa de interés diferencial, esto es, cuando el deudor entre en mora cobrarle una tasa de interés superior que no puede ser superior a la máxima legal.
Respecto a lo que puede hacer, es negarse a pagar el interés ilegal que le están cobrando, y si es ejecutado por la mora, en el proceso judicial alegar el cobro de interés ilegal.
Y por ello mismo es que los prestamistas particulares, que cobran interese ilegales, no solo por cobrar intereses sobre intereses sino que cobran tasas de interés más altas que las permitidas por la ley (usura), evitan hacer cobros ejecutivos porque saben que su proceder es ilegal, y en su lugar recurren a otros métodos de cobro como la amenaza, la extorción, y en general, la violencia.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se puede cobrar multa por incumplir el contrato de arrendamiento?
- ¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de intereses?
- ¿Puede una inmobiliaria cobrar más días después de desocupado el inmueble?
- ¿Se renuncia a la prescripción cuando se paga una deuda prescrita?
- ¿Se puede cobrar un interés de plazo no pactado en la letra de cambio?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 13). ¿Se puede cobrar intereses sobre intereses? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-cobrar-intereses-sobre-intereses-1116/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes