¿Se puede corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada sin sanción?
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Un usuario preguntó si podía corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada, en la que declaró más retenciones de las que realmente había practicado, sin enfrentar sanciones. La respuesta indica que sí es posible, conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario, siempre que la corrección disminuya el saldo a pagar. Además, se puede solicitar a la DIAN el reintegro de las retenciones en exceso. También se mencionan otros casos, según el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, donde se permite corregir sin sanción, como errores en el NIT o aritméticos.
Respuestas: (1)
Cuando se declaran más retenciones de las que se practicaron, se puede corregir la declaración de retención en la fuente en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, que se refiere a las correcciones que disminuyen el saldo a pagar, evento en el cual no hay lugar a pagar sanción.
En tal caso, las mayores retenciones practicadas y que fueron objeto de corrección se pueden solicitar a la DIAN como reintegro de retenciones practicadas en exceso.
Los otros casos en que se puede corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada, sin que haya que pagar sanción, son los señalados en el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, como: concepto, año o periodo gravable, errores en el NIT, de imputación o errores aritméticos, etc.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 7). ¿Se puede corregir una declaración de retención en la fuente ya presentada sin sanción? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-corregir-una-declaracion-de-retencion-en-la-fuente-ya-presentada-sin-sancion-1293/
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