¿Se puede demandar a la propiedad horizontal por no notificarme una deuda?
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Un usuario pregunta si puede demandar a la propiedad horizontal por no notificarle sobre una deuda acumulada entre 2020 y 2024, de la cual se enteró al solicitar un paz y salvo para una posible venta. Las respuestas indican que una demanda en este caso tiene pocas posibilidades de éxito, ya que la ley no obliga al acreedor a notificar al deudor sobre deudas pendientes. Se sugiere verificar la existencia de la deuda y revisar informes financieros de asambleas, ya que podría tratarse de un error contable. En resumen, es más efectivo investigar la deuda que intentar una acción legal.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, una demanda en ese sentido no tiene grandes posibilidades de prosperar, porque sería como demandar al acreedor por no cobrar oportunamente al deudor.
La ley le otorga un término al acreedor para que cobre una deuda, y si no lo hace oportunamente, la única consecuencia que debe asumir es la prescripción de la acción. Además, el acreedor no tiene la obligación de notificar al deudor que está en mora o que tiene una deuda pendiente de pago. Es algo que ninguna ley establece.
Para demandar y reclamar alguna reparación, se debe acreditar el perjuicio y la responsabilidad del demandado en la generación de ese perjuicio, y, como ya se indicó, la propiedad horizontal no tiene la obligación legal de avisar a un copropietario que tiene una deuda en mora, así que difícilmente se le puede endilgar una responsabilidad de la que se pueda derivar un perjuicio que deba ser resarcido.
Lo que debe hacer es verificar si en realidad debe la deuda que le informan y abordar el asunto por ese lado.
Generalmente, cuando se convoca la asamblea general de los copropietarios, la administración envía a cada copropietario un informe financiero en el que se relacionan las copropiedades en mora, y si nunca apareció en ese informe, habría que verificar la razón de ello. Tal vez sea un error contable y esa deuda sea inexistente.
Sin afirmar que haya sido su caso, este tipo de situaciones suele darse cuando el copropietario no asiste a la asamblea en la que se aprueba alguna cuota extraordinaria y no se entera, y la administración no informa con posterioridad a los copropietarios; y aunque la administración tuviera la obligación de informar, si no lo hace, es difícil presentar una demanda al respecto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 18). ¿Se puede demandar a la propiedad horizontal por no notificarme una deuda? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-demandar-a-la-propiedad-horizontal-por-no-notificarme-una-deuda-1228/
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