¿Se puede demandar si firmé un contrato de transacción laboral?
Buenos días:
¿Es demandable un acuerdo de transacción (terminación de contrato por mutuo acuerdo entre las partes)? Hace 18 meses me hicieron firmar este documento; me hicieron la encerrona. Trabajaba en el sector financiero y llevaba 17 años en el Banco de la Casita Roja.
Adicionalmente, en la liquidación no reportaron la retención en la fuente y, para la declaración de renta del año 2024 que presenté en octubre de 2025, me tocó pagar una suma considerable. ¿Qué puedo hacer para los dos casos?
Respuestas: (1)
Cuando se firma un contrato de transacción laboral, se puede demandar sólo si en ese contrato el trabajador renunció a derechos que la ley considera irrenunciables, es decir, a derechos ciertos e indiscutibles, pero si ese no fue el caso, y la empresa le reconoció y pagó todos los derechos y conceptos como salarios y prestaciones sociales, no se puede demandar porque no prosperaría ninguna pretensión.
Existe la posibilidad de demandar la nulidad del contrato de transacción si se prueba que adolece de alguna causal de nulidad, como un vicio de consentimiento por coacción, pero se debe poder probar con suficiencia esa circunstancia, lo que es difícil. Una «encerrona» probablemente no es suficiente para probar ese vicio de consentimiento, a no ser que se pueda probar fuerza, coacción o amenaza a tal punto que el trabajador no pudiera decidir de forma libre y espontánea.
En cuanto a las retenciones en la fuente practicada y no reportadas, podría iniciar una reclamación civil por los perjuicios que le causó la empresa al no cumplir con su obligación de reportar las retenciones en la fuente, y habría que entrar a evaluar si compensa el monto de la posible indemnización y el costo del proceso judicial.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 21). ¿Se puede demandar si firmé un contrato de transacción laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-demandar-si-firme-un-contrato-de-transaccion-laboral-1878/
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