En este artículo 22 secciones
- Qué es la transacción en materia laboral.
- Requisitos del contrato de transacción laboral.
- Qué es un derecho cierto e indiscutible.
- Qué no se puede transigir en materia laboral.
- Efectos del contrato de transacción.
- Transacción dentro de un proceso en curso.
- Nulidad del contrato de transacción laboral.
- Diferencias entre transacción y conciliación.
- Modelo de contrato de transacción laboral.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un contrato de transacción laboral?
- ¿Qué derechos no se pueden transigir?
- ¿La transacción requiere firma ante notario o ante un juez?
- ¿Puedo demandar si ya firmé un contrato de transacción?
- ¿Cómo se prueba que firmé la transacción bajo presión?
- ¿La transacción presta mérito ejecutivo?
- ¿Se puede transigir durante el proceso judicial?
- ¿Cuál es la diferencia entre transacción y conciliación?
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La transacción es un contrato con el que empleador y trabajador terminan un conflicto existente o evitan uno futuro, haciéndose concesiones mutuas, y es válida en materia laboral salvo cuando versa sobre derechos ciertos e indiscutibles, según el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo. El nuevo Código Procesal del Trabajo la reguló en el artículo 221 de la ley 2452 de 2025 y la incluyó expresamente entre los títulos ejecutivos. ¿Qué requisitos debe cumplir, qué no se puede transigir y qué hacer cuando el trabajador firmó sin entender lo que firmaba?
Qué es la transacción en materia laboral.
La transacción es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las partes, por su propia voluntad y sin intervención de un juez, ponen fin a una controversia existente o previenen una futura.
La palabra clave es concesión. Cada parte cede algo: el trabajador acepta menos de lo que reclama y el empleador paga más de lo que reconoce. Si una sola cede, no hay transacción sino renuncia.
Así lo define el artículo 2469 del Código Civil:
«La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.»
Ese segundo inciso es el que explica por qué tantos acuerdos laborales se caen en los juzgados: lo que el empleador llama transacción suele ser la renuncia del trabajador a un derecho que nadie discute.
Requisitos del contrato de transacción laboral.
La transacción no está regulada en la legislación laboral sino en la civil, y el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo le impone su límite propio:
«Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.»
Sobre los requisitos concretos, ha dicho la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 75199 del 7 de junio de 2017, con ponencia del magistrado Fernando Castillo:
«(…) la transacción resulta válida cuando: i) exista un litigio pendiente o eventual (art. 2469 C. Civil), ii) no se trate de derechos ciertos e indiscutibles (art. 15 C.S.T.), iii) la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios, y si se pacta mediante representante judicial, este debe estar facultado para transigir el litigio pendiente o eventual y, iv) que hayan concesiones mutuas o recíprocas.»
En resumen, cuatro requisitos:
- Que exista un conflicto actual o uno futuro probable.
- Que no se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
- Que la voluntad sea expresa y esté libre de vicios.
- Que haya concesiones mutuas.
El contrato no requiere solemnidad alguna y ni siquiera necesita llamarse contrato de transacción, como lo precisó la misma sala en la sentencia 50538 del 6 de diciembre de 2016:
«De otra parte, en relación a la solemnidad del acto, es suficiente el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento, y a su vez, no es necesario que se celebre de modo especial un contrato que indispensablemente lleve el nombre de contrato de transacción, en razón a que dicho convenio puede pactarse y existir, cumpliendo los requisitos legales del mismo.»
Aun así, de acuerdo con nuestro criterio conviene hacerlo por escrito y con la mayor precisión posible, porque quien alega la transacción debe probar su existencia y su alcance.
Qué es un derecho cierto e indiscutible.
Un derecho es cierto e indiscutible cuando no hay duda sobre su existencia, porque nace directamente de la ley, del contrato o de la convención colectiva, y no requiere un debate probatorio para reconocerlo.
El salario, las prestaciones sociales, la seguridad social y el descanso remunerado son derechos ciertos: surgen del solo hecho de la relación laboral.
Lo discutible no es el derecho sino su monto. El derecho a las prestaciones sociales no se puede transigir; el valor que corresponde por ese concepto sí se puede discutir, porque depende de la base de liquidación, del tiempo servido y de los factores salariales.
Las horas extras ilustran bien la diferencia. Son un derecho del trabajador, pero deben probarse. Si el empleador sostiene que no se laboraron y no hay prueba suficiente, se trata de un derecho incierto y discutible, susceptible de transacción.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 49725 del 11 de abril de 2018, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, precisó el alcance:
«(…) para que un derecho pierda la calidad de cierto e indiscutible, no basta con que el empleador lo cuestione en el curso de un proceso, de manera tal que cualquier beneficio o garantía pueda ser renunciable por el trabajador, so pretexto de que el empleador controvierta su nacimiento.»
De manera que no basta con que el empleador niegue el derecho para volverlo transigible. La incertidumbre debe ser real y objetiva, no construida para la ocasión.
Conviene agregar que los derechos ciertos no son solo los legales. La Corte ha señalado que también pueden serlo los contemplados en convenciones, laudos o cualquier otro instrumento colectivo vinculante, de modo que un beneficio convencional claro y preciso tampoco se puede transigir.
Qué no se puede transigir en materia laboral.
Además de la regla general, hay materias que la jurisprudencia ha excluido expresamente.
Los aportes a la seguridad social no se pueden transigir cuando la relación laboral no está en discusión, porque su obligatoriedad surge de normas de orden público.
Así lo decidió la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 73481 del 3 de mayo de 2017, con ponencia del magistrado Gerardo Botero:
«Una vez revisado el acuerdo transaccional, encuentra la Sala que el mismo vulnera los derechos del trabajador, al transigir la totalidad de las pretensiones de la demanda, en donde se incluye el pago de aportes a seguridad social, obligación que no puede ser eximida por las partes, en atención a la naturaleza de orden público de las normas que gobiernan la relación de trabajo existente.»
La situación cambia cuando lo que se discute es la existencia misma del contrato de trabajo, como ocurre en el contrato realidad. Allí la obligación de aportar solo nace cuando la sentencia declara la relación laboral, de modo que mientras tanto se trata de un derecho incierto y transigible.
Los derechos reconocidos en una sentencia en firme.
Lo que una sentencia ejecutoriada reconoce deja de ser discutible, de modo que no se puede transigir el derecho en sí.
Lo que sí se puede transigir son las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia, como el plazo o la forma de pago, según lo autoriza expresamente la ley.
Las condiciones suspensivas.
La transacción no puede someter el pago de los derechos del trabajador al cumplimiento de un hecho futuro e incierto.
Lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 50538 del 6 de diciembre de 2016:
«(…) lo anterior se constituye en un impedimento para que el juez laboral pueda aprobar un contrato de transacción donde se someta el pago de los derechos del trabajador a una condición, no puede este aceptar un negocio donde se someta al trabajador a una incertidumbre perpetua sobre el pago de sus derechos.»
Cosa distinta es pactar el pago en cuotas con fechas ciertas, que es perfectamente válido porque allí no hay condición sino plazo.
Efectos del contrato de transacción.
La transacción produce dos efectos principales, y conviene conocerlos antes de firmar.
Hace tránsito a cosa juzgada. Por disposición del artículo 2483 del Código Civil, la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, de modo que impide volver a discutir lo transigido, como explicamos en el artículo sobre la cosa juzgada en materia laboral.
Presta mérito ejecutivo. El artículo 267 de la ley 2452 de 2025 incluyó expresamente las actas de conciliación y transacción entre los títulos ejecutivos laborales, de manera que si el empleador no paga lo acordado, el trabajador puede ejecutarlo sin tener que adelantar un proceso ordinario.
La cosa juzgada cubre únicamente los asuntos efectivamente transigidos. Si quedaron derechos por fuera del acuerdo, sobre ellos se puede demandar, y por eso la redacción del documento es determinante.
Transacción dentro de un proceso en curso.
La transacción se puede celebrar antes de la demanda, para evitar el pleito, o durante el proceso, en cualquier instancia.
Señala el artículo 221 de la ley 2452 de 2025:
«En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.»
El juez acepta la transacción si se ajusta al derecho sustancial y declara terminado el proceso. Si solo recae sobre parte del litigio, el proceso continúa respecto de lo no transigido, y el juez debe precisarlo en el auto.
Dos reglas prácticas que trae la norma y que conviene tener presentes: el auto que resuelve sobre la transacción total es apelable en el efecto suspensivo y el que resuelve sobre la parcial en el diferido; y cuando el proceso termina por transacción no hay lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
La transacción cabe incluso durante el trámite del recurso de casación y después de la sentencia que lo resuelve, para transigir las diferencias que surjan con ocasión de su cumplimiento, criterio que la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó en la sentencia 69813 del 25 de enero de 2017. Lo pertinente del recurso de casación laboral lo tratamos aparte.
Cuando la transacción la celebra una entidad pública, se requiere la autorización del gobierno nacional, del gobernador o del alcalde, conforme al comité de conciliación de la entidad.
Nulidad del contrato de transacción laboral.
Que exista un contrato de transacción no cierra definitivamente la puerta del juzgado. El trabajador puede demandar alegando su nulidad, y le corresponde al juez determinar si el acuerdo se ajustó a derecho.
Las causales más frecuentes son dos.
Que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles. En ese caso la transacción es ineficaz en esa parte, por expresa prohibición legal, y el juez puede condenar al pago de esos derechos pese al acuerdo.
Que el consentimiento esté viciado. El contrato se puede anular cuando medió error, fuerza o dolo, conforme a las reglas generales de los artículos 1508 y siguientes del Código Civil, como explicamos en el artículo sobre la nulidad del contrato por vicio del consentimiento.
El caso típico es el del trabajador enfermo al que se le hace firmar un documento en el que se declara recuperado, o el de quien firma bajo la amenaza de no recibir su liquidación. También el del trabajador que firma sin saber qué está renunciando, cuando el documento se redacta en términos que inducen a error.
De acuerdo con nuestro criterio, la demanda de nulidad por vicio del consentimiento es viable pero exigente: no basta afirmar que el trabajador no entendía lo que firmaba, hay que probar el vicio. Sirven las historias clínicas que desmientan las declaraciones del documento, los testigos de la firma, los correos o mensajes que muestren la presión ejercida y la desproporción evidente entre lo pagado y lo adeudado.
Conviene además demandar dentro del término de prescripción de los derechos laborales, porque la nulidad del acuerdo no revive derechos ya prescritos.
Hay una vía adicional cuando la transacción ya fue aprobada judicialmente o reconoce sumas a cargo del tesoro público: el recurso extraordinario de revisión, que procede contra las transacciones en los casos de los numerales 1, 3 y 6 del artículo 235, dentro de los cinco años siguientes.
Diferencias entre transacción y conciliación.
Las dos figuras terminan el conflicto y hacen tránsito a cosa juzgada, pero no son lo mismo.
| Aspecto | Transacción | Conciliación |
|---|---|---|
| Intervención de un tercero | No requiere | Requiere conciliador o juez |
| Formalidad | Ninguna, basta el acuerdo | Acta suscrita ante el funcionario |
| Control previo de legalidad | No lo hay fuera del proceso | El conciliador verifica que no se afecten derechos ciertos |
| Mérito ejecutivo | Sí, artículo 267 | Sí, artículo 267 |
| Efecto de cosa juzgada | Sí, sobre lo transigido | Sí, sobre lo conciliado |
Esa ausencia de control previo es la gran debilidad de la transacción y la razón por la que se impugna con más frecuencia. La conciliación laboral ofrece mayor seguridad a las dos partes.
Modelo de contrato de transacción laboral.
El siguiente modelo sirve de base para una transacción extrajudicial. Debe ajustarse a los hechos concretos y, sobre todo, precisar qué derechos se transigen y por qué son inciertos.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Entre los suscritos, …………………………… identificado con cédula de ciudadanía número ……………, obrando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL EXTRABAJADOR, y …………………………… identificado con cédula de ciudadanía número ……………, en su calidad de representante legal de …………………………… con NIT ……………, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, hemos convenido celebrar el presente contrato de transacción, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Entre las partes existió un contrato de trabajo a término …………… entre el …………… y el ……………, que terminó por ……………
- EL EXTRABAJADOR afirma que durante la relación laboral laboró horas extras y trabajo suplementario que no le fueron reconocidos, y que la indemnización por la terminación del contrato se liquidó de manera incompleta.
- LA EMPRESA niega la existencia de ese trabajo suplementario y sostiene que la terminación obedeció a justa causa, de modo que no hay lugar a indemnización.
- Las partes reconocen que sobre esos puntos existe una controversia real, que ninguno de esos derechos es cierto e indiscutible y que están expuestas a un litigio eventual cuyo resultado es incierto.
- Con el fin de precaver ese litigio, y haciéndose concesiones mutuas, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Las partes transigen de manera definitiva las diferencias descritas en las consideraciones segunda y tercera, relativas al trabajo suplementario y a la indemnización por terminación del contrato.
SEGUNDA. Suma transaccional. LA EMPRESA pagará a EL EXTRABAJADOR la suma de …………… pesos, dentro de los …………… días siguientes a la firma de este documento, mediante consignación en la cuenta ……………
TERCERA. Concesiones mutuas. EL EXTRABAJADOR desiste de las reclamaciones descritas y LA EMPRESA reconoce y paga la suma pactada pese a negar la existencia de la obligación.
CUARTA. Derechos no comprendidos. Este acuerdo no comprende los salarios, las prestaciones sociales ni los aportes al sistema de seguridad social causados durante la relación laboral, que fueron pagados en su totalidad conforme a la liquidación que se anexa, ni los derechos ciertos e indiscutibles, que no son objeto de transacción.
QUINTA. Pago sin condición. El pago pactado no está sometido a condición alguna.
SEXTA. Efectos. El presente contrato presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada respecto de los asuntos transigidos, conforme a los artículos 2469 y 2483 del Código Civil y 267 de la ley 2452 de 2025.
SÉPTIMA. Declaración de voluntad. Las partes declaran que suscriben este documento de manera libre y espontánea, sin presión de ninguna naturaleza, con pleno conocimiento de su alcance y después de haber podido asesorarse.
Para constancia se firma en …………… a los …………… días del mes de …………… de ……………
…………………………… ……………………………
EL EXTRABAJADOR LA EMPRESA
Si existe un proceso judicial en curso, el documento se presenta al juez con la solicitud de que lo acepte y declare terminado el proceso, precisando sus alcances.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un contrato de transacción laboral?
Es el acuerdo con el que empleador y trabajador terminan un conflicto existente o evitan uno futuro, haciéndose concesiones mutuas. Es válido salvo cuando versa sobre derechos ciertos e indiscutibles.
¿Qué derechos no se pueden transigir?
Los ciertos e indiscutibles: el salario, las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social cuando la relación laboral no está en discusión y, en general, los derechos mínimos que la ley reconoce. Tampoco los reconocidos en una sentencia en firme.
¿La transacción requiere firma ante notario o ante un juez?
No. Basta el acuerdo de voluntades y ni siquiera se exige que el documento se llame contrato de transacción. Si hay un proceso en curso, sí debe presentarse al juez para que produzca efectos procesales.
¿Puedo demandar si ya firmé un contrato de transacción?
Sí. Se puede demandar alegando la nulidad del acuerdo, bien porque versó sobre derechos ciertos e indiscutibles, bien porque el consentimiento estuvo viciado por error, fuerza o dolo. Corresponde al juez decidir si la transacción se hizo en derecho.
¿Cómo se prueba que firmé la transacción bajo presión?
Con las pruebas que acrediten el vicio: historias clínicas que desmientan lo declarado en el documento, testigos de la firma, correos o mensajes que muestren la presión, y la desproporción entre lo pagado y lo adeudado. No basta afirmar que no se entendía lo que se firmaba.
¿La transacción presta mérito ejecutivo?
Sí. El artículo 267 de la ley 2452 de 2025 incluye las actas de conciliación y transacción entre los títulos ejecutivos laborales, de modo que si el empleador no paga lo pactado se puede ejecutar directamente.
¿Se puede transigir durante el proceso judicial?
Sí, en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación y después de la sentencia, para transigir las diferencias que surjan con ocasión de su cumplimiento.
¿Cuál es la diferencia entre transacción y conciliación?
La conciliación se celebra ante un conciliador o un juez, que verifica previamente que no se afecten derechos ciertos; la transacción es un acuerdo directo entre las partes sin ese control. Las dos hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo.
Buenas tardes.
Un trabajador presenta varias enfermedades cuyo origen aún no ha sido calificado. Entre dichas patologías se encuentra el síndrome del túnel carpiano, enfermedad que hasta la fecha continúa en tratamiento médico.
Sin embargo, la empresa le hizo firmar un contrato de transacción en el cual se indica presuntamente que el trabajador ya se encuentra recuperado del túnel carpiano, situación que no corresponde a la realidad, ya que continúa recibiendo tratamiento.
Adicionalmente, el ex trabajador se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico. Al momento de firmar el documento, desconocía plenamente sus derechos y el alcance jurídico de lo que estaba suscribiendo.
Los familiares desean saber si es posible demandar a la empresa, pese a la existencia de dicho contrato de transacción, considerando que el trabajador aparentemente no estaba en condiciones adecuadas para comprender completamente las consecuencias legales de su firma y que el documento podría contener afirmaciones contrarias a su estado real de salud.
Agradezco su orientación frente a este caso.
El trabajador puede demandar a la empresa, pero se requiere demostrar que hubo vicio de consentimiento, y no es fácil. En la medida en que puedan reunir las pruebas de la existencia de ese vicio de consentimiento, tiene sentido presentar la demanda para alegar la nulidad del contrato de transacción.