¿Se puede despedir al trabajador que se pensiona por invalidez de origen común y que está proceso de calificación por enfermedad laboral?
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Un usuario del foro planteó la duda sobre la legalidad de despedir a un trabajador que se ha pensionado por invalidez de origen común y que está en proceso de calificación por enfermedad laboral. La respuesta destaca que, según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, es legal despedir a un trabajador que ha obtenido una pensión por invalidez, independientemente de su origen. Además, se aclara que el proceso de calificación por enfermedad laboral no se ve afectado por la terminación del contrato, permitiendo al trabajador continuar con dicho proceso sin interrupciones.
Quisiera solicitar su orientación jurídica sobre el siguiente caso: Un trabajador obtuvo pensión por invalidez debido a enfermedad común y, al mismo tiempo, se encuentra en proceso de calificación por enfermedad laboral ante la entidad correspondiente.
Mis preguntas específicas son:
¿Es legal que la empresa haya terminado el contrato de trabajo del trabajador mientras éste se encuentra en proceso de calificación por enfermedad laboral?
En caso de que la terminación del contrato sea legal, ¿puede el trabajador continuar con el proceso de calificación por enfermedad laboral sin interrupciones como consecuencia de la terminación del contrato laboral?
¿Qué normas y jurisprudencia aplican en este caso (artículos, leyes, sentencias de la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia) que regulan este tipo de situaciones?
Agradezco de antemano la orientación que puedan brindarme.
Respuestas: (1)
El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa para terminar el contrato de trabajo el hecho de que el trabajador obtenga la pensión de vejez o invalidez, sin especificar si la invalidez debe ser de origen común o laboral, de modo que aplica para cualquiera de las dos.
En consecuencia, el contrato de trabajo puede ser terminado legalmente cuando el trabajador se pensiona por invalidez, pero debe hacerse una vez el pensionado haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1037-03.
El hecho de que el trabajador esté en proceso de calificación por enfermedad laboral no tiene ningún efecto en la causal del numeral 14 del artículo 62 del CST, porque la causal de terminación ya está configurada, y esa calificación lo único que puede originar eventualmente es una sustitución de la pensión de invalidez de origen común por una de origen laboral, pero no cambia la calidad de pensionado del trabajador.
Por último, el proceso de calificación no se ve afectado por la terminación del contrato de trabajo, ya que son independientes, y por eso mismo la calificación se puede solicitar e iniciar incluso luego de la finalización del vínculo laboral.
Consulte: Terminación del contrato de trabajo del trabajador que se pensiona.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 4). ¿Se puede despedir al trabajador que se pensiona por invalidez de origen común y que está proceso de calificación por enfermedad laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-despedir-al-trabajador-que-se-pensiona-por-invalidez-de-origen-comun-y-que-esta-proceso-de-calificacion-por-enfermedad-laboral-2127/
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