¿Se puede embargar una casa con patrimonio de familia por deudas alimentarias?
La casa que tenemos con mi esposo tiene constituido un patrimonio de familia, y mi esposo tiene un proceso por alimentos del anterior matrimonio. ¿Nos pueden embargar la casa a pesar de tener patrimonio de familia?
Respuestas: (1)
No. El patrimonio de familia se instituyó precisamente para convertir el inmueble en inembargable, situación jurídica que no cambia por el hecho que la obligación perseguida corresponda a deudas por alimentos o cuotas alimentarias.
El artículo 134 de la ley 1098 de 2006 dispone que los créditos por alimentos prevalecen sobre todos los demás, pero no en el sentido de que se pueda embargar un inmueble que por ley es inembargable, sino en la prelación o privilegio con que se cobrarán en caso de un cobro ejecutivo.
El hecho de que las deudas por alimentos sean de la primera clase, y del primer orden de dicha clase, no significa que deje sin efecto la figura del patrimonio de familia instituido por la ley 70 de 1931.
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