¿En una demanda por alimentos se puede embargar una casa que ya está embargada?
Busco demandar a mi expareja por una deuda de alimentos que lleva 1 año sin pagar y me he enterado que la casa que tiene ya está embargada por un banco. ¿Puedo conseguir que el embargue nuevamente de su casa?
Respuestas: (1)
No. Las obligaciones por alimentos no gozan de prevalencia o prelación de embargos según las reglas del artículo 468 del código general del proceso, por lo que no puede desplazar otros embargos previos que ya se hayan inscrito.
Las deudas por alimentos tienen prelación de pago respecto a toda las obligaciones que tenga una persona, pero ello es diferente a la prelación de embargos de suerte que no se puede canelar un embargo anterior para registrar el ordenado en un proceso por alimentos.
Lo que se hace en estos casos en lo indicado por la Corte constitucional en sentencia T-557-02:
«Por lo tanto, el juez de familia, por oficio en el que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trata, deberá comunicar inmediatamente al juez civil de la medida de embargo. Por su parte, el juez civil adelantará el proceso hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, solicitará al juez de familia la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del crédito que ante él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto, hará la distribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial.»
Es decir que, aunque exista el embargo por parte del banco, al final se pagará primero la deuda por alimentos y luego la deuda del banco, puesto que la deuda por alimentos es de primera clase y la del banco será de tercera clase en caso de ser hipotecaria o de quinta clase en caso de ser una deuda respaldada por un título valor como cuando se hacen préstamos de libre inversión o de tarjetas de crédito.
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