Patrimonio de familia

El patrimonio de familia es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario.

Patrimonio familiar.

Cuando hablamos de patrimonio de familia no nos referimos a los bienes y propiedades que tenga una familia, sino a los bienes sobre los que se ha constituido el patrimonio de familia como figura jurídica que busca proteger al patrimonio familiar.

El patrimonio de familia tiene como finalidad proteger la vivienda de la familia, es decir, la casa o apartamento donde reside la familia, en razón a que el patrimonio de familia es inembargable.

No se trata de proteger todo el patrimonio o todos los bienes de una familia, sino la casa donde regularmente reside.

Para qué se constituye en el patrimonio de familia.

El patrimonio de familia se constituye para protegerla de posibles embargos, o incluso de la misma familia al restringir la venta.

Una casa con patrimonio de familia no puede ser embargada por un tercero al que se le adeude dinero, por ello no sirve de garantía a no ser que se trate de un crédito hipotecario adquirido para comprar la casa.

Tampoco puede ser vendida libremente por el cónyuge, puesto que primero se debe cancelar el patrimonio de familia, para lo que necesita de la firma del otro cónyuge, y si existen menores de edad, necesita de autorización judicial como más adelante expone.

Leyes que regulan el patrimonio de familia.

El patrimonio de familia es una figura creada inicialmente por la ley 70 de 1931 que luego fue modificada por la ley 495 de 1999, y reglamentada por el decreto 2817 de 2006, hoy compilado en el decreto único reglamentario 1069 de 2015.

Por su parte la Corte constitucional en sentencia C-029 de 2009 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la ley 495 de 1999, en el entendido de que la protección del patrimonio de familia se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que hayan conformado unión marital de hecho según lo establecido en la ley 54 de 1990.

Por su parte la ley 861 de 2003 regula la constitución del patrimonio de familia sobre el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer u hombre cabeza familia.

Diferencia entre patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar.La diferencias entre el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar nos ayudan a decidir cual nos conviene más.

Recuerde que el patrimonio de familia es una figura distinta a la afectación a vivienda familiar, y puede que en su caso particular la elegida no sea la más apropiada.

¿Cuál es el valor máximo para constituir el patrimonio familiar?

El valor máximo para constituir un patrimonio de familia sobre un inmueble, es de 250 salarios mínimos mensuales.

Se toma el valor catastral del inmueble, no el valor comercial que suele ser muy superior al valor catastral, y por eso uno de los documentos que se debe allegar para constituir el patrimonio de familia, es el recibo del impuesto predial en el que figura el valor catastral del inmueble.

¿Cómo se constituye del patrimonio de familia?

La constitución del patrimonio familiar hace mediante escritura pública, y es por lo general, de forma voluntaria, en razón a la decisión que toman padres y madres de proteger su casa o apartamento de terceros que puedan solicitar un embargo.

Sin embargo, cuando se trate de vivienda de interés social es obligatorio que se constituya patrimonio de familia sobre la vivienda, conforme lo establece el artículo 60 de la ley 9 de 1989:

«En las ventas de viviendas de interés social que hagan entidades públicas de cualquier nivel administrativo y entidades de carácter privado, los compradores deberán constituir, sin sujeción a las formalidades de procedimiento y cuantías que se prescriben en el Capítulo 1 de la Ley 70 de 1931, sobre lo que compran, patrimonios de familia no embargables, en el acto de compra, por medio de la escritura que la perfeccione en la forma y condiciones establecidas en los artículos 2o., 4o., y 5o., de la Ley 91 de 1936.

El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.»

Respecto al único bien inmueble rural o urbano propiedad de la mujer u hombre cabeza de familia, la ley 861 de 2013 señala que puede ser constituido directamente ante la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar donde esté ubicado el inmueble, sin necesidad de escritura pública y sin costo alguno.

Requisitos para constituir el patrimonio de familia

Para constituir un patrimonio de familia respecto a un determinado inmueble se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El valor catastral del bien inmueble no debe ser superior a 250 salarios mínimos mensuales.
  2. El inmueble no debe estar embargado.
  3. No debe estar hipotecado.
  4. No debe estar gravado con censo o contrato de anticresis.
  5. El que lo constituye debe ser el único dueño del inmueble

Si el inmueble tiene un avalúo catastral superior a 250 salarios mínimos no puede ser protegido por esta figura.

Se requiere que el dominio del bien esté completo, que no esté limitado de ningún modo.

Para la constitución del patrimonio de familia es requisito inscribirlo en la oficina de registro de instrumentos públicos, pues mientras no se registre es inoponible a terceros.

Documentos que se debe adjuntar para constituir el patrimonio de familia

Para solicitar la constitución de un patrimonio de familia sobre un inmueble se han de adjuntar por lo menos los siguientes documentos:

  1. Solicitud que contenga el nombre de quien lo constituye, los beneficiarios, identificación y estado civil.
  2. Identificación del inmueble que sobre el que se constituirá el patrimonio de familia (certificado de libertad y tradición)
  3. Certificado de matrimonio si fuere necesario.
  4. Registro civil de los hijos si los hubiere.
  5. Avalúo catastral o recibo del impuesto predial.

Por lo general estos son los documentos que exige la notaría para proceder a la elaboración de la respectiva escritura.

Inscripción del patrimonio familiar.

El patrimonio de familia se debe inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos para que tenga validez.

Recordemos que el patrimonio de familia se constituye mediante escritura pública, y esa escritura será oponible a terceros cuando se inscriba o registre.

Una vez registrada la escritura el certificado de libertad y tradición aparecerá con el patrimonio de familia.

¿Quiénes pueden constituir un patrimonio de familia?

El patrimonio de familia puede ser constituido por cualquier persona que sea propietaria única de un bien, es decir, que no es posible construir un patrimonio de familia sobre un inmueble propiedad de dos o más personas.

Entre las personas que pueden constituir un patrimonio de familia tenemos a los cónyuges, o cualquier persona que tenga familiares menores de edad dentro del segundo grado de consanguinidad (hermanos y nietos).

Beneficiarios del patrimonio familiar.

¿A favor de quién se puede constituir un patrimonio de familia?

El patrimonio de familia se constituye para proteger a la familia, por tanto, los beneficiarios de esta figura no pueden ser más que los miembros de la familia de la persona que constituye el patrimonio de familia.

El patrimonio se puede constituir en favor de   las siguientes personas según el artículo 4 de la ley 70 de 1931, modificado por la ley 495 de 1999:

  1. De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
  2. De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.
  3. De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural.

Es natural que si una persona no tiene ninguno de los familiares anteriores no puede constituir un patrimonio de familia, pues ni so existen beneficiarios no puede existir el patrimonio de familia, pues esta figura no se instituyó para protegerse a sí mismo sino la familia, es decir el cónyuge, hijos, y de forma excepcional a nietos y hermanos.

¿Sobre cuántos bienes inmuebles se puede constituir un patrimonio de familia?

En principio el patrimonio de familia se puede constituir sobre un solo inmueble, pero se puede constituir sobre más de uno siempre que el valor catastral de todos los inmuebles afectados por el patrimonio de familia no supere los 250 salarios mínimos.

Unas líneas arriba se dijo que el valor catastral del inmueble no debe ser superior a 250 salarios mínimos, pero si su valor resulta inferior se puede constituir sobre otros inmuebles hasta el equivalente a esos 250 salarios mínimos.

Señala el artículo 8 de la ley 70 de 1931 modificado por la ley 495 de 1999:

«No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.»

Es importante recordar que la norma habla de valor catastral del inmueble, que por lo general es muy inferior al valor comercial, por lo tanto, para la mayoría de las personas es posible proteger varios inmuebles.

¿Cómo se cancela el patrimonio de familia?

El patrimonio de familia se puede cancelar ya sea ante una notaría o ante un juez de familia, según corresponda.

Cancelación del patrimonio de familia ante notario.

El patrimonio de familia se cancela de la misma forma en que se constituyó, esto es, mediante escritura pública ante un notario.

Si la totalidad de los beneficiarios son adultos y no tienen ninguna limitación que amerite protección especial, con una simple escritura pública ante notario se cancela el patrimonio de familia.

Esta facultad la otorga a los notarios el artículo 617 del código general del proceso en su numeral 10.

Cancelación del patrimonio de familia mediante autorización judicial.

Cuando existen menores de edad se requiere de un proceso judicial ante un juez de familia para poder cancelar el patrimonio de familia.

Al respecto la sala de consulta civil del Consejo de estado en sentencia 2151 del 3 de diciembre de 2013 manifestó:

«La posibilidad de cancelación del patrimonio de familia inembargable contempla dos hipótesis bien definidas, de un lado, cuando en consonancia con la norma exista vínculo matrimonial, el consentimiento del cónyuge es indispensable y “no se requiere de intervención judicial porque basta la intervención solemne de los interesados, y por el otro, cuando haya hijos menores de edad, el consentimiento de estos está supeditado a la intervención de un curador en caso de que este exista, o un curador nombrado ad hoc que se designará en un proceso de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia.

Es necesario distinguir entonces, la cancelación de patrimonio de familia inembargable del procedimiento para la designación de curador ad hoc para la cancelación de patrimonio de familia. La cancelación del patrimonio de familia de forma genérica, es la renuncia a la prerrogativa que la ley estableció tendiente a proteger un inmueble de la órbita intima del núcleo familiar. Por su parte, la designación del curador ad hoc únicamente adquiere relevancia cuando en la cancelación del patrimonio de familia resulta indispensable proteger los intereses de menores de edad. Además, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, no se trata solamente de una designación de plano sino que implica el análisis del juez respecto de la necesidad, utilidad y conveniencia de la cancelación, mediante el adelantamiento de un proceso de jurisdicción voluntario.»

El código general del proceso en su artículo 21 señala que es competencia del juez de familia en única instancia el conocimiento de la solicitud de autorización para cancelar el patrimonio de familia.

El artículo 577 del mismo código señala que la autorización para el levantamiento del patrimonio de familia tramitará como un proceso de jurisdicción voluntaria.

Por su parte el artículo 581 establece la obligación de justificar ante el juez la necesidad de cancelar el patrimonio de familia, y expresarse la destinación del producto o del dinero obtenido de la venta posterior.

La autorización o licencia que decrete el juez tiene una vigencia máxima de 6 meses.

Extinción del patrimonio de familia por la muerte de los dos cónyuges.

El patrimonio de familia se extingue con la muerte de los dos cónyuges en los términos del artículo 28 de la ley 70 de 1.931:

«Muertos ambos cónyuges, subsiste el patrimonio de familia si quedaren alguno o más hijos legítimos o naturales menores reconocidos por el Padre. En tal caso subsiste la indivisión mientras que dichos hijos no hayan salido de la menor edad.»

Si no hay hijos menores se extingue el patrimonio de familia pudiéndose distribuir el bien respectivo entre los herederos, pero si hay menores de edad, el bien no puede ser dividido para repartir entre los herederos hasta tanto los menores cumplan su mayoría de edad.

Patrimonio de familia no se extingue si cambia el valor del inmueble.

La ley dispone que el patrimonio de familia se puede constituir sobre inmuebles cuyo valor catastral no supere los 250 salarios mínimos, pero ¿qué pasa si luego de constituido el patrimonio familiar el avalúo catastral se incrementa quedando por encima del límite legal?

El hecho de que el avalúo catastral se incrementa por encima de los 250 salarios mínimos, no extingue el patrimonio de familia, sino que ese incremento se entiende como un beneficio que no afecta la constitución del patrimonio de familia según lo dispone el artículo 9 de la ley 70 de 1931.

Excepciones en el patrimonio de familia inembargable.

El patrimonio familiar se instituyó para que el inmueble no pueda ser embargado, pero hay casos en que sí procede el embargo.

En realidad, existe solo un caso en que el inmueble con patrimonio familiar puede ser embargado, y lo es respecto al acreedor hipotecario que financió la adquisición o construcción de la vivienda.

De hecho, el único caso en que se puede constituir un patrimonio de familia sobre un inmueble hipotecado es cuando la hipoteca está a favor de la entidad que financió su adquisición, y como es de suponerse, esta hipoteca se puede ejecutar en caso de no satisfacerse el crédito.

¿La Dian puede embargar un patrimonio de familia?

La Dian no puede embargar un inmueble con patrimonio de familia por cuanto este es inembargable.

El artículo 837-1 en su inciso 3 señala:

«No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.»

Es importante precisar que numeral 2 del artículo 4 de la ley 258 de 1996 permite a la Dian y a otras entidades públicas solicitar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar más no el patrimonio de familia:

«Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.»

En consecuencia, ni la Dian, ni las secretarías de hacienda territorial, ni ninguna otra entidad estatal puede embargar un inmueble sobre el que se ha constituido patrimonio de familia inembargable.

¿Puedo vender un inmueble con patrimonio familiar?

La figura del patrimonio de familia impide el embargo, pero no la venta, sin embargo, antes de realizar la venta primero se debe cancelar el patrimonio de familia, y si hay menores de edad involucrados es preciso contar con autorización judicial para dicha cancelación como ya se expuso.

En resumen, un inmueble con patrimonio de familia no se puede vender hasta tanto no se cancele o extinga el patrimonio de familia.

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35 Opiniones
  1. guillermo Dice:

    Agradecería una aclaración: El cónyuge que se desea proteger con el patrimonio de familia necesariamente debe estar casado con el propietario? la pregunta porque en la parte que hablan de los documentos requeridos indican: 03)Certificado de matrimonio si fuere necesario
    Es decir no se sabe con claridad que pasa en los casos de unión libre de mas de 2 años. Se puede o no se puede constituir el patrimonio de familia?

    Responder
    • Mari Pérez Dice:

      En caso de no existir matrimonio, este certificado puede ser reemplazado por una Declaración de Unión Marital ante una notaria. Con ello se cumple el requisito para constituir la figura de Patrimonio de familia.

      Responder
  2. Willy Dice:

    Excelente, gracias…

    Responder
  3. Martha Dice:

    Un banco puede embargar un bien, con patrimonio de familia siendo los hijos mayores de edad, emprestamos fue de libre inversión.

    Responder
  4. Martha Dice:

    hace varios días hice una pregunta , la cual no han respondido.

    Responder
  5. Marleny Dice:

    Buenos días. Les comento adquirí mi inmueble el 12 septiembre de 2.017 como madre cabeza de hogar y mis dos hijos en ese entonces menores de edad. desde febrero 15 de 2.019 convivo en unión libre con mi pareja en el segundo piso de este inmueble mio, ahora tuvimos una discusión ayer y me amenazo con que el tiene derechos sobre mi inmueble por que convivimos desde febrero de 2.019 y que no se va que lo saque a ver si puedo, mi pregunta es verdad el tiene derechos sobre este inmueble legalmente ? gracias.

    Responder
    • GIOVANNY GARCIA DONATO Dice:

      eche ese man nole conviene adeamas si no llevan mas de dos años de union no le puede reclamar echelo

      Responder
      • john vargas Dice:

        tiene derecho a la mitad de lo que han construido los dos, al momento que de declarar judicialmente la union marital de hecho, y no tiene derecho a lo que tenias antes de estar con el.

        Responder
  6. mike Dice:

    Buenas noches:
    compré en el año 1992 una casa a cuotas y embargada por un banco y quedó con patrimonio de familia mio y de mi hija menor de edad, en 1994 inicié una relación con mi actual esposa, con la cual somos casados desde 2005; en esta relación se ha obtenido 1 apartamento con préstamo otorgado por el fondo de empleados donde labora mi esposa y descontado por las cesantías anuales de ella. mi pregunta es la siguiente: tiene mi esposa derecho a la casa en un caso de separación?, tengo yo derecho al apto también en la misma situación?
    gracias por su respuesta.

    Responder
    • John vargas Dice:

      no señor ella no tiene derecho a la casa, pero si usted estuvo con ella cuando ella adquirio el apartamento le pertenece el 50%

      Responder
  7. Mauricio Dice:

    HOLA, una pregunta, si uno tiene una tarjeta de credito y se cuelga en las cuotas, puede el banco realizar embargos de inmuebles?

    Responder
    • J. Maury Dice:

      Claro el banco puede embargar judicialmente el bien inmueble, pero no lo puede hacer si está afectado a Patrimonio de Familia o con Afectación a Vivienda Familiar

      Responder
  8. Yaqueline Dice:

    Buenas tardes mi esposo tiene varias deudas con los bacos como hago para que no me embargen la casita que recomendacion medan

    Responder
    • Mari Pérez Dice:

      Para adquirir créditos con entidades financiaras generalmente debe existir un respaldo de la deuda. Si la casa está libre y aún los bancos no han iniciado proceso jurídico, lo más conveniente es usar la figura de Patrimonio de familia, con eso se protege el bien en beneficio de la familia.

      Responder
  9. Maria Dice:

    Hola buenas tardes una pregunta se puede sacar a una persona de las escrituras de una casa ya que el papá sedio los derechos de dicha para los hijos donde la mitad de la casa que pertenece a la esposa y la otra a los hijos ya los hijos son mayores de edad
    Ella los puede sacar de las escrituras.

    Responder
  10. monika daza Dice:

    hola, buen dia, deseo preguntar deseo realizar patrimonio familiar con mi hermano, a cada uno nos pertenece el 50% del total del inmueble, el valor es menos a los 250 salarios minimos, la pregunta es puedo hacer este patrimonio familiar?. y la segunda pregunta es tengo problemas con bancos es posible que me embarguen en un futuro cercano si la deuda es del año 2017 y el patrimonio familiar lo haria en este momento?. Mi whatsapp es 3133507853, quedo atenta muchas gracias. O que otra solucion tengo, pues no poseo ingresos y no puedo pagar lo que piden para declararme en insolvencia, piden demasiado para iniciar el proceso. muchas gracias.

    Responder
    • wilson pena Dice:

      pregunta…. si debo al banco y no tengo dinero para el pago que puedo hacer lo único que tengo es mi casa y soy mayor mucho mayor y mis hijos no viven en el pais creo no se puede hacer el patrimonio o que debo hacer para evitar que me quiten la casa ? agradezco su respuesta

      Responder
  11. wilson pena Dice:

    mi correo [email protected]

    Responder
  12. Ana Dice:

    Buenas tardes, mi vivienda tiene patrimonio familiar, tengo deudas que no puedo pagar por desempleo y pienso que dentro de poco van a querer embarcarme. Mi hijo cumple la mayoría de edad en un mes y solo somos los dos en nuestro núcleo familiar, el es estudiante de primer semestre universitario y esto le impide aportar. Puedo hacer algo para evitar que me embarguen?

    Responder
  13. Mario Bustamante Salazar Dice:

    Una consulta, si un inmueble estaba afectado como patrimonio de familia, donde aparece la mamá y el hijo como quienes constituyen este patrimonio, una vez levantado el patrimonio de familia para la venta del mismo de manera inmediata, la persona que debe declarar en su declaración de renta es la mamá?, si ella recibe en su totalidad el recurso el cual, no divide ni reconoce valor alguno al hijo?, es correcto que solo sea la madre la que declare la venta de este bien.

    Responder
  14. José Asunción Silva Castillo Dice:

    Muchas gracias por su interés en nuestro conocimiento, seguiremos en contacto.

    Responder
  15. ANIL PM Dice:

    BUENAS TARDES , TENGO UNA PREGUNTA SI YO ADQUIRI UN BIEN INMUEBLE ” APTO” CON LA ESCRITURACION DE PATRIMONIO FAMILIAR DONDE APAREZCO YO COMO PRINCIPAL CABEZA Y MIS HIJOS COMO BENEFICIARIOS ; YA UNO DE ELLOS YA ES MAYOR DE EDAD Y NO CONVIVE CONMIGO YA Y QUIERE INGRESAR A UN PROYECTO O PLAN DE VIVIENDA POR MEDIO DEL GOBIERNO. PUEDE HACERLO ? O TIENE ALGUN INCONVENIENTE POR APARECER COMO UNO DE MIS BENEFICIARIOS EN LA ESCRITURA.
    AGRADECIENDOLE MUCHO LA ACLARACION DE MI DUDA .
    MI COCRREO [email protected]

    Responder
  16. mirko327 Dice:

    Estimados buenas tardes.
    La consulta viene así, en el 2003 compre un lote de terreno mediante promesa de compra venta, entre en posesión y comencé a construir… en el 2006 el socio de la cooperativa quien vendió el lote (Acciones y derechos) recibe las escrituras de parte de la cooperativa y en ese momento se constituye el patrimonio familiar sobre el inmueble… desde esa fecha hasta el 2019 he luchado por ese lote, pero según la ley ya me desalojaron con una sentencia en la cual menciona que soy poseedor de buena fe por tal se me reconocerán los valores de mejoras… esta sentencia versaba que se me debía cancelar por las mejoras hasta diciembre del 2019; hasta la fecha no me han cancelado nada… La esposa de este señor falleció en julio del año pasado y hasta el momento no ha realizado ningún tramite de posesión efectiva… Que puedo hacer para que me pague por la mejoras valor designado según sentencia…
    Gracias por su ayuda…

    Responder
  17. andres Dice:

    buenas tardes una pregunta de todo corazon si la puedan orienta cando hay un patrimonio familiar y la señora tiene nueve hijos pero solo un hijo se a hecho cargo toda la vida de ella su madre sufre de una discapacida ha mas de 35 años que no puede ver por si sola pero con el tiempo los otros hijos aparecen a pesar de que ellos no vieron de ella economicamente hoy dia tiene la señora 75 años y los otros hijos estan pidiendo al muchaco que desocupe la casa para ellos arrendarla y hacercen acargo de la señora que puede hacer andres el muchacho en esta situación ya que la casa es patrimonio familiar en caso que le colaboren como el puede ver la opinion de ustedes

    Responder
  18. Kathe Dice:

    Buen día tengo una pregunta, la casa de mis padres esta como patrimonio familiar ellos eran casados, pues mi madre falleció hace 4 años, quedamos dos hijos yo de 25 y mi hermano que en este momento tiene 13 años, mi padre ya consiguió una pareja que solo lo quiere por el dinero.. bueno… quiero saber si mi padre se organiza con la tipa, ella algún día podrá tener algún derecho sobre la casa?

    Gracias por su ayuda, espero me puedas dar respuesta mi correo es [email protected]
    Muy gentil.

    Responder
  19. angelly Dice:

    hola si uno tiene patrimonio familiar y muere el conyuge y me vuelvo a casar tiene algo de parte en esta casa mi nuevo conyuge

    Responder
  20. Kati Dice:

    Buenas; tengo una inquietud, tengo una casa que compre con subsidio de mi casa ya hace 4 años y ahora quiere venderla, pero en la escritura aparece que es de interes social y me dijeron que no la puedo vender. Quisiera saber que debo hacer para venderla?
    [email protected]

    Responder
  21. TATIS Dice:

    Mi hijo tiene un Apt el es soltero puede el Hacer patrimonio de familia con su padre y madre?

    Responder
  22. cristina Dice:

    buenas tardes voy a comprar un inmueble donde en la escritura figura la dueña y 2 menores de edad figuran solo sus nombres sin ninguna identificación , ahora estos ya son mayores de edad uno esta en argentina otro en la cárcel. puedo comprar este inmueble sin la firma de ellos o que proceso hay bque realizar

    Responder
  23. JAIRO HERNANDEZ MONTAÑA Dice:

    MI PREGUNTA ES CUANDO EXISTEN UN MATRIMONIO Y DURANTE 55 AÑOS PERMACECIERON Y CONSIGUIERON CASAS,
    CARROS Y BIENES SI ALGUNO FALLECE Y QUEDA LA VIUDA TODO LO QUE ADQURIERON SE DENOMINA PATRIMONIO
    POR CUANTO SON CASADOS POR LO CATOLICO, DURANTE ESE MATRIMONIO NO TUVIERON HIJOS.AL MORIR EL
    HOMBRE Y EL TIENE FAMILIA, ESTA FAMILIA PUEDE RECLAMAR PARTE DEL PATRIMONIO QUE DEJO AL MORIR. O
    NO PUEDEN RECLAMAR NADA LOS FAMILIARES DEL MUERTO.
    GRACIAS,ATTE.JAIRO HERNANDEZ MONTAÑA
    CORREO [email protected]

    Responder
  24. gladisuchi Dice:

    buenas mi pregunta es la siguiente: mi esposo adquirio una casa por sucesion nosotros convivimos hace mas de 30 años, se puede colocar la casa como patrimonio familiar en el momento que salga la sucesion gracias mi correo gladiaz [email protected]

    Responder
  25. socrates M Dice:

    Yo tengo una vivienda patrimonio de familia con mi primera esposa y ahora tengo otro hogar si deseo tener un hijo con mi nueva esposa el tiene derecho en esa vivienda de mi primer hogar

    Responder
  26. Fabian Cardona Dice:

    Buenas tardes, en un bien inmueble que tiene patrimonio de familia, se puede constituir usufructo?

    Responder
  27. Jorge M Illescas Dice:

    Muy buenas noches quiero hacer una pregunta mis padres ya murieron eramos 8 hermanos hace tres meses murió mi ultima hermana la mayor la casa de mis padres estaba la escritura a nombre de los dos papa y mama, aparece una escritura a nombre de mi hermana la que falleció hace tres meses supuestamente vendida por mi papa pero no esta firmada por mi mama y la firma de mi papa es diferente a la de la escritura, los hijos de ella me estan dejando por fuera de la herencia siendo yo el único hijo legitimo de ellos, pido una consulta que puedo hacer espero contesta al correo [email protected]

    Responder
  28. mam Dice:

    Mi hija es mayor de edad y soltera, propietaria de una casa menor a 250 smmlv, puede constituir patrimonio de familia a favor de los padre so de alguno de los dos?

    Responder
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