¿Se puede hacer un derecho de petición a una persona natural?
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En la discusión del foro, se plantea la duda sobre si se puede presentar un derecho de petición a una persona natural y si esta está obligada a responder. Las respuestas indican que el derecho de petición está diseñado para ser utilizado ante autoridades administrativas, no contra individuos. Por lo tanto, una persona natural no tiene la obligación de responder. Sin embargo, hay excepciones: si un particular, como una empresa, presta un servicio público o afecta gravemente un derecho fundamental, podría estar obligado a atender la petición, siempre que se demuestre la situación de subordinación o indefensión.
Respuestas: (1)
El derecho de petición fue establecido para presentar peticiones ante las autoridades administrativas, es decir, ante entidades estatales, y no contra personas naturales que nada tienen que ver con el Estado ni su administración.
En consecuencia, una persona natural no tiene la obligación de responder a un derecho de petición que se le presente.
Excepcionalmente, un particular, como una empresa privada, tiene la obligación de atender un derecho de petición cuando presta un servicio público o de interés general, o cuando ese particular afecta gravemente un derecho fundamental como consecuencia de la existencia de subordinación o indefensión; estos son casos excepcionales que deben ser plenamente acreditados.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 27). ¿Se puede hacer un derecho de petición a una persona natural? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-hacer-un-derecho-de-peticion-a-una-persona-natural-1967/
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