¿Se puede hacer un derecho de petición a una persona natural?
¿Se puede presentar un derecho de petición a una persona natural? Si lo presento, ¿la persona natural está obligada a responderlo?
Respuestas: (1)
El derecho de petición fue establecido para presentar peticiones ante las autoridades administrativas, es decir, ante entidades estatales, y no contra personas naturales que nada tienen que ver con el Estado ni su administración.
En consecuencia, una persona natural no tiene la obligación de responder a un derecho de petición que se le presente.
Excepcionalmente, un particular, como una empresa privada, tiene la obligación de atender un derecho de petición cuando presta un servicio público o de interés general, o cuando ese particular afecta gravemente un derecho fundamental como consecuencia de la existencia de subordinación o indefensión; estos son casos excepcionales que deben ser plenamente acreditados.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 27). ¿Se puede hacer un derecho de petición a una persona natural? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-hacer-un-derecho-de-peticion-a-una-persona-natural-1967/
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