¿Se puede retirar una demanda laboral?
¿Si ya presenté una demanda contra mi empleador, puedo retirarla? ¿Qué debo hacer?
Respuestas: (1)
La demanda laboral puede ser retirada siempre y cuando la parte o partes demandadas no haya sido notificadas de ella. Si la demanda ya fue notificada no puede ser retirada y lo único que puede hacer el demandante es desistir de ella, es decir, buscar el desistimiento ya sea tácito o expreso.
El código procesal del trabajo vigente (decreto 2158 de 1948), no se pronuncia al respecto por lo que se aplica el artículo 92 del código general del proceso que regula el retiro de la demanda.
Por su parte, la ley 2452 de 2025 que contiene el nuevo código procesal del trabajo, y que entre en vigencia el 2 de abril de 2026, en su artículo 67 reproduce el artículo 92 del CGP, de manera que, el demandante puede desistir de la demanda siempre que ninguno de los demandados haya sido notificado.
Además, si existen medidas cautelares se precisará un auto judicial que autorice el retiro, ordene el levantamiento de dichas medidas y condene al demandante al pago de los perjuicios ocasionados, salvo que las partes acuerden otra cosa.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 9). ¿Se puede retirar una demanda laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-retirar-una-demanda-laboral-1508/