¿Se renuncia a la prescripción cuando se paga una deuda prescrita?
Firmé una letra de cambio por un dinero que me prestaron. Por el tiempo que pasó (cuatro años), ya está prescrita. Resulta que pagué una parte de la deuda. ¿Significa que hubo renuncia a la prescripción?
Respuestas: (1)
Cuando se hacen pagos parciales de capital, intereses o se solicita plazo adicional para pagar una deuda que ya está prescrita, se configura la renuncia tácita a la prescripción en aplicación del artículo 2514 del Código Civil.
Según el artículo 2514 del Código Civil, la renuncia tácita ocurre cuando la persona que tiene derecho a invocar la prescripción, por haberse configurado ya, realiza un acto que implica reconocimiento del derecho de la otra parte, es decir, que no actúa como si la prescripción hubiera extinguido el derecho. En este caso, no es necesario que se diga de manera explícita que se renuncia a la prescripción, sino que es a través de hechos o actuaciones (pagar) que se deriva tal reconocimiento.
El ejemplo dado en la norma referida es claro:
- El poseedor de una cosa la toma en arriendo: Si alguien tiene posesión de un bien y, después de transcurrido el tiempo suficiente para que la prescripción se cumpla, acepta tomar ese bien en arriendo, esto indica que reconoce el derecho del dueño sobre ese bien, y por lo tanto, renuncia tácitamente a la prescripción.
- El deudor paga intereses o pide plazos: Si alguien que debe una deuda, después de que la prescripción podría haberse cumplido, realiza pagos parciales de intereses o solicita más tiempo para pagar, esto también sugiere que reconoce la deuda y no invoca la prescripción para extinguirla.
En resumen, cuando se paga parcialmente una obligación prescrita, se renuncia tácitamente a la prescripción, por lo que esta inicia a contar de nuevo.
La renuncia a la prescripción aplica solo después de prescrita la deuda, y el hecho que configura la renuncia tácita debe ser probado por quien alega la renuncia a su favor, es decir, el acreedor.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 13). ¿Se renuncia a la prescripción cuando se paga una deuda prescrita? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-renuncia-a-la-prescripcion-cuando-se-paga-una-deuda-prescrita-951/
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