📅 22/01/2026
💬 9

Publicado: 2026-03-13

Según el parágrafo 1° del artículo 4° del decreto 0240 de marzo 12 de 2026, quienes se acojan a estas reducciones en las sanciones deberán informar por escrito a la Dian.

Según el parágrafo 1° del artículo 4° del decreto 0240 de marzo 12 de 2026, quienes se acojan a estas reducciones en las sanciones deberán informar por escrito a la Dian. Si el beneficio lo obtuve antes de que se declarara suspendido el decreto 1474 e informé mediante PQRS, ¿se puede decir que cumplí con dicho requisito? ¿O debo radicar físicamente la carta acogiéndome al beneficio antes del 30 de abril de nuevo?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2082

Publicado:2026-03-13
00

Es algo que no está reglamentado, y lo prudente es esperar el pronunciamiento de la Dian porque no conocemos antecedentes al respecto que nos permitan formarnos una opinión clara.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, marzo 13). Según el parágrafo 1° del artículo 4° del decreto 0240 de marzo 12 de 2026, quienes se acojan a estas reducciones en las sanciones deberán informar por escrito a la Dian. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/segun-el-paragrafo-1-del-articulo-4-del-decreto-0240-de-marzo-12-de-2026-quienes-se-acojan-a-estas-reducciones-en-las-sanciones-deberan-informar-por-escrito-a-la-dian-2154/

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