¿Si en la empresa no se trabaja los sábados se paga recargo si debe laborarse el sábado?
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Un usuario del foro preguntó sobre la remuneración de un trabajador que, con un horario de lunes a viernes y descanso obligatorio los sábados y domingos, debe laborar un sábado. La duda era si se le paga recargo por trabajar en su día de descanso y si, al renunciar el viernes, tiene derecho a pago por el sábado y domingo. La respuesta aclara que, según el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, se le pagarán horas extras por trabajar el sábado, pero no un recargo dominical. Además, si renuncia el viernes, tiene derecho a que se le pague el sábado y domingo, ya que se causó ese derecho al trabajar la semana completa.
Para el caso de un trabajador con horario de lunes a viernes y donde se ha acordado como día de descanso obligatorio el sábado y el domingo, ¿cómo se remuneran las horas ordinarias y horas extras el día sábado cuando lo deba laborar, entendiendo que el trabajador ya completó su jornada semanal? Si este trabajador renuncia el viernes, ¿obligatoriamente se debe pagar como día de descanso obligatorio el sábado y el domingo por haber laborado la semana completa?
Gracias.
Respuestas: (1)
El artículo 179 del código sustantivo del trabajo establece un recargo para el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta (festivos), y entendemos que el día de descanso obligatorio es el que establece la ley, que por lo general es el domingo, pero puede ser cualquier otro día que las partes acuerden.
Aparte de los festivos, la ley solo establece un día de descanso obligatorio en la semana, y si las partes contractualmente acuerdan dos días, será obligatorio para las partes, pero no cambia el sentido del artículo 179 del CST.
De acuerdo a lo anterior, si el trabajador, luego de completar la jornada laboral de lunes a viernes debe trabajar el sábado, se le pagarán horas extras más no el recargo dominical a que hace referencia el artículo 179 del estatuto tributario.
En ese sentido se pronunció la sección segunda del Consejo de Estado en sentencia 3195-16 del 11 de abril de 2018, como se detalla en este artículo.
En cuanto a la segunda pregunta, si el trabajador renuncia el viernes tiene derecho a que se le pague el sábado y el domingo porque ya se había causado el derecho, derecho que se causa por haber trabajador la semana completa, como lo explicamos en este artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 24). ¿Si en la empresa no se trabaja los sábados se paga recargo si debe laborarse el sábado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-en-la-empresa-no-se-trabaja-los-sabados-se-paga-recargo-si-debe-laborarse-el-sabado-1801/
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