Sábado como día de descanso obligatorio

La semana laboral en Colombia es de 6 días, más un día de descanso obligatorio, que es el domingo, pero la partes pueden acordar que sea el sábado en lugar del domingo, y, además, se puede pactar que la jornada laboral sea de lunes a viernes para que el trabajador descanse sábados y domingos.

Día de descanso.

Para efectos laborales, el día de descanso obligatorio es aquel en que el trabajador debe descansar, ya sea por disposición legal, o por acuerdo entre las partes.

El domingo es por regla general el día de descanso obligatorio, pero puede serlo el sábado en lugar del domingo, y, además, pues ser tanto el sábado como el domingo por acuerdo contractual.

En cualquier caso, el trabajador debe descansar los días que por ley o contrato se han fijado como descanso obligatorio, lo que no impide que el empleador pueda exigir al trabajador que labore en uno de sus días de descanso pagando los recargos a que haya lugar.

Descansos obligatorios del trabajador.

Los descansos obligatorios laborales que señala el código sustantivo del trabajo, son los domingos y festivos.

Los festivos son los siguientes:

  • Año Nuevo.
  • Día de los Reyes Magos.
  • Día de San José.
  • Jueves Santo.
  • Viernes Santo.
  • Día del Trabajador.
  • Día de la Ascensión.
  • Corpus Cristi.
  • Sagrado Corazón.
  • San Pedro y San Pablo.
  • Día de la Independencia.
  • Batalla de Boyacá.
  • La asunción de la Virgen.
  • Día de la Raza.
  • Día de los santos.
  • Independencia de Cartagena.
  • Día de la Inmaculada Concepción.
  • Navidad.

La empresa puede fijar otros días de descanso, como el sábado cuando distribuye su jornada laboral de lunes a viernes, o los días de cumpleaños del trabajador, pero eso dependerá de cada empresa y esos días no tienen la connotación de un domingo ni de un festivo.

El sábado como día de descanso obligatorio en lugar del domingo.

La regla general es que el día de descanso obligatorio sea el domingo, pero el artículo 179 del código sustantivo del trabajo permite a las partes fijar un día distinto al domingo, que puede ser el sábado:

«El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.»

En consecuencia, si él se acuerda que el día de descanso obligatorio es el sábado, ese día se tratará como si fuera dominical, es decir que, si el trabajador se ve obligado a laborar el sábado, entonces se le debe reconocer la remuneración por trabajo dominical.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

El sábado será un descanso remunerado, y si se trabaja se pagará como dominical, pues se le está dando ese tratamiento.

El descanso obligatorio puede ser incluso otro día, como el lunes o el que las partes acuerden, y en todo caso ese día se tratará como un dominical, tanto para la remuneración como para la fijación del descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

Sábado como descanso obligatorio en jornadas de lunes a viernes.

Otra situación particular que se puede presentar con el sábado, es que ese día no sea laborable para el empleador, además del domingo que no es laborable por ley.

La semana laboral es de 6 días, de manera que, si las partes lo acuerdan contractualmente, esa semana puede ser de 5 días, de lunes a viernes, y el trabajador descansará sábados y domingos.

El domingo ya sabemos que es un día de descaso remunerado obligatorio por ley, y en este caso el sábado también lo es por disposición convencional o contractual.

¿Recargo dominical por trabajar el sábado?

Como ya señalamos, el sábado puede no ser laborable por decisión unilateral de la empresa que distribuye la jornada laboral de lunes a viernes según lo permite el inciso primero del artículo 161 del código sustantivo del trabajo. ¿Qué ocurre si el empleador exige al trabajador que labore el sábado cuando ya había completado la jornada laboral de lunes a viernes?

El descanso dominical remunerado aplica para el trabajado dominical, y en nuestro criterio, si la jornada laboral del trabajador es de lunes a viernes y el empleado debe trabajar el sábado, que está por fuera de su jornada laboral, ese sábado no debe pagarse como dominical, porque técnicamente no lo es.

Para solucionar lo anterior podemos recurrir a lo señalado por la sección segunda del Consejo de estado en sentencia 3195-16 del 11 de abril de 2018, con ponencia del consejero Cesar Palomino Cortés, respecto a los empleados públicos de orden territorial:

«De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La mencionada disposición también prevé la existencia de una jornada especial de doce (12) horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales, para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.

Dentro de los límites fijados por la norma, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; por otra parte, el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras.»

Por analogía podríamos decir que en el sector privado el trabajo en día sábado no laborable para la empresa se puede tratar como extra, y no como dominical, que no lo es, en definitiva.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí es obligatorio trabajar los sábados, puesto que, por norma general, la jornada laboral es de lunes a sábado, pero la empresa puede implementar una jornada laboral de lunes a viernes, caso en el cual no es obligatorio trabajar los sábados, y si el empleador exigiera al trabajador laborar el sábado, las horas que trabaje el sábado se deben pagar como horas extras diurnas.

Sí. La ley laboral faculta al empleador para solicitar al trabajador que labore los domingos, sin que el empleador tenga que pedir autorización a ninguna autoridad administrativa ni judicial. Es la expresión del poder subordinante del empleador frente al trabajador que caracteriza toda relación laboral.

La ley no lo señala de forma expresa, pero en general debe descansar domingos y festivos, lo que no siempre es así por la facultad que tienen el empleador para exigir al trabajador que los labore, de modo que por interpretación del artículo 180 del código sustantivo del trabajo, debe descansar como mínimo 2 días, que corresponden el descanso compensatorio por trabajar habitualmente los domingos, ya que una vez el trabajo dominical se hace habitual, el descanso compensatorio se hace obligatorio, y en el mes se pueden laborar 4 domingos o 5, y los 2 primeros son ocasionales, pero los 2 o 3 siguientes son habituales debiéndose conceder el respectivo descanso compensatorio.

Los días de descanso obligatorio son los domingos y festivos, pero en realidad no son obligatorios porque el trabajador debe laborarlos si el empleador se lo exige, debiéndose pagar el recargo respectivo.

Los días de descanso verdaderamente obligatorios son los descansos compensatorios por trabajo dominical habitual, donde la ley obliga, sí o sí, otorgarlos.

Generalmente se trabaja hasta el mediodía, pero puede serlo hasta la 1 PM, pero es un aspecto que no regula la ley, sino que lo acuerdan entre empleador y trabajador, dependiendo de la jornada laboral semanal pactada, puesto que el sábado se trabaja cuando durante lunes a viernes no se completa la jornada laboral semanal máxima permitida por la ley.

No se lo pueden quitar en el sentido que no se lo paguen, pero sí pueden exigirle que lo trabaje, pagándole el recargo respectivo.

Si trabaja el sábado sin estar obligado porque su jornada laboral es de lunes a viernes, le deben pagar con recargo del 25%, puesto que las horas trabajadas el día sábado se tratan como hora extras.

Los sábados se trabaja hasta que se complete la jornada laboral semanal acordada, pero en general se trabaja hasta el mediodía a 1 PM. Ello depende de cómo se haya distribuido la jornada semanal.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 21). Sábado como día de descanso obligatorio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/podria-el-sabado-tratarse-como-dominical-o-festivo.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. MAY (junio 14 de 2024)

    Si la empresa normalmente trabaja de lunes a viernes para completar las 47 horas semanales y no trbajar el sabado y en algun momento se requiere trabajar menos de las 47 horas(por temas eventuales de los clientes ) hasta el viernes , puede completar el resto de horas con el sabado ? teneindo en cuenta que nunca se ha pactado o establecido que el sabado es día de descanso.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MAY (junio 14 de 2024)

      Si no se ha pactado que el día sábado es descanso se asume que es un día laborable y en tal caso si la empresa exige trabajar el sábado para completar la jornada semanal pactada, consideramos que no es ilegal.

      Responder
  2. SANDRA WILCHES FRANCO (junio 13 de 2024)

    buenas tardes, ahora con el cambio de jornada a 46 horas, que pasa si se organizo trabajar las 46 horas el 15 de julio 19 de julio de 2024, es decir trabajan 9,20 horas y en este caso el sábado 20 de julio 2024 es festivo, se debe pagar o corregir horarios por que ya se pago el tiempo del sábado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA WILCHES FRANCO (junio 13 de 2024)

      N comprendemos bien su planteamiento, pero entendemos que la jornada laboral se distribuyó en 5 días, de lunes a viernes, por lo que el sábado no se labora, sea o no festivo, y en ese caso es un día de descanso remunerado que debe ser pagado, como si fuera un domingo o cualquier otro festivo.

      Responder
  3. martin (agosto 18 de 2022)

    Buenas noches

    En mi empresa el dia de descanso es el sabado, pero en varias ocasiones y a veces consecutivamente nos llaman a laborar ese dia obligatoriamente, pero no nos dan otro dia de descanso y asi hemos pasado 15 o 21 dias sin un dia de descanso

    Responder
  4. Paola (julio 22 de 2022)

    Se puede reponer las 192 horas mensuales, con 4 horas un sábado, teniendo en cuenta que por ejemplo hubo un día festivo lo cual hizo que el trabajador trabaje menos de las 48 horas esa semana, se puede estipular en el contrato que si el trabajador no completa sus 48 horas a las semana debe trabajar un sábado al mes?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.