Sábado como día de descanso obligatorio

La semana laboral en Colombia es de 6 días, más un día de descanso obligatorio, que es el domingo. Sin embargo, las partes pueden acordar que sea el sábado en lugar del domingo, y, además, se puede pactar que la jornada laboral sea de lunes a viernes para que el trabajador descanse sábados y domingos.

Día de descanso.

Para efectos laborales, el día de descanso obligatorio es aquel en que el trabajador debe descansar, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

El domingo es, por regla general, el día de descanso obligatorio, pero puede serlo el sábado en lugar del domingo, y, además, puede ser tanto el sábado como el domingo por acuerdo contractual.

En cualquier caso, el trabajador debe descansar los días que por ley o contrato se han fijado como descanso obligatorio, lo que no impide que el empleador pueda exigir al trabajador que labore en uno de sus días de descanso, pagando los recargos a que haya lugar.

Descansos obligatorios del trabajador.

Los descansos obligatorios laborales que señala el código sustantivo del trabajo son los domingos y festivos.

Los festivos son los siguientes:

  • Año Nuevo.
  • Día de los Reyes Magos.
  • Día de San José.
  • Jueves Santo.
  • Viernes Santo.
  • Día del Trabajador.
  • Día de la Ascensión.
  • Corpus Christi.
  • Sagrado Corazón.
  • San Pedro y San Pablo.
  • Día de la Independencia.
  • Batalla de Boyacá.
  • La asunción de la Virgen.
  • Día de la Raza.
  • Día de los Santos.
  • Independencia de Cartagena.
  • Día de la Inmaculada Concepción.
  • Navidad.

La empresa puede fijar otros días de descanso, como el sábado, cuando distribuye su jornada laboral de lunes a viernes, o los días de cumpleaños del trabajador, pero eso dependerá de cada empresa y esos días no tienen la connotación de un domingo ni de un festivo.

El sábado como día de descanso obligatorio en lugar del domingo.

La regla general es que el día de descanso obligatorio sea el domingo, pero el artículo 179 del código sustantivo del trabajo permite a las partes fijar un día distinto al domingo, que puede ser el sábado:

«El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.»

En consecuencia, si se acuerda que el día de descanso obligatorio es el sábado, ese día se tratará como si fuera dominical, es decir que, si el trabajador se ve obligado a laborar el sábado, entonces se le debe reconocer la remuneración por trabajo dominical.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

El sábado será un descanso remunerado, y si se trabaja, se pagará como dominical, pues se le está dando ese tratamiento.

El descanso obligatorio puede ser incluso otro día, como el lunes, o el que las partes acuerden, y en todo caso, ese día se tratará como un dominical, tanto para la remuneración como para la fijación del descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

Sábado como descanso obligatorio en jornadas de lunes a viernes.

Otra situación particular que se puede presentar con el sábado es que ese día no sea laborable para el empleador, además del domingo, que no es laborable por ley.

La semana laboral es de 6 días, de manera que, si las partes lo acuerdan contractualmente, esa semana puede ser de 5 días, de lunes a viernes, y el trabajador descansará sábados y domingos.

El domingo ya sabemos que es un día de descanso remunerado obligatorio por ley, y en este caso, el sábado también lo es por disposición convencional o contractual.

¿Recargo dominical por trabajar el sábado?

Como ya señalamos, el sábado puede no ser laborable por decisión unilateral de la empresa que distribuye la jornada laboral de lunes a viernes, según lo permite el inciso primero del artículo 161 del código sustantivo del trabajo. ¿Qué ocurre si el empleador exige al trabajador que labore el sábado cuando ya había completado la jornada laboral de lunes a viernes?

El descanso dominical remunerado aplica para el trabajo dominical, y en nuestro criterio, si la jornada laboral del trabajador es de lunes a viernes y el empleado debe trabajar el sábado, que está por fuera de su jornada laboral, ese sábado no debe pagarse como dominical, porque técnicamente no lo es.

Para solucionar lo anterior, podemos recurrir a lo señalado por la sección segunda del Consejo de Estado en sentencia 3195-16 del 11 de abril de 2018, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, respecto a los empleados públicos de orden territorial:

«De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La mencionada disposición también prevé la existencia de una jornada especial de doce (12) horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales, para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.

Dentro de los límites fijados por la norma, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; por otra parte, el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras.»

Por analogía, podríamos decir que en el sector privado el trabajo en día sábado no laborable para la empresa se puede tratar como extra y no como dominical, que no lo es, en definitiva.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, es obligatorio trabajar los sábados, puesto que, por norma general, la jornada laboral es de lunes a sábado, pero la empresa puede implementar una jornada laboral de lunes a viernes, caso en el cual no es obligatorio trabajar los sábados. Si el empleador exigiera al trabajador laborar el sábado, las horas que trabaje el sábado se deben pagar como horas extras diurnas.

Sí. La ley laboral faculta al empleador para solicitar al trabajador que labore los domingos, sin que el empleador tenga que pedir autorización a ninguna autoridad administrativa ni judicial. Es la expresión del poder subordinante del empleador frente al trabajador que caracteriza toda relación laboral.

La ley no lo señala de forma expresa, pero en general debe descansar domingos y festivos, lo que no siempre es así por la facultad que tiene el empleador para exigir al trabajador que los labore, de modo que por interpretación del artículo 180 del código sustantivo del trabajo, debe descansar como mínimo 2 días, que corresponden al descanso compensatorio por trabajar habitualmente los domingos, ya que una vez el trabajo dominical se hace habitual el descanso compensatorio se hace obligatorio, y en el mes se pueden laborar 4 domingos o 5, y los 2 primeros son ocasionales, pero los 2 o 3 siguientes son habituales, debiéndose conceder el respectivo descanso compensatorio.

Los días de descanso obligatorio son los domingos y festivos, pero en realidad no son obligatorios porque el trabajador debe laborarlos si el empleador se lo exige, debiéndose pagar el recargo respectivo.

Los días de descanso verdaderamente obligatorios son los descansos compensatorios por trabajo dominical habitual, donde la ley obliga, sí o sí, otorgarlos.

Generalmente se trabaja hasta el mediodía, pero puede ser hasta la 1 PM. Es un aspecto que no regula la ley, sino que lo acuerdan entre empleador y trabajador, dependiendo de la jornada laboral semanal pactada, puesto que el sábado se trabaja cuando durante lunes a viernes no se completa la jornada laboral semanal máxima permitida por la ley.

No se lo pueden quitar en el sentido de que no se lo paguen, pero sí pueden exigirle que lo trabaje, pagándole el recargo respectivo.

Si trabaja el sábado sin estar obligado porque su jornada laboral es de lunes a viernes, le deben pagar con un recargo del 25%, puesto que las horas trabajadas el día sábado se tratan como horas extras.

Los sábados se trabaja hasta que se complete la jornada laboral semanal acordada, pero en general se trabaja hasta el mediodía o a la 1 PM. Ello depende de cómo se haya distribuido la jornada semanal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 21). Sábado como día de descanso obligatorio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/podria-el-sabado-tratarse-como-dominical-o-festivo.html

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9 comentarios
  1. Carlos octubre 11 de 2024

    Si mi horario empieza el domingo a las 8 de la noche y termina el sábado a las 2:30 de la mañana, ¿cómo se debe pagar el domingo?

    Responder a Carlos:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos octubre 11 de 2024

      Probablemente sea lo contrario; su horario inicia el sábado a las 8 de la noche y termina a las 2:30 de la mañana. Si ese es el caso, el domingo, entre las 12 de la noche y las 2:30 a. m., 2 horas, se pagan con recargo dominical del 75% más recargo nocturno del 35%, para un recargo total del 110%.

      Responder a Gerencie.com:
  2. MAY junio 14 de 2024

    Si la empresa normalmente trabaja de lunes a viernes para completar las 47 horas semanales y no trabaja el sábado, y en algún momento se requiere trabajar menos de las 47 horas (por temas eventuales de los clientes) hasta el viernes, ¿puede completar el resto de horas con el sábado, teniendo en cuenta que nunca se ha pactado o establecido que el sábado es día de descanso?

    Responder a MAY:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MAY junio 14 de 2024

      Si no se ha pactado que el día sábado es descanso se asume que es un día laborable y en tal caso si la empresa exige trabajar el sábado para completar la jornada semanal pactada, consideramos que no es ilegal.

      Responder a Gerencie.com:
  3. SANDRA WILCHES FRANCO junio 13 de 2024

    Buenas tardes. Ahora, con el cambio de jornada a 46 horas, ¿qué pasa si se organizó trabajar las 46 horas del 15 al 19 de julio de 2024? Es decir, si trabajan 9.20 horas, y en este caso, el sábado 20 de julio de 2024 es festivo, ¿se debe pagar o corregir horarios porque ya se pagó el tiempo del sábado?

    Responder a SANDRA WILCHES FRANCO:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA WILCHES FRANCO junio 13 de 2024

      N comprendemos bien su planteamiento, pero entendemos que la jornada laboral se distribuyó en 5 días, de lunes a viernes, por lo que el sábado no se labora, sea o no festivo, y en ese caso es un día de descanso remunerado que debe ser pagado, como si fuera un domingo o cualquier otro festivo.

      Responder a Gerencie.com:
  4. martin agosto 18 de 2022

    Buenas noches:

    En mi empresa, el día de descanso es el sábado. Sin embargo, en varias ocasiones, y a veces de manera consecutiva, nos llaman a laborar ese día de forma obligatoria, pero no nos dan otro día de descanso. Así hemos pasado 15 o 21 días sin un día de descanso.

    Responder a martin:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a martin octubre 23 de 2024

      En esos casos la empresa deberá reconocer horas extras por el tiempo que se labore el sábado. En cuanto al descanso compensatorio, la ley sólo lo establece cuando se labora un sábado.

      Responder a Gbot:
  5. Paola julio 22 de 2022

    Se puede reponer las 192 horas mensuales con 4 horas un sábado, teniendo en cuenta que, por ejemplo, hubo un día festivo que hizo que el trabajador trabajara menos de 48 horas esa semana. ¿Se puede estipular en el contrato que, si el trabajador no completa sus 48 horas a la semana, debe trabajar un sábado al mes?

    Responder a Paola:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Paola octubre 24 de 2024

      No se puede reponer las horas que no se trabajaron en la semana con trabajo el sábado, ni siquiera si existe una disposición contractual al respecto. La ley laboral colombiana establece que la jornada máxima semanal es de 48 horas, y éstas deben distribuirse entre los días hábiles de la semana. Si por causas ajenas a la voluntad del trabajador (como un festivo) no se completan esas 48 horas, no hay obligación legal de reponerlas.

      Si el empleador desea que sus trabajadores laboren los sábados para completar las 192 horas mensuales o las 48 semanales, debe programar esos sábados como parte de su jornada ordinaria desde el inicio del contrato. No puede exigir trabajos adicionales en sábado como forma de compensar por días festivos u otras ausencias involuntarias.

      Además, cualquier hora extra realizada en sábado debe ser remunerada adecuadamente según lo estipulado por la ley.

      Responder a Gbot:

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