La semana laboral en Colombia es de 6 días, más un día de descanso obligatorio, que es el domingo, pero la partes pueden acordar que sea el sábado.
Día de descanso.
Para efectos laborales, el día de descanso es aquel en que el trabajador debe descansar, ya sea por disposición legal, o por acuerdo entre las partes.
En teoría el trabajador no debe laboral en días de descanso, pero debido al poder de subordinación que caracteriza el contrato de trabajo, el empleador puede obligar a que el trabajador labore un día de descanso.
Cuando el trabajador se ve en la obligación de laborar un día de descanso, debe ser remunerado con un recargo como se explica en este artículo.
Descansos obligatorios.
Los descansos obligatorios laborales que señala el código sustantivo del trabajo, son los domingos y festivos.
Los festivos para el año 2023 son los siguientes:
Fecha | Nombre del festivo. |
1 de enero | Año Nuevo. |
9 de enero | Día de los Reyes Magos |
20 de marzo | Día de San José. |
6 de abril | Santo. |
7 de abril | Santo. |
1 de mayo | Día del Trabajador. |
22 de mayo | Día de la Ascensión. |
12 de junio | Corpus Cristi. |
19 de junio | Sagrado Corazón. |
3 de julio | San Pedro y San Pablo. |
20 de julio | Día de la Independencia. |
7 de agosto | Batalla de Boyacá. |
21 de agosto | La asunción de la Virgen. |
16 de octubre | Día de la Raza. |
6 de noviembre | Día de los difuntos. |
13 de noviembre | Independencia de Cartagena. |
8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción. |
25 de diciembre | Navidad. |
Además, las empresas pueden instituir como descanso obligatorio el sábado, junto con el domingo, en los casos en que la empresa adopta una jornada laboral de lunes a viernes, como más adelante se expone.
Día de descanso obligatorio en la semana.
Por ley el trabajador tiene derecho a descansar un día a la semana, que suele ser el domingo, pero nada impide que entre trabajador y empleador acuerden que ese día de descanso sea el sábado.
Al respecto señala el parágrafo primero del artículo 179 del código sustantivo del trabajo:
«El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.»
En consecuencia, si él se acuerda que el día de descanso obligatorio es el sábado, ese día se tratará como si fuera dominical, es decir que, si el trabajador se ve obligado a laborar el sábado, entonces se le debe reconocer la remuneración por trabajo dominical.
El sábado será un descanso remunerado, y si se trabaja se pagará como dominical, pues se le está dando ese tratamiento.
Sábado y domingo como descansos obligatorios.
Otra situación particular que se puede presentar con el sábado, es que ese día no sea laborable para el empleador, además del domingo que no es laborable por ley.
La semana laboral es de 6 días, de manera que, si las partes lo acuerdan contractualmente, esa semana puede ser de 5 días, de lunes a viernes, y el trabajador descansará sábados y domingos.
El domingo ya sabemos que es un día de descaso remunerado obligatorio por ley, y en este caso el sábado también lo es por disposición convencional o contractual.
¿Recargo por trabajar el sábado?
Como ya señalamos, el sábado puede no ser laborable por decisión unilateral de la empresa que fija una jornada semanal de 40 horas, es decir, 8 horas diarias y 5 días en la semana, ¿y qué pasa si el sábado se debe trabajar?
El descanso dominical remunerado aplica para el trabajado dominical, y en nuestro criterio, si la jornada laboral del trabajador es de lunes a viernes y el empleado debe trabajar el sábado, que está por fuera de su jornada laboral, ese sábado no debe pagarse como dominical, porque técnicamente no lo es.
Para solucionar lo anterior podemos recurrir a lo señalado por la sección segunda del Consejo de estado en sentencia 3195-16 del 11 de abril de 2018, con ponencia del consejero Cesar Palomino Cortés, respecto a los empleados públicos de orden territorial:
«De acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La mencionada disposición también prevé la existencia de una jornada especial de doce (12) horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales, para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.
Dentro de los límites fijados por la norma, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; por otra parte, el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras.»
Por analogía podríamos decir que en el sector privado el trabajo en día sábado no laborable para la empresa se puede tratar como extra, y no como dominical, que no lo es en definitiva.
Guía Laboral 2023
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Se puede reponer las 192 horas mensuales, con 4 horas un sábado, teniendo en cuenta que por ejemplo hubo un día festivo lo cual hizo que el trabajador trabaje menos de las 48 horas esa semana, se puede estipular en el contrato que si el trabajador no completa sus 48 horas a las semana debe trabajar un sábado al mes?
Buenas noches
En mi empresa el dia de descanso es el sabado, pero en varias ocasiones y a veces consecutivamente nos llaman a laborar ese dia obligatoriamente, pero no nos dan otro dia de descanso y asi hemos pasado 15 o 21 dias sin un dia de descanso