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Sábado como día de descanso obligatorio

La semana laboral en Colombia se distribuye en 5 o 6 días más un día de descanso obligatorio, que por regla general es el domingo, pero desde la reforma laboral las partes pueden convenir por escrito que ese día sea otro, incluido el sábado, según el parágrafo 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025. ¿Qué efectos tiene ese acuerdo y cómo se paga el sábado en una jornada de lunes a viernes?

Qué es el día de descanso obligatorio.

Para efectos laborales, el día de descanso obligatorio es aquel en que el trabajador debe descansar, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

El domingo es, por regla general, ese día. Pero puede serlo el sábado, y también puede ocurrir que el trabajador descanse tanto el sábado como el domingo cuando la jornada se distribuye en cinco días.

Lo que caracteriza al día de descanso obligatorio no es la fecha del calendario, sino el hecho de que trabajarlo genera el recargo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, hoy del 90%.

Ello no impide que el empleador exija laborar en ese día, pagando los recargos a que haya lugar.

Los días de descanso obligatorio en Colombia.

Los descansos obligatorios que señala el Código Sustantivo del Trabajo son el domingo y los días de fiesta enumerados en el artículo 177. Los festivos son los siguientes:

  • Año Nuevo.
  • Día de los Reyes Magos.
  • Día de San José.
  • Jueves Santo.
  • Viernes Santo.
  • Día del Trabajo.
  • Día de la Ascensión.
  • Corpus Christi.
  • Sagrado Corazón.
  • San Pedro y San Pablo.
  • Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.
  • Día de la Independencia.
  • Batalla de Boyacá.
  • La Asunción de la Virgen.
  • Día de la Raza.
  • Día de los Santos.
  • Independencia de Cartagena.
  • Día de la Inmaculada Concepción.
  • Navidad

El nuevo festivo del 9 de julio.

El Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá es el festivo más reciente del calendario colombiano. Lo creó el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, sancionada el 1 de junio de 2026, que lo declaró festivo de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio.

La conmemoración es el 9 de julio de cada año, y la misma norma remite a la Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani, para determinar el día en que se disfruta el descanso.

Esa remisión ha generado discusión, porque la Ley 2578 no incluyó expresamente la fecha en el listado taxativo de la Ley Emiliani ni ordenó su inclusión. En 2026 el descanso se trasladó al lunes 13 de julio, pero conviene estar atento a la reglamentación o al concepto oficial que aclare si el traslado procede en los años siguientes.

La empresa puede fijar otros días de descanso, como el cumpleaños del trabajador o la tarde del viernes, pero esos días no tienen la connotación de descanso obligatorio y trabajarlos no genera el recargo del artículo 179.

El sábado como día de descanso obligatorio en lugar del domingo.

La regla general es que el día de descanso obligatorio sea el domingo, pero la ley permite acordar otro. Y aquí la reforma laboral introdujo un cambio que conviene conocer con precisión.

Hasta la Ley 2466 de 2025, el parágrafo 1 del artículo 179 decía que el trabajador podía convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el sábado o el domingo, que sería reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Ese texto fue eliminado. El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 suprimió ese inciso e incorporó en su lugar una regla más amplia: las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo.

El cambio tiene dos consecuencias prácticas.

  • Se amplió la posibilidad. Antes la norma mencionaba el sábado o el domingo. Ahora el día de descanso puede ser cualquiera de la semana, incluido el lunes o el miércoles.
  • Se exige acuerdo escrito. La norma dice expresamente «por escrito», de modo que un acuerdo verbal o una práctica de hecho no bastan para desplazar el descanso dominical.

En consecuencia, si se acuerda por escrito que el día de descanso obligatorio es el sábado, ese día se tratará como si fuera dominical: será descanso remunerado y, si el trabajador debe laborarlo, se le pagará con el recargo del 90%, además de causar el descanso compensatorio cuando el trabajo se vuelva habitual.

El correlato es que el domingo deja de ser su día de descanso y se paga sin recargo. Ver recargo dominical y festivo.

El acuerdo debe tener una justificación objetiva.

Esta ampliación abrió un debate que conviene tener presente, porque toca directamente el bolsillo del trabajador.

Si el empleador fija como día de descanso obligatorio un día distinto al domingo, por ejemplo el lunes, cuando ese día coincida con un festivo el trabajador ya tendría cubierto su descanso y podría perder el recargo por trabajo en día de fiesta. Dado que buena parte de los festivos colombianos se trasladan al lunes por la Ley Emiliani, el efecto puede ser considerable a lo largo del año.

De acuerdo con nuestro criterio, el acuerdo escrito del artículo 179 no puede usarse con el único propósito de eliminar recargos. Debe responder a una razón objetiva de la operación, como ocurre con los servicios que funcionan precisamente cuando el resto de la población descansa.

Este criterio tiene respaldo en los convenios 14 de 1921 y 106 de 1957 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por Colombia mediante las leyes 129 de 1931 y 23 de 1967, que consagran el principio de uniformidad: el descanso semanal debe concederse, siempre que sea posible, de forma simultánea a todo el personal y en el día consagrado al descanso por la tradición del país, que en Colombia es el domingo.

Un acuerdo escrito sin justificación funcional, orientado solo a reducir el costo de la nómina, es susceptible de ser cuestionado ante la inspección del trabajo.

El sábado no laborable en jornadas de lunes a viernes.

Situación distinta es que el sábado no sea laborable porque la empresa distribuyó la jornada de lunes a viernes, como lo permite el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Aquí el sábado no es día de descanso obligatorio en el sentido del artículo 179, sino simplemente un día en el que no hay que trabajar porque la jornada semanal ya se cumplió en cinco días.

La diferencia no es semántica: determina cómo se paga si el trabajador debe laborar ese sábado.

¿Cómo se paga el sábado trabajado en jornada de lunes a viernes?

De acuerdo con nuestro criterio, si la jornada del trabajador es de lunes a viernes y el empleador le exige laborar el sábado, ese día no se paga como dominical, porque técnicamente no lo es: no fue pactado como día de descanso obligatorio.

Lo que ocurre es que la jornada semanal ya se completó, de modo que las horas del sábado son trabajo suplementario y se pagan con el recargo del 25% si son diurnas y del 75% si son nocturnas.

Para respaldar esta lectura puede acudirse a lo señalado por la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia 3195-16 del 11 de abril de 2018, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, respecto de los empleados públicos del orden territorial:

«Dentro de los límites fijados por la norma, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; por otra parte, el trabajo realizado el día sábado, no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras.»

Por analogía, en el sector privado el trabajo en un sábado no laborable para la empresa se trata como extra y no como dominical.

Ojo con el límite. Como esas horas son extras, se aplica el tope de 2 horas diarias: ese sábado no podrían laborarse más. El sábado no es un día de cupo ampliado por estar fuera del horario habitual. Ver cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.

Los tres sábados posibles.

Para no confundir los escenarios, conviene tenerlos en un solo cuadro.

Situación del sábado. Naturaleza. Pago si se trabaja.
Día laborable ordinario (jornada de 6 días). Día hábil. Salario ordinario. Solo hay recargo si se excede la jornada de ese día.
Día de descanso obligatorio pactado por escrito. Equivale al domingo. Recargo del 90%, más descanso compensatorio si el trabajo es habitual.
Día no laborable por jornada de lunes a viernes. Ni hábil ni de descanso obligatorio. Horas extras: 25% si diurnas, 75% si nocturnas. Máximo 2 horas.

Determinar en cuál de los tres se encuentra el trabajador es el primer paso antes de liquidar cualquier sábado laborado.

¿El sábado es día hábil en Colombia?

Depende de para qué. En materia laboral, el sábado es día hábil por regla general, porque la semana laboral se puede distribuir en 6 días de lunes a sábado.

Esto no cambia porque la empresa haya adoptado una jornada de lunes a viernes: esa decisión afecta el horario de sus trabajadores, no la naturaleza del día.

En materia procesal y administrativa el criterio es distinto, pues allí los términos suelen contarse en días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos. Son ámbitos diferentes que conviene no mezclar.

El Sábado Santo, por su parte, no es festivo. El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo incluye el Jueves y el Viernes Santo, pero no el sábado, de modo que es un día laborable como cualquier otro.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El sábado es festivo en Colombia?

No. El sábado no está en el listado de festivos del artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo. Puede ser día de descanso obligatorio solo si las partes lo convienen por escrito, o día no laborable si la empresa distribuye la jornada en cinco días.

¿El sábado es día hábil?

En materia laboral sí, por regla general, porque la jornada semanal puede distribuirse de lunes a sábado. Que la empresa trabaje de lunes a viernes no convierte el sábado en día no hábil, solo lo deja fuera del horario de sus trabajadores.

¿Es obligatorio trabajar los sábados?

Sí cuando la jornada se distribuyó en seis días, porque el sábado hace parte de la semana laboral. Si la empresa implementó una jornada de lunes a viernes, no lo es, y si el empleador exige laborarlo, esas horas se pagan como extras.

Si trabajo el sábado, ¿cómo me lo pagan?

Depende de la naturaleza del día. Si hace parte de su jornada, con el salario ordinario. Si se pactó por escrito como su día de descanso obligatorio, con el recargo del 90%. Si su jornada es de lunes a viernes, como horas extras con el recargo del 25% si son diurnas.

¿Se puede pactar el sábado como día de descanso en lugar del domingo?

Sí, y desde la Ley 2466 de 2025 puede pactarse cualquier día, no solo el sábado. Pero el acuerdo debe constar por escrito, y de acuerdo con nuestro criterio debe responder a una razón objetiva de la operación y no al solo propósito de evitar recargos.

¿El Sábado Santo es festivo?

No. El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo incluye el Jueves Santo y el Viernes Santo, pero no el Sábado Santo, que es un día laborable ordinario.

¿Hasta qué hora se trabaja los sábados?

La ley no lo regula. Depende de cómo se haya distribuido la jornada semanal, y en la práctica suele trabajarse hasta el mediodía o la una de la tarde, porque el sábado se usa para completar las horas que no se cumplieron de lunes a viernes.

¿Cuántos días de descanso debe tener un trabajador al mes?

Como mínimo un día de descanso obligatorio por semana, garantizado por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el trabajador labora tres o más días de descanso obligatorio en el mes, el trabajo se vuelve habitual y adquiere derecho al descanso compensatorio por cada uno, además del recargo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 21). Sábado como día de descanso obligatorio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/podria-el-sabado-tratarse-como-dominical-o-festivo.html

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9 comentarios

  1. Si mi horario empieza el domingo a las 8 de la noche y termina el sábado a las 2:30 de la mañana, ¿cómo se debe pagar el domingo?

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Probablemente sea lo contrario; su horario inicia el sábado a las 8 de la noche y termina a las 2:30 de la mañana. Si ese es el caso, el domingo, entre las 12 de la noche y las 2:30 a. m., 2 horas, se pagan con recargo dominical del 75% más recargo nocturno del 35%, para un recargo total del 110%.

  2. Si la empresa normalmente trabaja de lunes a viernes para completar las 47 horas semanales y no trabaja el sábado, y en algún momento se requiere trabajar menos de las 47 horas (por temas eventuales de los clientes) hasta el viernes, ¿puede completar el resto de horas con el sábado, teniendo en cuenta que nunca se ha pactado o establecido que el sábado es día de descanso?

    Responder a MAY 1 respuesta
    1. Si no se ha pactado que el día sábado es descanso se asume que es un día laborable y en tal caso si la empresa exige trabajar el sábado para completar la jornada semanal pactada, consideramos que no es ilegal.

  3. SANDRA WILCHES FRANCO

    Buenas tardes. Ahora, con el cambio de jornada a 46 horas, ¿qué pasa si se organizó trabajar las 46 horas del 15 al 19 de julio de 2024? Es decir, si trabajan 9.20 horas, y en este caso, el sábado 20 de julio de 2024 es festivo, ¿se debe pagar o corregir horarios porque ya se pagó el tiempo del sábado?

    1. N comprendemos bien su planteamiento, pero entendemos que la jornada laboral se distribuyó en 5 días, de lunes a viernes, por lo que el sábado no se labora, sea o no festivo, y en ese caso es un día de descanso remunerado que debe ser pagado, como si fuera un domingo o cualquier otro festivo.

  4. Buenas noches:

    En mi empresa, el día de descanso es el sábado. Sin embargo, en varias ocasiones, y a veces de manera consecutiva, nos llaman a laborar ese día de forma obligatoria, pero no nos dan otro día de descanso. Así hemos pasado 15 o 21 días sin un día de descanso.

    Responder a martin 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      En esos casos la empresa deberá reconocer horas extras por el tiempo que se labore el sábado. En cuanto al descanso compensatorio, la ley sólo lo establece cuando se labora un sábado.

  5. Se puede reponer las 192 horas mensuales con 4 horas un sábado, teniendo en cuenta que, por ejemplo, hubo un día festivo que hizo que el trabajador trabajara menos de 48 horas esa semana. ¿Se puede estipular en el contrato que, si el trabajador no completa sus 48 horas a la semana, debe trabajar un sábado al mes?

    Responder a Paola 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      No se puede reponer las horas que no se trabajaron en la semana con trabajo el sábado, ni siquiera si existe una disposición contractual al respecto. La ley laboral colombiana establece que la jornada máxima semanal es de 48 horas, y éstas deben distribuirse entre los días hábiles de la semana. Si por causas ajenas a la voluntad del trabajador (como un festivo) no se completan esas 48 horas, no hay obligación legal de reponerlas.

      Si el empleador desea que sus trabajadores laboren los sábados para completar las 192 horas mensuales o las 48 semanales, debe programar esos sábados como parte de su jornada ordinaria desde el inicio del contrato. No puede exigir trabajos adicionales en sábado como forma de compensar por días festivos u otras ausencias involuntarias.

      Además, cualquier hora extra realizada en sábado debe ser remunerada adecuadamente según lo estipulado por la ley.