En este artículo 14 secciones
- Cuándo se tiene derecho al pago del domingo.
- El contrato no se extiende hasta el domingo.
- Qué se paga según los días laborables de la semana.
- Festivos posteriores a la terminación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar sábado y domingo?
- ¿Si renuncio un viernes me pagan el fin de semana?
- ¿La liquidación se hace hasta el domingo?
- ¿Si renuncio un lunes me pagan el fin de semana anterior?
- ¿Puedo poner como fecha de renuncia un domingo?
- Si no trabajo un día de la semana, ¿pierdo el sábado y el domingo?
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Cuando el contrato termina un viernes, el trabajador tiene derecho a que le paguen el domingo si alcanzó a laborar la semana completa, según el numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, pero eso no extiende el contrato hasta el domingo. Todo depende de cuáles son los días laborables de la semana en esa empresa. ¿Cuándo se pagan el sábado y el domingo, y cómo se reflejan en la liquidación?
Cuándo se tiene derecho al pago del domingo.
El descanso dominical se remunera cuando el trabajador cumple la semana. Dice el numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Es decir, el derecho se causa cuando el trabajador labora todos los días laborables de la semana, o cuando falta con justa causa o por decisión del empleador. Si ya se causó al terminar el contrato, debe pagarse aunque el trabajador no vuelva. El régimen general está en descanso dominical remunerado.
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El contrato no se extiende hasta el domingo.
Que se pague el domingo no significa que el contrato siga vigente ese día. Lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 32196 del 22 de julio de 2009:
«En primer lugar, el hecho que el trabajador tenga derecho al descanso del sábado y del domingo por haber laborado la semana completa, no implica que el contrato de trabajo, que terminó a partir del día 23, se extienda al día 24, como lo pretende la actora.»
En consecuencia, la fecha de retiro sigue siendo el viernes y las prestaciones se liquidan hasta ese día. El valor del domingo, cuando se causa, se suma a la liquidación como salario.
Qué se paga según los días laborables de la semana.
La respuesta cambia según la empresa trabaje de lunes a viernes o de lunes a sábado.
| Situación. | Semana laboral. | ¿Se pagan sábado y domingo? |
|---|---|---|
| El contrato termina el viernes | Lunes a viernes | Sí. Se laboró la semana completa y se causan el sábado y el domingo. |
| El trabajador renuncia el viernes | Lunes a sábado | No. No laboró el sábado y la semana quedó incompleta. |
| El empleador termina el contrato el viernes | Lunes a sábado | El sábado no; el domingo, de acuerdo con nuestro criterio, sí, porque el trabajador no completó la semana por disposición del empleador. |
| El contrato termina el sábado | Lunes a sábado | Sí se paga el domingo, porque se laboró la semana completa. |
Si la semana es de lunes a viernes.
Cuando la jornada se distribuye de lunes a viernes por acuerdo, el sábado no es día laborable, de modo que quien trabaja hasta el viernes completa la semana. De acuerdo con nuestro criterio, en ese caso deben pagarse el sábado y el domingo, porque el salario remunera los días de descanso de una semana ya cumplida.
Si la semana es de lunes a sábado.
Si el sábado es día laborable y el trabajador renuncia el viernes, no completa la semana y no se causa el domingo. Así lo concluyó la Corte en la misma sentencia:
«En segundo lugar, no aparece acreditado en el expediente el acuerdo a que se refiere el artículo 164 del C. S. del T., subrogado por el 23 de la Ley 50 de 1990, que permitiera al trabajador disfrutar del descanso de todo el día sábado, por lo que en el presente caso no puede concluirse que el trabajador laboró la semana completa y deba pagársele lo correspondiente a ese día y al día domingo, por lo tanto la absolución impuesta por el a quo por este concepto habrá de confirmarse.»
Distinto es cuando es el empleador quien decide terminar el contrato el viernes. Como la norma protege al trabajador que falta «por disposición del empleador», de acuerdo con nuestro criterio el domingo debe pagarse. Es un punto discutible, porque llevado al extremo obligaría a pagar el domingo aunque el contrato terminara un lunes; por eso lo recomendable es que el empleador haga coincidir la terminación con el último día laborable de la semana.
Festivos posteriores a la terminación.
Si después del domingo sigue un lunes festivo, ese día no se paga, porque el contrato ya terminó y el derecho al festivo no depende de haber laborado la semana: se causa por el solo hecho de estar vigente el contrato ese día.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar sábado y domingo?
Sí. Si su semana laboral es de lunes a viernes, al trabajar hasta el viernes completa la semana y se causan el sábado y el domingo.
¿Si renuncio un viernes me pagan el fin de semana?
Depende. Si su semana es de lunes a viernes, sí. Si es de lunes a sábado, no, porque no completó la semana.
¿La liquidación se hace hasta el domingo?
No. El contrato termina el viernes y las prestaciones se liquidan hasta ese día. El valor del domingo, si se causó, se suma aparte como salario.
¿Si renuncio un lunes me pagan el fin de semana anterior?
El fin de semana anterior ya se había causado y pagado con la semana cumplida; el siguiente no, porque no se completa una nueva semana.
¿Puedo poner como fecha de renuncia un domingo?
Sí. No hay impedimento legal, y el domingo se paga si completó la semana laboral.
Si no trabajo un día de la semana, ¿pierdo el sábado y el domingo?
Se pierde el pago del domingo si la falta fue injustificada. El sábado laborable no trabajado puede descontarse; el sábado de descanso por acuerdo, de acuerdo con nuestro criterio, no se pierde.
Si tiene derecho al sábado y domingo habiendo renunciado el viernes, ¿el valor y los dos días se tienen en cuenta para las prestaciones sociales? ¿El valor en seguridad social, parafiscales y ARL?
Todo lo que el trabajador devengue en calidad de salario hace parte de la base para prestaciones sociales, por lo que la respuesta es sí, incluyendo parafiscales y seguridad social.
En cuanto a la ARL, hay discusión porque el trabajador solo labora y se expone a riesgos hasta el viernes.
Gracias,
Siguiendo el mismo ejemplo donde la fecha de retiro es un viernes/sábado, si el trabajador tiene auxilio de transporte, este se le paga hasta la fecha de retiro o se incluye el domingo entendiendo que laboró la semana completa, así el dominical tome días del siguiente mes?
Buen día, si una persona tiene un contrato por días, es decir, trabaja jueves, viernes y sábado, ¿se le debe pagar también el día domingo?
Sí, se le paga proporcionalmente según los días trabajados en la semana.
Consulte: Descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.
Buenos días, si la jornada laboral es de lunes a sábado y se da por terminado un contrato por obra o labor el día sábado, el cual trabajó la semana completa, y ese fin de semana es puente festivo, ¿se debe pagar el domingo y el lunes festivo también? ¿O solo el dominical?
Sólo se debe pagar el descanso dominical remunerado, porque ya se había causado el derecho al terminar el contrato de trabajo.
El lunes festivo no se paga porque el contrato ya había terminado y, además, hay una causación anticipada del derecho al descanso del día festivo, porque no existe ningún presupuesto distinto al hecho de ser un día feriado.
Si por voluntad propia decido renunciar el sábado, habiendo trabajado ese sábado, ¿tengo derecho a que se me pague el domingo?
En nuestro criterio, se le debe pagar el domingo porque se cumplieron los requisitos para tener derecho al pago del dominical. Al terminar el contrato, ya se había causado el derecho al descanso dominical.
Buenas tardes. Tengo una duda: me suspendieron el contrato a partir del sábado 24 de julio. Trabajé con normalidad hasta el viernes 23. ¿Tenía derecho a que me pagaran hasta el domingo 26? La suspensión del contrato fue por causas ajenas a mí.
Si había trabajado toda la semana, el derecho al descanso remunerado ya se había causado. Si no fue el caso, dependerá de si hubo o no causa justificada para que no trabajara la semana completa.
Si se trabaja de lunes a viernes, pero se falta un día a la semana, ¿se pierde el sábado y el domingo?
En nuestro criterio, sólo se perdería el domingo, pues la ley sólo hace referencia a ese día.