¿Si fallece un pensionado EPS suspende los servicios a su cónyuge?

Buenos días. A la esposa de un compañero de trabajo que ya estaba jubilado, y que era beneficiaria de él, la sacaron del sistema de salud tan pronto él falleció, pero ella tiene problemas médicos complicados que el sistema venía tratando hasta ese momento. ¿Es eso legal? ¿No deben continuar con la protección?

Fecha: 2025-10-06

Respuestas: (1)

Cuando fallece un pensionado, las EPS suspenden la afiliación y los servicios de sus beneficiarios en razón a que el artículo 66 del decreto 2353 de 2015, al crear el periodo de protección laboral, hace referencia únicamente al trabajador asalariado y al trabajador independiente que pierde la capacidad de pago, y no hace referencia al pensionado; razón por la cual las EPS suelen negar ese periodo de proyección a los beneficiarios de un pensionado fallecido, y no existe otra norma que establezca un beneficio similar.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando fallece el pensionado, la esposa o cónyuge lo sustituye en su derecho pensional y pasa a ser cotizante en el sistema de salud, por lo que debe solicitar de inmediato el reconocimiento de la sustitución pensional para que, en cabeza de la esposa, le realicen el descuento del aporte a salud y pueda continuar con sus tratamientos.

Fecha: 2025-10-06
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Gerencie.com (2025, octubre 6). ¿Si fallece un pensionado EPS suspende los servicios a su cónyuge? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-fallece-un-pensionado-eps-suspende-los-servicios-a-su-conyuge-1843/

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