¿Si fallece un pensionado EPS suspende los servicios a su cónyuge?
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La duda planteada se centra en si la EPS suspende los servicios de salud a la cónyuge de un pensionado fallecido. La respuesta indica que, según el artículo 66 del decreto 2353 de 2015, las EPS suelen cancelar la afiliación de los beneficiarios tras el fallecimiento del pensionado, ya que este artículo no contempla la protección para ellos. Sin embargo, se aclara que la esposa puede sustituir al pensionado en su derecho pensional, convirtiéndose en cotizante del sistema de salud. Por lo tanto, debe solicitar el reconocimiento de la sustitución pensional para continuar con sus tratamientos médicos.
Respuestas: (1)
Cuando fallece un pensionado, las EPS suspenden la afiliación y los servicios de sus beneficiarios en razón a que el artículo 66 del decreto 2353 de 2015, al crear el periodo de protección laboral, hace referencia únicamente al trabajador asalariado y al trabajador independiente que pierde la capacidad de pago, y no hace referencia al pensionado; razón por la cual las EPS suelen negar ese periodo de proyección a los beneficiarios de un pensionado fallecido, y no existe otra norma que establezca un beneficio similar.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando fallece el pensionado, la esposa o cónyuge lo sustituye en su derecho pensional y pasa a ser cotizante en el sistema de salud, por lo que debe solicitar de inmediato el reconocimiento de la sustitución pensional para que, en cabeza de la esposa, le realicen el descuento del aporte a salud y pueda continuar con sus tratamientos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 6). ¿Si fallece un pensionado EPS suspende los servicios a su cónyuge? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-fallece-un-pensionado-eps-suspende-los-servicios-a-su-conyuge-1843/
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