¿Si parte de los ingresos no fue sujeta a retención por pagos al exterior, se debe declarar renta?

¿Si un no residente recibe en Colombia ingresos que superan los topes establecidos para declarar renta, sobre los cuales se le aplicó retención en la fuente al 20 % únicamente sobre una parte y al 2,5 % sobre la otra, debe incluir la totalidad de los ingresos en la declaración y tributar a la tarifa general del 35 %, aun cuando a una parte ya se le haya practicado la retención del 20 %? Es decir, ¿los ingresos con retención del 20 % pierden el beneficio y se deben declarar porque a la otra parte se le aplicó el 2,5 %?

Fecha: 2025-08-22

Respuestas: (1)

El numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario señala que no existe obligación de presentar la declaración de renta para el no residente fiscal, siempre y cuando la totalidad de los ingresos hubieran estado sometidos a retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. De manera que, si parte de ellos, así sea mínima, no estuvo sujeta a retención por los conceptos allí señalados, no se cumple con el requisito y se debe presentar la declaración de renta.

Esto se debe a que, al haberse aplicado una retención inferior a la que se debía, el impuesto de renta no se pagó completamente según lo esperado por la norma y se debe presentar la declaración para hacer el pago completo.

Fecha: 2025-08-22
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 22). ¿Si parte de los ingresos no fue sujeta a retención por pagos al exterior, se debe declarar renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-parte-de-los-ingresos-no-fue-sujeta-a-retencion-por-pagos-al-exterior-se-debe-declarar-renta-1675/

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