¿Si renuncio, tengo derecho a liquidación?

Renuncié al trabajo y aún no me han pagado la liquidación. ¿Acaso no tengo derecho a la liquidación o la empresa no me la quiere pagar?

Fecha: 2024-12-11

Respuestas: (1)

Cuando el trabajador renuncia al trabajo por cualquier causa sigue teniendo derecho a la liquidación compuesta por los siguientes conceptos:

  • Salarios pendientes de pago a la terminación del contrato de trabajo.
  • Auxilio de transporte pendiente de pago si gana hasta dos salarios mínimos.
  • Prima de servicios desde la última vez que se liquidó.
  • Auxilio de cesantías desde la última liquidación.
  • Intereses de cesantías sobre el saldo acumulado de cesantías que resulte de la liquidación de estas.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar al momento de terminar el contrato de trabajo.

Si el trabajador es despedido sin justa causa se paga adicionalmente la indemnización por despido injusto.

La empresa debe pagar la liquidación el mismo día en que el contrato de trabajo termina, en este caso por renuncia del trabajador. Si no se paga ese mismo día, la empresa debe pagar como sanción o indemnización moratoria 1 día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación, y para ello deberá demandar al empleador, quien deberá demostrar que la mora en el pago se debió a una causa justificada para evitar el pago de la indemnización.

Debe precisarse que la jurisprudencia ha considerado como razonable una mora de unos pocos días o incluso de un mes, por lo que en esos casos el empleador no es condenado a pagar la sanción moratoria.

Fecha: 2024-12-11
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, diciembre 11). ¿Si renuncio, tengo derecho a liquidación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-renuncio-tengo-derecho-a-liquidacion-944/

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