¿Si suspendo a un empleado, debo reconocerle prestaciones sociales en ese periodo?
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Un usuario del foro preguntó si debía reconocer prestaciones sociales a un empleado durante un periodo de suspensión laboral. La respuesta aclaró que, efectivamente, la suspensión del contrato implica que el trabajador no presta servicios ni recibe salario, por lo que no se generan ni acumulan prestaciones sociales como cesantías, intereses, primas o vacaciones durante ese tiempo. Así, el periodo de suspensión no cuenta para el cálculo de estas prestaciones, reduciendo el total de días trabajados al año para su liquidación.
Respuestas: (1)
No. La suspensión del trabajador por la razón que sea suspende el contrato de trabajo, lo que implica que el trabajador no presta sus servicios ni el empleador debe pagar contraprestación alguna como el salario y los conceptos derivados desde, tales como los relacionados con las prestaciones sociales y las vacaciones.
En consecuencia, el tiempo que el trabajador dure suspendido no se computa para efecto de liquidar las prestaciones sociales, tiempo que se resta de los día trabajados al año al momento de aplicar la fórmula correspondiente.
Por ejemplo, si durante el año el trabajador estuvo suspendido por 15 días, la liquidación de las prestaciones sociales y las vacaciones no se hace sobre 360 días sino sobre 345.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 5). ¿Si suspendo a un empleado, debo reconocerle prestaciones sociales en ese periodo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-suspendo-a-un-empleado-debo-reconocerle-prestaciones-sociales-en-ese-periodo-921/
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