¿Si trabajé como cuidadora tengo derecho a liquidación?
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Una cuidadora que trabajó durante tres años cuidando a una niña, con un horario de tres horas diarias y cinco días a la semana, se pregunta si tiene derecho a liquidación, dado que no recibió vacaciones ni cesantías y no estaba afiliada a la seguridad social. Las respuestas indican que sí, tiene derecho a liquidación, que incluye el pago de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, además de la prima de servicios ya pagada. Se enfatiza que, independientemente de la modalidad del contrato, se deben reconocer estos derechos, y se aconseja reclamar antes de que prescriban en tres años.
Cuidé a una niña durante 3 años, tres horas diarias, 5 días a la semana. Me reconocieron prima, pero nunca me pagaron vacaciones ni cesantías; tampoco estaba afiliada a seguridad social por mutuo acuerdo.
¿Tengo derecho a liquidación?
Respuestas: (2)
Sí, tiene derecho al pago de la llamada liquidación, que consiste en la prima de servicios, que ya le pagaron, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones, que son 15 días hábiles por cada año de trabajo.
Siempre que exista un contrato de trabajo, sea verbal o escrito, y así sea por unos pocos días a la semana o al mes, se tiene derecho a la liquidación. La norma no contempla ninguna excepción.
Es importante que reclame con prontitud esos derechos porque prescriben en 3 años.
Sí, tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales a las que haya lugar (cesantías, intereses, vacaciones y primas) en proporción al tiempo laborado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 2). ¿Si trabajé como cuidadora tengo derecho a liquidación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-trabaje-como-cuidadora-tengo-derecho-a-liquidacion-1713/
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