Tarifa de retención en el servicio de grúa
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La duda planteada en el foro se centra en el porcentaje de retención en la fuente aplicable al servicio de grúa. La respuesta aclara que, en general, este servicio está sujeto a una retención del 6% o 4%, dependiendo de si el prestador es declarante. Sin embargo, si el servicio es proporcionado por una empresa autorizada de transporte de carga terrestre, la retención se reduce al 1%. Se enfatiza que la mayoría de los prestadores de grúa no actúan como transportadores de carga, por lo que se aplica la retención por servicios generales. Se sugiere consultar el decreto 1625 de 2016 y un concepto de la Dian para más detalles.
¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente por concepto de servicio de grúa?
Respuestas: (1)
En general, el servicio de grúa está sujeto a retención en la fuente por concepto de servicios generales para el que existen 2 tarifas, del 6% y del 4%, dependiendo de si el prestador del servicio de grúa es declarante o no en los términos del artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016:
Consulte: Retención en la fuente por servicios.
Ahora, si el servicio de grúa es prestado por una empresa autorizada como empresa de transporte de carga terrestre, se aplicará retención por este concepto a la tarifa del 1%, pero en general, quienes prestan el servicio de grúa no actúan como transportador de carga debiéndose aplicar la retención por servicios generales.
Consultar concepto de la Dian 013146 del 5 de marzo de 2004.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 30). Tarifa de retención en el servicio de grúa [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/tarifa-de-retencion-en-el-servicio-de-grua-237/
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