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Retención en la fuente en el servicio de transporte

El servicio de transporte tiene tarifas y bases mínimas que cambian según el medio, el objeto transportado y si el servicio es nacional o internacional, con una particularidad en el transporte de carga: cuando el vehículo es de un afiliado, la retención se distribuye entre la empresa y el propietario. Y hay un supuesto en el que no se aplica el concepto de transporte sino el de servicios. ¿Cómo se identifica cada caso?

Cuadro de tarifas y bases.

Conviene empezar por el panorama completo, porque la elección se hace cruzando tres variables: el medio, lo transportado y el alcance del servicio.

Servicio. Base mínima. Tarifa.
Transporte nacional aéreo de carga o pasajeros 2 UVT 1%
Transporte nacional marítimo de carga o pasajeros 2 UVT 1%
Transporte nacional terrestre de carga 2 UVT 1%
Transporte nacional terrestre de pasajeros 10 UVT 3.5%
Transporte internacional prestado por empresa colombiana No aplica Sin retención
Transporte internacional prestado por empresa sin domicilio en el país Sin base mínima 5%

Obsérvese que el transporte terrestre de pasajeros es el único que se aparta de la tarifa del 1%, y también el único con base mínima propia.

Conviene además tener presente una advertencia que atraviesa todo el artículo: estas tarifas aplican cuando el servicio lo presta una empresa de transporte. Cuando lo presta un particular de forma directa, el concepto es otro.

Transporte aéreo y marítimo.

La tarifa del 1% para el transporte nacional aéreo y marítimo está en el primer inciso del artículo 1.2.4.4.6 del decreto 1625 de 2016:

«Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).»

La norma no distingue entre carga y pasajeros, de modo que la tarifa es la misma en los dos casos.

De ahí se sigue que los tiquetes aéreos soportan retención del 1%, siempre que quien los adquiere sea agente de retención y la aerolínea no sea autorretenedora.

Esa última condición es la que en la práctica evita la mayoría de estas retenciones, porque las aerolíneas grandes suelen tener la calidad de autorretenedoras.

Transporte internacional.

El parágrafo del mismo artículo excluye de retención el transporte internacional prestado por empresas colombianas:

«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.»

La exclusión cobija tanto la carga como los pasajeros, y opera por el solo hecho de que el servicio sea internacional y lo preste una empresa colombiana.

Cuando lo presta una empresa sin domicilio en el país la situación es la contraria: el artículo 414-1 del Estatuto Tributario fija una retención del 5%, sin distinguir entre carga y pasajeros ni exigir cuantía mínima.

Esa retención se rige por las reglas de los pagos al exterior, de modo que antes de practicarla conviene verificar si existe convenio de doble tributación, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en pagos al exterior.

Transporte terrestre de carga.

La tarifa es del 1% sobre el valor bruto del pago, según el primer inciso del artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625 de 2016:

«En el caso del transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del uno por ciento (1%).»

El concepto cobija cualquier transporte de cosas, sin que importe el medio empleado. El servicio de mensajería es transporte de carga, y también lo es el que se presta en vehículos de tracción animal, porque la norma no distingue.

La retención se distribuye cuando el vehículo es de un afiliado.

Es la particularidad más importante de este concepto y la que produce más errores, porque la empresa transportadora no se queda con toda la retención.

La razón está en el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, según el cual cuando el servicio se presta con vehículos de terceros afiliados, cada uno declara el ingreso que efectivamente le corresponde: el propietario, lo que recibe por el flete, y la empresa, lo que le queda como remuneración por la intermediación.

Como el ingreso se reparte, la retención también. Señala el mismo artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625:

«Cuando se trate de empresas de transporte de carga terrestre y el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, dicha retención se distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que represente los pagos o abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono recibido por la empresa transportadora se multiplicará por el monto de la retención total, y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo, valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora. El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.»

Cómo opera en la práctica.

El procedimiento tiene tres pasos y conviene seguirlos en orden, porque quien los invierte termina practicando una retención de más.

  1. El cliente le practica a la empresa transportadora la retención del 1% sobre el valor total del servicio.
  2. La empresa transportadora distribuye esa retención entre ella y el propietario del vehículo, en proporción a lo que cada uno recibe.
  3. La empresa certifica al propietario la parte que le corresponde, y conserva el remanente como retención propia.

Supongamos un servicio de transporte por $10.000.000, del cual el propietario del vehículo recibe $8.000.000 y la empresa conserva $2.000.000 por la intermediación.

Beneficiario. Ingreso. Retención.
Propietario del vehículo 8.000.000 80.000
Empresa transportadora 2.000.000 20.000
Total 10.000.000 100.000

Conviene subrayar la consecuencia que más se incumple: la empresa transportadora no debe practicarle retención al propietario del vehículo cuando le gira el flete.

Esa retención ya fue practicada por el cliente sobre el valor total, y lo que hace la empresa es distribuirla y certificarla. Retener de nuevo al propietario produciría una doble retención sobre el mismo ingreso.

La autorretención especial se calcula igual.

Conviene precisarlo porque sigue la misma lógica de la distribución del ingreso.

La empresa transportadora que sea autorretenedora especial no practica esa autorretención sobre el valor total del servicio, sino únicamente sobre la parte que constituye su propio ingreso.

Es coherente con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario: si el ingreso de la empresa es solo la remuneración por la intermediación, sobre esa suma se calcula la autorretención.

El régimen general de esa figura lo desarrollamos en el artículo sobre la autorretención en el impuesto a la renta.

Transporte terrestre de pasajeros.

Es el único servicio de transporte que se aparta de la tarifa del 1%. Señala el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016:

«Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%).»

Esa misma norma le fija una base mínima propia de 10 UVT, superior a la de los demás servicios de transporte.

Obsérvese que la norma agrupa el transporte de pasajeros con el arrendamiento de inmuebles, lo que explica que compartan tarifa y base mínima pese a ser servicios muy distintos.

El transporte de pasajeros por vía aérea o marítima no entra en esta regla: se rige por el artículo 1.2.4.4.6 y soporta el 1%.

Cuando el transportador es una persona natural.

Es la excepción que cambia por completo el concepto y que suele pasarse por alto.

Cuando el servicio de transporte de carga lo presta una persona natural de forma directa e independiente, sin hacerlo a través de una empresa a la que esté afiliada, no se aplica el concepto de transporte.

La Dian lo señaló en el concepto 058 del 29 de enero de 2016: en ese caso se trata de un servicio personal y no de un servicio de transporte.

En consecuencia, se aplica el concepto de servicios, con tarifa del 4% o del 6% según la condición del prestador, como desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por servicios.

De acuerdo con nuestro criterio, la diferencia es considerable y justifica verificar siempre si el transportador actúa por cuenta propia o a través de una empresa habilitada, porque entre el 1% y el 6% hay cinco puntos de diferencia.

Compra de tiquetes y paquetes turísticos.

Es la consulta más frecuente del artículo y tiene una respuesta que sorprende: quien contrata a través de una agencia de viajes no retiene por el transporte.

La base es la comisión de la agencia.

La razón está en la naturaleza de la operación. La agencia de viajes actúa como intermediaria: no presta el servicio de transporte ni el de hospedaje, sino que los adquiere por cuenta del cliente.

Su ingreso no es el valor del tiquete ni el del paquete, sino la comisión o tarifa administrativa que cobra por gestionar la compra.

En consecuencia, la retención se practica sobre esa comisión y no sobre el valor total facturado.

Quien compra el tiquete a través de la agencia no le retiene a la aerolínea, porque no le está pagando a ella: el tiquete lo adquiere la agencia.

La factura debe discriminar.

De lo anterior se sigue una exigencia práctica que conviene atender antes de contratar.

La agencia debe discriminar en su factura el valor de los servicios que adquiere por cuenta del cliente y el de su propia comisión, porque solo así puede identificarse la base de la retención.

Si la factura muestra un valor global sin discriminar, no hay forma de separar los conceptos y la retención terminaría practicándose sobre el total, conforme a la regla que desarrollamos en el artículo sobre la base mínima de retención y conceptos por factura.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene solicitar esa discriminación desde la cotización y no al recibir la factura, porque la corrección posterior obliga a reexpedir el documento.

Qué concepto se aplica a la comisión.

La tarifa administrativa de la agencia remunera un servicio de intermediación, y su clasificación depende de lo que efectivamente se contrate.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando la agencia se limita a gestionar la compra de tiquetes o de hospedaje, hay un servicio de intermediación que se retiene por el concepto de comisiones.

Cuando la agencia diseña el itinerario, asesora al cliente y estructura el plan, el componente intelectual es mayor y el concepto aplicable es el de honorarios.

En cualquier caso, lo que no procede es aplicar el 1% del transporte sobre el valor total del paquete, porque ese no es el ingreso de la agencia.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la retención por el servicio de transporte?

El 1% en el transporte nacional aéreo, marítimo y terrestre de carga, y el 3.5% en el terrestre de pasajeros, que además tiene una base mínima mayor.

¿Los tiquetes aéreos tienen retención en la fuente?

Sí, del 1%, siempre que quien los adquiere sea agente de retención y la aerolínea no sea autorretenedora. Esa última condición evita en la práctica la mayoría de estas retenciones.

¿El transporte internacional tiene retención?

No cuando lo presta una empresa colombiana, por exclusión expresa del reglamento. Si lo presta una empresa sin domicilio en el país, se practica el 5% bajo el régimen de pagos al exterior.

¿El servicio de mensajería tiene retención?

Sí, del 1%, porque es un transporte de carga. La norma no distingue el medio empleado, de modo que también cobija el transporte en vehículos de tracción animal.

¿La empresa transportadora debe retenerle al dueño del vehículo?

No. El cliente ya practicó la retención sobre el valor total, y lo que hace la empresa es distribuirla en proporción a lo que cada uno recibe y certificarle al propietario su parte.

¿Cómo se distribuye la retención con los vehículos afiliados?

El porcentaje que representa el pago al propietario dentro del valor total se multiplica por la retención practicada, y ese resultado es la retención a su favor. El remanente queda a favor de la empresa.

¿Qué retención se aplica a un transportador persona natural?

Si presta el servicio de forma directa e independiente, sin estar afiliado a una empresa de transporte, se aplica el concepto de servicios con tarifa del 4% o del 6%, y no el 1% del transporte.

¿Se retiene por la compra de tiquetes a una agencia de viajes?

No sobre el valor del tiquete. La agencia actúa como intermediaria y su ingreso es la comisión o tarifa administrativa, de modo que la retención se practica solo sobre ese valor.

¿Qué pasa si la agencia no discrimina la factura?

Sin discriminación no es posible identificar la base y la retención terminaría practicándose sobre el total. Conviene solicitar esa discriminación desde la cotización.

¿Sobre la autorretención especial también se distribuye?

La empresa transportadora la calcula únicamente sobre su propio ingreso, es decir, sobre la remuneración por la intermediación, y no sobre el valor total del servicio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 11). Retención en la fuente en el servicio de transporte [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-empresas-de-transporte.html

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39 comentarios

  1. Si contrato un transporte intermunicipal para personas a una persona, no a empresa como tal, ¿se le debe practicar la retención?

    Responder a Yudy 1 respuesta
    1. Si el servicio de transporte es prestado por una persona natural, se practica retención por concepto de servicios personales, no de transporte, pero se debe practicar la retención en caso de que el tomador del servicio sea agente de retención. Consultar concepto 058 del 29 de enero de 2016 de la Dian.

  2. Buenas tardes. Una empresa cuyo objeto social es el alquiler de herramientas me está cobrando en una factura el alquiler de las herramientas y el transporte. Tanto el alquiler de herramientas como el transporte están discriminados en la factura. En este caso, ¿qué retención se le aplicaría al servicio de transporte? Gracias.

    Responder a MIGUEL 1 respuesta
    1. En nuestro criterio se aplica el concepto de transporte (1%) porque no es un servicio personal prestado por una persona natural, sino por una empresa, y el reglamento no exige que deba ser una empresa de transporte autorizada por el ministerio de transporte para que se pueda aplicar dicho concepto.

  3. ¿Qué impuestos se le deben aplicar a una maquinaria traída de otro país, si el comprador es una empresa, gran contribuyente?

    Responder a Anonimo 1 respuesta
    1. En general, y dependiendo de la maquinaria, se pagan los impuestos normales de toda importación, como aranceles e impuesto a las ventas; y frente a ello, es irrelevante la condición de gran contribuyente.

  4. Si le compro unos materiales a una ferretería y en la factura me cobra un flete gravado, entiendo que a ese flete no le puedo aplicar la tarifa del 1%. ¿En ese caso, a ese flete gravado, debo aplicarle la tarifa de retefuente por compras o de otros servicios? Muchas gracias.

    Responder a MIGUEL 1 respuesta
    1. Si el flete se incluye dentro de la compra, se debe aplicar la tarifa de compras. Si estuviera discriminado en la factura, sí podría aplicar la tarifa que corresponda a cada concepto.

  5. Buenas noches. Si una empresa ambiental que ofrece servicios de transporte de materiales RDC de forma esporádica contrata solo por ese servicio a personas naturales que realizan acarreos, y teniendo en cuenta la lectura, ¿la empresa ambiental debe realizar la retención del 6% obligatoriamente, o ellos pueden escoger la retención del artículo 383? Esto, ya que ellos manifiestan en su cuenta de cobro que desean que se les practique esta retención.

    1. El artículo 833 del estatuto tributario aplica exclusivamente respecto a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, como el contrato de servicios personales por el que se pagan honorarios, y en nuestro criterio aplicaría para un conceto como el acarreo.

  6. James Betancourt Hernandez

    Buenas tardes. Como de costumbre, agradezco la información que comparten y las dudas que nos ayudan a esclarecer.

    Tengo una duda: el servicio de montacarga, en sí, no debe ser considerado como transporte de carga. ¿Es equivocado pensar que se trata más de un alquiler y que la retención en la fuente sería del 4%?

    1. Es una interpretación plausible.

  7. Cuando se presta servicio de transporte de pasajeros por parte de una persona natural y este no está vigilado por la Supertransporte, ¿qué retención le aplicaría?

    1. 3.5% por servicio de transporte, teniendo en cuenta la base.
    2. 6% o 4% por servicio prestado.

    1. De acuerdo a la doctrina de la Dian referida en el artículo, se aplica la tarifa por servicios generales, 4% o 6%.

      1. Haminton P

        ¿Me puedes compartir la doctrina de la DIAN o la referencia de la misma?

        1. Concepto 058 del 29 de enero de 2016.

  8. 1. Servicio de venta de tiquetes aéreos
    2. Tasa de fee administrativo
    3. Tasa de intermediación

    Para los siguientes conceptos, ¿qué retención aplicaría?

    Responder a And_2 1 respuesta
    1. kpema

      Buenos días,

      Para los siguientes conceptos, ¿qué retención aplicaría y cómo aplicaría?

      1. Servicio de venta de tiquetes aéreos (35.076.000)
      2. Tasa fee administrativo (2.560.000)
      3. Tasa intermediación (1.594.555)

      Responder a kpema 1 respuesta
      1. En el primer caso, si se refiere a la compra tiquetes, que no se precisa, la retención es del 1%.
        En el segundo caso, la Dian en concepto 7024 de 2007 señala que se aplica la retención del artículo 392 del estatuto tributario que contemplan varios supuestos, como retención por servicios del 6% y 4% según sea declarante de renta o no,
        En el tercer caso, entendemos que es la remuneración que cobra la agencia de viaje por su intermediación, caso en el cual se aplicaría el concepto de comisiones que puede ser del 10% o del 11% según sea declarante de renta o no.

  9. Buenas, ¿las facturas de transporte de carga deben tener resolución del Ministerio de Transporte? Si no la tienen, ¿qué tarifa de retención debo aplicar?

    Responder a Sara 1 respuesta
    1. Desde el punto de vista fiscal la factura no debe tener la resolución del ministerio del transporte que autoriza a al empresa a prestar el servicio de transporte. La tarifa de retención identifica por el concepto en la factura, y el objeto social o actividad se identifica en el Rut.

  10. Si como persona natural presto el servicio de mensajería en moto a una empresa que me pide cuenta de cobro, ¿cuál sería el valor de retención que debo sumarle al momento de pasar la cuenta de cobro?

    Responder a ERIKA 1 respuesta
    1. Se aplicaría una retención del 6% considerando que usted no sea declarante de renta.

      Si desea conocer el valor que debe cobrar para cubrir esa retención, haga uso de esta herramienta.

      Saludos

  11. ¿A una persona natural se le aplica retención por transporte del 1% en la compra de un tiquete aéreo?

    Responder a Tatiana 1 respuesta
    1. No. Las personas naturales no venden tiquetes aéreos como tal, son simple intermediarios. Le invitamos a consultar este artículo.

  12. Buenas tardes. En un servicio de envío internacional, ¿qué retención se aplica? Gracias.

    Responder a zXARY 1 respuesta
    1. Buenos días,

      Depende de si el servicio de transporte de carga lo presta una empresa con domicilio en Colombia o no. En el primer caso no se aplica retención en la fuente, y en el segundo se aplica una tarifa del 5%.

      Saludos

  13. Buenos días. El servicio de transporte fluvial de pasajeros prestado por una persona natural no declarante tiene retención, ¿y de cuánto es?

    Responder a Nadis 1 respuesta
    1. Buenos días, Nadis.

      El servicio de transporte fluvial, al ser prestado por una persona natural, se considera como un servicio personal y se aplicará la retención por servicios, que puede ser del 4% o del 6%.

      El servicio de transporte aplica para empresas formalmente constituidas como de transporte.

      Saludos

      1. Anónimo

        Buenas tardes, es posible nos compartan algun articulo o algo que nos sustente esta retención? o como podriamo sustentar ese 4 o 6?

        Responder a Anónimo 1 respuesta
        1. Consultar el concepto 058 del 29 de enero de 2016 de la DIAN.

  14. Buen día. Si un tercero me envía tres cuentas de cobro de una persona jurídica y entre las tres proporciona la base, ¿le puedo practicar retención en la fuente a las tres cuentas, siendo del mismo mes pero con diferentes fechas?

    Responder a LUIS 1 respuesta
    1. No. Cada cuenta o factura es individual; no procede la acumulación.

  15. ¿Qué tarifa de retención en la fuente se le debe aplicar a los servicios de pacientes en ambulancias?

    Responder a Matthy 1 respuesta
    1. Sería un servicio de transporte de pasajeros que tiene una tarifa del 3.5 %.

  16. El servicio de domicilio en moto es mi inquietud. Gracias. ¿Sería el 1% o el 6%?

    Responder a nancy 1 respuesta
    1. Buenos días, Nancy.

      El servicio a domicilio en moto prestado por una persona natural es del 6% o del 4% según corresponda la tarifa por concepto de servicios.

      Si el servicio a domicilio es prestado por una empresa de transporte constituida como tal, se aplica la tarifa del 1%.

      Saludos

  17. Buenas. El servicio de domicilio tiene una tarifa del 1% por transporte de carga. Gracias por ayudarme a aclarar mi duda.

    Responder a nancy 1 respuesta
    1. Sí se transporta carga, la tarifa sí es del 1%. Si se transportan pasajeros, la tarifa sería del 3.5%.