El servicio de transporte está sometido a retención en la fuente y su tarifa depende del tipo de transporte que se realice.
- Retención en la fuente por transporte.
- Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo.
- Retención en la fuente por transporte terrestre de carga.
- Retención en la fuente en el transporte de pasajeros.
- Retención en la fuente en el servicio de transporte internacional.
- Base mínima sujeta a retención en el servicio de transporte.
- Resumen de la retención en la fuente el servicio de transporte.
Retención en la fuente por transporte.

El transporte es un servicio que está sujeto a retención en la fuente por parte del adquiriente del servicio.
La tarifa de retención dependerá del tipo de transporte que se contrate, pues hay transporte de pajeros, de carga, nacional e internacional.
La retención por servicios de transporte aquí señalada aplica cuando el servicio es prestado por una empresa de transporte, no por un particular, caso en el cual se aplica el concepto de otros ingresos.
Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo.
Tratándose de transporte nacional aéreo o marítimo de carga o pasajeros, la tarifa de retención en la fuente es del 1% conforme lo señala el primer inciso del artículo 1.2.4.4.6 de decreto 1625 de 2016:
«Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).»
Tratándose de servicios de transporte internacional señala el parágrafo único del mismo artículo:
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.»
Es decir que el transporte internacional marítimo o aéreo de cara o pasajeros no está sometido a retención en la fuente.
Retención en la fuente por transporte terrestre de carga.
En el servicio de transporte de carga terrestre la tarifa de retención es del 1% según señala el artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso:
«En el caso del transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del uno por ciento (1%).»
El mismo artículo señala cómo debe distribuirse la retención en la fuente cuando el servicio de transporte de carga lo presta el propietario del vehículo afiliado a la empresa de transporte:
«Cuando se trate de empresas de transporte de carga terrestre y el servicio se preste a través de vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, dicha retención se distribuirá así por la empresa transportadora: El porcentaje que represente los pagos o abonos en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o abono recibido por la empresa transportadora se multiplicará por el monto de la retención total, y este resultado será la retención a favor del propietario del vehículo, valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora.
El remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de la misma.»
Por ejemplo, si el servicio de transporte tuvo un costo de $10.000.000 y el dueño del vehículo recibió $8.000.000, la retención será así:
- Empresa de transporte: $2.000.000 x 1% = $20.000.
- Dueño del vehículo: $8.000.000 x 1% = $80.000.
Retención en la fuente en el transporte de pasajeros.
Tratándose del servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre se aplica retención en la fuente a una tarifa del 3.5% según dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016.
«Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%).»
El transporte de pasajeros por vía aérea o marítima está tiene una tarifa de retención del 1% de acuerdo al artículo 1.2.4.4.6 del decreto 1625 del 2016.
Retención en la fuente en el servicio de transporte internacional.
El transporte internacional de carga o pasajeros realizado por empresas colombianas no está sujeto a retención en la fuente por disposición del artículo 1.2.4.4.6.
Si el servicio de transporte internacional de carga es realizado por una empresa sin domicilio en Colombia, se aplica una retención del 5% conforme lo señala el artículo 414-1 del estatuto tributario:
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).»
Esto aplica para el transporte aéreo y marítimo, sea de carga o de pasajeros, pues la norma no hace discriminación alguna entre pasajeros y carga.
Base mínima sujeta a retención en el servicio de transporte.
La retención en la fuente por servicios de transporte tiene dos bases mínimas así:
En el servicio de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre tenemos una base mínima de retención de 27 Uvt, en aplicación del artículo 1.2.4.10.6 de decreto 1625.
En los demás casos la base mínima sujeta a retención en la fuente es de 4 Uvt, por no existir una base mínima específica debiéndose aplicar la regla general del artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625.
Resumen de la retención en la fuente el servicio de transporte.
Para resumir los aspectos básicos de la retención en la fuente en el servicio de transporte dejamos el siguiente cuadro.
Servicio | Basé mínima | Tarifa |
Transporte nacional aéreo de carga. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional aéreo de pasajeros. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional marítimo pasajeros | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional marítimo de carga. | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional terrestre de carga | 4 Uvt. | 1% |
Transporte nacional terrestre de pasajeros. | 27 Uvt. | 3.5% |
Transporte internacional de carga o pasajeros prestado por empresas colombianas: | No aplica | No aplica |
Transporte internacional de pasajeros o carga prestado por sin domicilio en Colombia. | 4 Uvt. | 5% |
febrero 11th, 2021 a las 7:25 pm
Gracias por facilitarlos el trabajo
marzo 8th, 2021 a las 2:22 pm
Buenas tardes me pueden colaborar el servicio de domicilio en moto de llevar paquetes y entregar que retención en la fuente tiene? y cual es la base?
marzo 15th, 2021 a las 4:15 pm
Tarifas generales del 6%, por supuesto q debe requerir los documentos.
abril 9th, 2021 a las 10:22 am
BUEN DIA A UNA PERSONA NATURAL SE LE DEBE COBRAR LA TARIFA DEL 1% POR TRANSPORTE
abril 15th, 2021 a las 6:10 pm
SI
septiembre 17th, 2021 a las 3:49 pm
BUENAS TARDES EL VALOR DEL SEGURO QUE COBRA LA EMPRESA TRANSPORTADORA SE SUMA PARA LA BASE DE RETENCION?
febrero 4th, 2022 a las 11:23 pm
buenas servicio domicilio la tarifa no seria el 1% transporte de carga. gracias por ayudar a aclararme
febrero 4th, 2022 a las 11:24 pm
domicilio en moto gracias
febrero 4th, 2022 a las 11:25 pm
servicio domicilio en moto gracias
febrero 4th, 2022 a las 11:27 pm
servicio domicilio en moto es mi inquietud, gracias seria el 1% o el 6%
agosto 2nd, 2022 a las 10:40 am
Que tarifa de retención en la fuente, se le debe aplicar a los servicios de pacientes en ambulancias?
agosto 30th, 2022 a las 8:35 am
BUEN DIA SI UN TERCERO ME ENVIA TRES CUENTAS DE COBRO PERSONA JURIDICA Y ENTRE LAS TRES DA LA BASE LE PUEDO PRACTICAR RETENCION EN LA FUENTE LAS TRES CUENTAS SIENDO DEL MISMO MES DIFERENTE FECHA
enero 17th, 2023 a las 12:25 pm
Buenos días, el servicio de transporte fluvial de pasajeros prestados por una persona natural no declarante tiene retención y de cuanto?
septiembre 26th, 2023 a las 3:23 pm
BUENAS TARDES UN SERVICIO DE ENVIO INTERNACIONAL QUE RETENCION SE APLICA GRACIAS