Retención en la fuente por servicios

La retención en la fuente por servicios es uno de los conceptos de retención que más se practica, y es un concepto que puede encerrar cierta dificultad a la hora de identificarlo, puesto que en algunos casos se confunde con el concepto de honorarios, que es básicamente un servicio pero más especializado en el que se requiere un alto componente de intelectualidad.

Definición del concepto de servicios.

El principal indicador para clasificar el servicio es cuando lo técnico y lo manual priman sobre el intelecto, es decir, donde no hace falta una gran destreza mental e intelectual para prestarlo.

¿Qué es la retención en la fuente?
¿Qué es la retención en la fuente?.La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto que involucra agentes de retención, tarifas, conceptos, bases, etc.

Es el caso del servicio de aseo, donde la destreza física y manual no son determinantes, aun cuando el prestador del servicio goce de un gran intelecto o formación académica.

O el servicio que se contrata para pintar una edificación o arreglar una instalación eléctrica.

Retención por servicios.

La retención por servicios es aquella que se aplica sobre los pagos realizados por concepto de servicios prestados, ya sea por personas jurídicas o personas naturales, según las tarifas que señala la ley.

Ejemplo de retención en la fuente por servicios.

Supongamos un contador público que es contratado para cobrar cartera, cuya única actividad es cobrar a los clientes morosos.

Podríamos decir que, por tratarse de un contador público titulado, con una especialización en revisoría fiscal y una maestría en finanzas, el concepto de retención sería por honorarios; pero, considerando la actividad como tal, consistente en sentarse frente a un teléfono durante 10 horas diarias a llamar a los clientes morosos, el concepto de retención indudablemente ha de ser por servicios.

La razón es que, para cobrarle al cliente, no se requiere el despliegue de una enorme capacidad intelectual; por tanto, no es más que un simple servicio.

Distinto es cuando el contador público es contratado para analizar la estructura de costos de la empresa y proyectar estados financieros a 5 años. Para ello, se requieren habilidades especiales; se requieren ciertos conocimientos que implican un gran despliegue intelectual que permiten clasificar sus servicios como honorarios.

Respecto al ejemplo práctico, al monto del pago por servicios se aplica la tarifa correspondiente. Así, frente a un pago de $1.000.000 y una retención del 6%, el pagador o agente de retención debe practicar una retención de $60.000 pesos, pagando un neto al contratista de $940.000.

Base de retención en la fuente por servicios.

La retención en la fuente por servicios se aplica a partir de los pagos que sean iguales o superiores a 2 UVT según la modificación del decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.

Es decir que, si el valor del servicio es inferior a 2 UVT, no se aplica la retención por servicios.

Tarifas en la retención en la fuente por servicios.

En la retención en la fuente por servicios existen dos tarifas, una del 4% y otra del 6%, según el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016.

  1. Declarantes de renta: 4%
  2. No declarantes de renta: 6%.

No obstante, si la persona natural no es declarante de renta, pero se da una de las siguientes condiciones, se debe aplicar la tarifa del 4%:

  1. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
  2. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que, sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable, exceda dicho valor.

Para lo anterior, el agente de retención debe solicitar al sujeto pasivo si es declarante de renta o si en el año anterior presentó la declaración de renta.

Contabilización de la retención en la fuente por servicios.

El agente de retención en la fuente debe contabilizar la retención que practica como un pasivo, más exactamente en la cuenta 236525.

Es así porque es un dinero que luego debe consignar a la Dian cuando presente la respectiva declaración de retención.

Por su parte, el sujeto pasivo objeto de retención en la fuente la contabiliza como un activo, en la cuenta 135515.

Recordemos que la retención en la fuente es un pago anticipado de los impuestos, que luego se descuenta del impuesto a pagar que se determine en la declaración de renta.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Para calcular la retención en la fuente por servicios, se toma el monto del pago sin incluir el impuesto a las ventas y se aplica la tarifa o porcentaje que corresponda, que es del 4% o del 6%.

Los servicios generales hacen referencia a la prestación de un servicio genérico, no especializado, y para el cual no existe un concepto específico.

El mantenimiento es un servicio, y dependiendo del tipo de mantenimiento, se aplica el concepto de servicios (generales) o de honorarios. Por ejemplo, si se hace mantenimiento de un equipo complejo que requiere personal profesional altamente calificado, se utiliza el concepto de honorarios.

Cuando hablamos de servicios profesionales en general, estamos frente al concepto de honorarios, para los cuales se aplica una tarifa de retención del 10% o del 11%, según si el profesional es declarante de renta o no.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 28). Retención en la fuente por servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-servicios.html

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11 comentarios
  1. sandris junio 5 de 2023

    Buenos días. Tengo una consulta: ¿a una persona que ejerce la actividad 7111 se le practica retención en la fuente? Es una persona natural, pero responsable del IVA, impuesto de renta ordinario, y también se le debe aplicar reteica porque el municipio tiene reteica. Gracias.

    Responder a sandris
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @sandris febrero 2 de 2025

      Sería una actividad relacionada con la arquitectura, y sí, se le debe practicar retención en la fuente. El concepto que se aplica no depende de la actividad económica, sino del servicio prestado, y puede aplicarse retención por servicios, por honorarios o por construcción de obra…

      Responder a Gerencie.com
  2. FABIOLA febrero 7 de 2023

    A los médicos bajo la figura de prestación de servicio se les practica retención… ¿?

    Responder a FABIOLA
  3. MARYAM junio 11 de 2022

    Hola, si hago un contrato para la adecuación de planta física con un maestro de construcción, ¿es un contrato de obra o un contrato de servicios?

    Responder a MARYAM
  4. Blanca marzo 23 de 2022

    Buen día, quisiera saber que, como trabajo en una fundación de niños, debo realizar un pago a un maestro de construcción que realizó una adecuación en unos baños. El pago es de 600.000. Debo saber si debo liquidar retención en la fuente y cuánto sería. Muchas gracias por su orientación.

    Responder a Blanca
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Blanca febrero 2 de 2025

      Sí, debe aplicar retención en la fuente por servicios, y la tarifa será del 6% si el maestro de construcción no es declarante de renta; si lo fuera, la tarifa sería del 4%.

      Responder a Gerencie.com
  5. Jaime febrero 15 de 2022

    Buen día. Presto servicios de digitación de contabilidad y me cancelan mensualmente $200,000. ¿Me hacen retención en la fuente por esto? No declaro renta. Gracias.

    Responder a Jaime