Terminación del contrato y el poder otorgado a un abogado
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Un usuario del foro plantea su duda sobre cómo revocar el poder otorgado a un abogado tras la finalización de su contrato de servicios. La respuesta aclara que la terminación del contrato no implica automáticamente la revocación del poder. Para revocar el poder, es necesario presentar un nuevo poder en cada juzgado donde el abogado actuó. Esto se basa en el artículo 76 del código general del proceso, que establece que el poder solo se extingue con la radicación del escrito de revocación o la designación de otro apoderado. Por lo tanto, el nuevo abogado no podrá actuar hasta que se realice este procedimiento.
Tengo una empresa pequeña, y el año pasado contratamos a un abogado para que nos represente en unos procesos civiles y laborales pendientes. Ayer se le terminó el contrato de servicios profesionales. ¿Qué mas debo hacer para revocar el poder otorgado anteriormente?
Respuestas: (1)
En la relación contractual con un abogado se presentan dos situaciones que son distintas:
- El contrato de prestación de servicios que vincula al abogado con la empresa.
- El poder para la representación judicial de la empresa en los distintos procesos judiciales.
Son documentos independiente y la terminación de uno no conlleva automáticamente la terminación del otro.
En consecuencia, una vez terminado el contrato de prestación de servicios, en cada juzgado donde la empresa tenga activo un proceso judicial, debe radicar un nuevo poder.
Esto en virtud del primer inciso del artículo 76 del código general del proceso:
«El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.»
La terminación del contrato de prestación de servicios rompe la relación contractual entre el abogado y el contratante, pero la relación procesal se rompe sólo cuando se radica un nuevo poder, o cuando el abogado presente ante el juzgado la renuncia al poder, y es un proceso que se debe surtir ante cada uno de los juzgados en los que el abogado desvinculado es el apoderado.
Consulte: Revocatoria de poder al abogado.
Por consiguiente, el nuevo abogado no podrá ejercer sus funciones hasta tanto no se radique el nuevo poder en cada juzgado, ya que el contrato de prestación de servicios no es relevante para determinar quien es el legitimado para interponer recursos o actuaciones procesales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 29). Terminación del contrato y el poder otorgado a un abogado [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/terminacion-del-contrato-y-el-poder-otorgado-a-un-abogado-59/
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