Tiempo de convivencia para reclamar repartición de bienes entre compañeros permanentes
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La duda planteada es si una persona que convivió con su pareja durante un año y medio tiene derecho a reclamar parte de un apartamento adquirido en conjunto. La respuesta es negativa, ya que según la Ley 54 de 1990, se requiere un mínimo de dos años de convivencia para que surjan derechos económicos y se pueda dividir bienes. La jurisprudencia, incluida una sentencia de la Corte Suprema, respalda esta interpretación, indicando que la falta de este tiempo impide declarar una sociedad patrimonial de hecho, lo que significa que no se puede reclamar nada de lo adquirido durante la convivencia.
Conviví como mi pareja por año y medio, tiempo durante el cual adquirimos una apartamento pequeño. ¿Tengo derecho a una parte de ese apartamento?
Respuestas: (1)
No. Para que de la relación marital de hecho o unión libre surjan derechos económicos y haya lugar a dividir bienes, se requiere que la convivencia haya durado por lo menos 2 años de acuerdo al artículo 2 de la ley 54 de 1990.
El derecho a reclamar parte de los bienes adquiridos conjuntamente entre compañeros permanentes surge cuando se configura una sociedad patrimonial de hecho, y esta sólo es posible declarar luego de 2 años de convivencia.
Al respecto la sala civil de la Corte suprema de justicia señala en la sentencia SC5039-2021:
«Ahora bien, como la unión marital de hecho entre los litigantes estuvo vigente por menos de dos años, no resulta viable declarar el surgimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, conforme lo señala tanto el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, como la propia jurisprudencia de esta Sala, que en punto a lo anterior tiene decantado que …»
En la misma sentencia se cita a la Corte constitucional que se pronuncia en el mismo sentido:
«el plazo de dos años de convivencia para que se presuma o se pueda declarar judicial o voluntariamente la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, busca evitar que uniones de poca duración temporal tengan consecuencias económicas, en particular en la configuración de una presunción –con las implicaciones legales y probatorias que ello implica– o de un suposición de la intención inmediata de los miembros de la pareja de generar un patrimonio conjunto. Tal situación sí se materializa, salvo acuerdo en contrario, cuando las parejas firman un contrato matrimonial.»
En consecuencia, al no existir la sociedad patrimonial de hecho no puede reclamar nada de lo que se haya adquirido durante el tiempo de convivencia.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 20). Tiempo de convivencia para reclamar repartición de bienes entre compañeros permanentes [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/tiempo-de-convivencia-para-reclamar-reparticion-de-bienes-entre-companeros-permanentes-159/
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