La sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal.
- Regulación de la sociedad patrimonial de hecho.
- Requisitos para que surja la sociedad patrimonial de hecho.
- Cómo se declara la sociedad patrimonial de hecho.
- ¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho?
- Término para declarar y liquidar la sociedad patrimonial de hecho.
- Prescripción de las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial declarada previamente.
- Disolución de la sociedad patrimonial de hecho.
- Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
- ¿Qué pasa si no se liquida la sociedad patrimonial de hecho?
- Sociedad patrimonial de hecho cuando hay sociedad conyugal anterior vigente.
Regulación de la sociedad patrimonial de hecho.
La sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la Ley 54 de 1990, que fue parcialmente modificada por la Ley 979 de 2005.
La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, y en cambio, la sociedad patrimonial de hecho, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, se declara en los siguientes casos (literales a y b):
- Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.
- Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Lo anterior aplica también a parejas del mismo sexo, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Requisitos para que surja la sociedad patrimonial de hecho.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC005-2021 con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, resume los requisitos que se deben cumplir para que surja la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes:
- Comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido.
- Singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos similares con otras personas, ‘porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno.
- Permanencia, entendida como la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos.
- Inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión, como sucede, por ejemplo, con el incesto.
- Convivencia ininterrumpida por dos (2) años, que hace presumir la conformación de la sociedad patrimonial.
La unión marital o unión libre, por sí sola, no implica el surgimiento de una sociedad patrimonial de hecho, sino que es necesario que concurran esos cinco requisitos, siendo quizás el más importante el tiempo de convivencia de dos años, pues antes no es posible que surja, así se cumplan los otros requisitos.
Cómo se declara la sociedad patrimonial de hecho.
Una vez se dan las condiciones para que exista una sociedad patrimonial de hecho, esta debe ser declarada, lo que se puede hacer de las siguientes formas:
- Por mutuo consentimiento, declarado mediante escritura pública ante notario, donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y se acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
- Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido, demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.
- Por sentencia judicial.
Es decir, la sociedad patrimonial de hecho no se declara automáticamente al cumplirse las condiciones de ley, sino que se debe hacer por notaría, en un centro de conciliación o mediante sentencia judicial, una vez se acrediten los requisitos que la ley señala, que no es otro que la convivencia por un término no inferior a dos años.
La sociedad patrimonial de hecho se declara una vez la unión marital tiene dos años o más, y se declara con efectos retroactivos al inicio de la unión marital.
¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho?
Forman parte de la sociedad patrimonial de hecho todos los bienes que se hayan adquirido en vigencia de la sociedad de hecho, por cada uno de los compañeros permanentes.
No hacen parte de la sociedad patrimonial de hecho los bienes que cada uno haya adquirido con anterioridad al inicio de la sociedad de hecho, ni los bienes recibidos como donación o herencia, aun cuando se reciban en vigencia de la sociedad de hecho.
Señala el parágrafo único del artículo 3 de la Ley 54 de 1990:
«No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.»
Igualmente, pertenecen a la sociedad patrimonial de hecho los pasivos y deudas que se hayan adquirido durante su vigencia.
Término para declarar y liquidar la sociedad patrimonial de hecho.
Una vez la pareja de compañeros permanentes se separa, tienen un año para iniciar las acciones dirigidas a declarar y liquidar la sociedad patrimonial de hecho.
Al respecto, señala el artículo 8 de la Ley 54 de 1990:
«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.»
El primer paso es la declaración de la sociedad patrimonial de hecho, y si esta no se declara antes del año luego de la separación, prescribe toda acción y ya no es posible declarar la existencia de la sociedad patrimonial, y si no existe la sociedad patrimonial, no es posible liquidar lo que no existe.
Esto es importante porque algunas parejas viven durante muchos años sin declarar la sociedad patrimonial de hecho, que, como vimos, se puede hacer ante notario o en un centro de conciliación, y luego se separan y no demandan oportunamente para conseguir la declaración judicial de la sociedad patrimonial de hecho; las acciones prescriben y pierden todo el patrimonio que ayudaron a construir durante los años de convivencia.
Por lo anterior, lo correcto es declarar la existencia de la sociedad patrimonial de hecho mediante escritura pública, y si no es el caso, tan pronto como se separen, deben iniciar las acciones judiciales encaminadas a la declaración, disolución y liquidación de la misma.
Prescripción de las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial declarada previamente.
El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 señala que las acciones legales dirigidas a lograr la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho prescriben un año luego de la separación física definitiva de los compañeros permanentes y por muerte o matrimonio de uno de ellos.
El primer paso para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial es solicitar la declaración judicial de la existencia de la sociedad patrimonial; por ello, las pretensiones de la demanda son la declaración de la sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, demanda que debe presentarse dentro del año siguiente a la separación de los compañeros permanentes.
Sin embargo, hay casos en que la sociedad patrimonial de hecho ya ha sido declarada por las partes mediante escritura o acta de conciliación, y en tal caso la prescripción de las acciones dirigidas a disolver y liquidar la sociedad patrimonial de hecho sigue siendo de un año en los términos del artículo 8 de la Ley 54 de 1990.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 7921 del 1 de junio de 2005, con ponencia del magistrado Carlos Ignacio Jaramillo, señala: (negrillas fuera de texto)
«Por consiguiente, que la ley reclame una declaración –no necesariamente judicial- de certeza de la existencia de la citada sociedad patrimonial, no puede traducir que la irrupción del término prescriptivo de la acción encaminada a disolverla y liquidarla, esté condicionada a que medie sentencia ejecutoriada o acta de conciliación que de fe de esa sociedad, pues si se miran bien las cosas, es apenas lógico que la disolución tenga lugar cuando la vigencia de la sociedad patrimonial llega a su fin, con independencia de si media o no la referida declaración. Tal la razón para que la ley ponga pie en tres hechos que, en sí mismos considerados, son bastante para ultimar la unión marital entre compañeros permanentes y, desde luego, a sus efectos patrimoniales, como son el distanciamiento definitivo de la pareja, la celebración de matrimonio con un tercero, o el fallecimiento de uno de ellos.»
Más adelante expone la Corte:
«Es más, la previsión legislativa que se comenta armoniza con la regla contenida en el artículo 2535 del Código Civil, de cuya inaplicación se duele el recurrente, pues si es claro que el cómputo de la prescripción extintiva está ligado a la posibilidad de ejercicio de la respectiva acción –de allí la referencia a la exigibilidad-, resulta consecuente con ese postulado, que el despunte del plazo para ejercer la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial, se verifique en el instante mismo en que puede demandarse la repartición del patrimonio social, esto es, cuando ocurre uno de los hechos que da lugar a la disolución (terminación de la unión marital por matrimonio con un tercero, o por voluntad de los compañeros, o por la muerte de uno de ellos), según lo establece el artículo 5º de la Ley 54 de 1990, disposición que se encuentra a tono con lo previsto en el artículo 8º de la misma ley.
Por ende, no se equivocó el Tribunal al tomar como piedra de toque para contabilizar el plazo de prescripción de la acción encaminada a disolver y liquidar la sociedad patrimonial, la fecha en que los compañeros permanentes cesaron su vida en común, esto es, el primero de noviembre de 1993, pues, como quedó explicado, el derecho a pedir la disolución y liquidación, ministerio legis, nace cuando fenece la sociedad patrimonial, no así cuando se declara que ella existió.»
El derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho nace cuando se dan los presupuestos del artículo 8 de la Ley 54 de 1990 (separación física, muerte o matrimonio), con independencia de si ha sido o no declarada la sociedad patrimonial, y es desde esa fecha en que se contabiliza el término de prescripción de las acciones civiles.
Disolución de la sociedad patrimonial de hecho.
La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:
- Por escritura pública.
- Por acta suscrita ante un centro de conciliación.
- Por sentencia judicial.
- Por la muerte de uno o ambos compañeros.
Es decir, que la disolución de la sociedad patrimonial de hecho puede ser efectuada por un simple acuerdo de voluntad de los compañeros que la conforman ante notaría o en un centro de conciliación.
Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
Una vez disuelta la sociedad de hecho, debe hacerse la liquidación del haber social o del patrimonio que la conforma.
La Ley 54 de 1990, en su artículo 7°, remite a las normas del Código Civil referentes a la sociedad conyugal. En la mencionada ley también se establece un término de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.
Es decir, que la liquidación de la sociedad patrimonial se hace conforme a las reglas del Código Civil aplicables a la liquidación de una sociedad conyugal.
Tanto la disolución como la liquidación de la sociedad conyugal pueden ser solicitadas por cualquiera de los compañeros permanentes o por sus herederos en caso de que uno o ambos compañeros permanentes hayan fallecido.
Es importante tener presente lo que señala el artículo 8 de la Ley 54 de 1990:
«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.»
Por lo anterior, tan pronto como exista la separación física, debe procederse a formalizar la disolución de la sociedad patrimonial y disponer la liquidación y adjudicación de los bienes del haber social.
¿Qué pasa si no se liquida la sociedad patrimonial de hecho?
Declarada la sociedad patrimonial, si no se liquida, esta sigue vigente y los bienes y deudas que se adquieran tendrán que distribuirse entre los cónyuges en el momento futuro en que se liquide la sociedad conyugal, siempre que no hayan prescrito las acciones pertinentes, que, como ya se explicó, corren transcurridos un año de la separación física y definitiva de la pareja, el matrimonio de uno de ellos con un tercero, o el fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.
Sociedad patrimonial de hecho cuando hay sociedad conyugal anterior vigente.
La sociedad patrimonial de hecho nace cuando la unión marital es de por lo menos dos años, pero si uno de los compañeros permanentes tiene una sociedad conyugal anterior vigente, la sociedad patrimonial no surgirá, aun cuando se cumpla con el término de dos años.
Señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC005-2021:
«Pero si en relación con uno o con ambos compañeros, subsiste una sociedad conyugal anterior, pese la satisfacción de esas otras exigencias, la sociedad patrimonial no se constituirá.
Su conformación solamente sobrevendrá, como consecuencia de la disolución de la correspondiente sociedad conyugal y a partir del día siguiente a cuando ello acontezca, independientemente del tiempo de existencia de la unión marital.
Y si dicha disolución no se produce, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no nacerá en el mundo de lo jurídico.»
Por ejemplo, si Mario deja a su esposa María pero no se divorcian ni liquidan la sociedad conyugal, y se va a vivir con Juana por cinco años, no habrá sociedad patrimonial de hecho entre Mario y Juana, y esta surgirá solo cuando Mario liquide la sociedad que tenía con María, y surgirá a partir de la fecha en que se liquide esa sociedad, así lleven cinco o diez años conviviendo, lo que no sucede con la sociedad de hecho en la unión marital sin impedimento, la cual surgirá con efectos retroactivos al inicio de la unión marital.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, febrero 7). Sociedad patrimonial de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sociedad-patrimonial-de-hecho.html
Cordial saludo,
¿Se puede alegar la prescripción de la acción de liquidación mediante una demanda si ha transcurrido más de un año desde que se disolvió la sociedad patrimonial por sentencia judicial y ninguna de las partes ha solicitado la liquidación?
Sí, tanto la acción de disolución como la liquidación están sujetas a prescripción en el término de 1 año.
Mi expareja y yo convivimos por más de 11 años. Adquirimos una vivienda con el subsidio del Estado; él como comprador y yo como compañera permanente no compradora, perdiendo el acceso al subsidio. Él se fue de la casa hace 4 años (tenemos una hija) y ahora me demanda porque quiere recuperar su inmueble. Desde que se fue, nunca interpusé demanda, ya que confié en su buena fe. ¿Puedo hacer algo para recuperar mis derechos?
En este caso lo que procede es liquidar la sociedad patrimonial de hecho surgida de la unión libre, de modo que cada uno recibirá el 50% de los bienes que pertenezcan a dicha sociedad, previa deducción de las deuda sociales que se prueben.
Además, al haber un mejor de edad, se debe hacer el proceso respectivo para fijar la cuota alimentaria y el régimen de visitas.
La recomendación es que contrate a un abogado experto divorcios y derecho de familia para asegurarse de obtener lo que por ley le corresponde.
Saludos
Hola, mi consulta es la siguiente:
Viví de manera intermitente durante aproximadamente 12 años en unión libre sin declarar ni registrar dicha unión. En ese tiempo, compré una vivienda con subsidio del gobierno, la cual quedó escriturada a nombre mío y de mi hijo, ya que en esos días no convivía con mi pareja (discusiones, idas y venidas), quien es el padre de mi hijo. Hace 4 años, nos separamos definitivamente. En este momento, estoy vendiendo la casa, y él me está pidiendo dinero de la venta y me va a demandar, pues me he rehusado a esa solicitud. Mi hijo cumplió 18 años en diciembre y depende únicamente de mí, ya que él nunca me ha apoyado económicamente.
¿Tiene él derecho a parte del dinero de la venta de la casa?
No tiene ningún derecho su excompañero. Su derecho ya ha prescrito.
El 50% de los bienes adquiridos dentro de esa unión.
Buen día,
Mis papás tuvieron una relación de más de 26 años en la que adquirieron dos bienes, los cuales siempre han estado a nombre de mi mamá. Hace 3 años se separaron, pero no liquidaron la sociedad. Aclaro que ellos nunca se casaron, solo convivieron; nunca hicieron escritura pública por unión marital de hecho ni nada parecido.
Mi pregunta es: ¿cómo deben proceder a liquidar la sociedad por mutuo acuerdo, con el objetivo de que a futuro no haya demandas para ninguna de las partes, ni ningún tipo de responsabilidad por deudas u otras reclamaciones?
Muchas gracias.
Si ambas partes están de acuerdo, pueden hacerlo ante un centro de conciliación. Por la vía judicial ya no pueden hacer nada, los términos para demandar han vencido.
¿Qué sucede cuando una sociedad conyugal es liquidada, pero los excónyuges continúan conviviendo y adquiriendo bienes en común? ¿Qué tipo de sociedad se constituye allí y cuál sería la forma más adecuada de liquidarla al separarse definitivamente?
A partir de la liquidación de la sociedad, no se conforma ninguna otra, lo que significa que cada uno tiene un patrimonio independiente.
La sociedad patrimonial se disuelve para su posterior liquidación. Es correcto. Lo que se declara es la unión marital de hecho.
Convivi con una persona por más de 10 años. No legalizamos la sociedad de hecho, pero, por asuntos civiles y de salud, él hizo una declaración extrajudicial en notaría. Cuando llevábamos más de 2 años de convivencia, fui diagnosticada con una enfermedad incurable y tuve que dejar de trabajar, ya que mi condición de salud era un gran impedimento. En el mes de junio, cualquier día salió a trabajar y, a la fecha, no ha vuelto y no he podido contactarlo, dejándome muy enferma y en total abandono e indefensa. Él está recién pensionado del magisterio. ¿Puedo solicitar asistencia económica para mi sostén debido a la situación de impedimento para vinculación laboral y a este delicado estado de salud?
Buenos días. Estuve en una unión marital de hecho durante 16 años, durante los cuales adquirimos una vivienda. Hace más de 8 años nos separamos, pero nunca se repartió lo que nos correspondía por la vivienda. Quiero saber si aún puedo reclamar mi parte, ya que ahora mi expareja se encuentra en otra relación.
Buenas noches. Conviví con mi pareja durante 3 años. Pasó el año previsto para la liquidación de la sociedad patrimonial y ninguno de los dos hizo la solicitud para disolverla y liquidarla. ¿Es decir que ya no tenemos derechos sobre los bienes?
Ya les prescribió el derecho; ninguno tiene derecho sobre el patrimonio del otro.
¡Buenas noches!
Mi madre convive con su pareja, y las cosas no están funcionando. Ella le dijo que se fuera de su casa. Mi madre tiene esta casa desde hace más de 22 años, pero esta persona no se quiere ir. Llevan una relación de 5 años. ¿Es posible que esta persona se quede con parte de la casa? ¿Esta casa entra en el patrimonio conyugal?
Como tal, no entra la casa; entrarían las mejoras que obtuvo la casa con la convivencia. Me explico: si cuando inició la convivencia, la casa costaba 300 mil, y al momento de la separación cuesta 350 mil, es decir, que en la liquidación entrarían 50 mil, divididos entre los compañeros; es decir, 25 mil para ella y 25 mil para él.
Buenas noches.
Mi madre convive con su pareja; las cosas no están funcionando. Ella le dijo que se fuera de su casa. Mi madre tiene esta casa desde hace más de 22 años, pero esta persona no se quiere ir. Llevan una relación de 5 años. ¿Es posible que esta persona se pueda quedar con parte de la casa?
¿Esta casa entra en el patrimonio conyugal?
Hice una liquidación de la sociedad conyugal, pero no me divorcié y seguí conviviendo con mi esposa. Se adquirieron otros bienes posteriores y mi esposa fallece. ¿Esos bienes adquiridos entran a liquidarse en la sociedad de hecho? ¿Y qué pasa con los bienes de la liquidación anterior? ¿Tengo derecho a ellos o también entran en la liquidación de la sociedad de hecho?
Por el hecho de la liquidación, pasas a tener el estado civil “Casado con sociedad conyugal disuelta y liquidada”. Es decir, no se considerará una “sociedad patrimonial de hecho”, ya que tienes el matrimonio vigente. Por tal motivo, no tienes derecho alguno sobre los bienes adquiridos con posterioridad a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, así como tampoco incluyen nuevamente los bienes que ya fueron liquidados. Es decir, que los únicos que tienen algún derecho son los herederos.
Buenas. Me casé, me divorcié y liquidé. Luego, nos volvimos a juntar y tuvimos otra hija. Adquirimos dos bienes y ya tenemos cinco años separados. Vivimos en los bienes: yo en el que está a nombre de él y él en el que está a mi nombre. Estos bienes aún se están pagando y yo ya quiero que cada quien se quede con uno, pero él no quiere. ¿Qué se puede hacer?
Ya ha caducado el tiempo para realizar el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, a menos que lo hagan de mutuo acuerdo ante notaría. Sin embargo, si el señor está renuente, deberás acudir al Juez de Familia.
Hola, yo realicé una escritura pública con mi compañero sentimental por unión marital de hecho, pero hace 8 meses dejamos de convivir. ¿Qué debo hacer para disolver dicha unión? Ninguno declaró nada y, en la actualidad, ninguno tiene bienes en común. Sin embargo, si quiero adquirir una vivienda, ¿debo hacer algún documento o solo dejo que prescriba dicha unión? Gracias.
Debes realizar la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho y la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho; es decir, es la misma directriz que los divorcios. Necesitas un abogado.
Llevo 9 años casado. Hemos tenido problemas y hemos llegado a un mutuo acuerdo de que queremos renunciar a lo que se consiga de ahora en adelante.
¿Qué se debe hacer en este caso? Mi correo es: carlosarturomontoyavanegas@gmail.com.
Vayan a una notaría con intervención de abogado para un divorcio de mutuo acuerdo.