En este artículo 21 secciones
- Qué es la sociedad patrimonial de hecho.
- Cuándo nace la sociedad patrimonial de hecho.
- Los dos supuestos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
- Cómo se declara la sociedad patrimonial de hecho.
- Qué bienes forman el haber de la sociedad patrimonial.
- Diferencia con la sociedad conyugal.
- Sociedad patrimonial cuando hay una sociedad conyugal anterior.
- Disolución de la sociedad patrimonial de hecho.
- Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
- Qué pasa si no se liquida.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto tiempo hay que convivir para que exista sociedad patrimonial?
- ¿La sociedad patrimonial nace sola al cumplir los dos años?
- ¿La casa que mi pareja tenía antes de vivir juntos entra a la sociedad patrimonial?
- ¿Las herencias entran a la sociedad patrimonial?
- ¿Puedo tener sociedad patrimonial si mi pareja sigue casada?
- ¿Se puede evitar que nazca la sociedad patrimonial?
- ¿En qué se diferencia de la sociedad de hecho comercial?
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La sociedad patrimonial de hecho es el régimen económico que puede surgir de la unión libre, y es la figura equivalente a la sociedad conyugal del matrimonio. A diferencia de esta, no nace con la convivencia: exige dos años y otros requisitos que fija el artículo 2 de la Ley 54 de 1990. Miles de parejas conviven años creyendo que tienen bienes comunes cuando no los tienen. ¿Cuándo nace realmente y qué entra en ella?
Qué es la sociedad patrimonial de hecho.
Es la comunidad de bienes que se forma entre compañeros permanentes y que, al disolverse, se reparte por mitades entre los dos.
La regula la Ley 54 de 1990, modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005, y su régimen es análogo al de la sociedad conyugal, aunque con dos diferencias importantes: nace después y no reconoce haber relativo.
Conviene no confundirla con la unión marital de hecho, que es el vínculo. La unión es la convivencia; la sociedad patrimonial es la plata. Puede existir la primera sin la segunda, pero nunca la segunda sin la primera.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Cuándo nace la sociedad patrimonial de hecho.
Aquí está el punto que decide todo: la sociedad patrimonial no nace automáticamente con la convivencia, como sí ocurre con la sociedad conyugal el día del matrimonio.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC005-2021 con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, resume los requisitos que deben concurrir para que surja:
- Comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido.
- Singularidad, que se traduce en que no pueden establecer compromisos similares con otras personas.
- Permanencia, entendida como acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos.
- Inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión.
- Convivencia ininterrumpida por dos años, que hace presumir la conformación de la sociedad patrimonial.
Los cuatro primeros son los mismos de la unión marital. El quinto es el que marca la diferencia: sin dos años de convivencia no hay sociedad patrimonial, por más que se cumplan todos los demás.
Una pareja que convive un año y ocho meses y se separa no tiene nada que repartir, aunque haya comprado un apartamento entre los dos. Lo que tendría es una comunidad ordinaria de bienes sobre lo que figure a nombre de ambos, que es un asunto distinto y mucho más difícil de reclamar.
Los dos supuestos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
La norma prevé dos situaciones, y la segunda es la que más problemas causa. Señala el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005, que se presume sociedad patrimonial:
«a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
- b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.»
El literal a) cubre a quien es soltero, viudo o divorciado sin sociedad conyugal pendiente. El literal b) cubre a quien sigue casado, y le impone una sola condición: que la sociedad conyugal anterior esté disuelta antes de que empiece la nueva unión.
Lo que la Corte Constitucional le quitó a esta norma.
El texto que aprobó el Congreso era más exigente. Pedía que las sociedades conyugales anteriores estuvieran disueltas y liquidadas, y que ello hubiera ocurrido por lo menos un año antes del inicio de la nueva unión.
La Corte Constitucional declaró inexequibles esas dos expresiones en la sentencia C-193 de 2016, y dejó exequible únicamente la exigencia de disolución previa.
El razonamiento es sencillo de entender: la liquidación es un trámite que puede depender de la voluntad o de la diligencia del excónyuge, y hacer depender de él el nacimiento de una sociedad patrimonial entre otras dos personas dejaba a la nueva pareja a merced de un tercero. El plazo de un año agravaba lo mismo.
La consecuencia práctica es importante y suele desconocerse: hoy no hay que liquidar la sociedad conyugal anterior ni esperar un año. Basta con que esté disuelta antes de que empiece la nueva convivencia.
Cómo se declara la sociedad patrimonial de hecho.
Cumplidos los requisitos, la sociedad patrimonial no aparece sola en ningún registro. Hay que declararla, y para eso el mismo artículo 2 prevé dos caminos voluntarios, a los que se suma el judicial.
- Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario, donde este dé fe de la existencia de la sociedad y se acrediten la unión marital y los demás presupuestos.
- Por manifestación expresa mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido.
- Por sentencia judicial, cuando no hay acuerdo entre los compañeros.
Declarada la sociedad, sus efectos se retrotraen al inicio de la unión marital, de modo que se incluyen los bienes adquiridos desde ese momento y no solo desde la fecha de la declaración.
La recomendación práctica es hacerlo ante notario apenas se cumplen los dos años. Cuesta poco, toma días y evita el pleito posterior. Sobre todo porque las acciones para pedirla judicialmente prescriben en un año desde que la unión termina.
Qué bienes forman el haber de la sociedad patrimonial.
Forman el haber los bienes adquiridos por cualquiera de los compañeros durante la vigencia de la unión marital, producto del trabajo y la ayuda mutua, junto con los pasivos contraídos en el mismo período.
Quedan por fuera los que enumera el parágrafo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990:
«No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.»
Nótese la simetría con la sociedad conyugal: el bien propio no entra, pero lo que ese bien produce sí. La casa que uno de los compañeros tenía antes sigue siendo suya, pero los arriendos que generó durante la unión son de los dos, y también el mayor valor que haya ganado.
Ese mismo parágrafo fue adicionado por la Ley 2447 de 2025 para excluir del haber los bienes adquiridos por quien estableció una unión temprana siendo menor de 18 años, sin importar la fecha de disolución de la sociedad patrimonial.
Diferencia con la sociedad conyugal.
Las dos reparten por mitades, pero no funcionan igual, y la diferencia se nota justo cuando llega el momento de liquidar.
| Sociedad conyugal | Sociedad patrimonial | |
|---|---|---|
| Cuándo nace | El día del matrimonio | A los dos años de convivencia |
| Requiere declaración | No | Sí, por escritura, acta o sentencia |
| Bienes previos muebles | Ingresan al haber relativo con cargo a restitución | No ingresan |
| Bienes previos inmuebles | No ingresan | No ingresan |
| Frutos de bienes propios | Sí ingresan | Sí ingresan |
| Herencias y donaciones | No ingresan | No ingresan |
| Plazo para liquidar | Sin caducidad | Un año desde que termina la unión |
La diferencia de fondo es que la sociedad patrimonial no reconoce haber relativo. En el matrimonio, el dinero y los muebles que cada uno lleva ingresan a la sociedad con cargo a que se le devuelva su valor. En la unión libre no ingresan en absoluto: siguen siendo de cada quien.
La otra diferencia decisiva es el plazo. La sociedad conyugal se puede liquidar años después sin problema; la patrimonial se pierde al año, tema desarrollado en el artículo sobre la prescripción de estas acciones.
Sociedad patrimonial cuando hay una sociedad conyugal anterior.
Es el escenario más frecuente y el que más injusticias produjo durante décadas: una persona se separa de su cónyuge, no se divorcia, forma una nueva familia y construye con ella un patrimonio.
La regla tradicional la expuso la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC005-2021:
«Pero si en relación con uno o con ambos compañeros, subsiste una sociedad conyugal anterior, pese la satisfacción de esas otras exigencias, la sociedad patrimonial no se constituirá. Su conformación solamente sobrevendrá, como consecuencia de la disolución de la correspondiente sociedad conyugal y a partir del día siguiente a cuando ello acontezca, independientemente del tiempo de existencia de la unión marital.»
Bajo esa regla, la nueva pareja quedaba desprotegida indefinidamente y el excónyuge, que no había aportado nada, podía reclamar la mitad de lo construido con otra persona.
Lo que cambió con la sentencia SC3085-2024.
En diciembre de 2024 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que la separación de hecho por dos años o más disuelve la sociedad conyugal, sin necesidad de divorcio ni de trámite alguno.
El efecto sobre la sociedad patrimonial es directo: quien lleva más de dos años separado de su cónyuge ya no tiene el impedimento que le impedía formar una sociedad económica con su nueva pareja. El alcance de esa decisión se explica en el artículo sobre la separación de hecho y la disolución de la sociedad conyugal.
Las dos decisiones encajan bien. Como desde la sentencia C-193 de 2016 el literal b) solo exige disolución y no liquidación, la disolución de hecho que reconoce SC3085-2024 basta para despejar el impedimento. Lo que hay que probar es la fecha: que los dos años de separación del matrimonio anterior se hubieran cumplido antes de iniciarse la nueva unión.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando esas dos fechas quedan muy cerca la una de la otra conviene solicitar la declaración judicial de la disolución de la sociedad conyugal anterior, en lugar de confiar en que opere de hecho.
Disolución de la sociedad patrimonial de hecho.
El artículo 5 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3 de la Ley 979 de 2005, enumera de forma taxativa las causales:
- Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario.
- De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido.
- Por sentencia judicial.
- Por la muerte de uno o ambos compañeros.
Conviene fijarse en lo que no está en esa lista. El texto original de la Ley 54 de 1990 incluía como causal el matrimonio de uno o ambos compañeros con personas distintas, pero la Ley 979 de 2005 la suprimió. Hoy ningún matrimonio disuelve, por sí solo, la sociedad patrimonial.
Eso produce una asimetría con el artículo 8 de la misma ley, que sí conserva el matrimonio con terceros como uno de los hechos que hacen correr el plazo de prescripción. El punto se desarrolla en el artículo sobre qué pasa con la sociedad patrimonial si los compañeros se casan entre sí.
Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
Disuelta la sociedad, hay que liquidarla, y para eso el artículo 7 de la Ley 54 de 1990 remite a las normas del Código Civil sobre liquidación de la sociedad conyugal.
Se aplica, por tanto, el mismo orden: inventario y avalúo, acumulación imaginaria de las recompensas, pago de las deudas, retiro de los bienes propios y reparto por mitades del residuo conforme al artículo 1830 del Código Civil. El procedimiento está desarrollado en el artículo sobre la liquidación de la sociedad conyugal.
La disolución y la liquidación pueden pedirlas cualquiera de los compañeros o sus herederos. Cuando la causa es la muerte, la liquidación puede hacerse dentro del proceso de sucesión, siempre que previamente se haya logrado la declaración de la sociedad.
Qué pasa si no se liquida.
Mientras la sociedad patrimonial esté declarada y no liquidada, los bienes quedan en comunidad y ninguno de los dos puede disponer libremente de la parte del otro.
El riesgo real, sin embargo, no es quedarse en comunidad: es que se venza el año del artículo 8 y se pierda toda posibilidad de reclamar por vía judicial. Es lo que le ocurre a la mayoría de las parejas que consultan años después de haberse separado, y no tiene remedio salvo que el otro compañero acceda voluntariamente a repartir.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto tiempo hay que convivir para que exista sociedad patrimonial?
Dos años ininterrumpidos de unión marital de hecho, además de la comunidad de vida, la singularidad, la permanencia y la ausencia de impedimentos legales.
¿La sociedad patrimonial nace sola al cumplir los dos años?
La presunción nace a los dos años, pero la sociedad debe declararse por escritura pública, por acta ante un centro de conciliación o por sentencia judicial.
Declarada, sus efectos se retrotraen al inicio de la unión marital.
¿La casa que mi pareja tenía antes de vivir juntos entra a la sociedad patrimonial?
No. Los bienes adquiridos antes de iniciar la unión marital están excluidos del haber por el parágrafo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990.
Lo que sí entra son los arriendos, rentas y el mayor valor que ese bien haya producido durante la unión.
¿Las herencias entran a la sociedad patrimonial?
No. Ni las herencias, ni los legados, ni las donaciones, aunque se reciban durante la unión. Sus frutos, en cambio, sí.
¿Puedo tener sociedad patrimonial si mi pareja sigue casada?
Depende de la situación de esa sociedad conyugal anterior. Si sigue vigente, la sociedad patrimonial no nace.
Si su pareja lleva dos años o más separada de hecho de su cónyuge, la sociedad conyugal se entiende disuelta según la sentencia SC3085-2024, y desaparece el impedimento.
¿Se puede evitar que nazca la sociedad patrimonial?
Sí, mediante capitulaciones otorgadas antes de que se cumplan los dos años de convivencia. Después ya no es posible, porque no se puede impedir el nacimiento de algo que ya ocurrió.
¿En qué se diferencia de la sociedad de hecho comercial?
En todo. La sociedad de hecho del Código de Comercio es una sociedad mercantil que no se constituyó por escritura pública, y sus socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
La sociedad patrimonial de hecho es un régimen de familia entre compañeros permanentes. Comparten el nombre pero no tienen nada más en común.
Hace 29 años vivo con la misma persona, pero nos casamos hace tres años. Los bienes que actualmente tenemos a nombre de él y a nombre mío los construimos los dos e iniciamos de ceros. Nunca hicimos capitalizaciones, ni registramos los bienes que teníamos en el momento de casarnos, pero sí hicimos una declaración juramentada de unión marital de hecho cuando llevábamos 16 años. Actualmente queremos hacer un divorcio de mutuo acuerdo y una liquidación de bienes. ¿Estos bienes adquiridos antes de contraer matrimonio entrarían dentro de esa liquidación?
Consulte este artículo en el que se aborda su inquietud.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio en la sociedad patrimonial sí pueden ingresar a la sociedad conyugal, bajo la figura de declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, en el entendido de que el matrimonio no es un requisito para dar por terminada la unión marital de hecho ni la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. Esto sí están de acuerdo los dos; si no están de acuerdo, se tiene que demandar. Pero, en conclusión, los bienes sí pueden hacer parte de la sociedad conyugal.
Si realizó declaración en notaría en 2012 de unión libre desde hace 5 años y posteriormente se realizó matrimonio religioso con la misma persona, que aún no se ha registrado, ¿qué se debe realizar para que los bienes adquiridos en 2010 queden incluidos cuando se registre el matrimonio religioso?
Como se trata de bienes adquiridos antes del surgimiento de la sociedad económica se deben incluir en capitulaciones matrimoniales.
Que no se registre un matrimonio religioso no quiere decir que no exista, y los bienes no declarados en la sociedad patrimonial, pueden pasar a ser parte de la sociedad conyugal mediante la figura de “declaracion de bienes de la sociedad patrimonial no declarada ni liquidada”, de la que habla el articulo 617, núm 6 del codigo general del proceso.
No necesitas hacer capitulaciones porque se trata de bienes adquiridos en la sociedad patrimonial. Además, las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, y Ud. dice que ya se casaron. Lo que opera es la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarados. Esto ocurre de común acuerdo con tu pareja.
Cordial saludo,
¿Se puede alegar la prescripción de la acción de liquidación mediante una demanda si ha transcurrido más de un año desde que se disolvió la sociedad patrimonial por sentencia judicial y ninguna de las partes ha solicitado la liquidación?
Sí, tanto la acción de disolución como la liquidación están sujetas a prescripción en el término de 1 año.
No necesariamente, para empezar una nueva unión marital de hecho sin haber declarado la disolución y esta ya cursó por más de un año, no requiere declaración de la prescripción. En todo caso, en el transcurrir de una posible demanda de la anterior pareja, se debe alegar la prescripción de la disolución, y los bienes que no se declararon simplemente quedan en poder de quienes tengan la titularidad material o real.
Mi expareja y yo convivimos por más de 11 años. Adquirimos una vivienda con el subsidio del Estado; él como comprador y yo como compañera permanente no compradora, perdiendo el acceso al subsidio. Él se fue de la casa hace 4 años (tenemos una hija) y ahora me demanda porque quiere recuperar su inmueble. Desde que se fue, nunca interpusé demanda, ya que confié en su buena fe. ¿Puedo hacer algo para recuperar mis derechos?
En este caso lo que procede es liquidar la sociedad patrimonial de hecho surgida de la unión libre, de modo que cada uno recibirá el 50% de los bienes que pertenezcan a dicha sociedad, previa deducción de las deuda sociales que se prueben.
Además, al haber un mejor de edad, se debe hacer el proceso respectivo para fijar la cuota alimentaria y el régimen de visitas.
La recomendación es que contrate a un abogado experto divorcios y derecho de familia para asegurarse de obtener lo que por ley le corresponde.
Saludos
No procede la disolución ni liquidación patrimonial, debido a la prescripción de esta figura; no obstante, hay que tener en consideración la motivación de la demanda, los acuerdos parentales que tiene el proceso. Si no hay acuerdos parentales, es algo que está a tu favor por el interés superior de la menor, como fue el cuidado del padre durante los 4 años, y se debe verificar si el inmueble tiene afectación a vivienda familiar.
Hola, mi consulta es la siguiente:
Viví de manera intermitente durante aproximadamente 12 años en unión libre sin declarar ni registrar dicha unión. En ese tiempo, compré una vivienda con subsidio del gobierno, la cual quedó escriturada a nombre mío y de mi hijo, ya que en esos días no convivía con mi pareja (discusiones, idas y venidas), quien es el padre de mi hijo. Hace 4 años, nos separamos definitivamente. En este momento, estoy vendiendo la casa, y él me está pidiendo dinero de la venta y me va a demandar, pues me he rehusado a esa solicitud. Mi hijo cumplió 18 años en diciembre y depende únicamente de mí, ya que él nunca me ha apoyado económicamente.
¿Tiene él derecho a parte del dinero de la venta de la casa?
No tiene ningún derecho su excompañero. Su derecho ya ha prescrito.
Buen día, si pasaron 4 años de la separación física y real, sin declarar la existencia de la unión marital de hecho, la sociedad patrimonial, la disolución y la liquidación de esa sociedad, y fuera de eso usted se encargó del cuidado de su hijo que ya es mayor de edad, su ex pareja ya perdió los derechos a reclamar parte de esa sociedad patrimonial, no se puede reclamar lo que no existe, y ustedes no la declaración al debido momento, esto es un año después de la separación física y real según lo aborda la ley, y ustedes ya llevan 4 años de separados, por lo tanto ya prescribió ese derecho a reclamar.
Buen día,
Mis papás tuvieron una relación de más de 26 años en la que adquirieron dos bienes, los cuales siempre han estado a nombre de mi mamá. Hace 3 años se separaron, pero no liquidaron la sociedad. Aclaro que ellos nunca se casaron, solo convivieron; nunca hicieron escritura pública por unión marital de hecho ni nada parecido.
Mi pregunta es: ¿cómo deben proceder a liquidar la sociedad por mutuo acuerdo, con el objetivo de que a futuro no haya demandas para ninguna de las partes, ni ningún tipo de responsabilidad por deudas u otras reclamaciones?
Muchas gracias.
Si ambas partes están de acuerdo, pueden hacerlo ante un centro de conciliación. Por la vía judicial ya no pueden hacer nada, los términos para demandar han vencido.
Si hay mutuo acuerdo, deben conciliarlo de mutuo acuerdo. La declaración de la sociedad para su disolución y liquidación prescribió en el primer año de separados; ese era el tiempo que tenían para hacerlo de manera legal. Pero si están de acuerdo en dividir sus bienes de común acuerdo, no hay impedimentos que obstaculicen ese interés. No obstante, ha de tenerse en cuenta los derechos sucesorales que le competen a la pareja y sus legatarios.
¿Qué sucede cuando una sociedad conyugal es liquidada, pero los excónyuges continúan conviviendo y adquiriendo bienes en común? ¿Qué tipo de sociedad se constituye allí y cuál sería la forma más adecuada de liquidarla al separarse definitivamente?
A partir de la liquidación de la sociedad, no se conforma ninguna otra, lo que significa que cada uno tiene un patrimonio independiente.
Efectivamente, si la sociedad conyugal está liquidada, los bienes que adquieran el uno o el otro serán de cada quien; no obstante, si quieren que esos bienes pasen a ser parte de la sociedad patrimonial, deben declarar esa sociedad, lo que no tendría lógica, debido a que precisamente para eso liquidaron la sociedad anterior. Es decir, no tiene lógica liquidar una sociedad de dos socios para constituir otra sociedad con los mismos dos socios, pero no hay impedimento.
La sociedad patrimonial se disuelve para su posterior liquidación. Es correcto. Lo que se declara es la unión marital de hecho.
Gracias por el aporte.
Convivi con una persona por más de 10 años. No legalizamos la sociedad de hecho, pero, por asuntos civiles y de salud, él hizo una declaración extrajudicial en notaría. Cuando llevábamos más de 2 años de convivencia, fui diagnosticada con una enfermedad incurable y tuve que dejar de trabajar, ya que mi condición de salud era un gran impedimento. En el mes de junio, cualquier día salió a trabajar y, a la fecha, no ha vuelto y no he podido contactarlo, dejándome muy enferma y en total abandono e indefensa. Él está recién pensionado del magisterio. ¿Puedo solicitar asistencia económica para mi sostén debido a la situación de impedimento para vinculación laboral y a este delicado estado de salud?
Sí, podría reclamar. Consulte el artículo «Cuota de alimentos entre compañeros paramentes».
Buenos días. Estuve en una unión marital de hecho durante 16 años, durante los cuales adquirimos una vivienda. Hace más de 8 años nos separamos, pero nunca se repartió lo que nos correspondía por la vivienda. Quiero saber si aún puedo reclamar mi parte, ya que ahora mi expareja se encuentra en otra relación.
No, ya prescribió la acción para buscar la liquidación de la sociedad patrimonial, que es de 1 año y ya lleva 8 años.
Procede siempre que su excompañero quiera hacerlo voluntariamente.
Buenas noches. Conviví con mi pareja durante 3 años. Pasó el año previsto para la liquidación de la sociedad patrimonial y ninguno de los dos hizo la solicitud para disolverla y liquidarla. ¿Es decir que ya no tenemos derechos sobre los bienes?
Ya les prescribió el derecho; ninguno tiene derecho sobre el patrimonio del otro.
Buenas noches.
Mi madre convive con su pareja; las cosas no están funcionando. Ella le dijo que se fuera de su casa. Mi madre tiene esta casa desde hace más de 22 años, pero esta persona no se quiere ir. Llevan una relación de 5 años. ¿Es posible que esta persona se pueda quedar con parte de la casa?
¿Esta casa entra en el patrimonio conyugal?
No, porque los bienes sociales son los que se adquieren o construyen desde la fecha en que surge la sociedad económica, y para esa fecha su mamá ya había adquirido la casa.
Buenas. Me casé, me divorcié y liquidé. Luego, nos volvimos a juntar y tuvimos otra hija. Adquirimos dos bienes y ya tenemos cinco años separados. Vivimos en los bienes: yo en el que está a nombre de él y él en el que está a mi nombre. Estos bienes aún se están pagando y yo ya quiero que cada quien se quede con uno, pero él no quiere. ¿Qué se puede hacer?
Ya ha caducado el tiempo para realizar el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, a menos que lo hagan de mutuo acuerdo ante notaría. Sin embargo, si el señor está renuente, deberás acudir al Juez de Familia.
Llevo 9 años casado. Hemos tenido problemas y hemos llegado a un mutuo acuerdo de que queremos renunciar a lo que se consiga de ahora en adelante.
¿Qué se debe hacer en este caso? Mi correo es: [email protected].
Vayan a una notaría con intervención de abogado para un divorcio de mutuo acuerdo.