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Unión marital de hecho

La unión marital de hecho es la que forman dos personas que conviven sin estar casadas, y que la ley reconoce con efectos civiles desde el artículo 1 de la Ley 54 de 1990. No requiere trámite ni ceremonia: existe por el solo hecho de la convivencia. Pero de ella no surge automáticamente una comunidad de bienes, y ahí está la confusión que más problemas causa. ¿Qué es exactamente y qué derechos da?

Qué es la unión marital de hecho.

Es la decisión libre de dos personas de conformar un hogar y hacer vida común sin contraer matrimonio. Así la define el inciso primero del artículo 1 de la Ley 54 de 1990:

«A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.»

El inciso segundo llama a quienes la conforman compañero y compañera permanente. Y aunque el texto habla de un hombre y una mujer, la Corte Constitucional extendió el régimen a las parejas del mismo sexo en la sentencia C-075 de 2007.

Nótese que la norma no exige tiempo mínimo ni trámite alguno para que la unión exista. Existe desde que la pareja empieza a hacer vida común.

Unión libre y unión marital de hecho son lo mismo.

No hay ninguna diferencia entre las dos expresiones, y conviene decirlo porque muchos lectores creen que la unión marital de hecho es algo más formal o más serio que la unión libre.

La unión libre es como la gente llama a convivir en pareja sin casarse. La Ley 54 de 1990 le dio a esa misma realidad el nombre técnico de unión marital de hecho para poder regularla.

Tampoco existe la figura del «matrimonio de hecho», ni hay que esperar un número de años para que la unión libre «se convierta» en unión marital de hecho. Lo que sí requiere dos años es la sociedad patrimonial, que es cosa distinta y se explica más adelante.

Requisitos de la unión marital de hecho.

Para que exista unión marital de hecho deben concurrir tres elementos, y ninguno de ellos es el tiempo.

Comunidad de vida.

Es compartir la vida en pareja y desarrollar un proyecto común, con solidaridad, socorro y auxilio mutuos. No basta una relación sentimental ni la convivencia ocasional.

Singularidad.

La relación debe ser una sola. Ninguno de los compañeros puede sostener al mismo tiempo otra unión de la misma naturaleza, porque entonces habría pluralidad y no singularidad.

Sobre el efecto de la infidelidad en este requisito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, radicado 2003-01261-01, precisó:

«…durante la vigencia de la unión, es decir, después de haberse constituido en debida forma el estado originado en los vínculos naturales, el debilitamiento del elemento en estudio -singularidad- por los actos de infidelidad de los compañeros permanentes, sólo puede desvirtuar el mencionado requisito y destruir la unión marital de hecho si la nueva relación, por sus características, sustituye y reemplaza a la anterior y se convierte en un nuevo estado marital para sus integrantes.»

En otras palabras, una infidelidad no acaba con la unión marital de hecho. Lo que sí la acaba es que esa nueva relación reemplace a la anterior y se convierta en la relación principal.

Permanencia.

Es la estabilidad de la relación en el tiempo, la vocación de continuidad. No se refiere a que la pareja deba dormir todas las noches bajo el mismo techo.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5183-2020 con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, lo explicó así:

«…la permanencia de la convivencia está dado por la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, «al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados».»

De ahí se desprende que la unión marital de hecho puede subsistir aunque uno de los compañeros trabaje en otra ciudad o los dos vivan temporalmente separados, siempre que el proyecto de vida común continúe.

La unión marital de hecho no es lo mismo que la sociedad patrimonial.

Esta es la distinción más importante de todo el tema y la que resuelve la mayoría de las consultas de nuestros lectores.

Unión marital de hecho Sociedad patrimonial
Qué es La convivencia misma, el vínculo El régimen económico que puede surgir de esa convivencia
Cuándo existe Desde que empieza la vida en común Solo desde los dos años de convivencia y si no hay impedimentos
Requiere trámite No para existir; sí para probarla Debe declararse por escritura, acta o sentencia
Prescribe No. Es imprescriptible Sí. Un año desde que termina la unión
Da derecho a bienes No por sí sola Sí, a la mitad de lo adquirido durante la unión

Puede haber unión marital de hecho sin sociedad patrimonial, como cuando la convivencia no llega a dos años, cuando uno de los compañeros tiene una sociedad conyugal anterior sin disolver, o cuando firmaron capitulaciones. Lo que no puede haber es sociedad patrimonial sin unión marital de hecho.

La unión marital de hecho como estado civil.

La unión marital de hecho constituye un estado civil, y así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia. Pero eso genera una confusión práctica que conviene aclarar.

En la cédula de ciudadanía y en el registro civil no existe una casilla que diga «unión libre». Quien convive sin casarse sigue figurando como soltero, y eso no le quita ningún derecho ni desvirtúa la unión.

Cuando un formulario, una EPS o un fondo de pensiones pregunta el estado civil, lo correcto es indicar el estado civil registral, que es soltero, y acreditar aparte la convivencia cuando sea necesario.

La expresión «soltero con unión marital de hecho» describe exactamente esa situación: registralmente soltero, pero con una unión reconocida por la ley.

Cómo se declara la unión marital de hecho.

La unión existe sin necesidad de declararla, pero declararla es lo que permite probarla sin discusión. El artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, prevé tres caminos:

  1. Por escritura pública ante notario, de mutuo consentimiento.
  2. Por acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido, de común acuerdo.
  3. Por sentencia judicial, cuando no hay acuerdo, ante el juez de familia.

Los dos primeros caminos son rápidos y baratos. El tercero se usa cuando el otro compañero niega la unión, o cuando ya falleció y hay que acreditarla frente a terceros.

Declararla tiene un valor que suele apreciarse tarde: fija por escrito la fecha en que empezó la convivencia. Ese dato es el más difícil de probar años después y es el que determina qué bienes entran a la sociedad patrimonial.

Las acciones para declarar la unión marital no prescriben.

Hay una diferencia de plazos que decide muchos casos y que conviene entender bien.

Declarar la unión marital de hecho se puede pedir en cualquier momento, sin límite de tiempo. Lo dejó claro la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1131-2016, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona:

«Si bien la resolución del sentenciador con respecto a la sociedad patrimonial es congruente con las disposiciones que la gobiernan, no ocurre lo propio con la unión marital, porque como ya se señaló, constituye un estado civil, uno de cuyos componentes es la imprescriptibilidad.»

En cambio, las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial prescriben en un año contado desde que termina la unión, según el artículo 8 de la misma ley.

El resultado es que alguien puede lograr, veinte años después, que un juez declare que existió una unión marital de hecho, y aun así no obtener un solo peso porque la acción para liquidar la sociedad patrimonial ya prescribió. El detalle de ese plazo está en el artículo sobre la prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

Las uniones tempranas están prohibidas.

La Ley 2447 de 2025, que eliminó el matrimonio infantil, alcanzó también a las uniones maritales de hecho. Adicionó al artículo 1 de la Ley 54 de 1990 un parágrafo según el cual, cuando uno o ambos compañeros sean menores de 18 años, deben activarse los mecanismos de restablecimiento de derechos y no se les reconocerán los efectos propios de las uniones maritales de hecho formadas por mayores de edad.

En consecuencia, una convivencia en la que uno de los dos es menor de edad no genera unión marital de hecho con efectos civiles ni puede dar lugar a sociedad patrimonial.

Cómo se prueba la unión marital de hecho.

Cuando la unión no se declaró en su momento, hay que probarla, y la prueba se construye con documentos cotidianos.

  • Testimonios de familiares, vecinos y allegados que conocieron la convivencia.
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos comunes.
  • Contratos de arrendamiento o escrituras con domicilio común.
  • Recibos de servicios públicos a nombre de cualquiera de los dos en la misma dirección.
  • Afiliación a seguridad social como beneficiario.
  • Declaraciones extrajuicio rendidas ante notario.
  • Fotografías, correspondencia, cuentas bancarias conjuntas y movimientos financieros.

De acuerdo con nuestro criterio, la prueba más valiosa es la que fija fechas. Un testimonio acredita que hubo convivencia, pero un contrato de arrendamiento firmado por los dos acredita desde cuándo, y eso es lo que suele decidir el pleito.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la unión libre?

Es convivir en pareja sin casarse. Jurídicamente se llama unión marital de hecho y quienes la conforman son compañeros permanentes.

No hay diferencia entre los dos términos: la Ley 54 de 1990 simplemente le puso nombre técnico a lo que la gente llama unión libre.

¿Cuál es mi estado civil si vivo en unión libre?

Registralmente sigue siendo soltero, porque la cédula y el registro civil no tienen una casilla de unión libre.

Eso no afecta sus derechos: la unión marital de hecho se acredita con la escritura, el acta de conciliación o la sentencia que la declare, no con la cédula.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para que exista unión marital de hecho?

Ninguno en particular. La unión existe desde que hay comunidad de vida permanente y singular.

Los dos años que todo el mundo menciona son el requisito de la sociedad patrimonial, no el de la unión.

¿Si tengo una unión marital de hecho me puedo casar con otra persona?

Sí. La existencia de una unión marital de hecho no es causal de nulidad del matrimonio, porque el artículo 140 del Código Civil solo contempla el vínculo matrimonial anterior subsistente.

Ahora bien, si ya existía una sociedad patrimonial con el compañero anterior, conviene liquidarla antes de casarse. El matrimonio con un tercero es uno de los hechos que hacen correr el año de prescripción del artículo 8 de la Ley 54 de 1990.

¿Si estoy casado puedo tener una unión marital de hecho?

Puede, siempre que no haya convivencia simultánea con el cónyuge, porque de lo contrario se pierde la singularidad y la unión no se configura.

El matrimonio anterior no impide que se declare la unión marital de hecho; lo que impedía era el nacimiento de la sociedad patrimonial, obstáculo que hoy se supera cuando la sociedad conyugal se entiende disuelta por separación de hecho de dos años o más.

¿El matrimonio anula la unión marital de hecho?

No la anula. Lo que ocurre es que, si el matrimonio implica convivencia con el cónyuge, deja de cumplirse el requisito de singularidad y la unión no puede subsistir.

Cuando los compañeros permanentes se casan entre sí, la unión marital termina, pero la sociedad patrimonial que ya se había formado no desaparece.

¿Qué beneficios tiene la unión marital de hecho?

Frente al matrimonio, el principal es que durante los primeros dos años no puede surgir sociedad patrimonial, mientras que en el matrimonio la sociedad conyugal nace el mismo día.

Cumplidos los dos años, en materia económica no hay diferencia entre una y otra: a cada uno le corresponde la mitad de lo construido en común.

¿Puedo reclamar pensión de sobrevivientes sin haber declarado la unión?

Sí. Para la pensión de sobrevivientes lo que debe acreditarse es la convivencia durante el tiempo que exige la ley, no la existencia de una declaración previa de la unión marital.

Tener la unión declarada facilita el trámite, pero no es un requisito para el reconocimiento del derecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Unión marital de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/union-marital-de-hecho.html

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31 comentarios

  1. Buen día, viví con mi marido 23 años, estamos casados. Él me corrió de mi domicilio con mis hijos. Ahora él vive con otra persona y no me dejan ingresar a mi casa. Ella dice ser la esposa y dueña de la casa. Esa casa la hicimos juntos, pero el terreno es ejido. ¿Qué pasará si me divorcio? ¿Pierdo todo?

    1. Si se divorcia, no pierde todo; por el contrario, recupera lo que es suyo, porque se debe liquidar la sociedad conyugal, dando a cada cónyuge lo que le corresponde según la ley.

  2. Buenas noches:

    Conviví con mi ex pareja durante 14 años. Él, a su vez, estaba casado y nunca se divorció. Se fue y no hemos convivido más desde hace un año. ¿Él puede solicitar la repartición de bienes? En este caso, se trata de una casa que compré yo.

    Gracias.

    Responder a Paula 1 respuesta
    1. julio sanchez

      No existe un impedimento y no surge la sociedad patrimonial de hecho, toda vez que debe hacerse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal anterior a tu relación con él.

  3. Muy útil esta información, pero este párrafo no es el más adecuado. Según el Código Civil y la jurisprudencia, una vez se da la separación de cuerpos, se disuelve la sociedad conyugal. No es necesaria la liquidación de la sociedad conyugal; con la mera disolución basta. En este entendido, los patrimonios no se confunden y los bienes adquiridos después de la separación de cuerpos son bienes propios o de la sociedad patrimonial, si se constituye una, cuando se constituya con posterioridad a la sociedad conyugal previa (disolución, no liquidación).

    Responder a CLAUDIA 1 respuesta
    1. Gracias por la observación.

  4. Tenía inicialmente una unión marital de hecho reconocida ante notaría. Posteriormente, me casé con esa misma persona y quisiera saber qué efectos jurídicos y demás tienen estas dos sociedades, o si una acoge a la otra y se fusiona con esta última.

    Ella abandonó mi casa el día 26 de marzo de 2022 y se fue a vivir aparte.

    Gracias.

    1. Si se casa, hablaremos de que deberá divorciarse y liquidar la sociedad conyugal.

  5. Buenas tardes. Llevo con mi pareja seis años en una relación y queremos casarnos, pero él tiene una unión marital de hecho. Se separó de esa persona hace nueve años y ella se quedó con todo lo que obtuvieron juntos. ¿Podríamos casarnos aunque él tenga esa unión? ¿Habrá algún inconveniente? Es que la otra persona no quiere firmar nada a menos que se le dé una suma de seis millones de pesos. ¿Es legal que ella haga eso? ¿No es eso una extorsión?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. Sí se puede casar, y si ya ha pasado más de 1 año desde la separación de su compañera permanente anterior, cualquier acción para liquidar la anterior sociedad patrimonial ya ha prescrito.

  6. Tenía inicialmente una unión marital de hecho reconocida ante notaría. Posteriormente, me casé con esa misma persona y quisiera saber qué efectos jurídicos y demás tiene estas dos sociedades, o si una acoge a la otra y se fusiona con esta última.

    Gracias.

    1. Gbot Asistente

      La sociedad patrimonial es una sola, no hay una división temporal ni requiere ser liquidada la primera.

  7. Buena tarde. ¿Qué sucede si, pasado un año, no he demostrado la unión marital de hecho? Según la ley, ¿puedo demostrarla? ¿O no es demostrable y qué ley aplica?

    Responder a Sofi@ 1 respuesta
    1. La unión marital de hecho se puede demostrar en cualquier momento. Lo que prescribe es la acción para liquidar la sociedad patrimonial, que es de 1 año.

  8. Si hago una unión marital de hecho notariada y ya tengo un subsidio de vivienda, pero aún este subsidio no está desembolsado, ¿lo pierdo por ingresos familiares ya que superan los salarios?

    1. Gbot Asistente

      En Colombia, la unión marital de hecho puede tener implicaciones en el acceso a subsidios de vivienda, ya que se considera la capacidad económica del grupo familiar. Si usted formaliza una unión marital de hecho y sus ingresos familiares superan los límites establecidos para el subsidio, es posible que esto afecte su elegibilidad.

      Sin embargo, dado que su subsidio aún no ha sido desembolsado, le recomiendo que consulte directamente con la entidad que le otorgó el subsidio para obtener información específica sobre su caso y las posibles consecuencias de la unión marital de hecho en relación con los requisitos del subsidio. Cada entidad puede tener criterios diferentes y es importante contar con información precisa para tomar decisiones informadas.

  9. Linea jurídica

    Buenas tardes, princess. Si te casaste por lo católico, este tiene efectos civiles, lo que quiere decir que no puedes casarte de nuevo por lo civil; tienes que divorciarte. El acta de matrimonio queda registrada en la Iglesia Católica, o si no lo has hecho, da igual, en cualquier momento lo puedes registrar ante una notaría y así queda tu estado como casado.

    1. Buenas tardes. En Colombia, el matrimonio católico tiene efectos civiles, lo que implica que si una persona se ha casado por la Iglesia, no puede contraer un nuevo matrimonio civil sin antes obtener el divorcio. El acta de matrimonio católico debe ser registrada ante la notaría para que tenga efectos legales en el ámbito civil. Por lo tanto, es necesario realizar el proceso de divorcio para poder volver a casarse por lo civil.

  10. Buenas noches. Me encuentro en los EE. UU. Me casé en Colombia por lo civil hace poco, pero necesito demostrar que no he tenido ningún matrimonio civil. He ido a varias notarías en Medellín, pero no me dan un documento que lo certifique. Expiden un registro civil, pero solo aparece la información del matrimonio católico. ¿Cómo consigo dicho documento? Gracias.

    Responder a Princesss 1 respuesta
    1. Andres Restrepo

      Los matrimonios católicos en Colombia generan efectos civiles. En conclusión, también estarías casada por lo civil.

      1. los matrimonios catolicos en colombia producen efectos civiles, pero se deben registrar como tal

        Matrimonio católico: Para la inscripción del matrimonio católico, se debe aportar la partida eclesiástica auténtica acompañada del certificado de competencia de quien celebra el rito. El procedimiento de registro se lleva a cabo ante una notaría, es decir, que debes registrar el matrimonio católico para obtener su registro.

  11. Buenas noches. Me encuentro en los EE. UU. Me casé en Colombia por lo civil hace poco, pero necesito demostrar que no he tenido ningún matrimonio civil. He ido a varias notarías en Medellín, pero no dan un documento que lo certifique. Expiden un registro civil, pero solo sale la información sobre lo católico. ¿Cómo consigo dicho documento? Gracias.

    Responder a Princesss 1 respuesta
    1. El registro civil contiene los hechos que han sucedido, no los que han sucedido. De modo que si allí no figura un matrimonio civil, es porque no existió; por lo que el registro civil es prueba suficiente.

  12. aneudys rodriguez

    Dije que las personas del mismo sexo, en mi país, no están aún permitidas; tiene que ser de ambos sexos, como debe ser, como dice la Biblia.

    1. En Colombia se les reconocen los derechos pensionales a las parejas del mismo sexo en la medida en que cumplan con los requisitos para el reconocimiento del derecho pensional.

  13. Contácteme. ¿Se puede gestionar la pensión de sobrevivientes? Debemos declarar la unión de hecho.

    1. No necesariamente se debe declarar la unión de hecho; es suficiente con acreditar la convivencia por el tiempo que establece la ley.