¿Trabajadores de dirección manejo y confianza tienen derecho al día de la familia?
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La discusión gira en torno a si los trabajadores de dirección, manejo y confianza tienen derecho al día de la familia. La respuesta es afirmativa, ya que la ley 1857 de 2017 no los excluye de este beneficio. Sin embargo, se aclara que la ley no especifica cómo distribuir estos días, pero se interpreta que deben ser jornadas completas, no medias. Además, el día de cumpleaños puede ser otorgado como día de la familia, salvo que exista un contrato que lo reconozca como descanso obligatorio, en cuyo caso no podría considerarse como tal.
¿Los empleados con este contrato tienen derecho a día de la familia y estos días se pueden dar 4 horas en un semestre y otras 4 horas en otro semestre y luego dar el día de cumpleaños para un total de 2 días al año?
Respuestas: (1)
Los trabajadores de dirección, manejo y confianza tienen derecho a disfrutar del día de la familia en razón a que la ley 1857 de 2017 no los excluyó de este beneficio.
Respecto a la forma en que se deben distribuir la ley no lo precisa, pero sí señala que corresponde a una jornada semestral, y se entiende que la jornada es el día completo, no media jornada (medio día), por lo que en nuestro criterio no se puede dar medio día como día de la familia.
En cuanto al día de cumpleaños, este, al no ser un descanso obligatorio, no habría ninguna irregularidad en que se otorgue como día de la familia, puesto que la ley 1857 de 2017 lo único que prohíbe es afectar los días de descanso obligatorio.
Sin embargo, si por contrato o reglamento el día de cumpleaños del trabajador es obligatorio reconocerlo como descanso, consideramos que no puede ser convalidado como día de la familia.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 19). ¿Trabajadores de dirección manejo y confianza tienen derecho al día de la familia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/trabajadores-de-direccion-manejo-y-confianza-tienen-derecho-al-dia-de-la-familia-412/
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