¿Trabajo dominical y festivo se paga con recargo del 75% o al 75%?

Extrañamente, mi empresa, donde ocasionalmente se requiere el trabajo en dominical y festivo por la naturaleza de su actividad, insiste abusivamente en pagar por la labor en esos días solo los recargos del 75 y 110%, sin sumarles el correspondiente valor de la hora ordinaria, a los trabajadores que convoca, quienes han sido contratados para laborar de lunes a sábado, y que al día viernes o sábado, ya han cumplido la jornada máxima legal de 46 horas, y en la mayoría de los casos, también han hecho horas extras.

Comedidamente les solicito ayuda con la argumentación suficiente para enfrentar esta injusticia que viola la ley, y aclaren, por favor, si ante el anterior escenario, dichas horas además son Horas Extras. De igual manera, hacer claridad si para el dominical y para los festivos la forma de pago debe ser la misma.

Muchísimas gracias.

Fecha: 2025-04-24. Editado 2025-04-24 por LUIS LOPEZ

Respuestas: (1)

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el trabajo en domingos y festivos se paga con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, lo que significa que se debe pagar el salario ordinario más el 75%, tomando como base el salario ordinario, es decir, la hora ordinaria.

Extrañamente, son muchas las personas que interpretan que el trabajo dominical y festivo se paga únicamente al 75%, cuando la ley no dice tal cosa.

La ley utiliza la palabra recargo, lo que quiere decir que se suma, que se recarga al salario ordinario. Significa que al valor original (ordinario) se le adiciona o añade el 75%.

Según la RAE, recargo significa lo siguiente:

  • Nueva carga o aumento de carga.
  • Nuevo cargo que se hace a alguien.
  • Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Claramente significa que el valor del recargo se adiciona a la suma que ya se está pagando, en este caso, al 100% del salario ordinario, como lo dice el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

La ley no está diciendo que el trabajo en domingos y festivos se paga al 75%. Una cosa es pagar un recargo del 75% y otra cosa es pagar al 75%; la ley dice lo primero.

Pagar el 75% del salario ordinario significa pagar con descuento, no con recargo, y el legislador lo que pretendió fue imponer una pena, consecuencia o castigo al empleador que haga trabajar al empleado en los días de descanso obligatorio, y no establecer un premio aplicando un descuento al salario del trabajador.

Pagar el trabajo dominical y festivo al 75% implica aplicar un descuento del 25%, de manera que para el empleador le saldría más barato el trabajo dominical y festivo que el trabajo normal entre semana, lo que sería un contrasentido.

Respecto a la segunda parte de su pregunta, en cuanto a calificar el trabajo dominical como trabajo extra, estamos preparando un artículo al respecto para intentar aclarar ese tema que suele generar confusión.

Fecha: 2025-04-24
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 24). ¿Trabajo dominical y festivo se paga con recargo del 75% o al 75%? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/trabajo-dominical-y-festivo-se-paga-con-recargo-del-75-o-al-75-1348/