Si trabajé un domingo a las 6 p.m. hasta el lunes festivo 6 a.m., ¿qué me deben pagar?
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Un usuario preguntó sobre el pago correspondiente por trabajar desde el domingo a las 6 p.m. hasta el lunes festivo a las 6 a.m. La discusión destacó que, asumiendo una jornada laboral ordinaria de 7.5 horas, se trabajaron 12 horas en total. Se explicó que el recargo dominical es del 80%, y el recargo nocturno se calcula sumando el recargo dominical y un 35% adicional. Para determinar el pago total, se debe calcular el valor de la hora ordinaria según el salario del trabajador y aplicar los recargos correspondientes. Se sugirió utilizar una calculadora de horas ordinarias para facilitar el cálculo.
Respuestas: (1)
Suponiendo que inicia la jornada laboral ordinaria a las 6 pm del domingo, y suponiendo esa jornada diaria en 7.5 horas diarias, habrá trabajado 12 horas distribuidas del siguiente modo:
|
Tipo de hora |
Rango de horas |
Recargo |
|
1 hora diurna con recargo dominical |
6 pm a 7 pm |
180% |
|
6,5 horas con recargo dominical/festivo nocturno |
7 pm a 1:30 am |
115% |
|
4,5 horas extra nocturnas festivas |
1:30 am a 6 am |
155% |
El recargo diurno dominical es del 80%.
El recargo nocturno dominical es el resultado de sumar dos recargos: 80% del recargo dominical o festivo y el 35% de recargo nocturno.
El recargo extra nocturno es el resultado de sumar dos recargos: el 80% de recargo dominical o festivo y el 75% del recargo extra nocturno.
Con ello, determina el valor de la hora ordinaria según su salario, y aplica los recargos correspondientes para determinar lo que le deben pagar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 29). Si trabajé un domingo a las 6 p.m. hasta el lunes festivo 6 a.m., ¿qué me deben pagar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-trabaje-un-domingo-a-las-6-p-m-hasta-el-lunes-festivo-6-a-m-que-me-deben-pagar-2175/
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