Si trabajé un domingo a las 6 p.m. hasta el lunes festivo 6 a.m., ¿qué me deben pagar?
Leer resumen
Un usuario preguntó sobre el pago correspondiente por trabajar desde el domingo a las 6 p.m. hasta el lunes festivo a las 6 a.m. La discusión destacó que, asumiendo una jornada laboral ordinaria de 7.5 horas, se trabajaron 12 horas en total. Se explicó que el recargo dominical es del 80%, y el recargo nocturno se calcula sumando el recargo dominical y un 35% adicional. Para determinar el pago total, se debe calcular el valor de la hora ordinaria según el salario del trabajador y aplicar los recargos correspondientes. Se sugirió utilizar una calculadora de horas ordinarias para facilitar el cálculo.
Respuestas: (1)
Suponiendo que inicia la jornada laboral ordinaria a las 6 pm del domingo, y suponiendo esa jornada diaria en 7.5 horas diarias, habrá trabajado 12 horas distribuidas del siguiente modo:
|
Tipo de hora |
Rango de horas |
Recargo |
|
1 hora diurna con recargo dominical |
6 pm a 7 pm |
180% |
|
6,5 horas con recargo dominical/festivo nocturno |
7 pm a 1:30 am |
115% |
|
4,5 horas extra nocturnas festivas |
1:30 am a 6 am |
155% |
El recargo diurno dominical es del 80%.
El recargo nocturno dominical es el resultado de sumar dos recargos: 80% del recargo dominical o festivo y el 35% de recargo nocturno.
El recargo extra nocturno es el resultado de sumar dos recargos: el 80% de recargo dominical o festivo y el 75% del recargo extra nocturno.
Con ello, determina el valor de la hora ordinaria según su salario, y aplica los recargos correspondientes para determinar lo que le deben pagar.
Recursos:
Preguntas relacionadas:
- ¿Se pagan recargos por trabajo dominical y festivo en turnos rotativos?
- ¿Cómo se paga un domingo: extra o festivo?
- ¿Cómo se deben liquidar las horas extras se trabaja de noche y se pasa al otro día?
- ¿Me pueden desconocer los recargos dominicales y festivos si no trabajo la jornada completa?
- ¿Trabajo dominical y festivo se paga con recargo del 75% o al 75%?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 29). Si trabajé un domingo a las 6 p.m. hasta el lunes festivo 6 a.m., ¿qué me deben pagar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-trabaje-un-domingo-a-las-6-p-m-hasta-el-lunes-festivo-6-a-m-que-me-deben-pagar-2175/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes