Último día laborado en la terminación del contrato de trabajo
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Un colaborador en periodo de prueba fue despedido tras ausentarse sin justificación. La duda era cuál sería su último día laborado para la liquidación: ¿miércoles santo o domingo de resurrección? Las respuestas indican que el último día es el martes, cuando se terminó el contrato, independientemente de las ausencias previas. Aunque el trabajador no se presentó el lunes, el domingo estaba vigente el contrato y no se puede descontar su salario por ser un día festivo. En conclusión, el último día laborado para la liquidación es el martes, y no se considera ninguno de los días mencionados.
Un colaborador en periodo de prueba, tiene un llamado de atención por una ausencia injustificada; el sábado santo pide permiso y la empresa se lo otorga. Pero el día lunes no se presenta a trabajar y no tiene una excusa justificable. La empresa decide finalizar el contrato. La pregunta es ¿Cuál es el ultimo día laborado por este colaborador para hacer la liquidación laboral? miércoles santo o domingo de resurrección? o ninguna de las anteriores.
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Respuestas: (1)
El último día es aquel en el que fue terminado el contrato con independencia de si los días anteriores los trabajó o no. De modo que, si el contrato fue terminado el martes, ese será el último día.
El en el día domingo el contrato estaba vigente, lo mismo que el día lunes, así el trabajador no se haya presentado a trabajar.
La liquidación del contrato no tiene efectos retroactivos. Por ejemplo, no se puede terminar el contrato el martes y decir que como desde el miércoles de la semana anterior no se trabajó, entonces esa liquidación se hace hasta el ultimo día trabajador. Mientras el contrato esté vigente ese tiempo cuenta.
Lo importante aquí, es la fecha en que el empleador decidió dar por terminado el contrato.
Lo que el empleador puede hacer es descontar el salario de los días en que el trabajador debiendo laborar no lo hizo, que en su caso es el lunes. El domingo no se puede descontar porque el trabajador tenía derecho a él, ya que, si bien no trabajó la semana completa, fue en razón a que eran días festivos y a que el empleador le concedió el permiso el día sábado.
En resumen, la respuesta es ninguno de los anteriores.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 9). Último día laborado en la terminación del contrato de trabajo [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/ultimo-dia-laborado-en-la-terminacion-del-contrato-de-trabajo-200/
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