¿Un banco puede embargar la pensión en Colombia?
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En la discusión, un usuario pregunta si un banco puede embargar su pensión en Colombia debido a una deuda. La respuesta aclara que, según el artículo 134 de la ley 100 de 1993, la mesada pensional es inembargable. Sin embargo, se menciona que los bancos pueden ofrecer créditos a pensionados mediante libranza, asegurándose de que el pago se descuente directamente de la pensión. Si un banco intenta embargar cuentas donde se consigna la pensión, el pensionado debe gestionar el levantamiento del embargo ante el juzgado y, si es necesario, recurrir a la acción de tutela.
¿Si tengo una deuda con un banco, el banco me puede embargar mi mesada pensional?
Respuestas: (1)
No. El banco no puede embargar la mesada pensional, pue esta es inembargable por expresa disposición del artículo 134 de la ley 100 de 1993.
Consulte: ¿La pensión se puede embargar?
Por ello es que los bancos solo prestan a pensionados siempre que el crédito sea por libranza, porque se aseguran de que el pagador de la pensión haga el descuento directamente de la mesada pensional.
Se puede dar el caso que el banco solicite el embargo de las cuentas bancarias y entre ellas esté la cuenta en que se consigna la mesada pensional, pero de suceder, el pensionado tendrá que hacer la gestión correspondiente ante el juzgado, y si este no levante el embargo que afecta la mesada pensional, se puede recurrir a la acción de tutela.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 14). ¿Un banco puede embargar la pensión en Colombia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/un-banco-puede-embargar-la-pension-en-colombia-148/
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