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La pensión es inembargable, cualquiera que sea su monto, salvo por dos conceptos: las cuotas de alimentos y las deudas con cooperativas, según el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993. Aun en esos casos, el embargo no puede superar el 50% de la mesada. Los bancos, la Dian o cualquier otro acreedor no pueden embargarla. Además, el pensionado puede autorizar descuentos, por ejemplo, por libranzas, siempre que reciba al menos la mitad de su mesada neta. ¿Qué pasa cuando embargan la cuenta donde se consigna la pensión?
La regla: la pensión es inembargable.
El numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 establece que son inembargables:
«Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.»
La razón es que la pensión es el sustento del pensionado en la vejez o la invalidez. Por eso no importa si es de un salario mínimo o de veinte: ningún banco, entidad financiera, la Dian ni otro acreedor puede embargarla. Tampoco la de invalidez ni la de sobrevivientes.
Si el pensionado debe a un banco, el banco puede embargarle otros bienes, pero no la mesada.
Las dos excepciones: alimentos y cooperativas.
La pensión solo puede embargarse por:
- Cuotas de alimentos, por ejemplo, las que debe a sus hijos o a su excónyuge.
- Créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.
En ambos casos, el embargo no puede exceder del 50% de la mesada, según el artículo 2.2.8.5.3 del decreto 1833 de 2016, que compiló el decreto 994 de 2003.
Antes existía una norma que permitía embargar por cualquier deuda la quinta parte de lo que excediera el salario mínimo, pero fue derogada, y el Consejo de Estado la declaró nula en la sentencia del 13 de septiembre de 2007, expediente 4084-02.
Los descuentos autorizados.
Además de los embargos, el pensionado puede autorizar descuentos de su mesada. El artículo 2.2.8.5.1 del decreto 1833 de 2016 los permite a favor de:
- Asociaciones de pensionados.
- Cooperativas y fondos de empleados.
- Cajas de compensación familiar.
- Entidades con libranza, es decir, créditos que el pensionado autoriza pagar directamente con su mesada.
Para hacerlos, el fondo debe tener la autorización expresa y escrita del pensionado y, según el caso, el certificado de existencia de la entidad y la prueba de la deuda y de la calidad de asociado, según el artículo 2.2.8.5.2 del mismo decreto. En Colpensiones, las libranzas se rigen además por sus propias resoluciones.
Aparte está el descuento obligatorio de la cotización a salud, que no requiere autorización.
El límite: recibir al menos la mitad.
La regla más importante la fija el artículo 2.2.8.5.3 del decreto 1833 de 2016:
«Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las cajas de compensación familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.»
Es decir, sumados todos los descuentos y embargos, el pensionado debe recibir al menos el 50% de su mesada neta, después de la salud.
Supongamos una mesada de $4.000.000. Descontada la salud ($400.000 al 10%), la mesada neta es de $3.600.000. El pensionado debe recibir al menos $1.800.000, de modo que los descuentos y embargos no pueden sumar más de $1.800000.
Cuando embargan la cuenta donde se consigna la pensión.
Es el problema más frecuente: el acreedor no embarga la pensión, sino la cuenta de ahorros donde se consigna. Como el banco no sabe de dónde vienen los recursos, debe cumplir la orden.
Corresponde al pensionado probar ante el juez o la entidad que ordenó el embargo que esos recursos provienen de su pensión, con una certificación del fondo. La Corte Constitucional lo precisó en la sentencia T-246 de 2003:
«Significa lo anterior, que si en la cuenta bancaria embargada, se hallan consignados dineros provenientes de pensiones mensuales, éstos no serán objeto de embargo, siempre y cuando el contribuyente demuestre mediante certificación expedida por el pagador respectivo, que las sumas consignadas en dicha cuenta obedecen a las mesadas pensionales.»
Si a pesar de esa prueba no levantan el embargo, puede acudir a la acción de tutela. Por eso conviene tener una cuenta exclusiva para la pensión, que facilite demostrar que esos recursos son inembargables. Las reglas generales las explicamos en el artículo sobre el monto inembargable de las cuentas de ahorro.
Otros recursos pensionales.
- Los aportes a pensión y los bonos pensionales son inembargables, según el artículo 134 de la ley 100, porque forman el derecho a la pensión.
- Los aportes voluntarios solo tienen la protección de las cuentas de ahorro, según el parágrafo del mismo artículo, de modo que son embargables por encima del límite de estas.
- La devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, una vez consignada en la cuenta del afiliado, pierde en la práctica la protección y puede ser embargada.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La pensión es embargable en Colombia?
No, salvo por cuotas de alimentos y deudas con cooperativas o fondos de empleados, y hasta el 50% de la mesada.
¿Un banco puede embargar mi pensión?
No. Puede embargar otros bienes, pero no la mesada. Si embargan la cuenta donde la recibe, pruebe que son recursos de la pensión.
¿Cuánto es lo máximo que le pueden descontar a un pensionado?
Sumados descuentos y embargos, el pensionado debe recibir al menos el 50% de su mesada neta.
¿El banco puede debitar de mi cuenta de pensión las cuotas de mi tarjeta de crédito?
Solo si usted lo autorizó. No es un embargo, sino un débito autorizado.
¿Se puede embargar la pensión de sobrevivientes?
No, salvo por alimentos o cooperativas, con las mismas reglas.
Soy pensionado desde hace 5 años y, por haber sido estafado, he quedado sobreendeudado con tres bancos, con varias tarjetas de crédito y créditos de consumo. Mi pensión es de 6.5 salarios mínimos. ¿Pueden los bancos embargar mi pensión? Y si mi vivienda tiene afectación por vivienda familiar, ¿pueden embargar mi vivienda?
La pensión es inembargable, por lo que no debe preocuparse por ese aspecto. Tampoco le pueden embargar la vivienda porque está protegida con la afectación a vivienda familiar.
Si una cuenta donde depositan la pensión a un pensionado no aparece como ahorro de pensión, ¿se puede embargar?
Si la cuenta no está identificada, podría embargarse, lo que ocurre especialmente cuando la persona tiene varias cuentas.
Soy pensionado desde hace 5 años, y por motivos de haber sido estafado, he quedado sobreendeudado con tres bancos, con varias tarjetas de crédito y créditos de consumo. Mi pensión es de 6.5 salarios mínimos. ¿Pueden los bancos embargar mi pensión? Y si mi vivienda tiene afectación por vivienda familiar, ¿pueden embargar mi vivienda?
No. La pensión es inembargable, cualquiera sea su monto, excepto si la deuda es con una cooperativa.
En cuanto a la vivienda con afectación a vivienda familiar, tampoco puede ser embargada.
Tengo 14 meses de haber cumplido todos los requisitos para pensión y estoy a la espera de sentencia judicial para poder trasladarme de fondo privado a Colpensiones. Tengo dos créditos en mora por parte de dos entidades bancarias. Mi intención es empezar a cancelar la deuda tan pronto me salga la pensión. Si me sale el retroactivo junto con la primera mesada, este monto lo consignarán en una cuenta de ahorros. ¿Esta cuenta puede ser embargada por alguno de los bancos acreedores? ¿Qué tengo que hacer para que no lo sea? Gracias por su respuesta.
Se supone que las pensiones son inembargables, por lo que, en principio, esos recursos no se embargan. Pero puede suceder y, luego, tendrá que reclamar al banco y al juzgado, lo que toma un tiempo, que seguramente será suficiente para que salde las cuotas en mora y, en todo caso, el embargo se levante.
Si se solicita ante Colpensiones una pensión de sobrevivencia, la cual, según la tramitología, dura de cuatro a cinco años, y existe un contrato de prestación de servicios en representación de este servicio, es importante tener en cuenta que la beneficiaria no ha cumplido con esta obligación por motivos propios.
¿Se podría solicitar el embargo de esta pensión?
La pensión es inembargable, incluyendo la pensión de sobrevivientes, por lo que no podrá ser embargada. Le podrán embargar otro tipo de ingresos o una propiedad, pero no la pensión.
Si a una persona pensionada le decretan un embargo del 50% de su pensión y tenía un acuerdo de conciliación que ya no podrá cumplir porque no le queda con qué vivir, ¿puede dejar de pagar esa conciliación? De lo contrario, no podrá pagar ni sus alimentos.
Tendría que solicitar una reducción o exoneración de la cuota alimentaria, y, mientras no lo haga, sigue teniendo la obligación de cumplir con los pagos acordados en la conciliación.
Tengo tarjetas de crédito con Bancolombia. Ellos pueden debitar de mi cuenta pensional los intereses que debo de las tarjetas de crédito que tengo con ellos, porque todo lo que llega ahí es mi pensión. No tengo más ingresos, solo eso, que es mi sustento y el de mis hijas.
¿No pueden embargarme?
La pensión no se puede embargar, pero el banco sí podrá descontarle de su cuenta bancaria los valores que usted autorizó, lo cual es distinto a un embargo.
Buenas tardes,
El Banco de Bogotá me realizó una libranza por 32 millones de pesos para comprar cartera de una entidad cooperativa. Firmé toda la documentación y autorización para que me descuenten de mi pensión, pero Colpensiones no la aceptó y llevo 4 meses pagando por ventanilla. ¿Qué pasa si dejo de pagar y espero que me descuenten de mi pensión? Si no pago, ¿me pueden embargar?
Gracias.
Si deja de pagar el crédito, entrará en mora y el banco puede embargarlo; no la pensión, sino otro bien o derecho que pueda tener.
Una cooperativa me embargó. Esa cooperativa no la conozco, pero me dijeron que maneja una organización de economía solidaria. Quisiera saber cuál sería para que la cooperativa me dé un informe. Llamo y no contestan, y yo vivo en otra ciudad. No he firmado ni nada relacionado con economía solidaria, así que les agradecería que me ayudaran proporcionándome un enlace o página donde pueda averiguar. Gracias.
Generalmente, son cooperativas que compran cartera, por lo que usted termina siendo deudor de una entidad con la que no tuvo relación comercial. Lo que debe hacer es notificarse de la demanda en el juzgado que lleva el proceso y actuar en consecuencia.