Libranza

La libranza permite que el empleador o pagador descuente del salario del trabajador los pagos que este haya autorizado al adquirir crédito por libranza.

Libranza.

La libranza es una orden de pago que se da a quien dispone de los fondos a nombre o disposición de quien da la orden de pago, es decir, la libranza consiste en librar una orden de pago en favor de un tercero.

En el caso de las libranzas en una relación laboral, se trata una orden o autorización de descuento que el trabajador o contratista libra contra el empleador en favor de la operadora de libranzas, quien es la entidad que concede el crédito al trabajador.

En Colombia, la libranza está regulada por la ley 1527 de 2012, que regula la relación entre trabajador, empleador y la empresa de libranzas.

Contrato de libranza.

El contrato de libranza es aquel que firma la operadora de libranzas con el pagador o empleador, esto es, con la empresa que hará el descuento de la nómina a los trabajadores.

También se conoce como acuerdo de libranza, y sin dicho documento no es posible efectuar descuentos por libranza.

Requisitos para hacer los descuentos de nómina por libranza.

Para que el empleador o pagador efectúe el descuento de la nómina por libranza, se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  1. Que existe un acuerdo o contrato de libranza entre la empresa y la operadora.
  2. Que el trabajador haya autorizado de forma expresa e irrevocable la autorización del descuento.

Adicionalmente, el artículo 3 de la ley 1527 de 2012 exige que en los descuentos por libranza se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.
  3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.
  4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.
  5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

Límites al descuento por libranza.

El numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 señala que el descuento por libranza se puede hacer siempre que el trabajador no reciba menos del 50% del salario después de los descuentos de ley.

Para ello las entidades financieras solicitan a la empresa o empleador un certificado laboral que indique la capacidad de endeudamiento que tiene el empleado por descuentos de nómina, pues una vez realizados los descuentos de ley y la libranza, el trabajador debe recibir no menos del 50% del salario.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Es importante señalar que el mismo numeral afirma que los descuentos por libranza quedan excluidos de la restricción del numeral 2 del artículo 149 del código sustantivo del trabajo, que señala:

«Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.»

Es decir que por concepto de libranzas se puede afectar el salario mínimo.

Pagos sobre los que se efectúa el descuento por libranza.

La ley 1527 habla de descuentos del salario que recibe el trabajador, por lo que se entiende que dichos descuentos se deben hacer sobre todos los pagos que tengan naturaleza salarial.

Al respecto señaló el ministerio del trabajo en concepto 4103 del 13 de febrero de 2019:

«La Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1° señala que el objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión.

Con el fin de aclarar su inquietud es preciso explicas que pagos constituyen salario en Colombia a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, en adelante C.S.T., en su Artículo 127 se dispuso:

ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” (Negrilla fuera de texto)

De la norma preinserta se observa que la remuneración recibida por el trabajador en dinero o en especie como retribución directa de sus servicios, sea cual sea su denominación se constituyen como salario, por lo que entendería esta oficina que los descuentos por libranza se efectúan sobre todo lo que corresponde a la connotación de salario plasmada en el Artículo 127 del C.S.T.»

De acuerdo al ministerio del trabajo, los descuentos se deben hacer sobre todos los pagos a que se refiere el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, quedando la duda de si es procedente o no hacer descuentos sobre los pagos que no constituyen salario según el artículo 128 del código sustantivo del trabajo.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

En todo caso, como la ley no lo prohíbe de forma expresa, algunos empleadores hacen descuentos sobre esos pagos, e incluso se exige al trabajador incluirlos en la autorización que otorgue para los descuentos.

Descuentos por libranza no se puede hacer sobre prestaciones sociales.

La ley 1527, como ya se indicó, al señalar los descuentos que proceden por libranza se refiere a salario sin hacer referencia a las prestaciones sociales, por lo tanto, el ministerio del trabajo en concepto 161689 de 2014 afirmó que no se pueden hacer descuentos por libranza sobre las prestaciones sociales:

«Ahora bien , la Ley 1527 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan nada en lo relativo a las prestaciones sociales y en particular en lo referente a la aplicación de descuentos a la liquidación final que procede ante la terminación del vínculo contractual, por lo que considera esta Oficina Asesora que, al no referirse expresamente la precitada Ley 1527 a dichos conceptos, y en consideración a la objeción presidencial en el trámite legislativo de la misma, en virtud de la cual, al permitir el descuento sobre prestaciones sociales se desnaturaliza el concepto mismo para el cual fueron creadas, la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al operador, no es permitida respecto de las prestaciones sociales.»

Recordemos que las cesantías deben ser consignadas por el empleador al fondo de cesantías, de modo que legalmente no es posible que de ellas se pueden descontar pagos por libranza, en consecuencia, la duda surge es respecto a la prima de servicios que sí debe ser entregada directamente al trabajador.

Descuentos por libranza en el pago de las vacaciones.

En opinión del ministerio de trabajo en concepto 4103 del 13 de febrero de 2019, sí se pueden hacer descuento por libranza en los pagos por vacaciones:

«Para dar respuesta a su pregunta, es preciso hacer claridad que las vacaciones no son una prestación social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como cualquier salario; por tanto, se deberán hacer aportes a seguridad social, parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre él, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Es una interpretación razonable que se ajuste a la naturaleza de las vacaciones.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Incapacidades no pueden ser afectadas con descuentos por libranza.

Respecto a las incapacidades laborales, en el mismo conceto 4103 de 2019 el ministerio del trabajo señala que no es viable el descuento por libranza sobre el pago de las incapacidades:

«Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad del consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagara salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el pago de un auxilio económico que como se reitera no tiene la connotación de salario, lo anterior, teniendo en cuenta que el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o ARL según sea el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

En atención a lo anterior, considera esta oficina que no seria procedente realizar descuentos sobre un auxilio por incapacidad dado que la Ley 1527 de 2012 de manera expresa señala que la libranza se ampara con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, únicamente.»

Lo anterior libera al empleador o pagador de la obligación de hacer el descuento, pero no libera al trabajador de pagar la deuda, de manera que, si no es procedente el descuento directo, el trabajador deberá pagar directamente el valor de sus obligaciones pues de lo contrario entrará en mora con la entidad financiera.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Recordemos que este tipo de obligaciones se deben pagar periódicamente, no importa cómo se satisfaga el pago, y si no se hace por la razón que sea, el crédito o la obligación entra en mora.

Descuentos por libranzas en la licencia de maternidad.

Bajo el mismo argumento para afirmar que no se pueden hacer descuentos por libranza en el pago de las incapacidades laborales, se puede afirmar que tampoco se pueden hacer descuentos sobre la licencia de maternidad.

Licencia de maternidad.La licencia de maternidad consiste en un descanso remunerado de 18 semanas que debe pagar la EPS o en su defecto el empleador. Requisitos...

Es así porque la licencia de maternidad tiene la misma naturaleza que las incapacidades laborales, pues no constituyen salario sino un auxilio económico reconocido por el sistema de salud a cargo de la EPS.

Descuentos por libranza en licencias no remuneradas.

El pagador o empleador debe aplicar los descuentos por libranza sobre el salario que debe pagar al trabajador, y si no hay salario qué pagar, la empresa no puede hacer descuento alguno.

En una licencia no remunerada el trabajador no recibe salario, y por tanto es físicamente imposible que la empresa puede descontar la libranza sobre un pago inexistente, y la empresa no está obligada a financiar el descuento por libranza, es decir, a transferir a la operadora un descuento que no se pudo hacer al trabajador por no existir recursos qué descontar.

En este caso le corresponde al trabajador hacer el pago directo al acreedor para no entrar en mora con la obligación.

Descuentos por libranza de la liquidación del trabajador.

Cuando el trabajador se retira de la empresa y aún debe parte del crédito, la empresa o empleador puede descontar la libranza que le sea posible del valor de la liquidación del trabajador.

Si bien la norma no lo señala expresamente, es posible hacerlo porque las condiciones de los créditos están sujetas a las políticas de la operadora (banco, o acreedor), y esta siempre exige al trabajador que autorice el descuento de a liquidación.

En los contratos de libranza podemos encontrar cláusulas como la siguiente:

«En caso de retiro del trabajador LA EMPRESA llamará a EL BANCO para saber el saldo insoluto de la deuda proyectada a la fecha del retiro, con el fin de descontar estas sumas de la respectiva liquidación, conforme a la autorización impartida por el trabajador.»

Como media una autorización expresa del trabajador, la empresa debe descontar la libranza del valor de la liquidación, pues a eso se compromete en el contrato de libranza.

Si es el caso, el 100% de la liquidación puede ser descontada, excepto el salario del último mes que está sujeto a la regla del 50%, pero el resto de la liquidación, como prestaciones sociales e indemnizaciones, pueden ser descontadas por la empresa.

Frente a este tema resulta pertinente transcribir lo dicho por la SuperSociedades en oficio 220 – 0002840 del 19 de enero de 2015:

«De tal manera que si el beneficiario es un trabajador retirado del servicio y no adquiere un nuevo empleo, un contrato o accede a la condición de pensionado, le correspondería según la norma al empleador o entidad pagadora retener o efectuar los descuentos sobre las sumas de dinero que haya de pagar a su beneficiario y que correspondan a la entidad operadora, de acuerdo con los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. Sin embargo, en el evento en que el beneficiario no adquiera una nueva vinculación laboral, contractual o adquiera la condición de pensionado, a juicio de esta Oficina y son perjuicio obviamente de lo que diga el Ministerio del Trabajo frente al caso en particular, podría el empleador, retener de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, todos los emolumentos que reciba el trabajador como consecuencia de la terminación del contrato.

Lo anterior toda vez que de aceptarse la continuidad del negocio sin que medie el descuento por conducto de una entidad pagadora, dejaría de corresponder a una libranza, por faltar un elemento esencial del mismo, cual es el descuento directo, tal como se desprende del artículo segundo de la referida ley, que señala las definiciones aplicables a los servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo.»

Aquí no se debe perder de vista que siempre existe una autorización expresa del trabajador para que le descuenten de la liquidación los saldos insolutos de la deuda, y la empresa en el contrato de libranza se ha obligado a lo mismo, lo que reviste de legalidad el descuento pues se erige de un contrato que contiene la voluntad expresa de las partes intervinientes, y ya sabemos que los contratos son una ley para las partes.

Libranza en el contrato de prestación de servicios.

Si bien la libranza se utiliza principalmente en los asalariados, esto es, en quienes están vinculados con un contrato de trabajo o en pensionados, también es posible en la contratación por servicios.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Esto al tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2 de la ley 1527 de 2012:

«Para efectos de la presente ley, se entiende como asalariado aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente…»

Y del inciso primero del artículo 4 de la misma ley:

«En cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.»

Casi todas las operadoras de libranza otorgan libranzas a quienes tienen contratos de prestación de servicios que no reciben salario sino honorarios.

Obligaciones del empleador o pagador.

El empleador, contratante o pagador tiene la obligación de aplicar los descuentos y transferir los recursos a la operadora de libranzas (banco o empresa que hace el crédito o presta la financiación).

Si el empleador no cumple con esta obligación debe responder solidariamente por los descuentos no realizados conforme lo señala el parágrafo primero del artículo 6 de la ley 1527 de 2012:

«Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.»

En otras palabras, si la empresa no hace el descuento de nómina, el banco puede cobrarle a la empresa las cuotas que el trabajador no pague.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.

Un crédito por libranza es aquel en el que el deudor autoriza que le sea descontado directamente de la nómina como mecanismo de garantía para el banco.

Sin no paga un crédito de libranza el banco o le acreedor le podrá iniciar un proceso ejecutivo donde podrá solicitar el juez que decrete medidas cautelares como embargo y secuestro de bienes o vehículos que estén a su nombre.

Se precisa que, para no pagar el crédito de libranza significa que el deudor ha quedado sin trabajo, ya que mientras tenga empleo formal, el empleador o pagador estará obligado a descontar la libranza incluso si el empleado se opone a ella.

Si renuncia al trabajo naturalmente tendrá que seguir pagando el crédito directamente o constituir otra libranza en caso de obtener un nuevo empleo.

En el contrato de crédito que firme con el banco estarán las condiciones y procedimientos a seguir en caso que el trabajador quede sin empleo, que incluso puede llevar a que el banco exija el pago completo del crédito, y si no se hace, el deudor entrará en mora facultando al banco para que inicie un cobro judicial, lo que dependerá de lo acordado en cada caso particular.

Debe consultar directamente con su empresa para conocer si esta tiene convenios de libranza y con qué bancos.

El crédito por libranza lo puede hacer quien tenga un contrato de trabajo vigente, que cumpla los requisitos que el banco exige para otorgar créditos, y siempre que exista convenio de libranza entre el banco y la empresa.

Un crédito por libranza prescribe a los 3 años como cualquier otro crédito, como se explica en este artículo.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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36 Opiniones
  1. Aldemar Dice:

    Aunque saliendome del tema pero como se relaciona algo quiero comedidamente solicitar si alguien conoce del tema me confirme con normas si la retención en la fuente por salarios que se hace mensualmente es un descuento de ley? o se convierte en un descuento de ley?. si – no Porque?

    Responder
  2. william Dice:

    Buen día, en la empresa generalmente no aceptamos que los trabajadores saquen prestamos con libranzas, nuestra caja de compensación es colsubsidio, hace un mes ingreso una persona nueva a laborar, esta persona mucho tiempo antes de trabajar con nosotros había sacado un credito bajo la modalidad de libranza con caja de compensación CAFAM, ahora me llega un comunicado de CAFAM, Solicitando que hagamos el descuento a este trabajador, la verdad nosotros no firmamos y el trabajador tampoco nos a firmado nada, La Pregunta es ¿Esta la Empresa obligada a descontarle al trabajador el vr mensual de esta libranza? teniendo en cuenta que nuestra caja de compensación es Colsubsidio y nunca hemos firmado papeles con cafam. en caso de que si, agradecería me aclaren que norma me afirma la obligatoriedad. Gracias

    Responder
    • FERANDANTE Dice:

      Si debe descontar.
      Le sugerimos leer la Ley 1527 de 2012

      Responder
  3. MANFREDY OSORIO CORTES Dice:

    BUENAS TARDES, CUANDO UNA COOPERATIVA DE CREDITO, SALE DE LA NOMINA DE PAGO, POR UN EMBARGO, Y ELLA DEBIDO A ESTO LO BLOQUEA OSEA NO PERMITE QUE UNO REALICE TRAMITE DE CREDITO ALGUNO, PERO SI UNO LE PRESENTA PROPUESTA DE PAGO A DICHA COOPERATIVA, PERO ELLA NO ACEPTRA NADA, QUE SE PUEDE HACER, EN MI CASO LA ENTIDAD PAGADORA SE CREO UNA PLATAFORMA QUE ES MANEJADA POR LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, Y ELLAS MANEJAN NUESTROS DESPRENDIBLE ORDENAN BLOQUEAR, DESCONTAR, AUMENTRA, LO QUES EA, PERO CUANDO UNO EXIJE ALGO NADIE RESPONDE, OSEA ESTO ES LEGAL, QUE KLA ENTIDAD EN COORDINACION CON LAS COOPERATIVAS DE CREDITO SE INVENTARON UN DATCREDITO, PERO LO MANEJAN ELLOS, Y NO PERMITEN NADA SOLO LO QUE ELLOS QUIERAN ES POSIBLE TODO ESTO CUANDO UNO QUIERE LLEGAR A ACUERDOS Y PROPONE QUE PUEDO HACER PARA QUE LA LEY HAGA VALER MIS DERECHSO, YA QUE ME TIENEN AMARRADO Y NO ME DEJAN HACER NADA O ACTUAR PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA, LA COOPERATIVA QUE ME TIENEN BLOQUEADO, LE HE PRESENTA CUATRO PROPUESTA D EPAGO, Y DICE QUE NO Y QUE ELLOS ESPERAN PERO ME CAUSAN UN GRANM PERJUICIO.

    Responder
    • FERANDANTE Dice:

      No escriba en mayusculas, no podemos entenderle

      Responder
  4. Jaime Dice:

    Holas,

    Puede un empleador negarse a firmar la libranza, aun sabiendo que ya tiene libranzas de otros empleados con esa entidad.

    Saludos y gracias

    Responder
    • danny Dice:

      puede negarse, es discrecional, es posible que la expectativa de la empresa es que el trabajador no dure mucho, o que ya le esten descontando mucho con otros creditos.

      Responder
      • FERANDANTE Dice:

        Está equivocad@; una cosa es el CONTRATO DE LIBRANZA entre la empresa y el Fondo de Empleados, y otra muy diferente es la LIBRANZA entre el empleado y el Fondo de Empleados, de tal forma que no es discrecional de la empresa aceptar o no, sino esta OBLIGADA en virtud del contrato de libranza, a efectuar los descuentos correspondientes, sopena de responder solidariamente con el empleado por los dineros que deje de descontar

        Responder
  5. yeyis Dice:

    una pregunta saque un prestamo en credivalores no pude pagar pq me despidieron y ya casi para dos años sin trabajo estable si consigo un trabajo me empiezan a descontar p nomina? y con credivalores caduca la deuda

    Responder
    • Jean Carlo López Dice:

      El descuento por nómina en su nueva empresa no será efectuado, pues, el nuevo empleador será quien debe firmar la libranza junto con usted, autorizando el descuento por nómina. Aunque sabemos que la obligación como deudora está vigente con Credivalores, no podrán hacer descuentos sin su consentimiento, a menos que proceda un tramite ejecutivo y sea un juez de la república quien ordene el pago de la misma obligación.

      Responder
  6. Cami Dice:

    Llego comunicado de una Cooperativa, solicitando retención del salario de una trabajadora, como base tienen un pagare suscrito en blanco. Sin embargo, el empleador no ha suscrito nada con dicha Cooperativa. ¿debe el empleador realizar descuentos del salario?
    ¿Que norma establece que es requisito la existencia de un contrato de libranza entre el empleador y la cooperativa?

    Responder
  7. ANA Dice:

    ADQUIRI UNA LIBRANZA EN EL 2016 CUANDO ERA CONTRATISTA EN OTRA EMPRESA, SEGUI PAGANDO POR VENTANILLA, AHORA PERCIBO HONORARIOS EN OTRA EMPRESA Y QUIEREN DESONCONTARLMELA EN MI PAGO,

    SE REQUIERE QUE AUTORICE ESE DESCUENTO, O ELLOS PUEDEN ORDENARLO SIN MI CONSENTIMIENTO

    Responder
    • FERANDANTE Dice:

      No escriba en mayusculas, no podemos entenderle

      Responder
      • Helen Dice:

        Llama la atención que en gerencia no sepan leer cuando se escribe en mayúsculas, pero si esta en minúscula tampoco dan respuesta, Si de pronto alguien de la plataforma lee esto en mayúscula o minúscula dice lo mismo.

        En respuesta a Ana, si no ha terminado de pagar la deuda si pueden seguirle descontando en su nuevo trabajo, sin necesidad de autorización, pues esta fue dada al firmar el contrato de libranza

        Responder
        • Jean Carlo López Dice:

          Aunque sabemos que la obligación como deudora está vigente con la entidad bancaria, no podrán hacer descuentos sin su consentimiento, a menos que proceda un tramite ejecutivo y sea un juez de la república quien ordene el pago de la misma obligación.

  8. eduardo rinaldy Dice:

    si el pensionado no vive en la ciudad donde se registra el tramite puede autorizar a un hijo en un documento para firmar la libranza en su nombre a la entidad

    Responder
  9. YENY AURORA TOVAR DEL TORO Dice:

    Realice un crédito con una entidad pasado 2 años realice otro préstamo con otra entidad y con el pague la totalidad del primer crédito por libranza solicite el paz y salvo y ya han pasado 2 meses y no me dan respuesta la empresa sigue haciendo los descuentos y pedí a mi empleador que no me descontara de mi nomina y me dicen que hasta que no presente paz y salvo no lo pueden hacer QUE PUEDO HACER.

    Responder
  10. sandra Dice:

    buena tarde
    si un colaborador antes de ingresar a la compañía adquiere un crédito con una cooperativa o banco e incumple los pagos pactados entre ellos y están entidades se dan cuenta de donde esta trabajando envían a la empresa actual el descuento por nomina , la empresa debe hacerlo así no tenga convenio con estas entidades? así no tenga un descuento firmado por el colaborador? así no tenga una orden judicial?? la ley obliga a la empresa a realizar el descuento al colaborador en estas condiciones?

    Responder
  11. Carlos Eduardo Alfonso sachez Dice:

    Si la entidad financiera es un banco,u no cumplió los requisitos que ordena la ley de labranza,pues la entidad pagadores no paga,quien es el responsable .puede proceder proceso ejecutivo,cuando el que incumple la ley es el banco??

    Responder
    • johnny gomez espinosa Dice:

      buena tarde si babco SUDAMERIS en barranquilla hace un contrato dicho contrato especifica las condiciones pero al final del desembolso de una compra de cartera biene un cobro pecuniario fuera de ley 1527/2012 y al cliente a no afirmado ni le ha propuesto que 90 dia de gracia , doble estidio , cobro de interece sin tener cuotas vencida ya que tabla amortizacion dice su primer cuata se realizara dia diez de julio 2021 y al reclamar la respuesta, ded la asesoria es decie que banco hace una retesion del una parte del desembolso para descontarse de aqui 90 dia de gracia , doble estudio , interese coriente por mora , cuando contrato jamas esta’ incliudo tales cambio interno que cliente no se informado engaño y la violacion de ley 1527/2012 sus articulo etc quien controla estos incoveniente que respuesta le dan alos clente o ya que la liquidacion fue realizada convenio establecido de laey de libranza he puesto reclamo y no dan respuesta satiftoria del caso

      Responder
  12. diego tabares Dice:

    Buenos dias, me podrian ayudar por fa , yo adquirí una deuda de credito d libre inversion la empresa me ha estado deduciendo por nomina(libranza) normalmente, pero ya van dos meses que no hace el pago y la entidad financiera de estos pagos y me han estado llamando tambien que tengo tantos dias de mora que podria hacer?, mil gracias.

    Responder
  13. Irma Rodga Dice:

    Tengo un prestamo por libranza con una entidad financiera, resulta que mi entidad pagadora no me descontó por 4 meses el valor de la libranza, y yo tampoco pague, el caso es que el banco inició un proceso ejecutivo por la totalidad de la deuda, mas intereses proyectados y honorarios y costas procesales y me embargo el sueldo, ahora bien dentro de ese valor por el que me embargo esta pactado el total de la deuda, pero me siguen descontando el valor de la libranza y el capital de ninguna forma baja, ademas ahora debo segun ellos el triple porque todo lo que pago se va a intereses de mora, entonces para que me tienen embargada? siento que estoy pagando ese credito tres veces y nunca voy a terminar
    agradezco si me pueden asesorar al respecto

    Responder
  14. Jorge López Dice:

    Solicité una libranza, ya terminé de pagar pero la nómina ha seguido descontando los pagos; que puedo hacer si la nómina la hacen en una ciudad diferente a donde yo vivo y la entidad que me prestó en esa época también es de otra ciudad…

    Responder
  15. La cátolica Dice:

    Tenia 2 obligaciones con el banco popular con dos pagadurias diferentes.soy pensionada.una de las obligaciones esta en cartera castigada la otra obligacion con la otra entidad la recogi en su totalidad hace 4 meses y hasta este mes de mayo el banco no me ha mandado el paz y salvo a la pagaduria para que no me sigan efectuando el descuento.me podrian ayudar dicidndond que debo hacer ya que me estan perjudicando. Ellos a mi me entregaron el paz y salvo pero a la pagaduria no. Agradeceria me respondieran. Buena noche.

    Responder
  16. Jacky Dice:

    la compañia me termino contrato y en la liquidacion me descontaron el total de la deuda por libranza, sin embrago despues de 13 dias aun no aparece en cero el credito. Cuanto tiempo debo esperar para que la compañia realice el pago y poder solicitar paz y salvo al banco?
    De acuerdo a la pagina del banco el corte se realiza el 10 de cada mes, es hasta despues de esa fecha que aparece o deberia haber sido inmediato?

    Responder
  17. JUAN CARLOS ARANGO RESTREPO Dice:

    Buenos días
    Elevo la siguiente consulta: fui embargado por la totalidad de la deuda. ya me están deduciendo por este embargo. también me están deduciendo semanalmente del mismo prestamo $65000 siendo que fui embargado por la totalidad.
    en la empresa me respondieron en atención a su solicitud, nos permitimos indicar que el embargo es una orden judicial y aunque este sea de la misma entidad donde el servidor tiene una libranza activa, son dos conceptos diferentes para el descuento de la nómina. El servidor debe dirigirse a la entidad financiera y hacer la consulta, dado que son ellos los que informan semanalmente a EPM las novedades (ingreso o retiro) de las libranzas. El oficio del embargo llega desde el Juzgado y estos informan es el porcentaje que se debe aplicar al demandado, en el sistema no se ingresa un monto total de embargo, por lo tanto no tenemos conocimiento de la totalidad del embargo.
    mi pregunta consiste es que la libranza que firme inicialmente sigue activa. puedo solicitar al banco que retire la libranza

    Responder
  18. jhonier Dice:

    alguien me puede explicar en que consiste el embargo por creditos por libranza

    Responder
  19. Thomas Dice:

    Hola Buenos dias, tengo las siguiente consulta:

    Con respecto a los descuentos de las prestaciones sociales, cuando el crédito por modalidad de libranza que se tiene pendiente es con un Fondo de empleados, si es posible que sean descontadas las primas y las cesantías? Teniendo también en cuenta que en la libranza firmada(Autorización expresa por parte del beneficiario del crédito) se especifican estas retenciones?

    El decreto 1481 de 1989, especialmente los artículos No 55 y 56 mencionan estos descuentos:

    Decreto 1481 de 1989,Artículo 56. LÍMITES DE RETENCIÓN. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.
    La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.

    Responder
  20. charly Dice:

    Buenos dias ,saque un credito por libranza pero la empresa se niega a responder a la entidad financiera las llamadas y o los correos para que me pueden generar el desembolso,que puedo hacer? ya que ñla empresa me esta perjudicando

    Responder
  21. Edgar Eduardo Dice:

    Hola

    Tengo una duda, mi mamá es una señora de 76 años, tomo un crédito en presta Ya y comenzó a pagarlo por libranza, a los 3 años un funcionario del banco la invitó a que se refinanciara, en el 2017 todo iba bien con la libranza, pero en diciembre del 2018 le comenzaron a llamar por cuotas no pagadas, claro esta que mi mamá no es experta en el tema, y le decía al banco que eso se lo descontaban de la nómina, en fin pagó por ventanilla lo que ellos pedían pero en Bogotá decían un monto superior a $3millones de pesos y en el banco de mi ciudad decían que eran $1,200.000, ya que la cuota mensual el pagador de la empresa no la pagaba completa pero tampoco daba razones del por que, total que en el 2020 viene el banco disque con un embargo por incumplimiento del pago, en el 2022 a mi mama se le hizo una audiencia donde mi mamá sale como incumplida y tras de eso el banco protegió al pagador de la empresa, la sentencia salió a favor del banco y el pagador de la empresa inocente, ahora mi mamá no sabe que hacer

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  22. Anonima Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si procedería la obligación de descuento de una libranza por parte del empleador, si yo como empresa empleadora no tengo ningún convenio de libranza con ninguna entidad bancaria? Pues yo tengo una libranza y mi jefe me dijo que ellos no me podían descontar ya que no tienen convenio con ninguna entidad, no obstante, busque en internet pero se supone que es obligatorio si el trabajador se encuentra activo. Muchas gracias quedo atenta

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  23. Francisco Ospina Dice:

    Soy pensionado. Tengo un crédito de libranza con bancolombia. Me han venido modificando hacia arriba la tasa de interés todos los meses. El banco no ha querido entregarme copia del contrato firmado. Tengo entendido que la tasa de interés pactada inicialmente es inmodificable y quizá por eso el banco no me entrega el doc para verificar la tasa de interés. Que opinion les merece?

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  24. PERZ2265 Dice:

    que pasa con una libranza con colpensiones por una pension de invalidez la cual se extinguio debido a que la causa generadora de la invalidez desaparecio y colpensiones suspendio la pension de invalidez y por ende las mesadas. sino estoy trabajando, que sucede con ese prestamo?. con que se responde, o este tambien se extingue?. gracias por sus respuestas.

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  25. Diego Bernal Dice:

    La libranza exige un acuerdo previo entre empleador y empersa de libranza, por ello el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012El establece que “empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.” lo que indica que el empleador SI se puede negar de manera justificada a realizar los descuentos.

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  26. Oscar Dice:

    Si la empresa no me desconto la cuota en el mes anterior, puede descontarme dos cuotas el mes actual pues el banco esat solicitando la cuota anterior y la actual?, cuano el error es de la empresa que no pago la cuota

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