En este artículo 29 secciones
- Qué es una libranza.
- El convenio o acuerdo de libranza.
- Requisitos del descuento por libranza.
- Cuánto se puede descontar por libranza.
- Sobre qué pagos se descuenta la libranza.
- Obligaciones y responsabilidad del empleador.
- Cesión del crédito de libranza.
- Libranza y embargo judicial.
- Qué pasa con la libranza si renuncio o termina el contrato.
- Qué pasa con la libranza si cambio de empleador.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es una libranza en nómina?
- ¿Qué es un convenio de libranza?
- ¿Cuánto me pueden descontar por libranza?
- ¿A quien gana el mínimo le pueden descontar libranza?
- ¿La empresa está obligada a firmar acuerdos de libranza?
- ¿Qué pasa si tengo un crédito de libranza y renuncio?
- ¿Me pueden retener toda la liquidación por una libranza?
- ¿Qué pasa si no pago un crédito de libranza?
- ¿Qué pasa si la empresa no me descuenta la cuota?
- ¿Si venden mi crédito, debo firmar una nueva autorización?
- ¿Si cambio de empleador debo firmar una nueva libranza?
- ¿Un contratista de prestación de servicios puede tomar una libranza?
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La libranza es un crédito que el trabajador paga mediante descuentos directos de su salario, que el empleador hace y gira a la entidad que otorgó el préstamo. La regula la ley 1527 de 2012, que permite descontar hasta que el trabajador reciba la mitad de su salario neto, incluso si gana el mínimo, y que hace que la libranza siga al trabajador cuando cambia de empleador. ¿Qué requisitos tiene, sobre qué pagos se descuenta y qué pasa con el crédito si el trabajador renuncia?
Qué es una libranza.
La palabra alude a «librar» una orden de pago: el trabajador ordena a quien le paga que le descuente la cuota del crédito y la gire directamente a la entidad acreedora. Esa orden es la garantía del crédito, y por eso las libranzas suelen tener tasas más bajas que otros préstamos de consumo.
En la libranza intervienen tres partes:
- El beneficiario, que recibe el crédito y autoriza el descuento. Puede ser un trabajador, un pensionado o un contratista de prestación de servicios, según el artículo 2 de la ley 1527 de 2012.
- La entidad operadora, que otorga el crédito: un banco, una cooperativa u otra entidad autorizada. El artículo 4 de la misma ley permite al beneficiario escoger libremente la operadora.
- El empleador o entidad pagadora, que hace el descuento y lo gira a la operadora.
El convenio o acuerdo de libranza.
Para que el empleador pueda descontar una libranza, debe haber firmado con la operadora un acuerdo o convenio de libranza, en el que se fijan las condiciones del descuento y del giro. Sin ese acuerdo, el empleador no está obligado a aplicar el descuento, aunque el trabajador haya firmado la autorización.
Pero el empleador no puede negarse a firmarlo sin justificación. Lo dispone el artículo 6 de la ley 1527 de 2012, que no dice cuáles son las razones justificadas. La Superintendencia Financiera, en el concepto 2016126620 del 18 de enero de 2017, consideró que ningún empleador puede negarse. De acuerdo con nuestro criterio, solo una situación excepcional, como la liquidación o insolvencia de la empresa, justificaría la negativa.
Si la empresa se niega sin justificación, la ley no fijó una consecuencia específica, pero el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo. Para saber si su empresa tiene convenio de libranza y con qué entidades, basta preguntarlo al área de nómina.
Requisitos del descuento por libranza.
Además del convenio, el artículo 3 de la ley 1527 de 2012 exige estas condiciones:
- Autorización expresa e irrevocable del trabajador para que se le haga el descuento.
- Que la tasa de interés no supere la máxima permitida legalmente.
- Que la tasa pactada solo se modifique en caso de novación, refinanciación o cambio en la situación laboral del deudor, con su autorización expresa.
- Que el descuento respete el límite del 50% del salario neto.
Si la operadora sube la tasa pactada sin autorización, el trabajador puede quejarse ante el defensor del consumidor financiero o la Superintendencia Financiera. Y aunque no hay una norma que obligue a la operadora a entregar copia de la libranza, el artículo 5 de la misma ley la obliga a entregar un extracto detallado del crédito.
Cuánto se puede descontar por libranza.
El numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 de 2012 fija el límite:
«Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.»
La segunda frase es la clave: exceptúa la libranza de la prohibición de afectar el salario mínimo. Por eso la libranza es el único crédito que puede descontarse a quien gana el mínimo.
Supongamos un trabajador con el salario mínimo de 2026. Después de los descuentos de salud y pensión, su salario neto es de $1.610.833, y debe recibir al menos la mitad, $805.416. Esa misma suma es el máximo que pueden sumar sus libranzas. Para un trabajador con un salario de $5.000.000, el neto es de $4.600.000 y las libranzas no pueden superar $2.300.000 al mes.
Por eso los bancos piden una certificación laboral con la capacidad de endeudamiento del trabajador antes de aprobar el crédito.
Si además hay embargos, el límite de la libranza se calcula sobre lo que queda después de los descuentos de ley y de los embargos, que se aplican primero, según la sentencia T-629 de 2016 de la Corte Constitucional. El orden y un ejemplo completo están en varios embargos y libranzas sobre el mismo salario.
Sobre qué pagos se descuenta la libranza.
La libranza se descuenta del salario, que incluye todos los pagos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, como comisiones, horas extras y recargos, según el Ministerio del Trabajo en el concepto 4103 del 13 de febrero de 2019. El mismo concepto y el 161689 de 2014 precisaron lo siguiente:
| Pago | ¿Se descuenta la libranza? |
|---|---|
| Salario, comisiones, horas extras y recargos | Sí |
| Vacaciones | Sí, porque son descanso remunerado con salario |
| Prestaciones sociales durante el contrato | No |
| Incapacidades | No, porque no son salario sino auxilios del sistema |
| Licencia de maternidad o de paternidad | No, por la misma razón |
| Licencia no remunerada | No hay pago del cual descontar |
Sobre los pagos que no son salario, como una bonificación de mera liberalidad, la ley no dice nada. Algunos empleadores los incluyen si la autorización del trabajador lo prevé expresamente.
Cuando no hay de dónde descontar, el empleador no está obligado a girar la cuota con su propio dinero, pero el trabajador sigue obligado a pagarla directamente a la entidad para no entrar en mora.
Obligaciones y responsabilidad del empleador.
El empleador debe aplicar los descuentos autorizados y girarlos oportunamente a la entidad operadora. Si no lo hace por causas que le sean imputables, responde solidariamente, según el parágrafo 1 del artículo 6 de la ley 1527 de 2012:
«Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.»
El empleador no evalúa si el crédito es justo o legal. Solo verifica que exista la autorización del trabajador y que el descuento respete el límite del 50%. Las discusiones sobre el crédito corresponden a la entidad y al juez.
Si la empresa dejó de descontar una cuota por su error, puede descontar dos en el mes siguiente siempre que respete el límite. Y si paga tarde a la entidad las cuotas que ya descontó, el trabajador puede reclamar ante la empresa y la entidad la corrección de su historial crediticio.
Cesión del crédito de libranza.
La entidad operadora puede vender el crédito a otra, sin autorización del trabajador. En ese caso, el empleador sigue descontando y gira al nuevo acreedor, sin que haga falta una nueva autorización ni un nuevo acuerdo. Así lo dispone el parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 1527 de 2012:
«La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional.»
Para que la cesión produzca efectos, el nuevo acreedor debe notificarla al trabajador y al empleador, conforme al artículo 1960 del Código Civil. Mientras no se notifique, el empleador sigue girando al acreedor original.
Libranza y embargo judicial.
Si llega un embargo y el salario no alcanza para aplicarlo junto con la libranza, el embargo prevalece, aunque la libranza sea más antigua, porque un acuerdo entre particulares no está por encima de una orden judicial. El empleador aplica el embargo, reduce o suspende la libranza y lo informa a la operadora, sin quedar expuesto a la responsabilidad solidaria. El trabajador debe pagar directamente la parte que no se le descuente.
La prelación completa entre descuentos de ley, embargos y libranzas la explicamos en varios embargos y libranzas sobre el mismo salario.
Qué pasa con la libranza si renuncio o termina el contrato.
La libranza no se extingue cuando termina el contrato de trabajo: el crédito sigue vigente y hay que pagarlo. Lo que cambia es la forma de pago.
Descuento de la libranza de la liquidación.
Durante el contrato, la libranza no puede descontarse de las prestaciones sociales. Al terminar, en cambio, el empleador puede descontar el saldo del crédito de la liquidación final si el trabajador lo autorizó, y casi todos los contratos de libranza incluyen esa autorización.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia validó ese descuento en la sentencia SL3208-2022, en un caso en que el trabajador había autorizado de forma irrevocable aplicar a la deuda las sumas que se le adeudaran por salarios, prestaciones e indemnizaciones:
«Sin obstar que la legislación laboral propende por la protección de los derechos de los subordinados, a fin de que no se presenten descuentos arbitrarios por los empleadores, ello no conlleva que se le exima del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.»
De acuerdo con nuestro criterio, con esa autorización puede descontarse incluso la totalidad de la liquidación, salvo el salario pendiente, que sigue sujeto al límite del 50%. Las prestaciones, las vacaciones compensadas y la indemnización no tienen ese límite una vez terminado el contrato. Sin autorización expresa, el empleador no puede hacer el descuento.
Como el descuento lo autorizó el propio trabajador, es difícil que configure la mala fe que exige la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Las demás deudas que pueden descontarse de la liquidación, como los préstamos del propio empleador, las explicamos en descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador.
Si la liquidación no alcanza.
Si queda saldo, el trabajador debe seguir pagando directamente las cuotas o constituir una nueva libranza con su próximo empleador. Muchos contratos de libranza prevén que, si el trabajador pierde el empleo y no constituye otra garantía, el saldo se hace exigible de inmediato, lo que habilita a la entidad para iniciar un proceso ejecutivo y pedir el embargo de sus bienes.
Cláusula recomendada en el acuerdo de libranza.
Para evitar discusiones, conviene que el empleador exija en el convenio con la operadora una cláusula que lo faculte expresamente, con la autorización del trabajador, a descontar de la liquidación final el saldo del crédito que la operadora certifique a la fecha del retiro.
Qué pasa con la libranza si cambio de empleador.
La libranza sigue al trabajador. El artículo 7 de la ley 1527 de 2012 lo dispone así:
«En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original.»
En consecuencia, el trabajador no tiene que firmar una nueva autorización: la que firmó al tomar el crédito vale para cualquier empleador futuro, hasta que el crédito se pague. Y si tiene varias libranzas, conservan entre sí el orden de la fecha en que las recibió el primer empleador.
Libranzas antiguas cobradas a un nuevo empleador.
Puede ocurrir que una libranza que quedó sin pagar años atrás se cobre al nuevo empleador del trabajador. La autorización no vence mientras exista la deuda, de modo que el empleador debe aplicar el descuento.
Aunque la deuda pueda estar prescrita, la prescripción no opera sola: debe alegarla el deudor y declararla un juez, normalmente como excepción en un proceso ejecutivo. Mientras no haya esa declaración, el empleador no puede negarse a descontar alegando que la deuda prescribió, porque no le corresponde decidirlo.
Libranzas con fondos de empleados.
Los fondos de empleados se rigen por el decreto ley 1481 de 1989, cuyo artículo 55 obliga a los empleadores a descontar lo que los asociados adeuden al fondo según documentos firmados por ellos. De acuerdo con nuestro criterio, si el crédito se otorgó como libranza en vigencia de la ley 1527 de 2012, se aplican las reglas de esa ley, incluida la que permite cobrar al nuevo empleador con la autorización inicial.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una libranza en nómina?
Es un crédito cuya cuota el empleador descuenta directamente del salario del trabajador y paga a la entidad que lo otorgó.
¿Qué es un convenio de libranza?
Es el acuerdo que firman el empleador y la entidad operadora para que el empleador descuente las cuotas de los créditos de sus trabajadores y las gire a la entidad. Sin él no se puede aplicar el descuento.
¿Cuánto me pueden descontar por libranza?
Lo que permita que usted reciba al menos el 50% de su salario neto, después de los descuentos de ley.
¿A quien gana el mínimo le pueden descontar libranza?
Sí. La libranza es la excepción a la prohibición de afectar el salario mínimo, siempre que el trabajador reciba al menos la mitad de su salario neto.
¿La empresa está obligada a firmar acuerdos de libranza?
Sí, salvo razones justificadas, que la ley no define. Si se niega sin justificación, el trabajador puede quejarse ante el Ministerio del Trabajo.
¿Qué pasa si tengo un crédito de libranza y renuncio?
Si autorizó el descuento de la liquidación, el empleador aplicará la liquidación al saldo del crédito. Si queda saldo, debe seguir pagándolo directamente o con un nuevo empleador, y según su contrato, la entidad podría exigirle el pago total.
¿Me pueden retener toda la liquidación por una libranza?
Si usted autorizó el descuento de la liquidación, sí puede aplicarse a la deuda, salvo el salario pendiente, que conserva el límite del 50%. Sin autorización, no.
¿Qué pasa si no pago un crédito de libranza?
Mientras trabaje, el empleador está obligado a descontar la cuota. Si se queda sin empleo y no paga, la entidad puede iniciar un proceso ejecutivo y pedir el embargo de sus bienes.
¿Qué pasa si la empresa no me descuenta la cuota?
La empresa responde solidariamente con usted ante la entidad, si la falta de descuento le es imputable. Aun así, conviene que usted pague directamente para no entrar en mora.
¿Si venden mi crédito, debo firmar una nueva autorización?
No. El nuevo acreedor recibe el derecho al descuento por ministerio de la ley, siempre que les notifique la cesión a usted y a su empleador.
¿Si cambio de empleador debo firmar una nueva libranza?
No. La autorización que firmó al tomar el crédito permite a la entidad pedir el descuento a cualquier empleador, hasta que la deuda se pague.
¿Un contratista de prestación de servicios puede tomar una libranza?
Sí. La ley 1527 de 2012 permite la libranza a asalariados, pensionados y contratistas, en cuyo caso se descuenta de los honorarios.
¿Qué ocurre cuando un empleado cambia de empleador y ha firmado una libranza con el fondo de empleados, que se rigen por el Decreto 1481 de 1989 y no por la Ley de Libranza del 2012? ¿Estaría automáticamente obligado este empleador a hacer el descuento o requiere una nueva autorización del trabajador para hacerlo?
¿Qué ocurre cuando el pagaré que firmó el empleado ante el fondo de empleados es de hace 7 años? ¿El nuevo empleador está obligado a hacer el descuento teniendo en cuenta que la prescripción la debe declarar un juez?
¡Mil gracias!
Di la libranza se otorgó en vigencia de la Ley 1527 de 2012, se aplica lo dispuesto en esta, y por lo tanto, no hace falta la firma de una nueva autorización, en razón a que el Decreto 1481 de 1989 regula un aspecto distinto a la libranza, que tiene regulación específica precisamente en la Ley 1527.
En cuanto a la prescripción, no le corresponde al empleador pronunciarse sobre ella, de modo que, hasta tanto no sea declarada la prescripción por el juez extinguiendo la obligación, se debe seguir haciendo el descuento.
¿Qué ley y qué artículo facultan al deudor para solicitar copia de la libranza al acreedor?
No conocemos una ley al respecto. Lo más parecido es el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012, que obliga al operador a entregar un extracto detallado del crédito al usuario.
Una entidad de créditos hace una cesión de crédito con otra entidad que nos emite una carta diciendo que iniciemos descuento a algunos empleados. Le preguntamos a los empleados y no estaban notificados de la cesión ni autorizaron los descuentos. ¿Se tiene que empezar el proceso de descuento sin autorización ni notificación?
En este artículo se aborda el tema de su inquietud.
Buenas tardes:
Dentro de los requisitos para que el empleador o pagador efectúe el descuento de la nómina por libranza, ustedes determinaron lo siguiente:
“Que existe un acuerdo o contrato de libranza entre la empresa y la operadora.”
¿Cuál es el fundamento legal de dicha premisa?
¡Gracias!
Consultar el artículo 6 de la ley 1525 de 2012.
Actualmente tengo una libranza con el banco BBVA. La empresa me genera el descuento de nómina mensualmente, y los pagos mensuales de nómina, los días 5, ya reflejan el descuento correspondiente. Sin embargo, la empresa realiza el pago después del día 24, a pesar de que el contrato de la libranza establece como fecha máxima de pago el día 18. Desde que inicié la libranza el 14 de febrero de 2022, se han presentado novedades respecto a los pagos, y he asumido los intereses generados. En los reportes del banco, algunas cuotas pagadas se han utilizado para cubrir intereses, motivo por el cual, a la fecha, debo 4 cuotas, de las cuales ya dos han sido enviadas al final del préstamo.
Mi pregunta es cómo puedo solicitar que me retiren la libranza para poder realizar los pagos por ventanilla, ya que la empresa no efectúa los pagos puntuales y esto me genera un mal historial crediticio. Asimismo, me gustaría saber si existe algún recurso legal que me permita salirme del descuento o incluso obligar a la empresa a cubrir los intereses que han sido generados en el crédito.
Buenas tardes, Jhon.
El banco no aceptará que se retire la libranza, puesto que es su garantía del crédito, y es difícil obligar al empleador a que pague oportunamente el salario, y a que le responda por los intereses que deba pagar por el extemporáneo del salario. Sería necesaria una demanda, y ese no es el objetivo.
La solución es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador para que pague oportunamente, puesto que demandarlo tiene implicaciones que pueden ser más complejas el problema actual que tiene.
Saludos
Si la empresa no me descontó la cuota en el mes anterior, ¿puede descontarme dos cuotas el mes actual, ya que el banco está solicitando la cuota anterior y la actual? ¿Cuándo el error es de la empresa que no pagó la cuota?
Buenas tardes, Oscar.
La empresa podría hacerlo siempre que no se afecte el valor mínimo embargable, y si bien es responsabilidad de la empresa por haber sido error suyo, lo cierto es que usted debió haber notado que no le descontaron la cuota y haber actuado en consecuencia, como pagando directamente la cuota al banco.
Saludos
La libranza exige un acuerdo previo entre el empleador y la empresa de libranza. Por ello, el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 establece que “el empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo”, lo que indica que el empleador sí se puede negar de manera justificada a realizar los descuentos.
De acuerdo con la redacción de la ley, el empleador eventualmente podría negarse a firmar un acuerdo de libranza bajo razones justificadas. El asunto es que no hay ley que defina esas razones justificadas.
¿Qué pasa con una libranza de Colpensiones por una pensión de invalidez que se extinguió debido a que la causa generadora de la invalidez desapareció? Colpensiones suspendió la pensión de invalidez y, por ende, las mesadas. Si no estoy trabajando, ¿qué sucede con ese préstamo? ¿Con qué se responde, o este también se extingue? Gracias por sus respuestas.
De todos modos, la libranza persiste y el cobrador intentará buscar otra forma de embargar, como por ejemplo, que usted vuelva a laborar o cualquier bien que tenga.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313 8830983
Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.
Soy pensionado. Tengo un crédito de libranza con Bancolombia. Me han venido modificando hacia arriba la tasa de interés todos los meses. El banco no ha querido entregarme copia del contrato firmado. Tengo entendido que la tasa de interés pactada inicialmente es inmodificable y quizás por eso el banco no me entrega el documento para verificar la tasa de interés. ¿Qué opinión les merece?
En estos casos, se puede elevar una queja al defensor del consumidor financiero y/o a la Superintendencia Financiera.
Probablemente se deba a que el crédito adquirido no se pactó con tasa/cuota fija.
Buenas tardes, quisiera saber si procedería la obligación de descuento de una libranza por parte del empleador, si yo, como empresa empleadora, no tengo ningún convenio de libranza con ninguna entidad bancaria. Tengo una libranza y mi jefe me dijo que ellos no me podían descontar, ya que no tienen convenio con ninguna entidad. No obstante, busqué en internet y se supone que es obligatorio si el trabajador se encuentra activo. Muchas gracias, quedo atenta.
Si la empresa no tiene ningún acuerdo de libranza, naturalmente, la empresa no está obligada a aplicar el descuento, pero sí está en la obligación de firmar los acuerdos de libranza necesarios.
Hola:
Tengo una duda. Mi mamá es una señora de 76 años. Tomó un crédito en Presta Ya y comenzó a pagarlo por libranza. A los 3 años, un funcionario del banco la invitó a refinanciarlo. En 2017, todo iba bien con la libranza, pero en diciembre de 2018 empezaron a llamarla por cuotas no pagadas. Claro está que mi mamá no es experta en el tema, y les decía al banco que eso se lo descontaban de la nómina. En fin, pagó por ventanilla lo que ellos pedían, pero en Bogotá decían que el monto era superior a $3 millones de pesos, mientras que en el banco de mi ciudad decían que eran $1,200,000, ya que el pagador de la empresa no pagaba la cuota mensual completa, pero tampoco daba razones del porqué. En total, en 2020, el banco vino con un embargo por incumplimiento del pago. En 2022, a mi mamá se le hizo una audiencia donde quedó registrada como incumplida y, tras esto, el banco protegió al pagador de la empresa. La sentencia salió a favor del banco y el pagador de la empresa fue considerado inocente. Ahora mi mamá no sabe qué hacer.
En primer lugar, la responsabilidad por el pago de las cuotas del crédito corresponde a quien lo tomó y firmó, es decir, su madre. La empresa que descontaba los pagos en principio sí asume responsabilidad en caso de un error o una irregularidad en los descuentos pero es un asunto que se debió alegar en su momento. Si el juez ya decidió es poco lo que se puede hacer.