¿Un médico puede acogerse al artículo 383 del estatuto tributario?
¿Es posible que un médico general pueda acogerse al artículo 383? Ya que en la práctica, a los médicos en sus contratos de prestación de servicios les obliga el pago a seguridad social como base los ingresos obtenidos para dicho contrato. Si es posible, ¿qué requisitos debe cumplir para acogerse a ello?
Respuestas: (1)
Sí. Los médicos que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios pueden solicitar que se les aplique el artículo 383 del Estatuto Tributario para efecto de la retención en la fuente, de modo que no se les aplique retención en la fuente por honorarios, sino que se aplique retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
Es así porque los ingresos obtenidos por un médico hacen parte de las llamadas rentas de trabajo propias de la remuneración por servicios personales.
Respecto a los requisitos, sólo deben comunicar al contratista su decisión de que se le aplique el artículo 383 del Estatuto Tributario conforme lo establece su parágrafo 2.
Adicionalmente, si desea que se le aplique la renta exenta del 25% de sus honorarios, deberá enviar al pagador la manifestación a que se refiere el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016:
«Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
La manifestación de que trata el inciso anterior podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.»
Con ello, para determinar la base de retención en la fuente se descuenta el 25% de los honorarios como renta exenta, que está limitada anualmente a 790 UVT, pero en tal caso no podrá descontarse costos ni deducciones.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 9). ¿Un médico puede acogerse al artículo 383 del estatuto tributario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/un-medico-puede-acogerse-al-articulo-383-del-estatuto-tributario-1297/
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