Los trabajadores independientes están sometidos a la retención en la fuente a título de renta y el concepto de retención varía según el tipo de servicios prestados por el trabajador.
Concepto de trabajador independiente
La definición de trabajador independiente no existe como tal en vista a la derogación que dicha clasificación tributaria que la ley en el pasado hiciera, de manera que este término ha quedado huérfano.
Siendo así llamaremos trabajador independiente a la persona o contratista que está vinculado por medio de un contrato de servicios, y que recibe como remuneración honorarios o simplemente un pago por servicios, o rentas de trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario, que también las ha denominado compensaciones por servicios prestados.
En general, es trabajador independiente cualquiera que obtenga una remuneración y que no tenga una relación laboral, es decir, un contrato de trabajo.
Retención en la fuente aplicable a trabajadores o contratistas independientes.
Al trabajador independiente se le pueden aplicar 3 conceptos de retención en la fuente a título de renta, y no son excluyentes, pues cada uno tiene un origen diferente.
Retención en la fuente por servicios en trabajadores independientes.
La retención en la fuente por servicios se aplica cuando la actividad desarrollada por el trabajador no requiere especialización intelectual, o, dicho de otra forma, prima la parte técnica o manual sobre el factor intelectual.
Es el caso por ejemplo de quien presta el servicio de mantenimiento de los equipos de cómputo de la empresa.
Existen dos tarifas de retención en la fuente dependiendo de si el trabajador independiente o contratista es declarante de renta:
Calidad el contratista. | Porcentaje de retención por servicios. |
Trabajador independiente declarante de renta. | 4% |
Trabajador independiente que no declara renta. | 6% |
La retención en la fuente por servicios se aplicará a pagos que sea iguales o superiores a 4 Uvt, siendo 4 Uvt la base mínima sujeta a retención en la fuente.
Retención en la fuente por honorarios en trabajadores independientes.
La retención en la fuente por honorarios se aplica cuando el servicio prestado por el trabajador o contratista independiente requiere de un despliegue de capacidades intelectuales y profesionales, como son las asesorías y consultorías prestadas por un contador público o un abogado.
El concepto de honorarios se aplica cuando en la prestación del servicio prima el factor intelectual.
Para el concepto de honorarios existen dos tarifas diferenciales dependiendo de si el sujeto pasivo declara renta o no.
Calidad el contratista. | Porcentaje de retención por honorarios. |
Trabajador independiente declarante de renta. | 11% |
Trabajador independiente que no declara renta. | 10% |
Respecto a la tarifa del 11% se debe tener en cuenta que, además de la condición de declarante de renta, se aplica esta dicha tarifa en los siguientes casos:
- Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Así lo señala expresamente el inciso segundo del artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 de 2016.
En el concepto de honorarios no existe base mínima sujeta a retención de manera que cualquiera sea el monto del pago se debe practicar la retención en la fuente que corresponda.
Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales en los trabajadores independientes.
Excepcionalmente a los trabajadores independientes se les puede aplicar retención en la fuente por concepto de salarios o ingreso laborales, concepto contenido en el artículo 383 del estatuto tributario establecido específicamente para los asalariados o trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Al respecto señala el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario:
«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.»
Por su parte el numeral 6.1 del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016 señala que la retención por salarios:
«A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»
Para que al trabajador independiente le practique la retención por concepto de salarios debe cumplir dos requisitos:
- Los ingresos deben ser por honorarios o compensación de servicios personales.
- No haber contratado dos o más personas para desarrollar la actividad cuya remuneración es objeto de retención, por un término de 90 días o más.
Le corresponde al trabajador independiente notificar al contratista sobre el cumplimiento del requisito 2.
Depuración de la base sujeta a retención por salarios en los trabajadores independientes.
Los ingresos respecto a los cuales se ha de aplicar la depuración son los establecidos en el inciso 2 el parágrafo segundo del artículo 383 del estatuto tributario:
«La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.»
Al trabajador independiente que se le aplica la retención por concepto de salarios podrá detraer de los anteriores ingresos los mismos conceptos permitidos para los asalariados.
Así lo dispone el artículo 1.2.4.1.6 del decreto reglamentario 1625 de 2016 que prevé la posibilidad de depurar la base de retención con los siguientes conceptos.
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
3. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
4. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, así: |
4.1. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo tendrán derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. En este caso la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes. |
4.2. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, sobre los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes. |
4.3. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, tendrán derecho a una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de dicha renta en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.18. de este decreto, hasta un máximo de treinta y dos (32) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales. |
5. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, manteniendo los límites y montos que determine cada beneficio. |
6. A los ingresos provenientes de honorarios y compensación por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no hayan contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. |
La norma está incluyendo el pago de honorarios y compensaciones por servicios personales, lo que incluye a los trabajadores independientes, siempre que a estos se les pueda aplicar el artículo 383 del estatuto tributario.
En tal evento, el tratamiento que se le dé a los honorarios o compensación por servicios que reciba el contratista, será el mismo que se da a los salarios en cuanto a la retención en la fuente, lo que significa que se le aplicará el mismo procedimiento de depuración, las mismas tarifas, se le descontarán los mismos conceptos como ingresos no constitutivos de renta, las deducciones del artículo 387 del estatuto tributario y las rentas exentas de trabajo a que haya lugar.
Es claro que una vez el trabajador independiente quede cobijado bajo lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 383, sus pagos se tratarán como cualquier otra renta de trabajo.
Y es que en efecto los honorarios que recibe un contratista como remuneración por la prestación de un servicio personal clasifica como renta de trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario, pues este señala que:
«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»
Como se puede observar, la ley claramente señala que los honorarios y la compensación por servicios personales son rentas de trabajo.
Tarifas de retención en la fuente por salarios en trabajadores independientes.
La tarifa de retención que se aplicará será la contenida en el artículo 383 del estatuto tributario y es la siguiente:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Retención en la fuente | |
Desde | hasta | ||
0 | 95 | 0% | 0 |
> 95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% |
> 150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% mas 10 UVT |
> 360 | 640 | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% mas 69 UVT |
> 640 | 945 | 35% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% mas 162 UVT |
> 945 | 2.300 | 37% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% mas 268 UVT |
> 2.300 | En adelante | 39% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% mas 770 UVT. |
Sin duda los asalariados y los independientes a los que se les aplique retención en la fuente por ingresos laborales tendrán que soportar un mayor descuento en su nómina.
Descargue el archivo de Excel con la tabla de retención formulada.
¿Por qué aplicarle retención por salarios a un trabajador independiente?
La razón es sencilla. La retención en la fuente por salarios se aplica cuando el pago mensual o mensualizado supera los 95 Uvt, una vez depurado con lo que la ley permite detraer, en tanto que la retención por honorario se aplica desde cualquier monto, y por servicios a partir de 4 Uvt, lo que permite disminuir considerablemente el monto de las retenciones.
Si no se cumplen las condiciones para aplicar la retención por concepto de salarios entonces se aplicará retención por honorarios o servicios según corresponda.
Modelo de carta para no hacer retención en la fuente.
Para que el contratante o pagador aplique al trabajador independiente el concepto de retención por salarios y no por servicios u honorarios, el trabajador independiente debe manifestar mediante una comunicación o carta dirigida a contratante, que cumple con el requisito de no haber contratado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
La carta debe cumplir con el requisito que señala el numeral 6.1 del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016:
«A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»
Seguidamente dice el reglamento:
«Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.»
Y de allí surge la carta o comunicación, que puede ser como la siguiente:
Bajo la gravedad de juramento informo que no he contratado más de 1 empleador por un término igual o superior a 90 días, y por consiguiente solicito se me aplica la retención en la fuente por salarios en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario, reglamentado por el artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016.
La carta no es para que no se le apique retención en la fuente, sino para que se le aplique, pero bajo el concepto de salarios, retención que se aplica a partir de 95 Uvt, de manera que quien devengue menos no es objeto de retención en razón a no alcanzar la base mínima sujeta a retención.