¿Una persona que no es residente fiscal paga impuesto de ganancias ocasionales?
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Una persona que no es residente fiscal en Colombia, pero que vende un apartamento en el país, debe pagar impuesto sobre las ganancias ocasionales. Este impuesto es aplicable a cualquier persona que genere una ganancia ocasional, y para no residentes, la tarifa es del 15%. Es importante que el vendedor evalúe si debe declarar renta, considerando sus ingresos de fuente nacional y si estos han sido objeto de retención en la fuente, según lo estipulado en el Estatuto Tributario.
Respuestas: (1)
Sí. Toda persona natural que genere una ganancia ocasional en Colombia deberá pagar el impuesto respectivo en la medida en que sea declarante de renta, toda vez que el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta.
Las personas que no son residentes fiscales están sujetas al pago del impuesto de ganancias ocasionales y tienen una tarifa única del 15%, según dispone el artículo 316 del Estatuto Tributario.
Al generar la ganancia ocasional, se debe determinar si, por esa circunstancia, la persona natural que no es residente fiscal deberá declarar renta. Para lo cual, es preciso observar el monto de sus ingresos de fuente nacional, consignaciones, patrimonio, etc., y si sus ingresos fueron objeto de retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 20). ¿Una persona que no es residente fiscal paga impuesto de ganancias ocasionales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/una-persona-que-no-es-residente-fiscal-paga-impuesto-de-ganancias-ocasionales-1137/
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