En Colombia las personas naturales que no tienen residencia fiscal, pueden estar obligadas a declarar renta dependiendo de su cumplen determinadas condiciones que analizaremos a continuación.
Residencia fiscal en el impuesto a la renta.

El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta, en la medida en que el estado colombiano a los no residentes los grava por los ingresos obtenidos en el país, sin tocarle sus ingresos a nivel mundial, salvo que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior.
Si una persona natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuesto paga únicamente por los ingresos obtenidos en Colombia, y no siempre debe declarar renta.
El no residente puede ser colombiano o extranjero, pues lo que importa es el tiempo de permanencia en el país, entre otras variables que concurren para determinar la residencia fiscal.
Personas que no son residentes fiscales.
Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras, no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.
En consecuencia, lo primero que se hace es determinar si el colombiano residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia son residentes fiscales o no, y luego determinar si existe o no la obligación de presentar la declaración de renta.
No residentes obligados a declarar.
Señalamos al inicio que los no residentes fiscales no están exentos del pago del impuesto a la renta, pero en caso de pagarlo, sólo lo pagan sobre los ingresos de fuente nacional, y en algunos casos, a pesar de ser contribuyentes del impuesto a la renta, no están obligados a declarar.
El numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario señala las condiciones para que una persona que no es residente fiscal, no deba presentar la declaración de renta.
«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»
En consecuencia, si la persona no residente obtuvo ingresos de fuente nacional, y esos ingresos fueron sometidos a retención en la fuente en los términos señalados por la norma, no debe presentar la declaración de renta.
Y no debe declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio, de manera que así supere los topes para estar obligado a declarar renta, no debe hacerlo puesto que se trata de una excepción que la norma introdujo para que quien pudiera estar obligado a declarar no lo haga si cumple con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario.
De manera que no importa cuánto sea su patrimonio e ingresos; si cumple con el numeral 2 del artículo 592 no debe declarar renta.
Ahora, si la persona no residente tiene ingresos que no fueron sometidos a retención, debe declarar renta sólo si supera los topes para estar obligado a declarar como cualquier otra persona natural residente fiscal.
Es así porque aun cuando deba declarar renta por incumplir con el artículo 592, no debe hacerlo por no superar los topes.
El numeral 2 del artículo 592 del E.T tiene sentido para excluir a los no residentes de la obligación de declarar cuando estuvieren obligados a ello en razón a los topes de ingresos, patrimonios y demás, pues no tiene sentido excluir a quien de todas formas ya estaba excluido por no superar topes.
Casos en que los no residentes deben declarar renta.
El primer caso obvio en que una persona no residente debe declarar renta es cuando no cumple con las condiciones del artículo 592 del estatuto tributario a las que ya nos referimos.
Pero una persona no residente, que a la luz del numeral 2 del artículo 592 del E.T no está obligada a declarar, puede estarlo en los siguientes casos:
- Cuando el no residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 E.T).
- Cuando se presenten los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario (concepto Dian 1364 del 29 de 2018)
En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto tributario señala:
«Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»
Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta.
En el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal tiene uno, queda sujeto a esa normatividad especial.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Si no soy residente fiscal en Colombia debo declarar?
Si no es residente fiscal en Colombia no debe declarar renta siempre que sus ingresos de fuente nacional hayan sido objeto de retención en la fuente cuando haya habido lugar a ella en los términos del artículo 592 del estatuto tributario.
¿Qué es no residente?
Es la persona que no reside en un territorio o país, que en este caso lo es para efectos fiscales.
¿Cuál es el impuesto de renta de los no residentes?
En general, el impuesto de renta de los no residentes son las retenciones en la fuente que le hayan aplicado sobre sus ingresos de fuente nacional.
Si ese no ha sido el caso, tendrá que declarar renta y pagar el impuesto de renta normal sobre los ingresos de fuente nacional, en el supuesto que supere los topes que obligan a declarar a las personas naturales.
abril 18th, 2020 a las 2:28 pm
Me parecen excelentes todas sus publicaciones, lo hacen con profundidad y profesionalismo, muy interesante para algunos temas que son mas complejos que otros, que ustedes ilustran con ejemplos. Es una forma muy digna para aprender, Mil Gracias
julio 23rd, 2020 a las 3:26 pm
Si una persona NO RESIDENTE, supera los topes establecidos por patrimonio para declarar, pero los ingresos están por debajo de estos topes, está obligado a declarar?
julio 24th, 2020 a las 6:12 pm
Por el concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 de la Dian concluyen:
“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.”
Sique aun vigente para el 2019?
julio 29th, 2020 a las 12:18 am
Hola todos.les pregunto para el 2019 el concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 sigue vigente?
En el cual la administracion tributaria explica que un no residente fiscal no esta en la obligación de declarar por los montos de patrimonio sino únicamente si se tuvieron ingresos y a estos no se les hizo las retenciones de la 407 a la 411.
Gracias.
agosto 22nd, 2022 a las 4:36 pm
Vigente
julio 25th, 2020 a las 11:27 am
La DIAN saco el nuevo ABC renta 2019 donde anotan
¿Cómo debes realizar el trámite si eres una “persona natural no
residente fiscal en Colombia?
Si formas parte de este grupo de declarantes, debes cumplir con esta obligación cuando la totalidad de tus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de la que tratan los artículos
407 a 409 del Estatuto Tributario, vigencia 2019. También tendrás que declarar si cumples alguna de las siguientes condiciones:
• Si tienes un patrimonio bruto superior a (4.500 UVT),
$154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
• Si recibiste ingresos brutos iguales o superiores a (1.400 UVT),
$47.978.000 durante el año 2019”
Se debe entonces tener en cuenta los topes de patrimonio para definir la obligación de declarar renta para no residentes fiscales en el 2019?
El concepto 1364 del 29 de octubre de 2018 donde la Dian explico que no es por patrimonio sigue aún vigente?
Agradedezco su atencion.
julio 28th, 2020 a las 10:01 am
En el micrositio de la administración para las rentas 2019 se realciona lo siguiente: Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario Artículo 1.6.1.13.2.7.Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019.
No declaran personas Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
octubre 25th, 2020 a las 9:38 pm
Mi hijo es residente en el exterior, no estaria obligado a presentar declaracion por el año gravable 2019, pero él transfirio a su cuenta en Colombia , unos dineros provenientes de su sueldo en el exterior que superan el limite de las 1400 UVT, estaria obligado a presentar declaracion de renta por el 2019
enero 15th, 2021 a las 2:36 pm
Tengo exactamente el mismo caso, ojala Gerencie pueda responder esta consulta.
junio 11th, 2021 a las 3:49 pm
No estaría obligdo
agosto 21st, 2021 a las 1:01 pm
Tengo exactamente el mismo cado, alguna referencia a revisar?
agosto 23rd, 2021 a las 6:06 pm
Agradezco mucho una referencia para sustentar esto, pues tengo el mismo caso.
junio 11th, 2021 a las 3:49 pm
Cordial saludo
Teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 10 del Estatuto Tributario, una persona la cual obtiene el 100% de sus ingresos en el exterior pero que no tiene el certificado de residencia en ese país deberá entonces declarar como residente en Colombia?
julio 21st, 2021 a las 4:05 pm
Una persona no resindente no recibe ingresos en el pais pero vendio una propiedad debe declarar
agosto 12th, 2021 a las 11:06 am
Hola.
Tengo un apartamento arrendado en Colombia y son Colombiano no residente ya que vivo en USA hace 2 años, mismo tiempo que llevo sin volver a Colombia.
El apartamento genera un arriendo muy bajo de 10 millones al año. Ademas tengo consignaciones en mis cuentas por un total de 84millones al año, ya que le cambio pesos a un familiar por dolares y el me transfiere pesos a mi cuenta en Colombia y yo le doy los dolares aqui en USA. Con parte de esos pesos que me consignan pago mi cuota de pension obligatoria como Colombiano en el exterior (solo pension, no salud). El apartamento mencionado vale 200mill. Estoy obligado a declarar en el 2021 por estas cifras del 2020 ?
Agradezco su respuesta.
agosto 22nd, 2023 a las 9:53 pm
No soy residente fiscal en Colombia pero vendi una propiedad en Colombia que debo declarar o en cual formulario.
Muchas gracias..
septiembre 13th, 2021 a las 1:34 pm
Buenas tardes, leyendo toda la información que ustedes muy amable nos dan ha conocer, los no residentes, que no tengan retención por los ingresos recibidos, están obligados a declarar Rta. Pero no tienen de derecho a descontar nada de los ingresos como; (costos, gastos) en los que el contribuyente incurrió para prestar los servicio?. De antemano agradezco su colaboración.
septiembre 13th, 2021 a las 1:38 pm
Buenas tardes mi pregunta es que costos y gastos puedo descontar de la renta de los no residentes?
julio 19th, 2022 a las 10:22 pm
Un cordial saludo:
Muchas gracias a Gerencie.com, porque me ha ayudado mucho a constatar mis interpretaciones normativas o a aprenderlas.
Solo quisiera aportar algo que he aprendido para estos temas actuales de Declaración de Renta Persona Natural Año Gravable 2021 y quisiera saber si diferimos en algo: El Decreto 1778 del 20-12-2021, es el que Compila y Racionaliza los Normas de carácter reglamentario y después de ver tantas opiniones diferentes en seminarios y en la Web, para verificar las mías, estos decretos que el Estado emite cada final de año, es el que Unifica los Conceptos de las diferentes Normas; así lo leo y lo comprendo.
Para el caso del artículo 592 numeral 1 E.T. que dice que se cumple por Patrimonio y por Ingresos, el Decreto dice que es “y/o”. Y es lo que finalmente me ayudó para esclarecer toda la confusión de que se cumplan los dos conceptos para los No Residentes o con un concepto basta, para luego aplicar las exenciones del Concepto 1364 de 2018, que también los trae con sus definiciones completas [por ejemplo el decreto sí dice de la “Totalidad de los Ingresos”, para las Retenciones en la Fuente de los artículos 407 a 409]
Muchas gracias por su atención.
agosto 5th, 2022 a las 10:54 pm
Buenas tardes. Respecto a este análisis juicioso de Gerencie, yo también estaría de acuerdo, PERO resulta y pasa que precisamente la DIAN Modificó el Concepto No.0915 de julio de 2018, con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, que contemplaba la no obligación de declarar cuando el no residente no superaba los topes de ingresos (No sometidos a retención de los artículos 407 al 409 del E.T) y patrimonio del numeral 1° del Art. 592 del E.T. y en su lugar estableció tres eventos para no declarar, omitiendo los topes de patrimonio bruto y los ingresos:
1. Poseer Patrimonio bruto y haber obtenido ingresos en el páis sobre los cuales se haya practicado retenciones de los artículos 407 al 409 del E.T
2. Poseer Patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país (Sentencia C. Estado No. 16028 de Abril de 2008)
3. No poseer patrimonio en el país y habe obtenido ingresos en el país sometidos a retención en la fuente delos artículos 407 al 409 del E.T.
Al parecer la intención de la modificación con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, fue eliminar la aplicación del numeral 1° del artículo 592 del E.T para las personas naturales no residentes, que bien acertado lo permitía el Concepto Dian 0915 de Julio de 2018. Tocará solicitar a la DIAN, que nuevamente se pronuncie al respecto para evitar desgastes y procesos fiscales para este grupo de personas naturales no residentes en Colombia que tienen algunos ingresos por intereses o arrendamientos y un pequeño patrimonio que puede superar los 4.500 UVT. Olmedo Parra Velásquez- Abogado Tributario-
agosto 4th, 2023 a las 9:09 pm
Buenas tardes
Soy residente fiscal en el exterior y tengo que declarar porque recibí una herencia . Estoy en este momento en Colombia. Puedo pagar el impuesto por ventanilla en los bancos autorizados?
agosto 11th, 2023 a las 3:01 pm
Buena tarde una consulta, tengo un caso colombiano en el exterior hace mas de 2 años el esta en Canadá y paga sus impuestos allá, sin embargo tiene una cuenta en Colombia a nombre de el, donde el envía dinero para la familia y el monto supero por consignaciones para declarar, le llego correo de la dian para presentar declaración de renta. El vino a colombia en diciembre de 2021 y se fue en enero los primeros dias de 2022 en si dentro del pais duro menos de 30 dias entre el 2021 y 2022.
como se si debe declarar y en que cedula se lleva