El no residente fiscal solo tributa por sus rentas de fuente nacional y por el patrimonio que posea en Colombia, pero eso no lo exime de declarar. La obligación depende de los topes de ingresos y patrimonio del estatuto tributario y de que sus ingresos hayan sido objeto de las retenciones por pagos al exterior, por el concepto correcto. La doctrina vigente de la Dian añade una salida decisiva: quien posee patrimonio en el país pero no obtuvo ningún ingreso aquí no declara, sin importar cuánto valga ese patrimonio. Si le corresponde declarar, usa el formulario de las personas jurídicas y aplica una tarifa única.
- El punto de partida: no ser residente fiscal.
- No residentes obligados a declarar renta.
- No residentes que no deben declarar renta.
- Los no residentes y el tope de consignaciones.
- Tarifa del impuesto de renta de los no residentes.
- En qué formulario declaran los no residentes.
- Plazos para declarar.
- La declaración de renta voluntaria no procede para los no residentes.
- Otras obligaciones que sí recaen sobre el no residente.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si no soy residente fiscal en Colombia debo declarar renta?
- ¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta para un no residente?
- ¿En qué formulario declaran los no residentes?
- ¿Un no residente debe declarar por el monto de sus consignaciones?
- ¿Puedo declarar voluntariamente para recuperar las retenciones que me practicaron?
- Supero el tope de patrimonio pero no el de ingresos. ¿Debo declarar?
- Tengo un apartamento en Colombia y vivo en el exterior, pero no lo arriendo. ¿Debo declarar renta?
- ¿Los no residentes deben declarar los bienes que tengan en el exterior?
- Vendí un inmueble en Colombia siendo no residente. ¿Debo declarar?
- ¿Cómo le aviso a la Dian que dejé de ser residente fiscal?
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Una persona que no es residente fiscal en Colombia solo tributa por lo que gana aquí, pero eso no significa que esté libre de declarar renta: la obligación depende de los topes y de las retenciones del artículo 592 del estatuto tributario, y cuando hay que declarar, la tarifa es del 35% en virtud del artículo 247 del mismo estatuto. ¿En qué casos concretos hay que presentar la declaración?
El punto de partida: no ser residente fiscal.
Antes de mirar los topes hay que resolver una pregunta previa: si la persona es o no residente fiscal, porque de eso depende todo lo demás.
El artículo 9 del estatuto tributario señala que quien no tiene residencia fiscal en Colombia solo está sujeto al impuesto de renta respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
Los criterios para determinar la residencia están en el artículo 10 del estatuto tributario y los explicamos en detalle en Residencia fiscal en Colombia. Aquí partimos de la base de que ya se verificó que la persona no es residente fiscal.
No olvidemos que el no residente puede ser extranjero o colombiano. La nacionalidad es irrelevante para este análisis.
No residentes obligados a declarar renta.
La regla general está en el numeral 1 del artículo 592 del estatuto tributario, que aplica tanto a residentes como a no residentes:
«Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.»
Quien supere cualquiera de esos dos topes queda obligado a declarar, salvo que le aplique la excepción del numeral 2 que veremos enseguida. Consulte el siguiente artículo para conocer los topes vigentes en pesos.
Los topes se miden con la Uvt del año que se declara, no con la del año en que se presenta la declaración.
Además de los topes, el no residente queda obligado a declarar en dos situaciones puntuales:
- Cuando requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 del estatuto tributario).
- Cuando se configuran los supuestos de establecimiento permanente de los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario.
Sobre el primer caso, el parágrafo del artículo 326 es explícito:
«Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»
Es evidente que, si la persona necesita registrar ese cambio de titular, la declaración deja de ser opcional: sin ella no hay registro.
¿Los topes de ingresos y patrimonio sí aplican a los no residentes?
Durante años hubo dudas sobre si el numeral 1 del artículo 592 cobijaba también a los no residentes, o si a ellos solo les aplicaba el numeral 2.
La Dian lo resolvió de forma expresa en el oficio 100192467-0348 del 15 de febrero de 2023, en respuesta al radicado 100001532 del 6 de enero de 2023:
«(…) el numeral 1 del artículo 592 del E.T., (…) dispone que una persona natural (sea residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2º del artículo 592 del E.T.»
De ese pronunciamiento se desprende que los topes del numeral 1 sí cobijan al no residente y que hay que cumplir las dos condiciones a la vez para quedar exonerado por esa vía. No basta con estar por debajo del tope de ingresos si el patrimonio se disparó.
Pero el propio oficio deja a salvo el numeral 2, y ahí está la clave, porque sobre ese numeral la Dian construyó una lista de supuestos en los que el no residente no declara sin mirar los topes. Es lo que veremos en la sección siguiente, y es lo que resuelve, por fin, el caso de quien tiene patrimonio en Colombia pero no obtiene ingresos aquí.
No residentes que no deben declarar renta.
Además de quienes no superan ninguno de los dos topes, hay un grupo que no declara así supere los topes. Es la excepción del numeral 2 del artículo 592:
«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»
La lógica de la norma es que si el Estado ya cobró el impuesto vía retención, no tiene sentido exigir una declaración. Pero la excepción es taxativa y exige que la retención cubra el 100% de los ingresos y que corresponda a los conceptos allí señalados.
Los tres supuestos en que el no residente no declara.
El concepto 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018, que se adicionó al concepto general unificado 0912 del 19 de julio de 2018, fijó la posición que la Dian mantiene hasta hoy:
«Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.»
Esa doctrina sigue vigente y la Dian acaba de reiterarla en el concepto 000370 (interno 77) del 20 de enero de 2025, que responde precisamente a la pregunta de si el numeral 2 del artículo 592 le aplica a las personas naturales no residentes. En ese concepto la Subdirección de Normativa y Doctrina recorre toda la cadena de pronunciamientos anteriores y confirma los tres supuestos sin modificarlos.
Y el fundamento que da el concepto 027495 de 2018 es el que despeja la duda:
«(…) para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592 (…)»
Es decir que, en los tres supuestos, los topes de 1.400 y 4.500 Uvt sencillamente no se consideran. Lo determinante es el comportamiento de los ingresos, no el tamaño del patrimonio.
Todo lo anterior opera siempre que no se configuren los supuestos de establecimiento permanente de los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario.
Entonces, ¿qué pasa si tengo patrimonio pero no tengo ingresos?
Esta es la duda que durante años dejamos abierta en este artículo, y hoy tiene respuesta.
No hay que declarar renta, sin importar cuánto valga el patrimonio poseído en Colombia. Es el supuesto 2 de la doctrina que acabamos de transcribir, reiterado por la Dian en el concepto 000370 del 20 de enero de 2025.
La lógica es coherente: si no hubo ingresos de fuente nacional, no hay renta que gravar, y el patrimonio por sí solo no genera impuesto de renta. Obligar a declarar en ese escenario sería exigir una declaración en ceros.
Conviene aclarar por qué esto no riñe con el oficio 0348 de 2023 que citamos arriba. Ese oficio lo expidió la Coordinación de Relatoría, cuya función es responder con base en la doctrina ya expedida por la entidad, y él mismo cierra advirtiendo que su respuesta opera «sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2º del artículo 592». Los tres supuestos, en cambio, provienen de la Subdirección de Normativa y Doctrina y son la posición institucional de la entidad. Cuando ambos se leen juntos, el resultado es el que acabamos de exponer.
Dos advertencias. La primera: basta con un solo peso de ingreso de fuente nacional sin retención de los artículos 407 a 411 para que el supuesto 2 deje de aplicar y el patrimonio vuelva a ser relevante. Un rendimiento financiero de una cuenta olvidada puede bastar. La segunda: no declarar renta no exime del impuesto al patrimonio, que tiene su propio hecho generador y del que hablamos más adelante.
Cuáles son hoy las retenciones de los artículos 407 a 411.
Aquí hay una precisión importante que no siempre se hace: los artículos 410 y 411 del estatuto tributario fueron derogados por el artículo 122 de la ley 1943 de 2018 y, tras la caída de esa ley, por el artículo 160 de la ley 2010 de 2019.
Los conceptos que ellos regulaban (explotación de películas cinematográficas y de programas de computador) quedaron incorporados en el artículo 408. De modo que el rango vigente es, en la práctica, el de los artículos 407, 408 y 409:
| Norma. | Concepto. | Tarifa. |
|---|---|---|
| Artículo 407 | Dividendos y participaciones | La del artículo 245 del E.T. |
| Artículo 408 | Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, propiedad industrial y know-how, prestación de servicios, propiedad literaria y artística, películas y software | 20% |
| Artículo 408 | Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica | 20% |
| Artículo 409 | Profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro meses por instituciones de educación superior | 7% |
Vale la pena anotar que el parágrafo del artículo 247 fija esa misma tarifa del 7% para profesores extranjeros, pero habla de contratos no superiores a 182 días, mientras el artículo 409 sigue hablando de cuatro meses. Es una discordancia que la ley no ha corregido.
La trampa de la retención practicada por el concepto equivocado.
Este es el error que más declaraciones inesperadas genera.
Para que opere la excepción, la retención debe practicarse por los conceptos y tarifas de los artículos 407 a 411, que en el caso general significa la del 20% del artículo 408.
Si al no residente le practican la retención con las reglas de los residentes (4% o 6% por servicios, 10% u 11% por honorarios, 3,5% por arrendamiento de inmuebles, 4% o 7% por rendimientos financieros, o la tabla del artículo 383 por pagos laborales), no se cumple el requisito del numeral 2 y hay que declarar, así el dinero retenido haya sido mucho o poco.
Por eso, quien no quiera declarar debe asegurarse de que todos sus pagadores le practiquen la retención del artículo 408, aunque la tarifa sea más alta que la de un residente.
Recordemos, además, que aunque el artículo 406 del estatuto tributario habla de personas naturales «extranjeras» sin residencia, la Dian ha entendido que la ley 1607 de 2012 derogó tácitamente esa palabra, de modo que la retención por pagos al exterior también cubre a los colombianos no residentes.
Casos especiales en los que hay dudas.
Hay situaciones de frontera que conviene resolver una por una.
Tengo patrimonio y también ingresos, pero los ingresos son pequeños. Aquí no aplica el supuesto 2, porque sí hubo ingresos. Si esos ingresos no fueron objeto de la retención de los artículos 407 a 411, se vuelve al numeral 1 y hay que mirar los dos topes, de modo que el patrimonio superior a 4.500 Uvt obliga a declarar aunque los ingresos hayan sido mínimos.
Supero el tope de ingresos, pero son ingresos no gravados. De acuerdo con nuestro criterio, hay que declarar. La norma no distingue entre ingresos gravados y no gravados: exige que hayan sido objeto de retención, y si no lo fueron porque no eran gravados, sencillamente no se cumple el requisito.
No me retuvieron porque quien pagó no era agente de retención. Tampoco se cumple el requisito y hay que declarar, como lo señaló la Dian en los oficios 1446 y 2179 de 2019. Es el caso típico del arrendamiento pagado por una persona natural que no es agente de retención.
Me retuvieron sobre unos ingresos pero no sobre otros. La excepción exige que la totalidad de los ingresos haya sido objeto de retención. Si sobre el CDT le retuvieron y sobre el arriendo no, la excepción no opera.
Los no residentes y el tope de consignaciones.
El artículo 594-3 del estatuto tributario obliga a declarar a quien supere 1.400 Uvt en consumos con tarjeta de crédito, compras, consignaciones, depósitos o inversiones financieras.
De acuerdo con nuestro criterio, ese tope no se le puede oponer al no residente. Se trata de una presunción diseñada para detectar rentas ocultas de quienes tributan por renta mundial, y la doctrina de la Dian que enumera los casos en que el no residente declara no la menciona en ninguno de sus supuestos.
Sin embargo, hay que ser honestos con el lector: no conocemos un concepto de la Dian que lo diga de forma expresa e inequívoca, y en un proceso de fiscalización la carga de demostrar que las consignaciones no corresponden a ingresos de fuente nacional recaerá sobre el contribuyente.
Es la situación típica del colombiano que vive en el exterior y gira dinero a una cuenta en Colombia para el sostenimiento de su familia. Esos giros no son ingresos de fuente nacional, pero engrosan el total de consignaciones.
¿Qué se debe hacer? Conservar la prueba del origen del dinero (extractos del exterior, comprobantes de giro, declaraciones de renta presentadas en el otro país) y el certificado de residencia fiscal. Con ese soporte, la posición de no declarar es defendible; sin él, no lo es.
Tarifa del impuesto de renta de los no residentes.
Este es el punto que más consultas nos genera, y la respuesta está en una sola norma.
El artículo 247 del estatuto tributario, modificado por el artículo 10 de la ley 1819 de 2016, dispone:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.»
Es decir que el no residente no aplica la tabla progresiva del artículo 241 que usan los residentes, ni la tarifa de las personas jurídicas: aplica una tarifa única del 35% sobre su renta líquida gravable de fuente nacional.
Que coincida con la tarifa general de las sociedades es apenas una coincidencia numérica; el fundamento legal es distinto.
Para las ganancias ocasionales, el artículo 316 del estatuto tributario, modificado por el artículo 34 de la ley 2277 de 2022, fija una tarifa única del 15%.
Y para los dividendos hay que remitirse al artículo 245, que desde la ley 2277 de 2022 los grava al 20% cuando se pagan a personas naturales sin residencia en el país.
¿20% o 35%? Cómo se articulan la retención y la tarifa.
La confusión es entendible, porque conviven dos porcentajes. La regla es esta:
- Si el no residente no está obligado a declarar, el impuesto definitivo es la retención practicada, normalmente del 20%. No hay nada más que pagar.
- Si el no residente sí está obligado a declarar, presenta la declaración, depura su renta y aplica el 35%, restando como anticipo las retenciones que le hayan practicado.
Así lo precisó la Dian en el oficio 26487 de 2018: la tarifa del artículo 247 se aplica cuando no se practicó la retención en la fuente, o, agregamos nosotros, cuando de todas formas hay obligación de declarar.
Ejemplo de liquidación.
Supongamos un no residente fiscal que en el año gravable 2025 recibió $90.000.000 por el arrendamiento de un local comercial en Bogotá. El arrendatario es una persona natural que no es agente de retención, así que no hubo retención alguna. Durante el año pagó $3.000.000 de impuesto predial, $5.000.000 de administración y mantenimiento y $1.000.000 de seguro del inmueble.
Paso 1. ¿Debe declarar? Sus ingresos brutos de $90.000.000 superan las 1.400 Uvt del año gravable 2025 ($69.718.600) y no hubo retención de los artículos 407 a 411, de modo que sí está obligado.
Paso 2. Depuración.
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Ingresos brutos de fuente nacional | 90.000.000 |
| Menos costos y deducciones (predial, administración, seguro) | (9.000.000) |
| = Renta líquida gravable | 81.000.000 |
| Impuesto (35%) | 28.350.000 |
| Menos retenciones practicadas | 0 |
| = Saldo a pagar | 28.350.000 |
Paso 3. La comparación que duele. Si el arrendatario hubiera sido un agente de retención y le hubiera practicado el 20% del artículo 408, la retención habría sido de $18.000.000, ese habría sido el impuesto definitivo y no habría habido que declarar.
La conclusión práctica es que, para un no residente, conviene que le retengan. Vale la pena revisar la forma en que se estructuran los contratos, porque de ello depende una diferencia real de plata.
En qué formulario declaran los no residentes.
Las personas naturales sin residencia en el país declaran en el formulario 110, no en el 210.
El 110 se llama «Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes» y fue prescrito mediante la resolución Dian 000022 del 14 de febrero de 2023.
La razón de usar el mismo formulario de las personas jurídicas es que el sistema cedular del artículo 330 del estatuto tributario está reservado para los residentes; el no residente depura su renta por el sistema ordinario del artículo 26, que es el que refleja el formulario 110.
Coincidimos con muchos lectores en que el formulario 110 no está pensado para personas naturales y que lo adecuado sería que la Dian prescribiera uno propio para el no residente, pero mientras eso no ocurra ese es el formulario que hay que usar.
La declaración se presenta de forma virtual, lo que exige tener RUT y firma electrónica. Cómo se depura la renta dentro de ese formulario, qué rentas exentas caben y qué se puede restar es un tema que desarrollamos aparte en Rentas exentas y depuración de la renta de los no residentes fiscales.
Plazos para declarar.
Los no residentes se rigen por el mismo calendario de las demás personas naturales, contenido en el artículo 1.6.1.13.2.15 del decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.
Para el año gravable 2025 el plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT que figure en el RUT.
El parágrafo de esa norma exige, además, que las personas naturales residentes en el exterior presenten la declaración de forma electrónica.
Téngase en cuenta que el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 fijó plazos especiales, entre octubre y noviembre de 2026, para contribuyentes cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera en municipios de determinadas direcciones seccionales afectadas por el sismo de esa fecha. Es una medida acotada por domicilio, que en la mayoría de los casos no cobija al no residente.
La declaración de renta voluntaria no procede para los no residentes.
Es frecuente que a un no residente le practiquen retenciones y, al no estar obligado a declarar, quiera presentar la declaración de todas formas para pedir esa plata en devolución. No se puede.
El artículo 6 del estatuto tributario permite la declaración voluntaria, pero su parágrafo la reserva a un grupo específico:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en este Estatuto.»
La norma exige dos requisitos simultáneos: que se hayan practicado retenciones y que la persona sea residente en el país.
De acuerdo con nuestro criterio, esto cierra la puerta al no residente. Si presenta una declaración sin estar obligado y sin cumplir el parágrafo del artículo 6, esa declaración no produce efectos legales y no sirve para solicitar la devolución del saldo a favor.
Es una consecuencia dura, sobre todo cuando la retención se practicó a una tarifa superior a la que habría resultado de depurar la renta, pero es lo que dispone la ley. La única salida real es preventiva: revisar antes del pago qué retención corresponde, en lugar de intentar corregirla después.
Otras obligaciones que sí recaen sobre el no residente.
Aunque no haya que declarar renta, pueden existir otros deberes.
Impuesto al patrimonio. El artículo 292-3 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2277 de 2022, incluye entre los sujetos pasivos a las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia. El impuesto se genera cuando el patrimonio líquido al 1 de enero es igual o superior a 72.000 Uvt. El tema lo tratamos en Impuesto al patrimonio.
Impuesto a las ventas. Si el no residente vende bienes o presta servicios gravados en el territorio nacional, puede ser responsable del IVA. Lo explicamos en Impuesto a las ventas en no residentes fiscales.
Declaración de activos en el exterior. No aplica. Esa obligación recae sobre los residentes fiscales, que son quienes tributan por renta mundial.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si no soy residente fiscal en Colombia debo declarar renta?
Depende. No debe declarar si no supera 1.400 Uvt de ingresos ni 4.500 Uvt de patrimonio, o si, superándolos, la totalidad de sus ingresos fue objeto de retención en la fuente por los conceptos de los artículos 407 a 411 del estatuto tributario.
¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta para un no residente?
Es del 35% sobre la renta líquida gravable de fuente nacional, según el artículo 247 del estatuto tributario. Las ganancias ocasionales van al 15% y los dividendos al 20%.
¿En qué formulario declaran los no residentes?
En el formulario 110, el mismo de las personas jurídicas. El formulario 210 está reservado para las personas naturales residentes.
¿Un no residente debe declarar por el monto de sus consignaciones?
No, en nuestro criterio. El tope de consignaciones del artículo 594-3 está pensado para quienes tributan por renta mundial. Aun así, conserve la prueba del origen de los giros, porque en una fiscalización tendrá que demostrar que no son ingresos de fuente nacional.
¿Puedo declarar voluntariamente para recuperar las retenciones que me practicaron?
No. El parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario reserva la declaración voluntaria a las personas naturales residentes en el país. La declaración que presente un no residente sin estar obligado no produce efectos legales.
Supero el tope de patrimonio pero no el de ingresos. ¿Debo declarar?
Depende de si hubo ingresos. Si no obtuvo ningún ingreso de fuente nacional en el año, no debe declarar sin importar cuánto valga su patrimonio en Colombia, según el concepto 000370 del 20 de enero de 2025. Si sí obtuvo ingresos, aunque sean pequeños, y no le practicaron la retención de los artículos 407 a 411, el patrimonio superior a 4.500 Uvt sí lo obliga a declarar.
Tengo un apartamento en Colombia y vivo en el exterior, pero no lo arriendo. ¿Debo declarar renta?
No. Es el supuesto de poseer patrimonio sin obtener ingresos en el país, en el que la Dian reconoce que no hay obligación de declarar. Revise, eso sí, si el patrimonio líquido al 1 de enero llega a 72.000 Uvt, porque en ese caso se genera el impuesto al patrimonio, que es distinto.
¿Los no residentes deben declarar los bienes que tengan en el exterior?
No. El no residente solo declara sus ingresos de fuente nacional y el patrimonio que posea en Colombia. Tampoco presenta la declaración anual de activos en el exterior.
Vendí un inmueble en Colombia siendo no residente. ¿Debo declarar?
Depende de si le practicaron retención por los conceptos de los artículos 407 a 411 y de si supera los topes. Si hay que declarar, la utilidad tributa como ganancia ocasional al 15% cuando el inmueble se poseyó por dos años o más.
¿Cómo le aviso a la Dian que dejé de ser residente fiscal?
No existe un trámite para avisarlo. La condición se prueba cuando la Dian la requiera, con el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria del país donde reside.
Desafortunadamente, no hemos encontrado un concepto de la Dian en el que afirme inequívocamente y de forma expresa y directa si se debe o no declarar renta cuando se supera el tope de patrimonio, pero no el de ingresos, y ante la duda, la recomendación es que el residente fiscal presente la declaración de renta cuando supere uno de los topes.
¿Tiende a confundir el residente fiscal? ¿O el no residente fiscal?
Hace referencia al no residente fiscal. Gracias por la observación.
Cordial saludo.
Soy residente no fiscal. Si supero el tope de patrimonio y el único ingreso que recibo es arriendo de bajo monto por el cual no se hace retención, ¿debo declarar? ¿Por el valor del 35% o del 20%?
Gracias.
Al no ser residente fiscal y superar los topes sin haber sido objeto de retención, declara en el formulario 110 y allí se aplica la tarifa de personas jurídicas.
Si un NO RESIDENTE tiene patrimonio e ingresos, pero ninguno de los dos es igual o supera el tope y le aplicaron retención en sus ingresos financieros del 4%, ¿qué se puede hacer? ¿Debe presentar, así no supere los topes? Ya que las retenciones no corresponden al artículo 408.
En nuestro criterio, no se puede presentar debido a lo establecido en el parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario.
Hola, buena tarde.
Una persona natural no residente que supera el tope de patrimonio por una casa que tiene arrendada, y cuyos únicos ingresos son los arrendamientos de esa casa, que no son sometidos a retención en la fuente, ¿qué se puede descontar y hasta qué punto?
En principio, se podrían descontar los gastos en que incurrió en el mantenimiento del inmueble arrendado y el impuesto predial.
Hola buen día y gracias por este espacio.
Soy residente NO fiscal. Mi patrimonio y mis ingresos totales no superan los topes. Mis ingresos de fuente nacional provienen de un CDT y un arriendo.
• Sobre el CDT se practicó retención en la fuente (4%).
• Sobre los arriendos no se practicó retención en la fuente.
¿En ese caso debo declarar? y de ser así, ¿el impuesto (¿sería el 35% o el 20%?) se haría sobre el arriendo solamente y no sobre los rendimientos del CDT?
La página de la DIAN dice: “Las personas naturales no residentes en Colombia están obligadas a declarar renta cuando sus ingresos de fuente nacional superen las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir $65.891.000 para el año gravable 2024, y no les hayan practicado la retención en la fuente (esto está dispuesto el numeral 2 del artículo 592 y los artículos 407, 408 y 409 del E.T.)”.
Por tanto, entiendo que para tener la obligación de declarar ambas condiciones deben cumplirse. En mi caso, no llego a los topes pero una parte de los ingresos (arriendos) no tuvo retención en la fuente. ¿Debo declarar y que monto sería gravable?
Si no supera ningún tope, no debe declarar renta; y si supera algún tope, no declara renta si sus ingresos fueron sometidos a retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 407 y siguientes del Estatuto Tributario. Pero, como en su caso no supera ningún tope, no debe declarar.
Buenos días, ¿existe algún concepto de la DIAN que nos confirme que los NO RESIDENTES no declaran por las consignaciones? La pregunta es porque hay posiciones que argumentan que SÍ deben declarar por las consignaciones.
Mil gracias por su amable atención.
Saludos,
No conocemos un concepto en ese sentido, pero, considerando que no hay una norma expresa en ese sentido, si no se cumple alguno de los topes, lo recomendable es presentar la declaración de renta.
Buenos días … Gracias por la respuesta.
Osea que lo que dice el numeral 2 del artículo 592, es ha sido interpretación ? Porque en respuestas anteriores han sido muy categóricos en afirmar que … “Esta presunción no aplica a los no residentes, porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos, compras y demás criterios para declarar.
En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso si superan los topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2 solo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes”
Entonces concluyendo la respuesta que me acaban de dar, como no hay concepto de la DIAN, mejor presentar la declaración para mayor seguridad ?porque SI superó los topes del año 2024.
Ante las dudas, lo mejor es presentar la declaración de renta por haber superado el monto de consignaciones. El único evento en que no se presenta la declaración, a pesar de superar topes, es cuando los ingresos han sido sometidos a retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 707 a 411 del E.T., porque así lo dispone expresamente la ley. Pero si ese no ha sido el caso, ante la ausencia de una norma expresa, si se supera el tope de consignaciones, lo recomendable es presentar la declaración.
Una persona nacional, no residente fiscal en Colombia, incrementa su patrimonio porque adquiere una propiedad con ingresos que recibe en su domicilio, que es Estados Unidos, gira el dinero a Colombia para realizar la compra. ¿Cómo debe justificar el incremento patrimonial si sus ingresos NO son de fuente nacional? ¿Debe declarar porque tuvo ingresos por rendimientos financieros de $400,000 de una cuenta que tiene en Colombia pero no fueron sometidos a retención del 20% o 15%? Gracias por su amable respuesta.
El incremento se justifica demostrando el origen de los ingresos y la fuente de su transferencia.
Por ingresos de $400,000 no se declara renta, pero sí si supera cualquier otro tope como patrimonio, y en caso de tener que declarar renta, termina pagando impuesto por ello si le resulta renta líquida.
Teniendo claro que no soy residente fiscal en Colombia, y que no aplica el monto de consignaciones en mis cuentas bancarias (remesas) y, en consecuencia, no debo declarar renta, ¿pregunto cómo indico a la DIAN que soy un no residente fiscal o no se informa? Nunca he encontrado esta respuesta. Ahora no sé si es suficiente con actualizar el RUT en la dirección de residencia en el exterior.
No tiene que hacerlo. Si en el futuro la Dian lo requiere, será el momento de demostrar que no es residente fiscal.
Buenas tardes,
soy persona natural residente en Colombia. No cumplo requisitos para declarar, puesto que no laboré todo el año; sin embargo, sí me hicieron retenciones en la fuente.
¿Puedo declarar y solicitar mi saldo a favor?
Gracias.
Sí. Aquí lo explicamos.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de renta de personas naturales no residentes en el año 2024?
Es el mismo plazo que para todas las personas naturales, que encuentra en el artículo 1.6.1.13.2.15 del decreto 1625 de 2016.
Buen día. En este artículo publicado:
https://www.geracie.com/declaracion-de-renta-de-los-no-residentes.html#:~:text=De%20manera%20que%20no%20importa%20cu%C3%A1nto%20sea%20su,declarar%20como%20cualquier%20otra%20persona%20natural%20residente%20fiscal.
En esta afirmación se debe corregir:
¿En qué formulario declaran los no residentes?
Las personas que no son residentes fiscales y que deben declarar renta, deben hacerlo en el formulario 210.
NOTA: La respuesta correcta es el formulario 110 si es persona natural no residente.
Gracias.
Gracias por la observación.
No soy residente fiscal en Colombia, pero vendí una propiedad en el país que debo declarar. ¿En cuál formulario lo hago?
Muchas gracias.
Depende del valor de la venta y de si le practicaron retención en la fuente por los conceptos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
Buena tarde, tengo una consulta. Tengo un caso colombiano en el exterior. Hace más de 2 años, él está en Canadá y paga sus impuestos allá; sin embargo, tiene una cuenta en Colombia a su nombre, donde envía dinero para su familia. El monto de las consignaciones superó el límite para declarar. Le llegó un correo de la DIAN solicitando que presente la declaración de renta. Él vino a Colombia en diciembre de 2021 y se fue en los primeros días de enero de 2022; en total, dentro del país estuvo menos de 30 días entre 2021 y 2022.
¿Cómo sé si debe declarar y en qué cédula se lleva?
El artículo 594-3 estableció, además, que una persona natural debe declarar cuando supere 1.400 UVT en compras o consumo con tarjeta de crédito, o por cualquier otro medio, inversiones, depósitos o consignaciones en cuentas bancarias o similares.
Sin embargo, esto solo aplica a los residentes fiscales, pues se trata de una presunción fiscal para declarar por topes distintos a los ingresos que permitan, así, descubrir a quienes ocultan sus rentas, como, por ejemplo, aquellos que venden en efectivo, como algunos comerciantes, ganaderos, entre otros.
Esta presunción no aplica a los no residentes, porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos, compras y demás criterios para declarar.
En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso si superan los topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2 solo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.
Se debe recordar que:
1. No siempre se es “residente fiscal” por completar 183 días en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la OCDE y el Oficio DIAN 066141 de 2014. (Solo se es residente fiscal si se completan estos 183 días “y” se vive en un país sin este convenio, o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados “paraísos fiscales”).
2. Un nacional que vive en el extranjero no es “residente fiscal” en Colombia, por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios que superen los 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50% de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013. (Solo se es residente fiscal si en Colombia se tiene tanto el 50% del ingreso como el 50% del patrimonio).
El modelo de certificado de contador público puede descargarse desde Global Contable, específicamente desde https://www.globalcontable.com/modelo-certificado-no-residencia-fiscal/.
Los no residentes fiscales no están sujetos a presentar la Declaración de Activos en el Exterior (formulario 160), pero se debe tener en cuenta que, aunque no estén obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT (3.053.664.000, de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022).
Buenas tardes. Respecto a este análisis juicioso de Gerencie, yo también estaría de acuerdo; sin embargo, resulta y pasa que precisamente la DIAN modificó el Concepto No. 0915 de julio de 2018, con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, que contemplaba la no obligación de declarar cuando el no residente no superaba los topes de ingresos (no sometidos a retención de los artículos 407 al 409 del E.T.) y patrimonio del numeral 1° del Art. 592 del E.T. En su lugar, estableció tres eventos para no declarar, omitiendo los topes de patrimonio bruto y los ingresos:
1. Poseer patrimonio bruto y haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención de los artículos 407 al 409 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país (Sentencia C. Estado No. 16028 de abril de 2008).
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido ingresos en el país sometidos a retención en la fuente de los artículos 407 al 409 del E.T.
Al parecer, la intención de la modificación con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018 fue eliminar la aplicación del numeral 1° del artículo 592 del E.T. para las personas naturales no residentes, que bien acertadamente lo permitía el Concepto DIAN 0915 de julio de 2018. Tocará solicitar a la DIAN que nuevamente se pronuncie al respecto para evitar desgastes y procesos fiscales para este grupo de personas naturales no residentes en Colombia que tienen algunos ingresos por intereses o arrendamientos y un pequeño patrimonio que puede superar los 4.500 UVT.
Olmedo Parra Velásquez – Abogado Tributario –
Gracias por el aporte.