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Cómo corregir el IVA presentado en el periodo equivocado

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El artículo 600 del estatuto tributario establece dos periodos de IVA: bimestral y cuatrimestral. Si un contribuyente presenta una declaración cuatrimestral en lugar de bimestral, debe corregirla y presentar la declaración del periodo faltante, lo que puede acarrear sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios. Si presenta la declaración bimestral en lugar de cuatrimestral, deberá corregirlas y pagar la sanción por corrección sin el pago de intereses moratorios.

El artículo 600 del estatuto tributario establece dos periodos de IVA, uno bimestral y otro cuatrimestral, y el contribuyente puede equivocarse presentando una declaración bimestral cuando era cuatrimestral o una cuatrimestral siendo su obligación presentarla bimestral. ¿Cómo se corrige esa situación?

Antecedentes.

El artículo 600 del estatuto tributario estableció los periodos de IVA, pero no estableció una consecuencia por declarar en periodos distintos.

En razón a ello, el gobierno, mediante el artículo 1.6.1.6.3, dispuso que aquellas declaraciones presentadas con un periodo que no corresponde no tienen efecto legal, situación que no consideró el legislador y, por lo tanto, esa disposición fue anulada por el Consejo de Estado en sentencia 25541 del 3 de noviembre de 2022.

La declaratoria de nulidad se basó en que no existe una ley que considere como no presentada o sin efecto legal una declaración de IVA con periodo equivocado, y por lo tanto, esa consecuencia no puede ser impuesta por vía reglamentaria, así que la Dian ya no tiene facultad para declarar como no válidas estas declaraciones.

Corregir las declaraciones presentadas con una periodicidad distinta a la que corresponde.

Que el Consejo de Estado haya anulado la facultad de la Dian para declarar sin efecto legal una declaración de IVA presentada con periodicidad distinta no significa que esa declaración no deba ser corregida, porque la ley establece un periodo que no está siendo declarado correctamente, situación que se debe resolver y la única forma es corrigiendo el periodo de la declaración, lo que necesariamente implica que haya periodos no declarados.

El parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 fue declarado nulo de forma parcial, de modo que la siguiente parte sigue vigente:

«Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde.»

La obligación de corregir sigue vigente, lo que es obvio porque si se declara un periodo que no corresponde, se debe subsanar, y al hacerlo, irremediablemente otro periodo queda sin declaración, lo que obliga a declarar.

Esta situación genera dos posibles escenarios que la Dian abordó en concepto 785 de 2023.

Responsable con periodo bimestral presenta una declaración cuatrimestral.

El responsable del IVA con periodo bimestral presenta una declaración con periodo cuatrimestral.

El responsable debe presentar el IVA por el periodo enero-febrero, pero la presenta por el periodo enero-marzo. El contribuyente debía presentar dos declaraciones y presentó una.

¿Qué se debe hacer?

Corregir la declaración cuatrimestral para asignarle periodo bimestral, cualquiera de los dos, a elección del contribuyente según le sea más conveniente.

¿Consecuencias?

La declaración cuatrimestral se convierte en bimestral, por lo que se debe presentar la declaración del otro bimestre, que es extemporánea, así que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad y posiblemente pagar intereses moratorios.

Si corrige la declaración cuatrimestral para asignarle el periodo enero-febrero, debe presentar la declaración del periodo marzo-abril, que naturalmente es extemporánea.

Sanción por extemporaneidad.

Al corregir la declaración cuatrimestral para convertirla en bimestral, se debe presentar la declaración del periodo restante, que será extemporánea, y la sanción se liquida desde la fecha en que venció el plazo hasta la fecha en que se presente.

Supongamos que el contribuyente decide convertir la declaración cuatrimestral en bimestral para el periodo enero-febrero. Se debe presentar la declaración del periodo marzo-abril, que vencía en mayo, así que la sanción por extemporaneidad se liquida desde mayo hasta cuando sea presentada. Si se presenta en noviembre del mismo año, por ejemplo, se liquidan 6 meses de extemporaneidad.

En este caso, y respecto a la sanción por extemporaneidad, conviene que la declaración cuatrimestral se convierta en bimestral del primer periodo porque permite ahorrar 2 meses de extemporaneidad. En el ejemplo, la extemporaneidad aplica para la declaración del periodo marzo-abril, que corre desde mayo. Si la declaración cuatrimestral se convierte en bimestral para el periodo marzo-abril, el periodo restante es enero-febrero, de modo que la extemporaneidad corre desde marzo.

Intereses moratorios.

Cuando se presentó la declaración cuatrimestral se pagó todo el impuesto, pero ello no significa que no se deban pagar intereses moratorios porque habrá un periodo no declarado para el que el impuesto se pagó fuera de plazo, generando intereses moratorios.

  • Si convierte la cuatrimestral en el bimestre de enero-febrero: El IVA de este primer bimestre se pagó en mayo, pero debió pagarse en marzo. Se generarán intereses moratorios sobre ese saldo desde marzo hasta mayo.
  • Si convierte la cuatrimestral en el bimestre de marzo-abril: El IVA del primer bimestre (ene-feb) se pagó en mayo (cuando presentó la cuatrimestral), pero su fecha límite legal era en marzo. Al presentar la nueva declaración para este primer bimestre, nuevamente deberá liquidar intereses moratorios desde marzo hasta mayo.

Da igual qué bimestre elija para transformar la declaración cuatrimestral. Siempre habrá intereses moratorios de aproximadamente 2 meses (de marzo a mayo) sobre el IVA correspondiente a enero-febrero, porque cronológicamente ese dinero siempre se pagó fuera de plazo, a no ser que para el primer bimestre no resulte IVA a pagar, caso en el cual no se pagan intereses moratorios.

De acuerdo con lo anterior, lo que se debe tomar como referencia para decidir en qué bimestre convertir la declaración cuatrimestral es la sanción por extemporaneidad, ya que los intereses moratorios se causarán sí o sí, sin importar qué bimestre elija.

Además, si para alguno de los bimestres no era obligatorio presentar la declaración de IVA porque quedaba en ceros, al elegir el periodo bimestral en el que se convertirá la declaración cuatrimestral se condiciona a ese hecho para no tener que pagar sanción por extemporaneidad.

Responsable con periodicidad cuatrimestral declara con periodicidad bimestral.

En este escenario, el responsable del IVA tiene periodicidad cuatrimestral y declara bimestralmente. Aquí no hay períodos sin declarar, sino declarados en exceso.

¿Qué se debe hacer?

De acuerdo a lo señalado por la Dian, las dos declaraciones bimestrales se deben corregir para que las dos reflejen la misma información para el cuatrimestre corregido.

El contribuyente debe elegir cuál corregir, si el primer período o el segundo, para convertir esa declaración bimestral en cuatrimestral, y esa se considera la primera declaración.

Luego se corrige la declaración del otro bimestre con la misma información, y se toma como una corrección que reemplaza o sustituye la primera.

Consecuencias.

La primera declaración bimestral que se corrige se convierte en la primera declaración cuatrimestral, y la segunda que se corrija se convierte en la definitiva que sustituye la primera.

Sanción por corrección.

En este escenario no se liquida la sanción por extemporaneidad porque no existe extemporaneidad, toda vez que ningún período se dejó de declarar, sino que, por el contrario, se declaró de más. La sanción que procede es la sanción por corrección porque hay que corregir las dos declaraciones, pero solo se liquida la sanción por corrección de una, de la primera que se corrija.

Esto se debe a que la segunda declaración de corrección, al tener la misma información que la primera, no genera base para calcular la sanción debido a que no hay un cambio en el impuesto a pagar ni en el saldo a favor, si lo hubiera.

Ejemplo:

El contribuyente debía presentar la declaración por el cuatrimestre enero – abril, pero presentó dos declaraciones: enero – febrero y marzo – abril. Cada una con un IVA a pagar de $10.000.000 para un total de $20.000.000.

Corrige la declaración de enero – febrero, que tenía un IVA por pagar de $10.000.000, para convertirla en cuatrimestral e incluir el IVA del otro bimestre, así que su IVA a pagar será de $20.000.000. Ha pasado de $10.000.000 a $20.000.000, un mayor valor de $10.000.000 que es la base sobre la que se liquida la sanción por corrección, que puede ser del 10% o del 20%.

Seguidamente, el contribuyente corrige la declaración del bimestre marzo – abril, que también convierte en cuatrimestral de enero – abril, así que tendrá el mismo impuesto a pagar de $20.000.000, pero como esta declaración sustituye la anterior, que también arroja $20.000.000 a pagar, no hay variación, así que no se liquida sanción.

Intereses moratorios.

En este caso no se pagan intereses moratorios porque el impuesto no se pagó fuera de plazo, sino que, por el contrario, se pagó antes de tiempo.

Como la declaración es cuatrimestral, el impuesto se debía pagar en mayo, pero parte de él se pagó en marzo al haberse declarado bimestralmente, y la otra parte en mayo, justo dentro del plazo para pagar el IVA cuatrimestral.

Se deben pagar sanciones a pesar de la nulidad del reglamento.

Se tiene la creencia de que, por el hecho de que el Consejo de Estado haya declarado la nulidad de la norma que dejaba sin efecto legal las declaraciones de IVA presentadas con una periodicidad distinta, no se debe pagar ninguna sanción, y eso no es así.

Al corregir la periodicidad, dependiendo del escenario, se paga la sanción por corrección o la sanción por extemporaneidad.

Corrija antes de que la Dian actúe.

La nulidad decretada por el Consejo de Estado no le quita la facultad que tiene la Dian para actuar y exigir al contribuyente que declare los periodos para los que no existe una declaración o para que corrija las declaraciones con errores, así que si el contribuyente no corrige voluntariamente se expone a que la Dian actúe, lo que tiene como consecuencia el pago de una sanción más elevada.

En el caso de la sanción por extemporaneidad, es del 5% por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad si el contribuyente declara voluntariamente. Si presenta la declaración luego de que la Dian le notifique un emplazamiento para declarar, la sanción será del 10%.

En el caso de la sanción por corrección, es del 10% cuando el contribuyente corrige voluntariamente y del 20% si lo hace luego de que la Dian le notifique el emplazamiento para corregir.

En resumen, si el contribuyente espera a que la Dian actúe, la sanción que deba pagar se duplica, y además, entre más demore en corregir, los intereses moratorios que deba pagar serán más altos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 25). Cómo corregir el IVA presentado en el periodo equivocado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/corregir-declaraciones-de-iva-con-periodo-equivocado.html

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6 comentarios
  1. HECTOR ARIAS julio 18 de 2023

    Buenas tardes:

    ¿Cómo debo proceder si tengo exportación de servicios de forma cíclica? Es decir, en la vigencia de enero y febrero no emití facturas por ese concepto y venía haciendo la declaración cuatrimestral; sin embargo, en marzo emití una factura por exportación de servicios.

    ¿Debería presentar la declaración bimestral o cuatrimestral? Según el artículo 481 del ET, se obliga a presentar la declaración bimestral por tener servicios exentos.

    Es claro que puedo cambiar el tipo de declaración de IVA cuando los parámetros de ingresos cambian, pero en este caso podría suceder que tenga ingresos del exterior en determinado mes y en otros no. ¿Cómo podría ser? Como ustedes mencionan, no hay claridad al respecto.

    Responder a HECTOR ARIAS
  2. Y Celis abril 28 de 2023

    Buenos días:

    Esperé a que la reforma entrara en vigencia, anulé las declaraciones presentadas en periodo equivocado y realicé las declaraciones corrigiendo el error, esto acogiéndome al artículo 92 de la Ley 2277. Ahora, la Dian, después de haber solicitado la aplicación de los pagos hechos a las nuevas declaraciones, me dice que no se puede. Me está generando intereses y además está diciendo que no se podían corregir porque algunas exceden el plazo de un año para corregir, aplicando el artículo 589 del E.T.

    No es una corrección de una declaración inicial; es subsanar un error que cometí en el periodo y lo realicé porque la ley así lo establecía.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Quién puede defender a los contribuyentes que honestamente pagan sus impuestos y que situaciones como estas de interpretación los pueden llevar a la quiebra y dejar familias sin ingresos?

    Espero sus comentarios y ojalá alguna posibilidad de ayuda.

    Muchas gracias.

    Responder a Y Celis
    • Jimmy A en respuesta a @Y Celis mayo 26 de 2023

      Tengo el mismo caso. Me acerqué a la DIAN y me recomendaron escribir a la Doctrina de la DIAN porque se presenta un vacío jurídico, para que ellos den la directriz y así subsanar esta situación, ya que ellos indujeron al contribuyente a cometer este error con comunicados persuasivos.

      Responder a Jimmy A
  3. omar abril 3 de 2023

    Esto ya no está vigente, ya que la Corte lo anuló.

    “Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016: ‘Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.’ Expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.”

    Responder a omar