Corregir declaraciones de Iva con periodo equivocado

La declaración de Iva se debe presentar con el periodo gravable que le corresponde al contribuyente, ya sea bimestral, cuatrimestral o anual. ¿Qué se debe hacer si se presente con la periodicidad que no le corresponde?

Validez de las declaraciones de Iva presentadas en periodos diferentes.

El artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 (Anulado como se explica más adelante) señala expresamente que las declaraciones de Iva presentadas en un periodo diferente al que le corresponde según la ley, no tienen efecto legal alguno.

En consecuencia, cuando se presenta una declaración de Iva con una periodicidad equivocada, es como si no se hubiera declarado.

Esto supone (suponía) la necesidad de presentar la declaración de Iva nuevamente con el periodo gravable que le corresponde, lo que por supuesto implica el pago de la sanción por extemporaneidad y probablemente intereses moratorios.

Nulidad del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625.

El parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 es la norma que contempla la ineficacia de las declaraciones de Iva presentadas con un periodo gravable distinto al señalado por la ley, norma que fue declarada nula por el Consejo de estado en sentencia 25541 del 3 de noviembre de 2022, proferid por la sección cuarta y ponencia del magistrado Milton Chávez García.

La razón por la que se declaró la nulidad, es porque el gobierno excedió la facultad reglamentaria, al imponer una consecuencia que la ley reglamentada no contempló.

Señala el Consejo de estado en la sentencia referida:

«A juicio de la Sala, el texto acusado excede la disposición legal reglamentada, dado que prevé una consecuencia jurídica que no fue prevista por el legislador, pues el artículo 600 del E.T. se limitó a indicar los periodos del impuesto al valor agregado y las condiciones para presentar las declaraciones con periodicidad bimestral o cuatrimestral, pero no hizo ninguna previsión sobre los efectos por la presentación de las declaraciones en periodos diferentes, solo estableció que el cambio del periodo debía ser informado a la DIAN conforme fuera reglamentado.

En este caso, el texto demandado del parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, más allá de establecer los nuevos periodos gravables de IVA definidos por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, dispuso la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes a los que corresponda e implícitamente la obligación de presentarla de nuevo con la correspondiente sanción e intereses moratorios a que hubiere lugar, pese a que la figura de dejar sin efectos legales una declaración tributaria solo está contemplada para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total conforme al artículo 580-1 del ET.

Como se observa, la previsión del parágrafo demandado excede el alcance del artículo 600 del ET, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desconoció en este caso el principio de legalidad de la potestad reglamentaria, al fijar una consecuencia jurídica que el legislador no estableció en la ley.»

Es evidente que el artículo 600 del estatuto tributario no contempló como consecuencia de presentar las declaraciones de Iva en un periodo distinto, la ineficacia de estas, por lo tanto, no podía el ministerio de hacienda imponer esa consecuencia por vía reglamentaria.

¿Qué sigue luego de esta nulidad?

Al haberse declarada nula la norma que permitía la ineficacia de la declaración de Iva presentada en periodos que lo corresponde, no existe una norma que contemple consecuencia alguna para el contribuyente.

El artículo 580 del estatuto tributario, que contempla los supuestos para que la Dian considere como no presentada una declaración, nada dice respecto a las declaraciones de Iva que se presenten en un periodo gravable que no le corresponde.

En consecuencia, estas declaraciones de Iva no son ineficaces, ni se pueden considerar como no presentadas, por lo que existe un vacío normativo que impide aplicar una consecuencia para el contribuyente que ha presentado una declaración de Iva en un periodo distinto al que le corresponde al tenor del artículo 600 del estatuto tributario.

¿Entonces qué debo hacer si estoy en esta situación? En nuestro criterio, lo recomendable es esperar a aprovechar la reforma tributaria para declarar en los periodos correctos sin pagar sanciones ni intereses en aplicación del beneficio allí aprobado, como más adelante se explica.

Nota. La reforma tributaria 2022 aprobada tampoco incluyó una consecuencia por presentar las declaraciones de Iva con un periodo equivocado, por lo que sigue el vacío legal.

Corregir declaraciones de Iva presentadas con un periodo diferente.

No es posible corregir una declaración de Iva para cambiarle el periodo gravable.

La corrección de la declaración permite modificar el contenido de la declaración, pero no su periodo.

Anular declaraciones de Iva presentadas con un periodo equivocado.

Las declaraciones de Iva presentadas con un periodo diferente al que corresponde según la ley, se pueden anular, o mejor, dejar sin efecto legal, procedimiento que puede hacer el mismo contribuyente desde la plataforma de la Dian.

Para anular la declaración de Iva (dejarla sin efecto legal), se debe declarar nuevamente, pero esta vez con el periodo correcto (Año y perdido), periodo para el cual no existe una declaración, pero el sistema detecta que para ese mismo periodo gravable hay otra declaración de Iva con u periodo diferente, y le arroja el siguiente mensaje:

Se encontraron una o más declaraciones de periodicidad diferente a la seleccionada, para continuar debe seleccionar el botón "MARCAR SIN EFECTO LEGAL", lo cual implica:

  • Anular la(s) declaración(es) y todos sus efectos
  • No poder retomar la información y fecha de presentación de la misma.
  • Si la declaración tiene diligenciada la casilla 980 de "Pago Total $"solo será reconocida como un recibo de pago.

Se da clic en la opción de Marcar sin efecto inicial y en efecto las declaraciones quedan anuladas permitiéndole al contribuyente diligenciar la declaración con el periodo de correcto.

Intereses moratorios en la declaración con el periodo correcto.

Al declararse nula la norma que permitía tomar como abono lo pagado en la declaración que se anula, se puede generar un interés moratorio, frente a lo que hay no hay un procedimiento adecuado, y en razón a ello sugerimos esperar a que entre en vigencia la reforma tributaria 2022 para actuar con forme a ella, porque en ella sí se contempla que los valores pagados en las declaraciones  iniciales se tomen como un abono en la declaración correspondiente.

Sanción por extemporaneidad en las declaraciones de Iva con periodo equivocado.

Cuando se presenta la declaración de Iva con el periodo que le corresponde, se genera una extemporaneidad lo que obliga a liquidar la sanción correspondiente.

Subsanar declaraciones de Iva con periodo equivocado sin pagar sanciones ni intereses.

El artículo 92 de la ley 2277 de 2022 ofrece la posibilidad de subsanar las declaraciones de Iva presentadas con periodo gravable equivocado, en los siguientes términos:

«Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de IVA que al treinta (30) de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»

Es una gran oportunidad que debe aprovechar el contribuyente para solucionar esta situación.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. omar (abril 3 de 2023)

    estoa ya no esta vigente ya que la corte lo anulo…..
    “Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del
    artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se
    hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no
    tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con
    dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en
    la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”;
    expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta
    providencia

    Responder
  2. Y Celis (abril 28 de 2023)

    Buenos dias

    Espere a que la reforma entrara en vigencia, y anule las declaraciones presentadas en periodo equivocado e hice las declaraciones corrigiendo el error, esto acogiendome al art. 92 de la ley 2277, ahora la Dian despues de haber solicitado la aplicacion de los pagos hechos a las nuevas declaraciones, me dice que no se puede, me esta enerando intereses y ademas esta diciendo que no se podian corregir porque algunas exceden el plazo de un año para corregir, aplicando el art. 589 del E.T.
    No es una correccion de una declaracion inicial, es subsanar un error que cometi en periodo y lo realice porque la ley asi lo establecia.
    Que puedo hacer? quien puede defender a los contribuyentes que honestamente pagan sus impuestos y que situaciones como estas de interpretacion los pueden llevar a la quiebra y dejar familias sin ingresos.
    Espero sus comentarios y ojala alguna posibilidad de ayuda.
    Muchas gracias

    Responder
    • Jimmy A en respuesta a Y Celis (mayo 26 de 2023)

      Tengo el mismo caso, me acerque a la DIAN y me recomendaron escribir a la Doctrina de la DIAN por que se presenta una vacío jurídico para que ellos den la directriz y así subsanar esta situación, ya que ellos indujeron al contribuyente a este error con comunicados persuasivos.

      Responder
  3. HECTOR ARIAS (julio 18 de 2023)

    Buenas tardes

    Como debo hacer si tengo esportacion de servicios en forma ciclica
    Es decir en la vigencia enero febrero no emiti facturas por ese concepto y venia haciendo declaracion cuatrimestral, pero en marzo emiti una factura por exportacion de servicios.
    Deberia presentar declaracion bimestral o cuatrimestral?, ya que el art. 481 del ET. obliga a hacerlo declaracion bimestral por tener servicios exentos.
    ES claro que me puedo cambiar del tipo de declaracion de IVA, cuando los parametros de ingresos cambian, pero en este caso puede pasar que tenga ingresos del exterior en determinado mes y en otros no, ¿como pudiersa ser?. como ustedes mencionan no hay claridad al respecto.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.