En este artículo 38 secciones
- Los dos periodos del IVA.
- Quiénes declaran IVA bimestral.
- Quiénes declaran IVA cuatrimestral.
- Cómo se determina el tope de 92.000 UVT.
- Los responsables de bienes exentos declaran bimestralmente.
- El periodo del IVA en las empresas nuevas.
- El periodo del IVA en personas naturales responsables por primera vez.
- Cambio de periodo gravable en el IVA.
- Qué pasa si se equivoca de periodo.
- El periodo anual del IVA en el régimen simple.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo sé si debo presentar IVA bimestral o cuatrimestral?
- ¿Cuál es el tope para declarar IVA bimestral?
- ¿Qué ingresos se tienen en cuenta para la periodicidad del IVA?
- ¿Las empresas nuevas declaran IVA bimestral o cuatrimestral?
- ¿Un exportador qué periodicidad tiene?
- ¿Ser importador obliga a declarar IVA bimestralmente?
- ¿Cuándo puedo cambiar de periodicidad?
- ¿Cómo informo a la Dian el cambio de periodicidad?
- ¿Una persona natural que pasa de no responsable a responsable qué periodo tiene?
- ¿Existe el IVA mensual, trimestral o semestral?
- ¿Qué pasa si declaré en el periodo equivocado?
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El impuesto sobre las ventas tiene dos periodos gravables, uno bimestral y otro cuatrimestral, y el que le corresponda a cada responsable depende de sus ingresos brutos del año anterior y del tipo de bienes que produzca o comercialice, según el artículo 600 del estatuto tributario. El tope que separa uno de otro es de 92.000 UVT, pero no todos los ingresos cuentan para ese cálculo, y hay responsables que declaran bimestralmente sin importar cuánto facturen. ¿Cómo se determina entonces la periodicidad que le corresponde?
Los dos periodos del IVA.
Cuando se habla de IVA bimestral y cuatrimestral se hace referencia al periodo por el cual el responsable debe declarar y pagar el impuesto que ha recaudado.
El IVA se factura y se cobra en cada venta, pero se declara periódicamente: cada dos meses o cada cuatro, según el caso.
Existe además un periodo anual, pero no es una tercera alternativa general: está reservado a los responsables inscritos en el régimen simple de tributación, como se explica al final de este artículo.
La periodicidad no la elige el responsable. Es de obligatorio cumplimiento, de modo que una vez se configuran los presupuestos de la norma, queda obligado al periodo que le corresponda y no puede optar por otro a su conveniencia.
Quiénes declaran IVA bimestral.
El periodo bimestral aplica a tres grupos de responsables, y basta pertenecer a uno de ellos.
Lo señala el numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:
«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
Declaran entonces bimestralmente los grandes contribuyentes, quienes superaron el tope de 92.000 UVT en el año anterior, y los responsables de bienes exentos de los artículos 477 y 481, estos últimos sin atender al monto de sus ingresos.
Los periodos bimestrales son seis:
| Periodo. | Meses. |
|---|---|
| 1 | Enero – febrero |
| 2 | Marzo – abril |
| 3 | Mayo – junio |
| 4 | Julio – agosto |
| 5 | Septiembre – octubre |
| 6 | Noviembre – diciembre |
La declaración y el pago se hacen en el mes siguiente al cierre del periodo. Así, la del primer bimestre se presenta en marzo, en las fechas que fija el gobierno según el último dígito del NIT.
Quiénes declaran IVA cuatrimestral.
El periodo cuatrimestral es el que aplica por defecto a quienes no quedan en bimestral.
Corresponde a los responsables que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, conforme al numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario, siempre que no produzcan ni comercialicen bienes exentos y no sean grandes contribuyentes.
Los periodos cuatrimestrales son tres:
| Periodo. | Meses. |
|---|---|
| 1 | Enero – abril |
| 2 | Mayo – agosto |
| 3 | Septiembre – diciembre |
La declaración del primer cuatrimestre se presenta en mayo y la del tercero en enero del año siguiente, según el calendario tributario del año respectivo.
Cómo se determina el tope de 92.000 UVT.
El tope está fijado en UVT y hay que convertirlo a pesos, lo que plantea dos preguntas: qué UVT se aplica y qué ingresos se cuentan.
Qué UVT se aplica.
Se toma la UVT del año de los ingresos, es decir, la del año que sirve de referencia, y no la del año en que se va a declarar.
Con ese criterio, los topes de los últimos años son estos:
| Periodicidad del año. | Ingresos del año. | Tope de 92.000 UVT. |
|---|---|---|
| 2026 | 2025 | $4.581.508.000 |
| 2025 | 2024 | $4.329.980.000 |
Quien durante 2025 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $4.581.508.000 pesos tiene periodo bimestral en 2026; quien estuvo por debajo de esa cifra, cuatrimestral.
El valor cambia cada año con la UVT, de modo que el cálculo hay que rehacerlo en enero de cada año.
Qué ingresos se cuentan para el tope.
La norma habla de ingresos brutos sin precisar cuáles, y la Dian ha tenido que aclararlo, además cambiando de posición en el camino.
El criterio vigente es que se cuentan únicamente los ingresos provenientes de actividades gravadas y exentas con el IVA, y no los excluidos ni los no sometidos al impuesto.
Así lo concluyó la Dian en el concepto 901741 de 2022, mediante el cual reconsideró su doctrina anterior:
«Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho se permite reconsiderar el Oficio N° 907959 - interno 1223 de 2021 al haber desconocido lo antes señalado para en su lugar reiterar que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA, en los términos del artículo 600 del Estatuto Tributario, comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”»
La consecuencia práctica es importante y suele pasarse por alto: un responsable con ingresos altos, pero mayoritariamente excluidos del IVA, puede quedar en periodo cuatrimestral aunque su facturación total supere con holgura el tope.
De ahí se desprende una exigencia contable concreta: la contabilidad debe permitir identificar con claridad qué ingresos son gravados, exentos, excluidos y no sometidos al impuesto, distinción que explicamos en el artículo sobre la diferencia entre bienes excluidos y exentos. Sin esa separación no hay forma de sustentar la periodicidad aplicada.
Son ingresos brutos, antes de devoluciones.
Es una duda puntual que conviene resolver porque puede mover a un responsable de un periodo al otro.
La norma se refiere a ingresos brutos, de modo que se toman antes de descontar devoluciones, rebajas y descuentos.
No se toman entonces los ingresos netos ni los que figuran depurados en el estado de resultados después de esos conceptos.
Los responsables de bienes exentos declaran bimestralmente.
Es el grupo que más confusión genera, porque su periodicidad no depende de cuánto facturen sino de qué venden.
Los artículos 477 y 481 del estatuto tributario tratan de los bienes y servicios exentos del IVA. Quien sea responsable respecto de esos bienes declara bimestralmente aunque sus ingresos estén muy por debajo de las 92.000 UVT.
Conviene precisar de inmediato quién queda cobijado, porque la remisión de la norma es más estrecha de lo que parece.
Los exportadores siempre son bimestrales.
Los exportadores quedan incluidos por vía del artículo 481, cuyo literal a) se refiere a los bienes corporales muebles que se exporten.
En consecuencia, un exportador tiene necesariamente periodo bimestral, así sus ingresos sean inferiores al tope. En ese sentido se pronunció la Dian en el oficio 34722 de 2016.
Lo mismo ocurre con la exportación de servicios, que también está en el ámbito del artículo 481 cuando se cumplen los requisitos allí previstos.
Los comercializadores de bienes exentos no son responsables.
Es la precisión que evita una conclusión equivocada y que suele omitirse al leer el artículo 600.
Los comerciantes no son responsables del IVA en lo concerniente a la venta de bienes exentos, de modo que quien se limita a comprar y vender un producto exento no declara IVA, ni bimestral ni cuatrimestralmente, como explicamos en el artículo sobre los comercializadores de productos exentos.
Cuando el artículo 600 se refiere a los responsables de los artículos 477 y 481, está aludiendo a los productores de bienes exentos y a los exportadores, no a los comercializadores.
De acuerdo con nuestro criterio, de aquí se desprende la pregunta que conviene hacerse antes de concluir que hay periodo bimestral: no basta con vender un bien exento, hay que ser responsable del IVA respecto de ese bien.
Ser importador o usuario aduanero no cambia el periodo.
Es un error frecuente que vale la pena despejar, porque confunde dos calidades distintas.
Lo que impone el periodo bimestral es la exportación, no la condición de usuario aduanero. La razón es que la exportación es una operación exenta, y es eso lo que activa la remisión del artículo 600 al artículo 481.
Quien importa, aunque figure con responsabilidad aduanera en el RUT, no está realizando operaciones exentas por ese solo hecho, de modo que su periodicidad se determina por el monto de sus ingresos como cualquier otro responsable.
Qué pasa si empieza a exportar a mitad de año.
La pregunta es pertinente porque el responsable venía en cuatrimestral y de repente realiza una operación exenta.
De acuerdo con nuestro criterio, el cambio a periodo bimestral opera a partir del periodo siguiente al de la primera operación exenta, y no desde el año siguiente. La razón es que este periodo no depende de los ingresos del año anterior, sino de una condición objetiva que se configura en el momento en que se realiza la operación.
En ese punto conviene ser prudente cuando la exportación es ocasional. Si el responsable no tiene certeza de si va a facturar operaciones exentas en cada cuatrimestre, está más seguro declarando bimestralmente desde el principio, porque el costo de declarar con mayor frecuencia es mucho menor que el de tener que corregir la periodicidad después.
El periodo del IVA en las empresas nuevas.
Cuando la empresa apenas inicia no existe un año anterior que sirva de referencia, y la ley resolvió el vacío con una regla fija.
El inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario dispone que cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación y la finalización del respectivo periodo conforme al numeral primero, que es el del periodo bimestral.
El artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 lo dice de forma expresa en su parágrafo 1:
«Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.»
Durante el primer año, entonces, el periodo es siempre bimestral, sin que importe el monto de los ingresos que se vayan obteniendo.
Lo que cuenta es el inicio de actividades, no la constitución.
Son dos momentos distintos y la norma se refiere al primero, precisión que tiene efectos prácticos.
La fecha relevante es la de inicio de actividades que figure en el RUT, que puede ser posterior a la de constitución de la sociedad.
Conviene además tener presente que iniciar actividades no equivale a facturar. Toda empresa nueva desarrolla actividades preoperativas antes de su primera venta, y esas actividades ya constituyen inicio de la operación.
El segundo año.
A partir del segundo año ya existe un año anterior con el cual comparar, y la periodicidad se determina de la forma ordinaria.
Una empresa que inició actividades en 2025 declara bimestralmente todo 2025, y en 2026 podrá pasar a cuatrimestral si sus ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 fueron inferiores a 92.000 UVT.
Obsérvese que el cambio nunca se hace durante el año. Si en el transcurso de un año los ingresos superan el tope, el cambio de periodicidad solo opera a partir del año siguiente.
La empresa que no tuvo ingresos el primer año.
Es un caso frecuente en empresas que se constituyen y solo empiezan a facturar después, y la respuesta puede resultar contraintuitiva.
De acuerdo con nuestro criterio, si la empresa inició actividades en un año y no obtuvo ingresos, en el año siguiente su periodo es cuatrimestral, porque ya existe un año anterior y los ingresos de ese año, aunque sean cero, no superan el tope.
Lo determinante es la fecha de inicio de actividades que figure en el RUT, con independencia de si hubo facturación. Ese año cuenta como año anterior.
La misma lógica se aplica a la empresa que venía realizando solo actividades excluidas y empieza a realizar actividades gravadas: si ya existe un año anterior con ingresos inferiores al tope, el periodo es cuatrimestral.
El periodo del IVA en personas naturales responsables por primera vez.
En las personas naturales el análisis tiene un matiz propio que cambia el resultado, y depende de qué se entienda por nuevo responsable.
La Dian ha precisado, entre otros en el concepto 8724 de 2015, que nuevo responsable es quien inicia durante el año una actividad que comporta la realización del hecho generador, es decir, quien empieza por primera vez una actividad gravada con IVA.
La expresión «por primera vez» es la clave: implica que antes no realizaba ninguna actividad gravada.
De no responsable a responsable del IVA.
Es el caso más frecuente y el que suele resolverse mal.
Muchas personas naturales desarrollan una actividad gravada durante años sin figurar como responsables del IVA, porque no superan los topes que obligan a inscribirse. Figuran entonces como no responsables en el RUT.
Cuando esa persona supera los topes y pasa a ser responsable del IVA, no es un nuevo responsable: ya venía realizando la actividad gravada. En consecuencia, su periodo no es bimestral sino cuatrimestral, porque existe un año anterior con ingresos inferiores al tope.
En ese sentido se pronunció la Dian en conceptos como el 00570 del 20 de junio de 2016.
Así, una persona que inició su actividad gravada en 2020 y solo en 2025 adquirió la responsabilidad del IVA por superar los topes, tiene periodo cuatrimestral en 2025, porque llevaba cinco años desarrollando la actividad.
Quien vuelve a ser responsable después de varios años.
Es un escenario intermedio que la doctrina no resuelve de forma expresa.
Supongamos alguien que fue responsable del IVA entre 2017 y 2018, luego pasó a ser asalariado y dejó de realizar actividades gravadas, y en 2023 vuelve a ser independiente y responsable del IVA.
De acuerdo con nuestro criterio, en ese caso el periodo sí es bimestral, porque el intervalo transcurrido hace que no exista un año anterior con ingresos gravados que pueda servir de referencia. El reinicio de la actividad gravada después de una interrupción prolongada se asimila al inicio de actividades.
Es una posición interpretativa y conviene documentar el razonamiento, porque la Dian podría sostener lo contrario apoyándose en que la persona ya había sido responsable antes.
Cambio de periodo gravable en el IVA.
La periodicidad no es definitiva: cambia cuando los ingresos suben o bajan respecto del tope. Lo que hay que tener claro es cuándo y cómo se hace el cambio.
El cambio opera al cambiar el año.
Es la regla que más incumplimientos genera y conviene enunciarla sin ambigüedad.
El cambio de periodicidad se hace en el año siguiente al año de referencia, nunca en el periodo de IVA siguiente.
Si en 2024 el responsable tenía periodo cuatrimestral y sus ingresos de ese año llegaron a 100.000 UVT, el cambio a bimestral opera desde 2025.
La razón es que el tope se mide sobre los ingresos a 31 de diciembre, de modo que hay que esperar el cierre del año para hacer el corte. Superar el tope a mitad de año no obliga a cambiar de inmediato.
Cómo se informa el cambio a la Dian.
El cambio no requiere autorización, pero sí hay que informarlo, y omitirlo deja el cambio sin soporte formal.
El primer inciso del artículo 1.6.1.6.1 del decreto 1625 de 2016 señala el procedimiento:
«Con el fin de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.»
La casilla que informa la periodicidad se marca de forma automática al elegir el periodo en la plataforma de la Dian, al iniciar el diligenciamiento de la primera declaración del año.
El segundo inciso del mismo artículo agrega un requisito que suele olvidarse: el cambio debe estar soportado con una certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o la disminución de los ingresos del año anterior.
Esa certificación no se envía a la Dian. El responsable debe conservarla y ponerla a disposición de la administración cuando esta la requiera.
De acuerdo con nuestro criterio, elaborar esa certificación en enero, al mismo tiempo que se define la periodicidad, es mucho más sencillo que reconstruirla dos años después dentro de un proceso de verificación.
Cuándo no se puede cambiar de periodo.
Hay un caso en que el cambio está bloqueado, y conviene conocerlo para no intentarlo.
El cambio de periodicidad solo es posible cuando el periodo fue definido por el monto de los ingresos.
Los responsables que están en bimestral por producir o comercializar bienes exentos, o por ser grandes contribuyentes, no pueden pasar a cuatrimestral aunque sus ingresos sean bajos, a no ser que dejen de tener esa condición.
Qué pasa si se equivoca de periodo.
La equivocación es frecuente y durante años tuvo una consecuencia que hoy ya no existe, de modo que conviene precisar el estado actual.
El artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 dispuso en su momento que las declaraciones presentadas en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tenían efecto legal alguno. El Consejo de Estado anuló ese aparte en la sentencia 25541 del 3 de noviembre de 2022, porque ninguna ley contempla esa consecuencia y no podía imponerse por vía reglamentaria.
En consecuencia, la Dian ya no puede declarar sin efecto legal esas declaraciones, ni existe el mecanismo de abono que el mismo reglamento preveía. Lo que subsiste es la obligación de ajustar el periodo, que el mismo artículo conserva vigente.
La corrección tiene consecuencias distintas según el error haya sido declarar de menos o de más periodos: sanción por extemporaneidad e intereses en el primer caso, sanción por corrección sin intereses en el segundo. El procedimiento completo lo desarrollamos en el artículo sobre cómo corregir el IVA presentado en el periodo equivocado.
Conviene subrayar, eso sí, que el error no se subsana declarando todo en el periodo siguiente. Si un periodo quedó sin declarar, hay que presentar esa declaración de forma extemporánea, con su sanción.
El periodo anual del IVA en el régimen simple.
Es el único caso en que subsiste una periodicidad anual, y no depende de topes de ingresos sino de pertenecer al régimen.
El inciso segundo del artículo 915 del estatuto tributario dispone lo siguiente:
«En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-Simple, que sean responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas-IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico simple.»
Quien se acoge al régimen simple declara entonces el IVA una vez al año, pero transfiere el impuesto mensualmente, de modo que el flujo de caja no cambia tanto como podría suponerse. El funcionamiento del régimen lo tratamos en el artículo sobre la declaración en el régimen simple.
Fuera de ese supuesto no existe periodicidad anual en el IVA, y tampoco existen periodicidades mensual, trimestral o semestral, aunque se consulten con frecuencia.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo sé si debo presentar IVA bimestral o cuatrimestral?
Revise los ingresos brutos gravados y exentos del año anterior. Si fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, su periodo es bimestral; si fueron inferiores, cuatrimestral. Y si produce o comercializa bienes exentos, o es gran contribuyente, es bimestral sin importar el monto.
¿Cuál es el tope para declarar IVA bimestral?
92.000 UVT de ingresos brutos del año anterior, tomando la UVT de ese mismo año. Para la periodicidad de 2026 el tope es de 4.581.508.000 pesos, calculado sobre los ingresos de 2025.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para la periodicidad del IVA?
Solo los provenientes de actividades gravadas y exentas con el IVA, según el concepto 901741 de 2022 de la Dian. No se cuentan los ingresos excluidos ni los no sometidos al impuesto. Se toman brutos, antes de devoluciones.
¿Las empresas nuevas declaran IVA bimestral o cuatrimestral?
Bimestral durante el primer año, porque no existe un año anterior que sirva de referencia. A partir del segundo año la periodicidad se determina según los ingresos obtenidos en el primero.
¿Un exportador qué periodicidad tiene?
Bimestral siempre, sin importar el monto de sus ingresos, porque la exportación es una operación exenta y el artículo 600 remite al artículo 481 del estatuto tributario.
¿Ser importador obliga a declarar IVA bimestralmente?
No. Lo que impone el periodo bimestral es la exportación, no la condición de usuario aduanero. Quien solo importa determina su periodicidad por el monto de sus ingresos.
¿Cuándo puedo cambiar de periodicidad?
A partir del año siguiente al año cuyos ingresos sirven de referencia. Superar o dejar de superar el tope a mitad de año no permite cambiar de inmediato: el corte se hace a 31 de diciembre.
¿Cómo informo a la Dian el cambio de periodicidad?
Señalando el nuevo periodo en la casilla correspondiente de la primera declaración de IVA del año, que en la plataforma se marca al elegir la periodicidad. Además debe conservar una certificación de contador o revisor fiscal sobre la variación de los ingresos.
¿Una persona natural que pasa de no responsable a responsable qué periodo tiene?
Cuatrimestral, si ya venía desarrollando la actividad gravada, porque no es un nuevo responsable sino alguien que superó los topes de inscripción. Solo es bimestral quien inicia por primera vez una actividad gravada.
¿Existe el IVA mensual, trimestral o semestral?
No. Los únicos periodos son el bimestral y el cuatrimestral, más el anual de los contribuyentes del régimen simple, que de todos modos transfieren el impuesto mensualmente.
¿Qué pasa si declaré en el periodo equivocado?
Debe corregir el periodo. La Dian ya no puede dejar sin efecto esas declaraciones, porque ese aparte del reglamento fue anulado en 2022, pero la obligación de ajustar subsiste y habrá sanción por extemporaneidad o por corrección según el caso.
Buenas tardes, tengo entendido que la Corte Constitucional invalidó parte del DUT que implicaba sanción por presentación en períodos diferentes al obligado. Acá tengo dos dudas: si debía declarar cuadrimestral y presenté bimestral, ¿habría lugar a sanción? Ya que estoy presentando de manera anticipada el impuesto y las sanciones se aplican toda vez que afecte el recaudo de la Dian, ya que estoy pagando antes, no debería haber sanción, inclusive que no estoy aumentando el saldo a pagar y disminuyendo el saldo a favor si tuviese que corregir la periodicidad, ¿no? Y si fuese que tuviera que presentar bimestral y lo hiciera cuadrimestral, ahí sí habría sanción por extemporaneidad, ¿no? Gracias por su respuesta.
Si debe declarar bimestralmente y lo hace cuatrimestral, debe pagar sanción por extemporaneidad e intereses moratorios. Si debe declarar cuatrimestral y lo hace bimestral, no paga intereses moratorios, pero debe pagar sanción por corrección.
Consulte:
Cómo corregir el IVA presentado en el periodo equivocado.
Para efectos de los ingresos brutos, ¿cuáles serían después o antes de devoluciones?
Mil gracias.
Los ingresos brutos son antes de devoluciones o rescisiones.
Una persona jurídica que tiene ingresos inferiores a $4.329.980.000 debe presentar IVA cuatrimestral, pero si realiza facturas por concepto de exportación de servicios, ¿debe presentar IVA bimestral o cuatrimestral?
Por ser exportados, deben tener un período bimestral por expresa disposición del artículo 600 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 481 del mismo estatuto.
Buen día, tengo un cliente que ha desarrollado su actividad como no responsable de IVA, con ingresos menores a 92.000 UVT. Para el 2025 cambió a responsable de IVA. ¿Cuál sería su periodicidad en IVA? La DIAN sugiere cuatrimestral, pero este año se ha presentado bimestral. Le agradezco su aclaración.
La Dian puede tener razón. Consulte el periodo del IVA en personas naturales que son responsables por primera vez.
Buen día. Se estaban presentando las declaraciones bimensuales en el aplicativo de la DIAN, y por monto serían cuatrimestrales. ¿Qué pasa con la declaración que se presentó en marzo y mayo? Para la segunda declaración cuatrimestral, se realiza normalmente en agosto, lo correspondiente a mayo, junio, julio y agosto. Gracias por la atención prestada.
En esos casos el procedimiento correcto es anular esas declaraciones y presentar la declaración por el periodo que correspondía. La anulación se debe hacer previamente porque sino el sistema le dirá que ya existe una declaración por el periodo que pretende declarar.
Si desde la plataforma de la Dian no puede anular esa declaración deberá comunicarse con la Dian para ello.
Hay un error en el texto que puede causar confusión: “Para el año 2024 se tienen en cuenta los ingresos del año 2023, con el UVT del 2023, lo que arroja un valor de $3.901.947.000. Es decir, quien haya tenido ingresos superiores a $3.901.947.000 durante 2022, tendrá un periodo bimestral en 2024.” Hace referencia a los ingresos de 2022 para la periodicidad del IVA en 2024, lo cual es erróneo, pues los ingresos a tener en cuenta son los de 2023.
Gracias por la observación. Se ha modificado en lo pertinente.
Saludos
Buen día, tengo la siguiente pregunta: Si una empresa se creó en 2023 y no tuvo ingresos, y para este año 2024 empezó a facturar, ¿cuál sería la periodicidad del IVA para este año si apenas en 2024 inició actividades?
En nuestro criterio, el periodo sería cuatrimestral porque existe un año anterior, en el que según el Rut, inició actividades, y para ese año los ingresos, que en su caso son cero, no superan el tope que les obliga a tener periodo bimestral.
En este punto, el aspecto relevante es la fecha de inicio de actividades que figure en el Rut, independientemente de si inició facturación o no en esa fecha, porque iniciar actividades no necesariamente significa facturar ingresos, ya que previo a ello la empresa debe iniciar actividades preoperativas que son indispensables y propias de toda empresa nueva.
Saludos
Buenos días. Yo pienso que quien factura debe hacerlo correctamente. Por ejemplo, las empresas que venden productos veterinarios no indican si estos son exentos o excluidos. Desde ahí viene el error.
La norma no exige agregar esa información en la factura. Sólo se debe discriminar el Iva cuando hay lugar a su cobro.
Hola, si una persona natural fue responsable de IVA de 2017 a 2018, luego pasó a ser asalariado (no responsable de IVA) de 2019 a 2022 y en 2023 vuelve a ser independiente y responsable de IVA, debe declarar de manera bimestral. El cambio de asalariado a responsable de IVA se considera un inicio de actividades.
En nuestro criterio, sí debe declarar de forma bimestral porque no habrá un periodo anterior que sirva de referencia por el intervalo de tiempo que hubo entre un evento y el otro.
No es claro el tema de la obligatoriedad de que una empresa nueva deba presentar sus declaraciones bimestrales, ya que se remite al artículo 600, el cual en el inciso dos (2) señala que hay que acogerse al punto 1 de dicho artículo. Es muy claro que si no se llega al tope de las 92.000 UVT del periodo anterior, no hay que ser bimestral, sino cuatrimestral. Por ende, si los ingresos fueron 0, ya que se inició actividades en el periodo presente, por lógica debería ser cuatrimestral.
DUR 1625 de 2016, artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago.
Parágrafo 1. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.
Tengo una pregunta: ¿qué pasa si una empresa dejó varios años sin presentar el IVA?
1. El dueño estaba en otro país.
2. Regresó y está activa, pero no ha presentado. ¿Qué puede hacer para ponerse al día?
Si la empresa estaba inactiva y no desarrolló operaciones, no debía declarar y, por lo tanto, no pasa nada. Si tenía que declarar y no lo hizo, deberá hacerlo y pagar la sanción por extemporaneidad correspondiente, y en caso de resultar saldos a pagar, deberá pagar intereses moratorios.
Sólo se deben declarar los últimos 5 años, puesto que por efecto de la prescripción de la facultad de la Dian para imponer sanción por no declarar.
Felicitaciones. Debo agradecerles el gran aporte de su portal a las actividades legales en nuestro país. A mi parecer, @Gerencie.com está a la altura de los mejores portales de América, en este caso en Colombia. Muchas gracias.
Gracias por su comentario.
Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las ventas. De manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA debe declarar bimestralmente, independientemente de que sus ingresos sean inferiores a 95.000 UVT.
La página debería aclarar esta parte, ya que está generalizando. Por ejemplo, un comerciante que se dedique única y exclusivamente a la compra y venta de un producto exento (huevo) no es responsable de IVA a la luz del artículo 439 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no debe declarar ni bimestral ni cuatrimestralmente. “Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.”
Cuando el artículo 600 del Estatuto Tributario hace referencia a los responsables, se refiere a los productores de bienes exentos, no a comerciantes.
Es correcto. Se hizo la aclaración respectiva. Gracias por el aporte.
Buenas tardes,
Tengo una declaración de IVA presentada en el año 2021 con periodicidad cuatrimestral. La DIAN me notificó que debía ser bimestral de acuerdo con el artículo 600 del E.T. Presenta saldo a favor. ¿Debo liquidar sanción e intereses de mora? La empresa inició sus actividades en noviembre de 2021.
Sí, debe pagar sanción por extemporaneidad y probablemente deba pagar intereses moratorios si los pagos que hizo al imputarlos como anticipo no son suficientes para cubrir el IVA a pagar que liquide en algunas de las declaraciones.
Buenas, tengo una empresa que se formó en marzo de este año y no tenía claridad acerca de la declaración de IVA. Si me tocaba presentarla en mayo y no lo hice, ¿qué me puede pasar? ¿Puedo presentarla en junio o cómo sería en ese caso? Agradezco la atención.
Orfelina Romero
Si no presentó la declaración de IVA en el período que correspondía, el error no se puede subsanar declarando todo en el siguiente período. Debe presentar extemporáneamente la declaración del período no declarado y pagar la sanción correspondiente.
Por favor, analiza los efectos del concepto 283 de 3 de agosto de 2021, en el cual la Dirección de Impuestos aclara que, para definir la periodicidad del impuesto sobre las ventas, se deben tener en cuenta los ingresos “gravados y exentos” con corte a 31 de diciembre del año anterior. Teniendo en cuenta lo anterior, no se tomarían para el análisis de la periodicidad del IVA la totalidad de ingresos, sino solamente aquellos que provengan de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas.
También estoy de acuerdo con que se analice el oficio 25 del 7 de marzo de 2020, donde aclara los ingresos que se deben tener en cuenta para la periodicidad.
Revisaremos la doctrina referida.
Gracias.