Periodicidad del Iva

El impuesto a las ventas tiene dos períodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable, que vienen a definir la periodicidad del IVA.

IVA bimestral y cuatrimestral.

Cuando hablamos de IVA bimestral y cuatrimestral, se hace referencia al período en el cual el responsable del IVA debe declarar y pagar el IVA que ha recaudado.

El IVA se factura y recauda en cada venta que se hace, pero se declara periódicamente, lo que puede ser cada dos meses (IVA bimestral) o cada cuatro meses (IVA cuatrimestral).

También existe el IVA anual para los contribuyentes del régimen simple de tributación, que implica hacer pagos mensuales, aunque la declaración sea anual.

Período bimestral en el IVA en 2024.

El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los responsables del IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un período bimestral:

«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»

Para el año 2024 se tienen en cuenta los ingresos del año 2023, con el UVT del 2023, lo que arroja un valor de $3.901.947.000, es decir, quien haya tenido ingresos superiores a $3.901.947.000 durante el 2023, tendrá un período bimestral en el 2024.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las ventas, de manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA tiene que declarar bimestralmente así sus ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, observando que, los comerciantes únicamente venden bienes exentos no son responsables del Iva de acuerdo al artículo 739 del estatuto tributario, y al no ser responsables de IVA no deben declarar IVA.

Los períodos bimestrales son:

1 Enero – Febrero
2 Marzo – Abril
3 Mayo – Junio
4 Julio – Agosto
5 Septiembre - Octubre
6 Noviembre – Diciembre

La declaración y pago se deben hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el período. Por ejemplo, en el primer período que es enero-febrero, la declaración de IVA se debe presentar en marzo, según las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del NIT del responsable.

Período de IVA cuatrimestral en 2024.

El período cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT, como lo señala el numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario.

De manera que para el 2024 tienen un período cuatrimestral quienes en el 2023 tuvieron ingresos brutos inferiores a $3.901.947.000.

Los períodos cuatrimestrales son:

1 Enero – Abril
2 Mayo – Agosto
3 Septiembre – Diciembre

La declaración y pago del impuesto se deben hacer en el mes siguiente a la terminación del período según las fechas indicadas en el calendario tributario.

¿Cómo saber si el IVA es bimestral o cuatrimestral 2024?

Para saberlo debe consultar los ingresos del 2023, de modo que si estos fueron inferiores a $3.901.947.000, su período es cuatrimestral; de lo contrario, su período será bimestral.

Además, si vende productos exentos, por ese solo hecho debe declarar bimestralmente.

Ingresos que se tienen en cuenta para determinar el periodo del IVA.

El monto de los ingresos que determina si el periodo es bimestral o cuatrimestral, que son 92.000 UVT, debe incluir únicamente aquellos ingresos provenientes de las actividades gravadas y exentas del impuesto, según señala la DIAN en el oficio 907764 de 2021, en el que reitera su anterior doctrina.

Por ello, en la contabilidad del responsable del IVA debe poderse identificar claramente qué ingresos son gravados, exentos, excluidos y no sometidos al impuesto.

Cambio de período gravable en el impuesto a las ventas.

Los responsables del IVA pueden cambiar de período gravable según si sus ingresos se incrementan o disminuyen.

Teniendo en cuenta que la referencia son 92.000 UVT de ingresos, un responsable con período cuatrimestral pasará al período bimestral cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

El cambio de período se hará en el año siguiente al año de referencia. Ejemplo: si en el 2023 se tenía un período cuatrimestral, y en el 2023 los ingresos brutos fueron de 100.000 UVT, para el 2024 se debe cambiar a período bimestral.

El cambio no se hace en el período de IVA siguiente, sino al cambiar el año, pues para determinar el período gravable correspondiente se toman como referencia los ingresos del año anterior a 31 de diciembre, de suerte que es necesario esperar a que termine el año para hacer el corte respectivo.

El cambio de período gravable es posible solo cuando este ha sido definido por el monto de los ingresos, pero en el caso del período bimestral para los responsables a que hacen referencia los artículos 477 y 481 del estatuto tributario, no es posible a no ser que dejen de ser responsables de productos exentos de IVA.

Requisitos para cambiar de período gravable.

De acuerdo con el monto de sus ingresos brutos, el contribuyente puede cambiar de período cuatrimestral a bimestral o de bimestral a cuatrimestral, y para ello debe cumplir algunos requisitos.

El primero de ellos es, por supuesto, cumplir con el tope de ingresos brutos.

Una vez el monto de los ingresos del año anterior permite el cambio de período gravable, el contribuyente puede hacer el cambio de período sin necesidad de pedir autorización a la Dian, pero sí debe informarle de ese cambio.

El artículo 1.6.1.6.1 del decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso:

«Con el fin de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.»

La casilla 24 es la que informa la periodicidad de la declaración de IVA, que se marca automáticamente cuando se elige la opción cuatrimestral en la plataforma de la Dian al momento de iniciar el diligenciamiento de la declaración.

Aparte de lo anterior, señala el segundo inciso del mismo artículo:

«El cambio de periodo gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.»

El certificado del revisor fiscal o del contador público, según corresponda, no debe ser enviado a la Dian, sino que debe conservarlo el contribuyente por si la Dian en un proceso de revisión o verificación lo solicita.

¿Qué pasa si me equivoco de período gravable?

Puede suceder que un responsable que debe declarar bimestralmente lo haga cuatrimestralmente, o viceversa. ¿Qué sucede con esa declaración?

En primer lugar, el artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que los períodos gravables señalados en el artículo 600 del estatuto tributario son de obligatorio cumplimiento, de manera que, una vez cumplidos los presupuestos allí señalados, el responsable queda obligado al período gravable que le corresponda, quedando impedido para elegir otro a su arbitrio.

Si el contribuyente se equivoca de período, o elige uno a su gusto distinto al que la ley dispone, la consecuencia la señala el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625:

«Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral (…) conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»

Al no tener efecto esa declaración, se debe presentar de nuevo con el período correcto, y si esa segunda presentación en debida forma resulta extemporánea, habrá lugar a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.

Período gravable del IVA al iniciar actividades.

Para determinar si nuestro período gravable debe ser bimestral o cuatrimestral, simplemente miramos los ingresos obtenidos en el año anterior, pero cuando la empresa es nueva, o cuando el responsable persona natural apenas inicia actividades, y es la primera declaración de IVA que se presenta, no existe un año anterior que sirva de referencia, y en tal caso el período será siempre bimestral.

Así lo deja claro el parágrafo primero del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016:

«Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario.»

Es así durante el primer año. Para el segundo año ya se tiene la referencia de ingresos del primer año (año anterior), que le permite determinar qué período gravable le aplicará.

Período anual de IVA en el régimen de tributación simple.

Iva anual.Declaración anual consolidada del impuesto a las ventas en los contribuyentes del régimen simple de tributación.

En el caso de los contribuyentes bajo el régimen de tributación simple, que sean responsables del IVA, tienen un período anual en términos del artículo 915 del estatuto tributario, que en su segundo inciso señala:

«En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-Simple, que sean responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas-IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico simple. (…)»

Recordemos que el régimen simple de tributación es voluntario, y quienes se acogen a él declaran el IVA anualmente, pero pagando anticipos bimestrales del IVA correspondiente.

Topes para declarar IVA bimestral, cuatrimestral y anual en 2024

Los topes para declarar el IVA bimestral, cuatrimestral y anual son los siguientes:

  • IVA bimestral: Ingresos mayores o iguales a $3.901.946.688.000.
  • IVA cuatrimestral: Ingresos menores a $3.901.946.688.000.
  • IVA anual: No requiere topes, solo pertenecer al régimen simple de tributación.

Se toman como base los ingresos a 31 de diciembre del año anterior, es decir, el 2023, aplicando el UVT vigente para el 2023.

Periodicidad del IVA para nuevos responsables.

Para los nuevos responsables del IVA, la periodicidad es bimestral durante el año en que se hizo responsable del IVA. Para el siguiente año, la periodicidad dependerá de los ingresos que haya obtenido en ese primer año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 17). Periodicidad del Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-gravable-en-el-impuesto-a-las-ventas.html

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  1. marcela (julio 15 de 2024)

    Buen día. Se estaban presentando las declaraciones bimensuales en el aplicativo de la DIAN, y por monto serían cuatrimestrales. ¿Qué pasa con la declaración que se presentó en marzo y mayo? Para la segunda declaración cuatrimestral, se realiza normalmente en agosto, lo correspondiente a mayo, junio, julio y agosto. Gracias por la atención prestada.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a marcela (julio 16 de 2024)

      En esos casos el procedimiento correcto es anular esas declaraciones y presentar la declaración por el periodo que correspondía. La anulación se debe hacer previamente porque sino el sistema le dirá que ya existe una declaración por el periodo que pretende declarar.
      Si desde la plataforma de la Dian no puede anular esa declaración deberá comunicarse con la Dian para ello.

      Responder
  2. ANDERSON (marzo 2 de 2024)

    Hay un error en el texto que puede causar confusión: “Para el año 2024 se tienen en cuenta los ingresos del año 2023, con el UVT del 2023, lo que arroja un valor de $3.901.947.000. Es decir, quien haya tenido ingresos superiores a $3.901.947.000 durante 2022, tendrá un periodo bimestral en 2024.” Hace referencia a los ingresos de 2022 para la periodicidad del IVA en 2024, lo cual es erróneo, pues los ingresos a tener en cuenta son los de 2023.

    Responder
  3. jennifer (enero 26 de 2024)

    Buen día, tengo la siguiente pregunta: Si una empresa se creó en 2023 y no tuvo ingresos, y para este año 2024 empezó a facturar, ¿cuál sería la periodicidad del IVA para este año si apenas en 2024 inició actividades?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jennifer (enero 27 de 2024)

      En nuestro criterio, el periodo sería cuatrimestral porque existe un año anterior, en el que según el Rut, inició actividades, y para ese año los ingresos, que en su caso son cero, no superan el tope que les obliga a tener periodo bimestral.

      En este punto, el aspecto relevante es la fecha de inicio de actividades que figure en el Rut, independientemente de si inició facturación o no en esa fecha, porque iniciar actividades no necesariamente significa facturar ingresos, ya que previo a ello la empresa debe iniciar actividades preoperativas que son indispensables y propias de toda empresa nueva.

      Saludos

      Responder
  4. Lety (enero 4 de 2024)

    Buenos días. Yo pienso que quien factura debe hacerlo correctamente. Por ejemplo, las empresas que venden productos veterinarios no indican si estos son exentos o excluidos. Desde ahí viene el error.

    Responder
  5. Juana (octubre 5 de 2023)

    Hola, si una persona natural fue responsable de IVA de 2017 a 2018, luego pasó a ser asalariado (no responsable de IVA) de 2019 a 2022 y en 2023 vuelve a ser independiente y responsable de IVA, debe declarar de manera bimestral. El cambio de asalariado a responsable de IVA se considera un inicio de actividades.

    Responder
  6. David (mayo 10 de 2023)

    No es claro el tema de la obligatoriedad de que una empresa nueva deba presentar sus declaraciones bimestrales, ya que se remite al artículo 600, el cual en el inciso dos (2) señala que hay que acogerse al punto 1 de dicho artículo. Es muy claro que si no se llega al tope de las 92.000 UVT del periodo anterior, no hay que ser bimestral, sino cuatrimestral. Por ende, si los ingresos fueron 0, ya que se inició actividades en el periodo presente, por lógica debería ser cuatrimestral.

    Responder
    • Carolina en respuesta a David (julio 14 de 2023)

      DUR 1625 de 2016, artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago.

      Parágrafo 1. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.

      Responder
  7. ruth (abril 26 de 2023)

    Tengo una pregunta: ¿qué pasa si una empresa dejó varios años sin presentar el IVA?
    1. El dueño estaba en otro país.
    2. Regresó y está activa, pero no ha presentado. ¿Qué puede hacer para ponerse al día?

    Responder
  8. Jorge Vasquez Pinzon (marzo 5 de 2023)

    Felicitaciones. Debo agradecerles el gran aporte de su portal a las actividades legales en nuestro país. A mi parecer, @Gerencie.com está a la altura de los mejores portales de América, en este caso en Colombia. Muchas gracias.

    Responder
  9. ANONIMO (febrero 1 de 2023)

    Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las ventas. De manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA debe declarar bimestralmente, independientemente de que sus ingresos sean inferiores a 95.000 UVT.

    La página debería aclarar esta parte, ya que está generalizando. Por ejemplo, un comerciante que se dedique única y exclusivamente a la compra y venta de un producto exento (huevo) no es responsable de IVA a la luz del artículo 439 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no debe declarar ni bimestral ni cuatrimestralmente. “Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.”

    Cuando el artículo 600 del Estatuto Tributario hace referencia a los responsables, se refiere a los productores de bienes exentos, no a comerciantes.

    Responder
  10. Alexandra (septiembre 27 de 2022)

    Buenas tardes,

    Tengo una declaración de IVA presentada en el año 2021 con periodicidad cuatrimestral. La DIAN me notificó que debía ser bimestral de acuerdo con el artículo 600 del E.T. Presenta saldo a favor. ¿Debo liquidar sanción e intereses de mora? La empresa inició sus actividades en noviembre de 2021.

    Responder
  11. Orfelina ROMERO (junio 2 de 2022)

    Buenas, tengo una empresa que se formó en marzo de este año y no tenía claridad acerca de la declaración de IVA. Si me tocaba presentarla en mayo y no lo hice, ¿qué me puede pasar? ¿Puedo presentarla en junio o cómo sería en ese caso? Agradezco la atención.

    Orfelina Romero

    Responder
  12. Ricardo Alzate (marzo 15 de 2022)

    Por favor, analiza los efectos del concepto 283 de 3 de agosto de 2021, en el cual la Dirección de Impuestos aclara que, para definir la periodicidad del impuesto sobre las ventas, se deben tener en cuenta los ingresos “gravados y exentos” con corte a 31 de diciembre del año anterior. Teniendo en cuenta lo anterior, no se tomarían para el análisis de la periodicidad del IVA la totalidad de ingresos, sino solamente aquellos que provengan de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas.

    Responder
    • MILENA T en respuesta a Ricardo Alzate (septiembre 17 de 2024)

      También estoy de acuerdo con que se analice el oficio 25 del 7 de marzo de 2020, donde aclara los ingresos que se deben tener en cuenta para la periodicidad.

      Responder

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