En la vida cotidiana suele suceder que un inmueble vecino presenta humedades o daños que afectan nuestro inmueble, causándonos perjuicios e incluso problemas de salud. ¿Qué se puede hacer y cómo proceder para solucionarlo?
El diálogo como primera medida.
Lo primero que se debería hacer es notificar al dueño del inmueble del daño presente y los efectos que ese daño tiene en nuestro inmueble, adjuntando pruebas como fotografías y videos.
La comunicación y el diálogo en buena forma son la primera medida y, en general, la más efectiva que permite una solución pronta sin entrar en conflicto.
Cuando el propietario del inmueble que está causando el daño no presta atención y no soluciona el problema, se pasa a las siguientes medidas en busca de una solución.
Querella ante la inspección de policía.
La siguiente medida es presentar una querella ante la inspección de policía en fundamento a lo señalado en el numeral 3 del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 (código nacional de policía), que dice:
«Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.»
El mismo artículo contempla una multa de 8 salarios mínimos diarios ($379.600) por esta contravención.
Demanda civil.
Si lo anterior no resulta efectivo, o el daño causado es considerable, el afectado puede recurrir a un proceso civil de responsabilidad extracontractual en el cual puede exigir la reparación del daño y el pago de la indemnización por los perjuicios que pueda probar en el proceso.
De acuerdo con el artículo 2341 del código civil, quien haya causado daño está obligado a indemnizarlo, por lo que ninguna persona puede soportar gratuitamente el perjuicio causado por otra, ya sea por acción u omisión.
Lo negativo de esta opción es el tiempo que toma el proceso civil para ofrecer una solución efectiva y definitiva.
En bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Cuando los inmuebles involucrados están sometidos al régimen de propiedad horizontal, la situación se puede llevar al comité de convivencia para que se aborde y, si es necesario, llegar a una conciliación y solución.
Sin embargo, ningún mecanismo de la copropiedad puede obligar a un propietario a reparar un daño en un bien privado y, en general, no puede imponer multas por esa situación, de modo que si no es posible lograr una solución se debe recurrir a la querella policial o a la demanda civil.

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