Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo

Los reportes de Datacrédito condicionan el otorgamiento de créditos y la prestación de muchos servicios, razón por la cual debemos conocer cómo se gestiona esa información, como se consulta, y si es el caso, cómo se corrige.

Que es Datacrédito.

Datacrédito es una central de datos financieros que almacena datos de información crediticia de las personas, administrada por Experian Colombia S.A.

Datacrédito está alimentada por toda la información que las empresas le reportan sobre el comportamiento de sus clientes, que pueden ser negativos o positivos.

Datacrédito opera como una central de riesgos financieros, por cuanto en su base de datos está el historial crediticio y de comportamiento de pago de las personas reportadas allí.

Objetivo de Datacrédito.

La finalidad de las centrales de riesgo financiero como Datacrédito o CIFIN, es que todas las empresas puedan compartir con las demás el comportamiento de sus clientes, de manera que sea crea una especie de reputación o karma crediticio que sirve como indicador del nivel de cumplimiento de una persona.

Cuando un banco hace un préstamo, o una empresa quiere vender un producto o servicio a crédito a una persona, necesita saber el nivel de riesgo que le representa esa persona, necesita conocer cuál es la posibilidad de que incumpla con el pago, información que brinda Datacrédito gracias a que en su base de datos tiene el historial crediticio o cultura de pago de millones de personas.

Quiénes reportan información a Datacrédito.

Las bases de datos de las centrales de riesgo se alimentan con la información que los suscriptores de Datacrédito le suministran de sus clientes, como bancos, empresas de servicios públicos, establecimientos educativos, y en general cualquier establecimiento de comercio que tenga una suscripción con Datacrédito.

Cada que una empresa vende a un cliente un producto o presta un servicio financiado o que implique pagos periódicos o recurrentes, reporta a Datacrédito el comportamiento de pago de esa persona, y de allí se determinan los hábitos de cumplimiento de ese cliente.

La empresa o persona natural que desea reportar información de sus clientes a Datacrédito debe estar vinculado a ella, lo que puede hacer desde este link, y es necesario que se trate de una persona jurídica legalmente constituida, o de una persona natural formalizada con su respectiva cámara de comercio.

Qué información se reporta a Datacrédito.

Las entidades afiliadas a Datacrédito reportan tanto la información negativa como la positiva de sus clientes.

Reporta si pagan o no pagan, o cuándo pagan.

Recordemos que, al adquirir una deuda o compromiso de pago, se debe hacer en el plazo acordado, y el pago se reportará tanto si es oportuno como si no lo es.

Se reporta también el saldo de las deudas, los cupos de endeudamiento, y se reportan los productos que tiene el cliente, como una cuenta bancaria, tarjeta de crédito, un plan de teléfono, etc.

Las empresas o establecimiento de comercio que reportan información a Datacrédito se denominan fuentes de información en términos de la ley 1266 de 2008 o ley de habeas data, y en el artículo 8 se señalan las obligaciones que se deben observar al reportar la información, entre las que se resaltan:

  1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
  2. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
  3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.
  4. Solicitar, cuando sea del caso, y conservar copia o evidencia de la respectiva autorización otorgada por los titulares de la información, y asegurarse de no suministrar a los operadores ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado, cuando dicha autorización sea necesaria, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
  5. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en la presente ley.
  6. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de esta, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite.
  7. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular.

De manera que la información que se reporte a Datacrédito debe ser correcta y mantenerse actualizada, y en cado de estar equivocada, tiene la fuente el deber de corregirla, o en su defecto el operador, que en este caso es Datacrédito.

Requisitos para reportar información negativa a Datacrédito.

Para que una fuente (establecimiento de comercio, empresa) pueda reportar información negativa de un cliente a Datacrédito, debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, en especial lo señalado en su primer inciso:

«El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.»

Es decir que resulta indispensable notificar primero al cliente antes de proceder a reportar el incumplimiento a Datacrédito, de modo que no se puede reportar a un cliente sin antes avisarle o informarle.

Es por ello por lo que las personas en mora suelen recibir mensajes persuasivos advirtiéndoles que si no se ponen al día serán reportados a Datacrédito.

Sin embargo, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 1266 de 2008, adicionado por la ley 2157 de 2021 crea la siguiente excepción:

«En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.»

En consecuencia, para las obligaciones de montos mínimos se requiere un protocolo más estricto antes de reportar la información negativa a las centrales de riesgo.

De otra parte, la ley 2157 de 2021 exige a las centrales de riesgo crear un aplicativo gratuito para que las personas registren un correo electrónico, en el que sean notificados de cualquier reporte negativo que les afecte, a fin de mitigar las suplantaciones o poder identificar los reportes realizados sin el cumplimiento de requisitos.

Tiempo de permanencia de la información negativa en Datacrédito

La información negativa relativa al incumplimiento de las obligaciones puede permanecer hasta 4 años en la base de datos de las centrales de riesgo.

Al respecto señala el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, modificado por la ley 2157 del 29 de octubre de 2021:

«La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la tartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.»

La ley habla de hasta 4 años, de modo que la permanencia negativa puede ser por un menor tiempo, el cual está reglamentado en el artículo 2.2.2.28.3 del decreto único reglamentario 1074 de 2015, reglamentación expedida antes de la ley 2157 de 2021:

«En caso de mora inferior a dos (2) años, el término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora.

Para los demás eventos, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo.

En el caso de incumplimiento de obligaciones en las cuales no se puedan computar tiempos de mora, tal como sucede con las cuentas corrientes canceladas por mal manejo, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que cese el incumplimiento o sea cancelado el producto.»

Así, cuando la mora es de 1 mes, el reporte negativo no puede durar más de dos meses, y si la mora es de 3 meses, lo máximo que puede durar el reporte negativo son 6 meses.

El término máximo de permanencia se cuenta desde que se paguen las cuotas vencidas o en mora, o desde que la obligación se extinga por algún modo.

Sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1266 de 2008, modificado por la ley 2157 de 2021 señala:

«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento ele obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»

Es decir, que así el deudor no pague, el reporte negativo será retirado a los 8 años de vencida la obligación.

El tiempo máximo de permanencia de 4 años es para los casos en que el deudor pague o la deuda se extinga, pero si nunca paga en todo caso el reporte negativo debe se retirado a los 8 años.

Reporte negativo por deudas prescritas.

El reporte negativo se debe eliminar cuando cese el incumplimiento, una vez venza el término fijado por la ley, pero ¿Qué pasa con las deudas que nunca se pagan y luego son declaradas prescritas?

¿Se le debe retirar el reporte negativo a una persona que nunca pagó una deuda?

Este tema fue abordado por la Corte constitucional en sentencia C-1011 de 2008, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 13 de la referida ley en el sentido que «que el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo».

Posteriormente el decreto reglamentario ya referido recogió esa condicionalidad al señalar que:

«Para los demás eventos, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo.»

Lo que a su vez recogió la ley 2157 de 2021, cuando fija que la permanencia de la información negativa se cuenta desde el momento en que se pague la deuda, o en que sea extinguida la obligación.

Las deudas u obligaciones se pueden extinguir de diferentes modos, y uno de esos modos es la prescripción, y, en consecuencia, la información negativa se debe retirar a los 4 años contados desde la fecha en que se ocurra la prescripción de la deuda.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

Frente a este tema se debe precisar que no hace falta que medie una declaración de prescripción para efectos de la caducidad de la información negativa en Datacrédito.

Recordemos que la luz del artículo 2513 del código civil, la prescripción debe alegarse, de modo que no se puede declarar de oficio, así que la prescripción debe ser declarada en un proceso judicial en donde se invocará como excepción o incluso como acción.

Pero para efectos de la información reportada a Datacrédito, no hace falta que exista una declaración judicial de la prescripción para que opere el tiempo máximo de reporte negativo, como lo señaló la Corte constitucional en la sentencia T-164 de 2010:

«Así, se observa que las obligaciones insolutas no se han extinguido, pues de acuerdo con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil[12], su término de prescripción es de 10 años contados a partir el momento en que se hayan hecho exigibles. De tal forma, han transcurrido apenas 9 años y 3 meses desde aquel momento, por lo cual no puede empezar a computarse el término de 4 años señalado en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 y la Sentencia C-1011 de 2008. Dicho término, como anteriormente se mencionó, debe empezar a contarse “a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo.”

Por el contrario, las obligaciones que originaron el reporte son jurídicamente relevantes todavía y en principio exigibles a través de los mecanismos que consagra la ley civil para tal fin. De tal forma, si la entidad acreedora logra el pago de la obligación (voluntario o mediante proceso ejecutivo), deberá transcurrir un periodo sancionatorio de 4 años contado a partir del momento en que se verifique el efectivo cumplimiento para que se pueda proceder al retiro de la información negativa. En el supuesto en que transcurra el término que falta para la prescripción de la obligación, el término de 4 años deberá contarse a partir de la fecha en que ocurra dicho fenómeno extintivo, sin que se necesite declaración judicial en tal sentido.»

En consecuencia, el reporte negativo en caso de las deudas que nunca se pagaron, debe retirarse luego de 14 años según la sentencia de la corte, pero ese término fue disminuido a 8 años por la ley 2157 de 2021, al adicionar el parágrafo primero al artículo 13 de la ley 1266 de 2008.

Es decir, que si la deuda nunca se pagó ni tampoco se declaró la prescripción judicialmente, pero transcurrió el tiempo necesario para la prescripción, el reporte negativo debe retirarse a los 8 años. Igual termino máximo aplica cuando la prescripción judicial es declarada.

Como consultar la información den Datacrédito.

Si usted quiera conocer qué información le han reportado a Datacrédito y quién la ha reportado, existen dos formas de hacerlo; una gratuita y otra de pago.

Consulta gratuita en Datacrédito.

En cumplimiento de la ley de habeas data, Datacrédito ofrece la posibilidad de que cualquier persona consulte gratuitamente la información que le han reportado y quién le ha reportado esa información, mediante dos opciones, una presencial y otra mediante solicitud por escrito.

En el primer caso, desde el portal de Datacrédito, (clic aquí), puede consultar los requisitos o documentos que debe presentar al momento de ir personalmente a las oficinas físicas que Tiene Datacrédito en algunas ciudades del país, que no menciona allí.

La otra opción es solicitar la información por escrito (clic aquí), adjuntado los documentos que allí se mencionan, debiendo estar notariada la nota de solicitud.

Allí no se menciona a dónde se deben enviar esos documentos, y en ese aspecto es poca la información que brinda Datacrédito lo que dificulta el proceso de consulta gratuita.

En todo caso, las oficinas de Datacrédito en Bogotá están ubicadas en la Transversal 55 No. 98 a – 66 local 215 – 216.

El teléfono de Datacrédito en Bogotá es el 5941194 y la línea nacional gratuita es el 0-18000-913376.

En Cali está ubicado en la calle 22N No. 6AN – 24 Torre B Oficina 301. En Medellín en la carrera 43A No. 1 A sur – 29 oficina 705, y en Barranquilla en la Calle 74 No. 56 - 36 Oficina 706.

La consulta gratuita es posible una vez por mes calendario.

Consulta de pago en Datacrédito.

Datacrédito ofrece una suscripción de pago para los usuarios puedan consultar su información reportada, ofreciendo tres planes diferentes (clic aquí)

La opción de pago es mucho más ágil y ofrece soluciones adicionales a la simple consulta de la información reportada, algunas muy útiles como notificación por correo o por SMS de los cambios en el historial de crédito que reporten las fuentes de información, lo que resulta de utilidad para reaccionar oportunamente ante una suplantación de identidad u otro intento de fraude.

Cómo solicitar la corrección o actualización de la información reportada en Datacrédito.

Cuando una persona encuentra que la información reportada en Datacrédito es errónea, o está desactualizada, puede solicitar a la fuente de la información o a Datacrédito que la corrija o actualice.

Este procedimiento está reglamentado en el artículo 16 de la ley 1266 de 2008, que, en la parte referente al trámite de reclamos, señala los siguientes aspectos:

  1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberá oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de la reclamación o petición.
  2. Una vez recibido la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registro individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo. Dicha información deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la información que se suministra a los usuarios.
  3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
  4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos (2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En todo caso, la respuesta deberá darse al titular por el operador en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el reclamo, pero deberá informar al operador sobre la recepción del reclamo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.
  5. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea el caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta completa al titular.
  6. Sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del hábeas data, en caso de que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida. La demanda deberá ser interpuesta contra la fuente de la información la cual, una vez notificada de la misma, procederá a informar al operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusión judicial” y la naturaleza de la misma dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente y por todo el tiempo que tome obtener un fallo en firme. Igual procedimiento deberá seguirse en caso de que la fuente inicie un proceso judicial contra el titular de la información, referente a la obligación reportada como incumplida, y este proponga excepciones de mérito.

El operador tiene la obligación de atender el reclamo, y si fuere necesario, es procedente el derecho de petición e incluso la acción de tutela, pues en este caso se afectan derechos fundamentales como puede ser el derecho al buen nombre.

¿Cómo salgo de Datacrédito?

Cómo salir de Datacrédito es una de las consultas más recurrentes, y la solución depende de la razón por la que ha sido reportado.

Si ha sido reportado por incumplir con un compromiso financiero, la solución pasa por pagar la deuda y esperar a que pase el tiempo máximo de permanencia de la información negativa, y luego hacer la solicitud a Datacrédito para que retire esa información negativa.

Recordemos que, si la mora el incumplimiento ha sido por menos de dos años, el tiempo de permanencia de la información negativa es el doble del tiempo de mora. Y si la mora ha sido por dos años o más, el tiempo de permanencia es de 4 años, o máximo de 8 años para deudas que nunca se pagaron.

Si el reporte ha sido por error, se deben recopilar los documentos probatorios y elevar la solicitud a Datacrédito para que corrija o actualice la información.

Salir de Datacrédito no es otra cosa que eliminar la información negativa que se haya reportado, que por lo general se debe al incumplimiento en el pago de las obligaciones financieras.

Me reportaron en Datacrédito sin informarme.

Es obligación informar al cliente moroso antes de hacer el reporte. ¿Qué pasa si le reportan sin previamente haberlo notificado o informado?

La ley impone la obligación de informar previo al reporte, y en caso de incumplirse con esa obligación, Datacrédito debe retirar de inmediato el reporte negativo, bajo las siguientes pautas contempladas por el parágrafo del artículo 12 de la ley 1266 de 2018, adicionado por el artículo 6 de la ley 2157 de 2021:

  1. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.
  2. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

En consecuencia, si usted ha sido reportado sin haberse realizado la notificación previa, el reporte negativo debe ser retirado, y para ser reportado nuevamente por el mismo evento, deberá surtirse la notificación previa.

Si la deuda ya se ha extinguido, se debe retirar el reporte negativo sin que se pueda hacer un nuevo reporte, pero será necesario acreditar la extinción de la obligación, como es natural.

Borrón y cuenta nueva en Datacrédito.

La ley 2157 de 2021 creó una especie de amnistía para los deudores morosos que están reportados en las centrales de riesgo, bajo las siguientes condiciones.

  1. Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
  2. Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
  3. Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de ¡as obligaciones.
  4. En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
  5. Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de112 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo período, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación.
  6. Las personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones Objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
  7. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
  8. Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

Es una gran oportunidad para que las personas con obligaciones en mora reportadas en las centrales de riesgos se pongan al día y puedan salir de Datacrédito y demás entidades.

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  1. Sandra (febrero 6 de 2022)

    Por favor me pueden ayudar… aparezco en Datacrédito reportada por no pagar $512.000 de algo que adquirí en diciembre de 2020, la institución que me reporta, no la conozco, es Kaiowa esmio. Saben ustedes qué compañía es esta, qué hace y cómo hago para saber realmente que es lo que me están cobrando. Gracias.

    Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a Sandra (marzo 10 de 2022)

      Consulta tus historiales en ambas centrales de riesgo, tanto en TransUnion como en Datacrédito, allí obtendrás más información. Contáctame y te colaboro: 3158247190

      Responder
  2. guillermo (abril 18 de 2022)

    Buenas realice una reclamación de unos reportes y llevo mas de 2 meses y aun no hay respuesta en datacredito,que debo hacer..

    Responder
  3. guillermo (abril 18 de 2022)

    estos reportes llevan mas de 10 años

    Responder
  4. catalina (junio 3 de 2022)

    Buenos Dias, estoy como titualr de un credito con el CESDE, esa deuda esta reportada en cifin por 700. mil pesos, esa deuda lleva mas de 8 años y no se ah generado pago alguno. esta deuda puede tener prescripcion, caducidad, o reporte de obligacioanes no pagadas? este credito no fue mio y no tengo con que pagar, ademas de eso me estan cobrando mas de dos millones de pesos. les agradezco por su ayuda.

    Responder
  5. Ruth (junio 7 de 2022)

    Gracias Gerencie.com, por compartir esta información tan valiosa.

    Responder
  6. jp (julio 1 de 2022)

    no aparece la deuda en datacredito,el banco vendio la deuda hace mas de 4 años a una casa de cobranza, actualmente la estan cobrando pero tampoco la tienen en datacredito como me pueden dar garantia que al pagarla no la van a volver a cobrar si no tienen el registro en datacredito solo la carta de cesion de derechos

    Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a jp (febrero 15 de 2024)

      La deuda debe estar soportada en un documento denominado título valor, sin eso, el reporte a Datacrédito es improcedente. +info.3158247190 Abogado.

      Responder
  7. maryp (septiembre 3 de 2022)

    Qué hacer, si estoy reportada en Datacrédito con un embargo que no existe y que ya se comprobó en el banco y la oficina del CAD que no existe ninguna deuda, para eliminar el reporte negativo de data crédito.?

    Por favor ayuda!!

    Responder
  8. Juan (noviembre 25 de 2022)

    La casa de cobranza CISA puede reportar a Datacredito, teniendo en cuenta que el credito se hizo con el ICETEX y no con ellos? Se supone que uno firma la autorizacion de tratamiento de datos personales con el Icetex y no con CISA.

    Responder
  9. Abogado Pernett (marzo 30 de 2023)

    Soy Abogado especialista en baja de reportes negativos ante este tipo de entidades, si necesitan asesorías con gusto se pueden contactar conmigo a través de mi número telefónico: 3113531678

    Responder

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