El artículo 336 del estatuto tributario establece un beneficio tributario a las personas naturales que consiste en la deducción del 1% de las compras o adquisiciones que hayan realizado, sin que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Personas naturales que pueden declarar la deducción del 1% de las compras.
La deducción especial del 1% de las adquisiciones puede ser declarada únicamente por personas que declaren ingresos clasificados en la cédula general, esto es, rentas laborales, rentas de capital y rentas no laborales, cualquiera de ellas.
No puede ser declarada en las cédulas de pensiones ni dividendos.
Requisitos para deducir el 1% de las adquisiciones.
Para la procedencia de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos.
- La compra no debe haberse usado como costo, deducción, IVA descontable, ingreso no constitutivo, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio/crédito fiscal.
- Debe existir factura electrónica con validación previa, que identifique al adquirente (nombres y apellidos y NIT o documento), cumpliendo todos los requisitos del sistema de facturación.
- La factura debe estar pagada con tarjeta de débito/crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y el pago debe hacerse dentro del mismo período gravable en el que se solicita la deducción.
- La factura debe haber sido expedida por un sujeto obligado a facturar electrónicamente.
Es importante precisar que la deducción no aplica respecto a las facturas emitidas por quien no está obligado a facturar, lo que excluye a quienes facturan de forma voluntaria.
Límite de la deducción especial del 1% de las compras.
Se puede deducir hasta el 1% de las compras, pero la deducción no puede superar los 240 Uvt en el año gravable.
Adicionalmente, señala la norma que esta deducción no está sujeta al límite del 40% y 1.340 Uvt que el artículo 336 establece para las deducciones especiales y las rentas exentas, por lo que tal límite se puede exceder por esta vía.
Sin embargo, esta deducción no puede dar lugar a pérdidas, de modo que, si se generara una pérdida, no se puede declarar.




Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Arras en los contratos
Salario integral en el servicio doméstico
Suspender contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes