Deducción del 1% de compras con factura electrónica en su declaración de renta

Las personas naturales que declaren renta pueden deducir el 1% de las adquisiciones o compras que hayan realizado con factura electrónica en los términos del artículo 336 del estatuto tributario, como un mecanismo establecido por el Estado para incentivar el uso y exigencia de la factura electrónica.

Personas naturales que pueden deducir el 1% de compra con factura electrónica.

La deducción especial del 1% de las adquisiciones puede ser utilizada únicamente por personas que declaren ingresos clasificados en la cédula general, esto es, rentas laborales, rentas de capital y rentas no laborales, cualquiera de ellas.

No puede ser declarada en las cédulas de pensiones ni dividendos, y se puede declarar para determinar la ganancia ocasional gravada.

Requisitos para deducir el 1% de las adquisiciones.

Para la procedencia de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos.

  • La compra no debe haberse usado como costo, deducción, IVA descontable, ingreso no constitutivo, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio/crédito fiscal.
  • Debe existir factura electrónica con validación previa, que identifique al adquirente (nombres y apellidos y NIT o documento), cumpliendo todos los requisitos del sistema de facturación.
  • La factura debe estar pagada con tarjeta de débito/crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y el pago debe hacerse dentro del mismo período gravable en el que se solicita la deducción.
  • La factura debe haber sido expedida por un sujeto obligado a facturar electrónicamente.

Es importante precisar que la deducción no aplica respecto a las facturas emitidas por quien no está obligado a facturar, lo que excluye a quienes facturan de forma voluntaria.

Límite de la deducción especial del 1% de las compras.

Se puede deducir hasta el 1% de las compras, pero la deducción no puede superar los 240 UVT en el año gravable.

Adicionalmente, señala la norma que esta deducción no está sujeta al límite del 40% y 1.340 UVT que el artículo 336 establece para las deducciones especiales y las rentas exentas, por lo que tal límite se puede exceder por esta vía.

Sin embargo, esta deducción no puede dar lugar a pérdidas, de modo que, si se generara una pérdida, no se puede declarar, o se puede declarar la parte que no genere la pérdida, es decir, hasta que genere una renta líquida de cero.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos la pregunta frecuente de nuestros lectores.

¿Qué compras aplican para la deducción del 1%?

Aplican todas las compras que realice la persona con factura electrónica, sin importar si corresponden a gastos personales o familiares, siempre y cuando figuren a su nombre y se hayan pagado con medios electrónicos provistos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.

¿Cómo se calcula la deducción del 1% en la declaración de renta?

Se toma el total de las compras que cumplan los requisitos y se les aplica el 1%, sin que ese monto exceda de 240 UVT. En el reporte de terceros que puede descargar de la Dian, encuentra el total de las compras con factura electrónica susceptibles del beneficio. La misma Dian le brinda esa información.

¿Qué sucede si la factura no cumple los requisitos?

Si una factura no cumple requisitos y, aun así, declara la deducción, tendrá que corregir la declaración para descontar esa factura, lo que necesariamente implica liquidar y pagar la sanción por corrección.

¿La deducción del 1% aplica para compras internacionales?

No. Para que proceda la deducción del 1% por compras con factura electrónica, la factura debe ser expedida según las normas colombianas y debe haber sido validada previamente por la Dian, lo que hace imposible deducir compras internacionales.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.