Deducción por dependientes en renta
En renta hay dos deducciones por dependientes. La del artículo 387 permite restar el 10% de los ingresos brutos, hasta 384 UVT al año, y hace parte del límite general del 40% (máximo 1.340 UVT). La del artículo 336 permite 72 UVT por dependiente, hasta 4 dependientes (288 UVT), y no está sujeta a ese límite. Ambas solo aplican a rentas de trabajo. Por un mismo dependiente se toma una sola, salvo cuando hay relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el que se pueden aplicar las dos y llegar hasta 672 UVT. No aplican a capital, pensiones ni dividendos.
- Qué es un dependiente económico.
- Cédula en la que se pueden declarar los dependientes.
- Cuánto se puede deducir por dependientes.
- Dependientes que dan derecho a la deducción.
- Requisitos para la procedencia de la deducción por dependientes.
- Dependientes económicos en 2026.
- Cédulas a las que aplica la deducción por dependientes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es la deducción por dependientes?
- ¿Cuántos dependientes económicos se pueden deducir en renta?
- ¿Quiénes pueden deducir por dependientes económicos en renta?
- ¿Puedo incluir como dependiente a mi hijo que estudia un posgrado?
- ¿Dos contribuyentes pueden tener el mismo dependiente económico?
- ¿La deducción por dependientes aplica para pensiones?
- ¿Qué pasa si incluyo un dependiente que no cumple los requisitos?
- ¿Se puede incluir como dependiente al cónyuge que declara renta?
Las personas naturales que declaran renta pueden restar de su base gravable los pagos por concepto de dependientes económicos, en los términos de los artículos 387 y 336 del estatuto tributario, siempre que obtengan rentas de trabajo, ya sea de una relación laboral o como trabajadores independientes. Son dos deducciones distintas, cada una con su propio límite, y en ciertos casos pueden aplicarse las dos a la vez. ¿Cuánto se puede deducir, quiénes cuentan como dependientes y qué se necesita para probarlo?
Qué es un dependiente económico.
Un dependiente económico es una persona que depende económicamente de otra, en razón de que carece de ingresos propios que le permitan tener independencia económica, como ocurre con los hijos menores de edad.
Frente al impuesto de renta, el concepto de dependiente económico es más restrictivo, de modo que no toda persona que dependa económicamente del contribuyente da derecho a la deducción por dependientes.
La deducción por dependientes es un beneficio que los artículos 387 y 336 del estatuto tributario ofrecen a las personas naturales, al permitirles restar de la renta los pagos hechos en beneficio de sus dependientes, pagos que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso.
Cédula en la que se pueden declarar los dependientes.
Los dependientes se declaran en la cédula general, pero únicamente por los contribuyentes que tengan ingresos por rentas de trabajo.
Dentro de la cédula general, el formulario 210 tiene dos casillas para clasificar las rentas de trabajo:
- Rentas de trabajo que provienen de una relación laboral (asalariados).
- Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral (honorarios, servicios personales).
La deducción por dependientes solo procede para ese tipo de rentas, de manera que no se puede declarar en las subcédulas de rentas de capital ni de rentas no laborales que, aunque hacen parte de la cédula general, no clasifican como rentas de trabajo.
El artículo 336 del estatuto tributario contempla la deducción por dependientes para los trabajadores, lo que necesariamente la asocia a las rentas de trabajo relacionadas en el artículo 103 del estatuto tributario, como los asalariados, los trabajadores independientes vinculados con contratos de prestación de servicios y las compensaciones por trabajo asociado cooperativo. No es una deducción prevista para rentas de capital ni para rentas no laborales, como las actividades de comercio o manufactura.
Cuánto se puede deducir por dependientes.
Existen dos deducciones por dependientes: la del artículo 387 y la del artículo 336 del estatuto tributario. Cada una tiene su propio tope, así que conviene conocerlas por separado para saber cuánto se puede restar en total.
Deducción por dependientes del artículo 387 del estatuto tributario.
Las personas naturales con derecho a esta deducción pueden restar hasta el 10% de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, en los términos del inciso segundo del artículo 387 del estatuto tributario:
«… y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.»
El límite en UVT es mensual, de modo que en el impuesto de renta, que es anual, ese valor se multiplica por 12, lo que arroja un total de 384 UVT al año.
En consecuencia, el contribuyente puede deducir hasta el 10% de sus ingresos por concepto de dependientes, sin que ese valor supere las 384 UVT anuales. Este límite es por el total de dependientes, pues esta deducción no fija un número máximo de ellos.
El anterior es el límite particular de la deducción, pero al elaborar la declaración se debe respetar el límite general de la cédula general que señala el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016, en su inciso segundo:
«Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»
Es decir que, entre las rentas exentas y las deducciones del contribuyente, incluida la deducción por dependientes del artículo 387, no se pueden superar esos topes. Como se verá enseguida, la deducción del artículo 336 no está sometida a este límite del 40%.
Deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario.
El artículo 336 del estatuto tributario, en el inciso segundo de su numeral 3 —adicionado por la ley 2277 de 2022—, contempla una segunda deducción por dependientes:
«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.»
De la norma se desprende que:
- Es una deducción adicional al límite general del 40% y de las 1.340 UVT.
- Es una deducción adicional a la del artículo 387.
- El límite es de 72 UVT por cada dependiente.
- Procede hasta por 4 dependientes, siempre que se puedan acreditar.
Aplica para los contribuyentes que obtengan rentas de trabajo, y su reglamentación está en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016 .
Cuánto es la deducción por dependientes en total.
Reuniendo las dos deducciones, los montos máximos por el año gravable 2025 (que se declara en 2026) son los siguientes:
| Deducción | Límite en UVT | Valor en pesos |
|---|---|---|
| Artículo 387 (10% de los ingresos, tope general) | 384 UVT | $19.123.000 |
| Artículo 336 (72 UVT por dependiente x 4) | 288 UVT | $14.342.000 |
| Máximo combinado (solo con relación laboral) | 672 UVT | $33.465.000 |
En resumen: por el artículo 387 se puede deducir hasta el 10% de los ingresos, con tope de 384 UVT (sin importar cuántos dependientes se tengan), y por el artículo 336 hasta 72 UVT por dependiente, con tope de 4 dependientes (288 UVT). El máximo teórico combinado es de 672 UVT, pero solo cuando el contribuyente tiene rentas de una relación laboral, como se explica más adelante.
Procedencia simultánea de las dos deducciones.
Por regla general, un mismo dependiente solo da lugar a una de las dos deducciones, de modo que el contribuyente debe escoger la que más le convenga. La excepción son las rentas originadas en una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual sí se pueden aplicar las dos deducciones por un mismo dependiente. Así lo dispone el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 2231 de 2023:
«La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.»
La norma es clara: quien tiene rentas de trabajo distintas a una relación laboral (por ejemplo, un independiente que factura honorarios) solo puede optar por una de las dos deducciones; en cambio, el asalariado y el empleado público pueden aplicar las dos por el mismo dependiente.
Para mayor precisión, recordemos la definición de rentas de trabajo del artículo 103 del estatuto tributario:
«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»
De acuerdo con nuestro criterio, solo quienes tienen un contrato laboral o una relación legal y reglamentaria pueden declarar las dos deducciones por dependientes; los independientes deben elegir una.
Número de dependientes que se pueden deducir.
La deducción del artículo 336 del estatuto tributario permite deducir un máximo de 4 dependientes.
La deducción del artículo 387 del estatuto tributario no fija un número de dependientes, pues está dada en porcentaje (10% de los ingresos, hasta 32 UVT mensuales); la deducción es la misma si se tiene un solo dependiente, cuatro o cinco.
Así, el límite de 4 dependientes aplica exclusivamente para la deducción del artículo 336.
Dependientes que dan derecho a la deducción.
Los dependientes son las personas a cargo del contribuyente, es decir, aquellas cuyo sustento depende de él.
Pero no todas las personas que dependan del contribuyente dan derecho a la deducción, sino únicamente las señaladas en el parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario:
- Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
- Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o la madre esté financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad competente, o en programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados.
- Los hijos del contribuyente mayores de 18 años en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal.
- El cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia, ya sea por ausencia de ingresos o por ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
- Los padres y hermanos del contribuyente en situación de dependencia, por ausencia de ingresos o por ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia física o psicológica certificada por Medicina Legal.
Los pagos que el contribuyente haga en beneficio de cualquiera de estas personas, debidamente soportados, se pueden deducir únicamente en la cédula de rentas de trabajo. Si el contribuyente no obtiene ingresos en esa cédula, no podrá deducir valor alguno por este concepto.
El número de dependientes no es relevante, siempre que todos correspondan a los señalados en la norma y que la deducción total esté dentro de los límites procedentes; el contribuyente puede tener incluso dos docenas de hijos.
Requisitos para la procedencia de la deducción por dependientes.
El contribuyente debe acreditar la existencia del dependiente y la dependencia económica y, en algunos casos, el pago correspondiente, como ocurre con los hijos mayores de 18 años que son estudiantes.
La calidad de dependiente se demuestra como lo dispone el mismo parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario: en unos casos con certificado de Medicina Legal y en otros con certificado firmado por contador público.
Tratándose de los pagos por educación, es preciso contar con el certificado que acredite que el dependiente efectivamente está estudiando.
Y cuando se trata de demostrar el parentesco, el documento ideal es el registro civil; en el caso del cónyuge, el registro civil de matrimonio o la partida de matrimonio religioso, o una declaración extrajudicial si no hay matrimonio civil ni religioso.
Dependientes económicos en 2026.
En la declaración de renta del 2025, que se presenta en 2026, se pueden deducir por concepto de dependientes hasta $33.465.000 ($19.123.000 si aplica el artículo 387 y $14.342.000 si también puede aplicar el artículo 336).
Cédulas a las que aplica la deducción por dependientes.
La deducción por dependientes no aplica a todas las cédulas, sino solo a las rentas de trabajo, como expresamente lo señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016. En consecuencia, no aplica a las siguientes cédulas:
- Rentas de capital.
- Rentas no laborales.
- Rentas de pensiones.
- Rentas por dividendos.
Resumiendo, la deducción por dependientes solo procede en la cédula de rentas de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuánto es la deducción por dependientes?
Depende de la deducción. Por el artículo 387 se puede deducir hasta el 10% de los ingresos brutos, con un tope de 384 UVT al año. Por el artículo 336 se pueden deducir 72 UVT por cada dependiente, hasta 4 dependientes (288 UVT). Cuando el contribuyente tiene rentas de una relación laboral, puede aplicar las dos y llegar hasta 672 UVT.
¿Cuántos dependientes económicos se pueden deducir en renta?
En la deducción del artículo 336 del estatuto tributario se pueden deducir máximo 4 dependientes. En la del artículo 387 no hay límite en el número de dependientes; el límite es en porcentaje y en UVT.
¿Quiénes pueden deducir por dependientes económicos en renta?
Las personas naturales que tengan ingresos por rentas de trabajo en la cédula general, sean asalariados o trabajadores independientes.
¿Puedo incluir como dependiente a mi hijo que estudia un posgrado?
Depende de su edad. La norma permite deducir a los hijos entre 18 y 25 años cuyo padre o madre esté financiando su educación superior, y una maestría o especialización es educación superior. Si el hijo tiene hasta 25 años y usted financia sus estudios, sí puede incluirlo, aunque el hijo haya tenido ingresos ocasionales, pues para los hijos en educación la norma no exige ausencia de ingresos. Si ya superó los 25 años, solo podría incluirlo si está en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
¿Dos contribuyentes pueden tener el mismo dependiente económico?
Sí. La norma no prohíbe que un mismo dependiente beneficie a dos contribuyentes, y así lo ha aceptado la Dian en su doctrina. Por ejemplo, si el padre y la madre son declarantes de renta, ambos pueden incluir a sus hijos como dependientes.
¿La deducción por dependientes aplica para pensiones?
No. La cédula de pensiones no permite declarar la deducción por dependientes.
¿Qué pasa si incluyo un dependiente que no cumple los requisitos?
Incurre en inexactitud y, si la Dian lo detecta, tendrá que corregir la declaración, lo que implica pagar sanción por corrección y probablemente intereses moratorios.
¿Se puede incluir como dependiente al cónyuge que declara renta?
Solo si se acredita la dependencia económica. En principio, quien declara renta no es dependiente, porque declara justamente por tener patrimonio o ingresos que descartan la dependencia; sin embargo, podría considerarse dependiente si declara por requisitos que no impliquen ingresos iguales o superiores a 260 UVT, tope que permite tratarlo como dependiente.
Una persona recibió un bono pensional por 20 millones, y actualmente depende económicamente de su esposo que es declarante de renta.
Un contribuyente que presenta renta y tiene como dependiente a su esposa, a la cual le devolvieron los aportes a pensión por un valor de 20 millones, ya no la podría tener en cuenta como dependiente, es decir, pierde esa deducción para esa vigencia.
En nuestro criterio, y considerando que la norma no es clara, es riesgoso declararla como dependiente, ya que es un ingreso pensional que supera los 260 UVT.
Actualmente, mi hija está realizando una maestría en la universidad, pero en el año 2025 prestó servicios en una ONG, temporalmente y no tiene contrato laboral. ¿Puedo incluirla como dependiente económico en mi declaración de renta? Muchas gracias.
Considerando que el requisito es que los padres están financiando la educación de los hijos, si puede acreditar ese hecho, sí puede incluir a su hija como dependiente. La norma no exige que el dependiente no tenga ingresos, solo que el contribuyente esté financiando la educación.