Deducción del GMF en la renta de personas naturales
Las personas naturales pueden deducir en el impuesto de renta el 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF o 4x1000) que hayan pagado en el año gravable a declarar, según el artículo 115 del estatuto tributario.
Requisitos para deducir el GMF.
El único requisito que establece el artículo 115 del estatuto tributario para deducir el GMF es que esté certificado por la entidad bancaria.
No se requiere que el GMF tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta, en razón de que es un beneficio tributario que hace parte de las deducciones imputables especiales, y es por eso que la norma prohíbe tratarlo simultáneamente como costo o gasto, que en tal caso sí hay que demostrar no solo la causalidad, sino la necesidad y la proporcionalidad, según las reglas generales de las deducciones establecidas en el artículo 107 del estatuto tributario.
Límites a la deducción del GMF.
Se puede deducir el 50% del GMF pagado y certificado por las entidades financieras que lo aplicaron. Ese es el límite individual.
A nivel de cédula general, al ser una deducción imputable especial, está sujeto al límite del 40% y 1.340 Uvt que establece el artículo 336 del estatuto tributario.
Este «cupo» es compartido con las demás deducciones imputables especiales y las rentas exentas.
Cédulas en las que se puede deducir el GMF.
El GMF solo puede ser declarado en la cédula general, que incluye rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales.
No se puede declarar en la cédula de renta de pensiones y dividendos y participaciones.
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